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Ley 2289 de 2023

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2289 de 2023
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

LEY 2289 DE 2023

Año CLVIII No. 52.307 Bogotá, D. C., lunes, 13 de febrero de 2023 Página 9

LEY 2289 DE 2023

(febrero 13) por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

El Congreso de la República:

Visto el texto del “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del tratado, Certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento qu e reposa en el Archivo del Grupo interno de trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de nueve (9) folios.

El presente Proyecto de ley consta de dieciocho (18) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 357 DE 2022

por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 357 DE 2022

por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

El Congreso de la República Visto el texto del “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de nueve (9) folios,LEY 2289 DE 2023

El presente proyecto de ley consta de dieciocho (18) folios.

Ley 2289-23.pdf

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los convenios internacionales Vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los convenios internacionales Vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2° . Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina.LEY 2289 DE 2023

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

ERNESTO SAMPER PIZANO.

La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 8 de abril de 2022

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Martha Lucía Ramírez Blanco.LEY 2289 DE 2023

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, David Ricardo Racero Mayorca.

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241 -10 de la Constitución Política.LEY 2289 DE 2023

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán.

El Ministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez.

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