Ley 2277 de 2022

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2277 de 2022
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
2022

LEY 2277 DE 2022

Diario Oficial Año CLVIII No. 52.247, 13 de diciembre de 2022 Pag 1

LEY 2277 DE 2022

(diciembre 13) Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones. ESTADO  DE  VIGENCIA:  Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

El Congreso de Colombia

DECRETA: ARTÍCULO 1º· Objeto. Con el propósito de apoyar el gasto social en la lucha por la igualdad y la justicia social y consolidar el ajuste fiscal,la presente ley tiene por objeto adoptar una reforma tributaria que contribuya a la equidad, progresividad y eficiencia del sistema impositivo, a partir de la implementación de un conjunto de medidas dirigidas a fortalecer la tributación de los sujetos con mayor capacidad contributiva, robustecer los ingresos del Estado, reforzar la lucha contra la evasión, el abuso y la elusión, y promover el mejoramiento dé la salud pública y el medio ambiente.

TÍTULO I

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARI OS

CAPÍTULO I

dé la salud pública y el medio ambiente.

TÍTULO I

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARI OS

CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES Artículo 2°. Modifíquense el numeral 10 y los parágrafos 3 y 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

1O. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos labora/e limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El calculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidospor el trabajado¡; los ingresos no constitutivos de renta/ las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida. en el presente numeral.LEY 2277 DE 2022 Parágrafo 3°. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo/ el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.

El tratamiento previsto en elnumeral 5 delpresente artículo será aplicable a los ingresos derivados de pensione ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.

Parágrafo 5°. La exención prevista en e/ numeral 10 también procede enrelación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

: Artículo 3°. Modifíquese el artículo 242 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

: Artículo 3°. Modifíquese el artículo 242 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 242. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes. Los dividendos y participacionespagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones Ilíquidas de causantes que almomento de su muerte eran residentes del pa provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo derenta niganancia ocasional conforme alo dispuesto en el numeral 3 del artículo49 de este Estatuto/ integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta ycomplementarios y estarán sujetas a la tarifa señalada en etartículo 241 deeste Estatuto.

Losdividendosy participacionespagadoso abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de sumuerte eran residentes del pa1 provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de esteEstatuto/ estarán suje tos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto/según el período gravable en que se paguen o abonen en cuenta/ caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterio0 se aplicará una vez disminuidoeste impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos yparticipaciones recibidos de sociedades y entidades extranje ras.

disminuidoeste impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos yparticipaciones recibidos de sociedades y entidades extranje ras.

Parágrafo. La retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutospagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos oparticipaciones durante el periodo gravable/ independientemente del númerode cuotas en que se fraccione dicho valo0 será la que resulte de aplicar a dichospagos la siguiente tabla:

Desde

Hasta Tarifamarginalderetencióne n /a fuente

Retención en Ja fuenteLEY 2277 DE 2022 o 1.090 0% 0% > 1.090 Enadelante 15% (Dividendos decretados en calidad deexigiblesenUVTmenos 1.090 UVT) x15%

El accionista persona natural residente imputará la retención en la fuentepracticada en su declaración del impuesto sobre la renta.

: Artículo 4°. Modifíquese el inciso primero del artículo 245 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 245. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes . La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participacione percibidos por

sociedades u otras entidades extranjera s sin domicilio principal en elpaís, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del veinte por ciento (20%).

: Artículo 5°. Adiciónese el artículo 254-1 al Estatuto Tributario, así:

AArtículo 254-1. Descuento tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, y hayan percibido ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones declarados en los términos del artículo 331 del Estatuto Tributario, podrán descontar de su impuesto sobre la renta, en ese mismo periodo, el valor que se determine de conformidad con la siguiente tabla:LEY 2277 DE 2022 Rentalíquidacedulardedividendo syparticipacionesdesde Rentalíquidacedular dedividend osyparticipacioneshasta

Descuento marginal

Descue nto o 1.090 0% 0%

>1.090

En adelante

19% (Renta líquida cedulard e dividend os yparticip aciones enUVTm enos 1.090

UVT) x

19%

: Artículo 6°. Modifíquese el artículo 331 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 331. Renta líquida gravable. Para efectos de determinar la renta líquida gravable a

19%

: Artículo 6°. Modifíquese el artículo 331 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 331. Renta líquida gravable. Para efectos de determinar la renta líquida gravable a la que le será aplicable las tarifas establecidas en el artículo 241de este Estatuto, se seguirán las siguientes reglas:

Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos y participaciones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el artículo 241de este Estatuto: Lo anterior, sin petjuicio de las rentas líquidas especiales.

Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar la renta líquida gravable. En cualquier caso, podrán compensarse en los términos del artículo 330 de este Estatuto.

:LEY 2277 DE 2022

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 336 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 336. Renta líquida gravable de la cédula general. Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:

1. Se sumarán los ingresos obteniclos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.

2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.

3. Al valor resultante podrán restqrse todas las rentas exentas y las deducciones especiales

dividendos y ganancias ocasionales.

2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.

3. Al valor resultante podrán restqrse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula/ siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, el trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro ( 4) dependientes.

4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.

En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo.

5. Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el

exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo.

5. Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335 de este Estatuto/ que adquieran bienes· y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente el uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable/ siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

5.1. Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta/ impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA/ ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.

5.2. Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa/ en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y elLEY 2277 DE 2022 número de identificación tributaria -NIT o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.

5.3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de ta(feta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral.

o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral. 5. 4. Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla. La deducción de que trata el presente numeral no se encuentra sujeta al límite previsto en el numeral 3 del presente artículo y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas. : Artículo 8°. Modifíquese el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. : Artículo 9°. Modifíquese el numeral 3 del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

3. Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que seencuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por

Medicina Legal.

: CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS Artículo 10°. Modifíquese el artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

: CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS Artículo 10°. Modifíquese el artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

ARTÍCULO 240. Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre Ja renta aplicable a las sociedades nacionalesy sus asimilada JosLEY 2277 DE 2022 establecimientos permanentes de entidades del exterior ylas personasjurídicas extranjeras con o sin residencia en el pa obligadas apresentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarioserá del treinta y cinco por ciento (35%).

Parágrafo 1°. Estarán gravadas a la tarifa del nueve por ciento (9%) lasrentas obtenidasporlasempresasindustrialesy comerciales del Estado y lassociedades de economía mixta del orden Departamental Municipal y Distritalen las cuales la participación del Estado sea superior del noventa por ciento (90%) que ejerzan Jos monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.

Parágrafo2°. Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales, o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores deberán liquidar cinco (5) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos

las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales, o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores deberán liquidar cinco (5) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2022, 2024,2025, 2026 y 2027 siendo en total la tarifa del cuarenta por ciento (40%).

Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a ciento veinte mil (120.000) UVT.

La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento. ·

Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, tres (3) puntos del recaudo por concepto de la sobretasa de que trata este parágrafo se destinará a la financiación de vías de la Red Vial Terciaria. El Gobierno nacional,

determinará las condiciones y la forma de asignación de los recursos recaudados, así como el mecanismo para la ejecución de los mismos, dando prioridad en todo caso a los proyectos viales de municipios PDET.

Parágrafo 3. Las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, deberán adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales, cuando desarrollen alguna o algunas de las siguientes actividades económicas, así:

Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU - 0510 y extracción de carbón lignito CIIU - 052 así:LEY 2277 DE 2022 Puntosadicionales en la tarifa del impuestosobre larenta

Condición de adición de los puntos adicionales Cero (O)puntosadicionalesCer o porciento(0%) Cuando el precio promedio del respectivo año gravableobjeto de declaración se encuentre por debajo delpercentil sesenta y cinco (65) de los precios promediomensuaies de los últimos ciento veinte (120) meses, sinincluirel precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.

Cinco (5)puntos·adiciona/ esCinco porciento (5%) Cuando el precio promedio del respectivo año gravable objeto de declaración se encuentre entre el percentilsesenta y cinco (65) y setenta y cinco (75) de los preciospromedio mensuales de los últimos ciento veinte (120)meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración. Diez

percentilsesenta y cinco (65) y setenta y cinco (75) de los preciospromedio mensuales de los últimos ciento veinte (120)meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración. Diez (10) puntosadiciona/esDiez por ciento(10%) Cuando el precio promedio del respectivo año gravableobjeto de declaración se encuentre por encima delpercentíl setenta y cinco (75) de los precios promediomensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.

Los precios de la tabla anterior para las actividades económicas extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU - 0510 y extracción de carbón lignito CIIU - 0520, corresponderán al precio promedio internacional del carbón de referencia API2, restado por el valor del flete BC/7 {AP/2 - BC/7) USD/Tonelada, deflactado con el Índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de ese país.

2. Extracción de petróleo crudo CIIU - 0610 así:

Puntosadicionalesenlatarifade l impuestosobrelarenta

Condición de adición de los puntos adicionalesLEY 2277 DE 2022 Cero (O)puntosadicionalesCero porciento (O%) Cuando el precio promedio del respectivo año gravableobjeto de declaración se encuentre por debajo delpercentil treinta (30) de los precios promedio

Cero (O)puntosadicionalesCero porciento (O%) Cuando el precio promedio del respectivo año gravableobjeto de declaración se encuentre por debajo delpercentil treinta (30) de los precios promedio mensualesde los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir elprecio de los meses transcurridos en el año de ladeclaración. Cínco (5)puntosadicionalesCinco porciento (5%) Cuando el precio promedio del respectivo año gravableobjeto de declaración se encuentre entre el percentiltreinta (30) y cuarenta y cinco (45) de los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120)meses, sin incluir el precio de los meses transcurridosen el año de la declaración. Diez (10)puntosadicionalesDiez por ciento {10%) Cuando el precio promedio del respectivo año gravable objeto de declaración se encuentre por encima delpercentil cuarenta y cinco (45) y entre el percentilsesenta (60) de los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el preciode los meses transcurridos en el año de la declaración. Quince (15)puntosadicionales Cuando el precio promedio del respectivo año gravableobjeto de declaración se encuentre por encima delpercentil sesenta (60) de los precios promediomensuales de los últimos ciento veinte (120), meses, sin el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.

Los precios promedio de la tabla anterior, para la actividad económica extracción de petróleo

promediomensuales de los últimos ciento veinte (120), meses, sin el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.

Los precios promedio de la tabla anterior, para la actividad económica extracción de petróleo crudo CIIU - 0610 corresponderán al precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent USD/Barril, deflactado con el Índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de America, publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de ese país. Para la aplicación de los puntos adicionales, la Unidad de Planeación Minero Energética, en el caso de las actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU0510 y extracción de carbón lignito CIIU - 0520, y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para el caso de la actividad económica de extracción de petróleo crudo CIIU0610, publicarán a más tardar el último día hábil de enero de cada año, mediánte resolución, la información correspondiente a los precios promedio del año gravable inmediatamente anterior, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales, incluyendo por lo menos:

1. El precio promedio del petróleo crudo que se encuentre en el percentil treinta (30) de los precios promedio mensuales de los últimos ciemto veinte (120) meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.

2. El precio promedio del petróleo crudo que se encuentre en el percentil cuarenta y cincoLEY 2277 DE 2022 ( 45) de los precios prómedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaracion.

3. El precio promedio del petróleo crudo que se encuentre en el percentil sesenta (60) de los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.

4. El precio promedio del petróleo crudo que se encuentre en el percentil sesenta y cinco (65) de los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.

5. El precio promedio del petróleo crudo que se encuentre en el percentil setenta y cinco (75) de los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.

Estos puntos adicionales sobre la tarifa del impuesto sobre la renta solo son aplicables a los contribuyentes de que trata este parágrafo que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a cincuenta mil (50. 000) UVT. El umbral anterior se calculará de manera agregada para las actividades realizadas pqr personas vinculadas según los criterios de vinculación previstos en el artículo 260-1 de este Estatuto.

Cuando un mismo coatríbuyente tenga ingresos por las diferentes actividades económicas sujetas a lo aquí previsto, los puntos adicionales serán determinados por la actividad que mayores ingresos fiscales generapára el contribuyente.

Cuando un mismo coatríbuyente tenga ingresos por las diferentes actividades económicas sujetas a lo aquí previsto, los puntos adicionales serán determinados por la actividad que mayores ingresos fiscales generapára el contribuyente.

Cuando los contribuyentes obtengan ingresos por concepto de venta de gas natural, los puntos adicionales que se deberán adicionar a la tarifa generaldel impuesto sobre la renta se determinarán al rnultiplicar los puntosadicionales determinados de acuerdo a lo establecido en los incisosanteriores de este parágrafo, por la proporción que dé como resultado ladivisión de la totalidad de los ingresos brutos diferentes a la venta de gasnaturalentre los ingresos brutos totales.

PARÁGRAFO 4. Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea lageneración de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidartres (3) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementariosdurante los periodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026 siendo en total latarifa del treinta y ocho por ciento (38%)..

Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan unarenta gravable Igual o superior a treinta mil (30.000) UVT. El umbral anteriorse calcúlará de manera agregada para las actividades realizadas por personas vinculadas segun los criterios de vinculación previstos en el artículo 260-1 deeste Estatuto.

La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta a un anticipo del cientopor ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable delimpuesto sobre la

La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta a un anticipo del cientopor ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable delimpuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyenteliquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior.El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta yLEY 2277 DE 2022 complementarios deberá pagarse en dos (2) cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.

Lo dispuesto en el presente parágrafo no se aplicable a las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas cuya capacidad instalada sea igual o menor a mil Kilovatios(1.000 Kw).

La sobretasa establecida en el presente parágrafo no podrá ser trasladada alusuário final. Lo anterior considerando el régimen de competencia definido paracada etapa de la cadena de valor de la prestación del servició de energíaeléctrica. La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG regularála materiay la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizarán la inspeccióny vigiñancia de acuerdo con sus competencias.

Parágrafo 5°. Las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país tendrán una tarifa, del quince porciento (15%) sobre los ingresos percibidos en la prestación de servicios hotelero de parques temáticos de ecoturisrho y/o de

residencia en el país tendrán una tarifa, del quince porciento (15%) sobre los ingresos percibidos en la prestación de servicios hotelero de parques temáticos de ecoturisrho y/o de agroturismo, por un término de diez (10) años, contados á partir del iniciá de la prestáción del respectivo servicio que se efectúe en:

1. Los nuevos proyectos de hoteles, de parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo que se construyan o

2. Los hoteles, parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo que se remodelen y/o amplíen siempre y cuando el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado, conforme a las reglas de artículo 90 de este Estatuto.

Para efectos de lo dispuesto en el presente parágrafo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que se realice la Construcción, ampliación y/o remodelación en:

1.1 Municipios de hasta doscientos mil (200.000) habitantes, tal y como lo certifique el Departámento Administrativo Nacional de Estadística - DANE a treinta Y uno (31) de diciembre de 2022/ y/o

1.2 Municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial -PDET

2. Que en el caso del nuevo proyecto hotelero, de parque tematico de ecoturismo y/o de agroturismo cuente con la licencia de construcción expedida por la autoridad competente en la cual conste la aprobación respectiva de la nueva construcción.

3. Que en el caso de la ampliación y/o remodelación del hotel, del parque temático de ecoturismo y/o de agroturismo cuente con la apróbación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado.LEY 2277 DE 2022

4. Que el hotel del parque temático de ecoturismo y/o agroturismo cuente con la habilitación del registro nacional de turismo, al momento de inicio de los servicios objeto del beneficio tributario.

5. Que la construcción, ampliación y/o remodelación se realice en su totalidad dentro de los cinco (5) años siguientes apartir de la entrada en vigencia de la presente ley y se inicie la prestación del servicio de ecoturismo y/o agroturismo/,en este periodo.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificará la prestación del servicio por las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país sobre los nuevos proyectos de construcción, remodelación y/o ampliación de hoteles, parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en este parágrafo y su reglamentación.

La tarifa del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) de que trata el presente

ecoturismo y/o agroturismo y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en este parágrafo y su reglamentación.

La tarifa del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) de que trata el presente parágrafo podrá ser aplicada por los operadores de los hoteles, parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, siempre y cuando los nuevos proyectos de construcción, remodelación y/o ampliación se haya entregado para el desarrollo de la operación y la renta provenga directamente de la prestación de dichos servicios sin que exista rendimiento garantizado.

Lo previsto en el presente parágrafo no será apíicable a moteles y residencias.

Parágrafo 6. El presente parágrafo establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata este artículo y el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, salvo las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada. Esta tasa mínima se denominará Tasa de Tributación Depurada {TTD) la cual no podrá ser inferior al quince por ciénto (15%)y será el resultado de dividir el Impuesto Depurado (ID) sobre la Utilidad Depurada (UD), así:LEY 2277 DE 2022LEY 2277 DE 2022

Lo dispuesto en este parágrafo no aplica para:LEY 2277 DE 2022

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