Ley 2242 de 2022
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 2242 de 2022
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
LEY 2242 DE 2022
Diario Oficial Año CLVIII No. 52.089 08 de julio de 2022 Pag 43
LEY 2242 DE 2022
(julio 08) por la cual se crea el programa “Estado Contigo” para mujeres cabeza de familia, se fortalece el sistema de información para niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de la República DECRETA: Artículo 1 º. Fortalecimiento de la familia. Adiciónese un numeral al artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, el cual quedará así: Numeral nuevo. El ICBF, además de sus funciones establecidas, se constituye como la entidad de defensa de las familias colombianas, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Trabajará con las famil ias para prevenir la desnutrición, las distintas formas de violencia, las adicciones, la deserción escolar, y el abandono de los niños, niñas y adolescentes.
Atendiendo la prelación que otorga la constitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuando el ICBF en cumplimiento de sus funciones identifique jefes cabeza de hogar en situación de vulnerabilidad, remitirá la información al Departamento Administrativo
Atendiendo la prelación que otorga la constitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuando el ICBF en cumplimiento de sus funciones identifique jefes cabeza de hogar en situación de vulnerabilidad, remitirá la información al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), o quien haga sus veces, para que sean incluidas en los programas sociales ofertados de manera prioritaria y de conformidad con los requisitos establecidos.
Parágrafo. Para efectos de interpretación de esta ley, entiéndase por jefe cabeza de hogar a la persona cabeza de familia que asume en forma exclusiva y sin apoyo alguno la responsabilidad del hogar teniendo a su cargo de forma permanente hijos menores o personas en condición de discapacidad :
Artículo 2º. Créese el Programa “Estado Contigo” , como política pública intersectorial del Estado en materia de protección de los derechos de los jefes cabeza de hogar en condición de vulnerabilidad y sus hijos menores, especialmente adolescentes jefes cabeza de hogar.
Este programa será coordinado por la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, o la que haga sus veces, atendiendo los criterios de vulnerabilidad y riesgo de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para que las entida des de cada sector implementen medidas para suministrar la oferta estatal que responda a las necesidades de los jefes cabeza de hogar en condición de vulnerabilidad y sus familias.LEY 2242 DE 2022
Para este propósito se dispondrá lo siguiente:
1. 1. El ICBF, previa autorización de tratamiento de datos personales, proporcionará a las entidades que adelanten programas sociales, la información sobre los jefes cabeza de hogar que se encuentren en condición de vulnerabilidad,
1. 1. El ICBF, previa autorización de tratamiento de datos personales, proporcionará a las entidades que adelanten programas sociales, la información sobre los jefes cabeza de hogar que se encuentren en condición de vulnerabilidad, de tal forma que se garantice incorporarlos a la oferta institucional.
2. El ICBF deberá ofertar a los jefes cabeza de hogar el cuidado de sus hijos menores de edad, incluyendo ofertas de cuidado en jornadas diurnas y nocturnas, con flexibilidad horaria, según sus necesidades.
3. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), ofertará de manera prioritaria a los jefes cabeza de hogar en condición de vulnerabilidad y a sus hijos menores, sus programas para la equidad social y para la superación de la pobreza.
4. El Ministerio del Trabajo, el SENA y El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación, diseñarán e implementarán programas de políticas de generación y acceso a empleos, así como procesos de formación, capacitación, microcrédito y emprendimiento para jefes cabeza de hogar.
5. La Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer creará un programa de fácil acceso a electrodomésticos para mujeres cabeza de hogar, procurando que aquellos reduzcan los tiempos de sus tareas en el hogar.
Artículo 3°. La Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, o quien haga sus veces, en coordinación con el Servicio Público de Empleo y el SENA, dispondrá de una base de datos donde figuren mujeres cabeza de familia en condición de vulnerabilidad que estén en busca de empleo.
El Estado cuando provea empleos o contratos consultará esta lista sin perjuicio de los concursos
de datos donde figuren mujeres cabeza de familia en condición de vulnerabilidad que estén en busca de empleo.
El Estado cuando provea empleos o contratos consultará esta lista sin perjuicio de los concursos de méritos y cargos de carrera administrativa, elegirá sobre esta de manera preferente, considerando la inclusión en la lista como un criterio de desempate cuando se trate de concurso de méritos. La lista podrá ser pública para que el sector privado pueda también ofertarles empleo, previa autorización de tratamiento de datos personales. Artículo 4°. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 7a de 1979, el cual quedará así:
Artículo Nuevo. El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, liderará la articulación de los sistemas de información existentes, en un gran sistema de alertas tempranas sobre la niñez colombiana. El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integra l de la Primera Infancia - SSD IPL, el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes, el Sistema de Información Misional (SIM), entre otros, se integrarán y complementarán para garantizar la emisión de alertas tempranas que permitan la oportuna intervención de las entidades estatales para prevenir afectaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.LEY 2242 DE 2022
Alertará al menos sobre riesgos de desnutrición, abuso, las distintas formas de violencia, enfermedades crónicas existentes o riesgos de salud, vacunación, talla, peso, escolaridad, rendimiento académico, casos de matrimonio infantil, uniones maritales de hecho y uniones tempranas en las cuáles uno o ambos sean menores de edad, amenaza de reclutamiento
rendimiento académico, casos de matrimonio infantil, uniones maritales de hecho y uniones tempranas en las cuáles uno o ambos sean menores de edad, amenaza de reclutamiento forzado para niños, niñas y adolescentes o su núcleo familiar así como quienes convivan con el menor hará parte integral de la ficha de cada menor.
Estarán obligados a reportar información: las instituciones o establecimientos educativos, los médicos, las Instituciones Prestadoras de Salud - públicas o privadas de todos los niveles de complejidad, los Defensores de Familia, las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, las alcaldías, el ICBF, entre otros.
(...).
:
Artículo 5°. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer liderará la coordinación de las entidades involucradas para garantizar la protección y promoción de los derechos de las mujeres cabeza de familia. LEY 2242 DE 2022 (julio 8) por la cual se crea el programa “Estado Contigo” para mujeres cabeza de familia, s e fortalece el sistema de información para niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones.
Para este propósito, tendrá las siguientes facultades:
1. El Gobierno emitirá un decreto reglamentario para establecer las directrices para que los recursos destinados a las familias por programas estatales sean preferiblemente entregados a las mujeres.
2. Diseñar con los ministerios, la Superintendencia Financiera y representantes del sector financiero privado, programas de crédito o financiación para mujeres cabeza de familia.
3. Generar con otros ministerios incentivos para las empresas o emprendimientos que vinculen jefes cabeza de familia.
financiero privado, programas de crédito o financiación para mujeres cabeza de familia.
3. Generar con otros ministerios incentivos para las empresas o emprendimientos que vinculen jefes cabeza de familia.
Artículo 6º. Se crea el mecanismo de pagos por libranza cuando exista cuota de alimentos por conciliación o sentencia judicial.
El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y la Superintendencia Financiera, en coordinación con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, reglamentará esta materia en plazo no mayor a seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley Artículo 7º. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, o quien haga sus veces realizará un seguimiento periódico, una vez entre en funcionamiento el programa Estado Contigo, y anualmente mediante un informe público en el Observatorio Colombiano de las Mujeres se conocerá los avances e indicadores de seguimie nto del programa que estipula la presente ley.LEY 2242 DE 2022
Artículo 8º. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República, Juan Diego Gómez Jiménez
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jennifer Kristin Arias Falla
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Jennifer Kristin Arias Falla
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano
El Ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruiz Orejuela
El Ministro Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez
El Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba
La Ministra de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones, Carmen Ligia Valderrama Rojas
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Víctor Manuel Muñoz Rodríguez
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (e), Pierre Eugenio García Jacquier