Ley 2294 de 2023
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 2294 de 2023
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
LEY 2294 DE 2023
DIARIO OFICIAL AÑO CLIX N. 52400 19 DE MAYO 2023 PAG. 1
LEY 2294 DE 2023
(mayo 19) por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
TÍTULO I PARTE GENERAL Artículo 1°. Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el
conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común. Artículo 2°. Parte integral de esta ley. El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, junto con sus anexos, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, con fundamento en los insumos entregados por los colombianos en los Diálogos Regionales Vinculantes, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo. Artículo 3°. Ejes de transformación del plan nacional de desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo se materializa en las siguientes cinco (5) transformaciones:
1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación
sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesosLEY 2294 DE 2023 de planificación territorial participativos, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas.
2. Seguridad humana y justicia social. Transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social. Parte de un conjunto de habilitadores estructurales como un sistema de protección social universal y adaptativo; una infraestructura física y digital para la vida y el buen vivir; la justicia como bien y servicio que asegure la universalidad y primacía de un conjunto de derechos y libertades fundamentales; y la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones. Estos habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superación de las privaciones y la expansión de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad.
3. Derecho humano a la alimentación. Busca que las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentación adecuada. Se desarrolla a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y sana.
4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen
locales y que les permita tener una vida activa y sana.
4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcción de la resiliencia ante los choques climáticos. Con ello, se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza al tiempo que es incluyente, dejando atrás de manera progresiva la dependencia de actividades extractivas y dando paso a una economía reindustrializada con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales en armonía con la naturaleza.
5. Convergencia regional. Es el proceso de reducción de brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país, que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario fortalecer los vínculos intra e interregionales, y aumentar la productividad, competitividad e innovación en los territorios. Así mismo, se requiere transformar las instituciones y la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre estas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional garantizará la inclusión e implementación efectiva del
para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional garantizará la inclusión e implementación efectiva del enfoque diferencial e interseccional indígena, afrocolombiano, palenquero y raizal en todos los ejes de transformación y en los ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo.
Parágrafo 2°. Se propenderá por la inclusión de los colombianos residentes en el exterior y los retornados en los programas, planes y políticas establecidos en este Plan de maneraLEY 2294 DE 2023 transversal, a los que pueda aplicarse; así como para la implementación de la ley retorno y la Política Integral Migratoria.
Artículo 4°. Ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo.
1. Paz total. Entendida como una apuesta participativa, amplia, incluyente e integral para el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; con estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Esto implica que el centro de todas las decisiones de política pública sea la vida digna, de tal manera que los humanos y los ecosistemas sean respetados y protegidos. Busca transformar los territorios, superar el déficit de derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, y acabar con las
violencias armadas, tanto aquellas de origen sociopolítico como las que están marcadas por el lucro, la acumulación y el aseguramiento de riqueza. Este eje tendrá presente los enfoques de derechos de género, cultural y territorial.
2. Los actores diferenciales para el cambio. El cambio que propone es con la población colombiana en todas sus diversidades para lograr transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. De igual forma busca superar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las divisiones entre lo urbano y lo rural.
Actores como las mujeres, la comunidad LGBTIQ+, las víctimas, las niñas y los niños, las comunidades étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina son parte integral de las transformaciones propuestas por este Plan.
3. Estabilidad macroeconómica. Tiene como objetivo definir un conjunto de apuestas en materia económica para garantizar la disponibilidad de los recursos públicos que permitirán financiar las transformaciones, las cuales están enmarcadas en la actual coyuntura económica global, regional y nacional.
4. Política Exterior con enfoque de género. El Gobierno nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, formulará e implementará una Política Exterior con enfoque de género como política de Estado, orientada a promover y garantizar la igualdad de género en la política bilateral y multilateral.
TÍTULO II
enfoque de género como política de Estado, orientada a promover y garantizar la igualdad de género en la política bilateral y multilateral. TÍTULO II PLAN DE INVERSIONES Y PRESUPUESTOS PLURIANUALES Artículo 5°. Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026. El Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026, se estima en un valor de 1.154,8 billones, a pesos constantes de 2022, el cual incluye el componente Plan Plurianual de Inversiones para la Paz de forma transversal y que se estima en un valor de 50,4 billones, a pesos constantes de 2022, cuyos anexos hacen parte integral de la presente ley.LEY 2294 DE 2023 La inversión pública permitirá que el sector privado apalanque inversión adicional en un monto indicativo de 949,7 billones a precios constantes de 2022.
Tabla I. Fuentes que Financian el Plan de Inversiones Públicas FUENTES 2023-2026 PARTICIPACIÓN PGN 577,4 50,0 SGP 268,8 23,3 Territoriales 145,8 12,6 Empresas públicas 106,4 9,2 SGR 47,4 4,1 Cooperación 9,1 0,8
TOTAL 1.154,8 100,0
Esta inversión pública apalancará inversiones adicionales por parte del sector privado en un monto de 949,7 billones.
Tabla II. Distribución fuentes públicas por transformación TRANSFORMACIÓN 2023-2026 Seguridad Humana y Justicia Social 743,7
monto de 949,7 billones.
Tabla II. Distribución fuentes públicas por transformación TRANSFORMACIÓN 2023-2026 Seguridad Humana y Justicia Social 743,7 Convergencia regional 138,4 Transformación productiva, internacionalización y acción climática 114,4 Derecho humano a la alimentación 46,1 Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental 28,8 Estabilidad macroeconómica 83,4
TOTAL 1.154,8
En cumplimiento del artículo 3° del Acto Legislativo 01 del 7 de julio de 2016 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, apruébese como parte integral de la presente ley e incorpórese como anexo en el documento “Plan Plurianual de Inversiones” un componente específico para la paz por un valor de 50,4 billones como un componente del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo.
Tabla III. Componente de Paz en el Plan Nacional de Inversiones 2023-2026
TRANSFORMACIÓN 2023-2026
Seguridad Humana y Justicia Social 32,1 Convergencia regional 7,1LEY 2294 DE 2023 Derecho Humano a la alimentación 4,6 Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental 1,9 Transformación productiva, internacionalización y acción climática 1,4 Transversal a las Transformaciones 3,3
Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental 1,9 Transformación productiva, internacionalización y acción climática 1,4 Transversal a las Transformaciones 3,3
TOTAL 50,4
Parágrafo 1°. Los recursos identificados como fuentes de entidades territoriales para financiamiento del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026, corresponde a las estimaciones de gastos efectuadas en los niveles departamental, distrital y municipal en el marco de su autonomía, para la articulación de políticas, estrategias y programas nacionales con los territoriales, según los mecanismos de ejecución definidos en el presente Plan Nacional de Inversiones.
Parágrafo 2°. Como parte integral del Plan Plurianual de Inversiones se incluye una proyección indicativa para los pueblos y comunidades indígenas por un monto de veinte (20) billones de pesos, que incluye todos los recursos del Presupuesto General de la Nación, Sistema General de Participaciones y Sistema General de Regalías, de los cuales dos (2) billones corresponden a la proyección indicativa de los recursos del Presupuesto General de la Nación para el cumplimiento de los acuerdos de la consulta previa con estas comunidades étnicas. Estos recursos se proyectan respetado el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Parágrafo 3°. Como parte integral del Plan Plurianual de Inversiones se incluye una proyección indicativa para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
Parágrafo 3°. Como parte integral del Plan Plurianual de Inversiones se incluye una proyección indicativa para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras por un monto de veintinueve (29,265) billones de pesos, que incluye todos los recursos del Presupuesto General de la Nación, el Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías, de los cuales cinco, nueve (5,9) billones corresponden a la proyección indicativa de los recursos del Presupuesto General de la Nación para el cumplimiento de los acuerdos de la consulta previa con estas comunidades étnicas. Estos recursos se proyectan respetando el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Parágrafo 4°. Los proyectos que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, contribuirán a la implementación de programas estratégicos, que se financiarán bajo el principio de concurrencia de fuentes y requerirán de la articulación intersectorial y de los diferentes niveles de gobierno. Para ello, las entidades del orden nacional y territorial aunarán esfuerzos para formular y ejecutar proyectos que permitan la implementación de intervenciones públicas integrales de mediano y largo plazo. Artículo 6°. Recursos financieros, presupuestos plurianuales y consistencia fiscal del
Plan Nacional de Inversiones públicas. El valor total de los gastos que se realicen para la ejecución del presente Plan Nacional de Desarrollo, financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, no podrán superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroeconómico y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) delLEY 2294 DE 2023 Gobierno nacional de conformidad con lo previsto en los artículos 4° y 5° de la Ley 1473 de 2011.
TÍTULO III
MECANISMOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN CAPÍTULO I Proyectos, políticas y programas para la construcción de la paz Artículo 7°. Proyectos, políticas y programas para la construcción de paz. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 418 de 1997, el Plan Plurianual de Inversiones de que trata el artículo 5° de esta ley contiene los proyectos y programas para la construcción de paz. Las políticas en torno a la construcción de paz, se encuentran previstas en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo.
Las estrategias, proyectos, programas y normas instrumentales para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se encuentran en este capítulo y la presente ley.
Artículo 8°. Plan de acción para la aceleración de pago de indemnizaciones administrativas. El Gobierno nacional implementará en el término de hasta 18 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un plan de eficiencia en el
administrativas. El Gobierno nacional implementará en el término de hasta 18 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un plan de eficiencia en el gasto público a fin de acelerar el pago de las indemnizaciones para las víctimas del conflicto. Para ello, la Unidad para las Víctimas, con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, generará herramientas técnicas, operativas y presupuestales con el fin de avanzar en el pago de las indemnizaciones administrativas a las víctimas del conflicto.
Parágrafo. Herramientas operativas y técnicas. El Gobierno nacional adaptará los mecanismos existentes y desarrollará acciones institucionales necesarias con el fin de superar las dificultades operativas y técnicas en los pagos de indemnización administrativa a las víctimas del conflicto armado, garantizando el uso de lenguaje claro.
Artículo 9°. La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, o quien haga sus veces, desarrollará programas de reconversión productiva e industrialización colectiva en los territorios con presencia de cultivos de coca, amapola y/o marihuana. Estos programas se formularán y ejecutarán en el marco de la política de paz total y de manera articulada con los lineamientos de la nueva política de drogas, tendrán enfoque diferencial, de
género, territorial, participativo, descentralizado, y gradual, y se desarrollarán en el marco de la economía popular, el respeto ambiental y la sustitución voluntaria de estos cultivos.
Adiciónese al artículo 9° de la Ley 2294 de 2023 la posibilidad de ampliar hasta un 25% el componente de Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI), por una sola vez, para los núcleos familiares vinculados a ese programa en la región del Catatumbo. Esta medida deberá estarLEY 2294 DE 2023 orientada al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo Final de Paz, la eliminación definitiva de los cultivos de uso ilícito y a la mitigación de las causas que motivaron la declaratoria del estado de conmoción interior mediante el Decreto número 062 de 2025.
Parágrafo. La DSCI será responsable de dirigir el proceso de ampliación de la Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI), adoptando las medidas administrativas necesarias para armonizarlo con la implementación de las medidas extraordinarias establecidas en este decreto y con otros modelos de sustitución.
Artículo 10. Adiciónese el parágrafo 5° al artículo 7° del Decreto Ley 896 de 2017, así:
Artículo 7°. Elementos para el desarrollo del PNIS.
(…) Parágrafo 5°. El Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos (PNIS) será
cumplido de acuerdo con los objetivos fijados en el Acuerdo Final de Paz, de manera concertada y descentralizada. Los beneficiarios podrán renegociar la operación de proyectos productivos de ciclo corto y de ciclo largo, por una sola vez y de forma concertada con el Gobierno nacional. teniendo en cuenta los beneficios que ya les fueron otorgados en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). Las modificaciones a los acuerdos de sustitución serán aprobadas mediante acto administrativo emitido por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, o quien haga sus veces.
Artículo 11. Compromisos del PNIS con pueblos y comunidades étnicas y campesinas. El Gobierno nacional, en cabeza de las entidades competentes, apropiará las partidas presupuestales y los recursos administrativos que se necesitan para el cumplimiento y cierre de los compromisos adquiridos con los pueblos y familias indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y campesinas que se vincularon al Programa de Cultivos de Uso Ilícito
(PNIS).
Con el fin de atender los territorios colectivos de los pueblos indígenas, campesinos, negros;
raizales y palenqueras, y campesinas que se vincularon al Programa de Cultivos de Uso Ilícito
(PNIS).
Con el fin de atender los territorios colectivos de los pueblos indígenas, campesinos, negros; afrocolombianos, raizales y palenqueros afectados por los cultivos de uso ilícito, la DSCI, en coordinación con sus autoridades propias, implementarán en esos territorios modalidades alternativas de sustitución de economías ilícitas y reconversión productiva de los cultivos de coca, marihuana o amapola. La contratación de las actividades que se adelanten para la implementación de los modelos de sustitución de economías ilícitas y reconversión productiva de los cultivos de coca, marihuana o amapola, se fundamentarán en los instrumentos jurídicos que permiten la contratación entre las entidades estatales y las comunidades.
Artículo 12. Modifíquese el artículo 3° del Decreto Ley 691 de 2017, el cual quedará así:
Artículo 3°. Régimen del Fondo Colombia en Paz (FCP). El régimen de los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos del FCP, y sus subcuentas o cualquier otra modalidad de clasificación que requieran será de derecho privado, con observancia de losLEY 2294 DE 2023 principios de objetividad, razonabilidad, transparencia, igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
principios de objetividad, razonabilidad, transparencia, igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
El término de duración del Fondo Colombia en Paz corresponderá al de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto.
Artículo 13. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1424 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 4°. Mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica. Créese un mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica, con el fin de recolectar, sistematizar, preservar la información que surja de los Acuerdos de contribución a la verdad histórica, la superación de la desigualdad y la reparación, y producir los informes a que haya lugar.
La información que surja en el marco de los acuerdos de que trata este artículo no podrá, en ningún caso, ser utilizada como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que
suscribe el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y a la Reparación o en contra de terceros, entendiendo que esos terceros solo podrán ser los otros sujetos a quienes se refiere el artículo 33 de la Constitución Política u otros desmovilizados del mismo grupo armado al que pertenecía el suscriptor del acuerdo. El mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica operado por el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), será adecuado e implementado en los diversos acuerdos de paz y de sometimiento a la justicia, en el marco de la política de paz total y de la normatividad que los reglamente.
El mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica garantizará el principio de participación de las víctimas con un enfoque de género y de derechos de las mujeres y se podrá aplicar, a personas excombatientes o exintegrantes de estructuras armadas ilegales que suscriban acuerdos de paz o de sometimiento a la justicia con el Estado
colombiano. Tratándose de los proyectos sobre Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador Reparador (TOAR) dentro de los procedimientos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Centro Nacional de Memoria Histórica podrá orientar aquellas acciones relacionadas con la construcción de memoria histórica y aporte a la verdad.
El mecanismo contemplado en este artículo deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Parágrafo. Los hallazgos y resultados obtenidos de la aplicación del mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica, deberán difundirse a través de estrategias y herramientas pedagógicas y desde una perspectiva de reparación y no de repetición.
Artículo 14. Adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) estará adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Artículo 15. Seguimiento a las metas del plan marco de implementación (PMI) y de los
Presidencia de la República. Artículo 15. Seguimiento a las metas del plan marco de implementación (PMI) y de los planes nacionales sectoriales (PNS). Las entidades del orden nacional, conforme a sus competencias, deberán establecer las metas del Plan Marco de Implementación (PMI) y de losLEY 2294 DE 2023 Planes Nacionales Sectoriales (PNS), para superar los rezagos y cumplir con los compromisos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y reportar periódicamente el avance de los indicadores del PMI y de los PNSen el Sistema de Información Integrado para el Posconflicto (SIIPO), con oportunidad, calidad e integralidad, y la correspondiente desagregación territorial y poblacional. Esta información será pública para la ciudadanía.
Las entidades del orden nacional responsables de la ejecución de los PNS de la Reforma Rural Integral impulsarán la implementación de las estrategias y acciones programadas para cada vigencia, así como acciones para que los departamentos y municipios implementen las disposiciones de los PNS y el PMI bajo su competencia. La ejecución de los Planes Nacionales Sectoriales deberá alinear sus intervenciones priorizando los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), los Planes de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) y los Planes de Retorno y Reubicación (PRR), cuando aplique como instrumentos de planeación vinculados al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto.
El seguimiento de los recursos de cooperación internacional para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto será liderado por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, en articulación con los lineamientos definidos por la
El seguimiento de los recursos de cooperación internacional para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto será liderado por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, en articulación con los lineamientos definidos por la Oficina del Alto Comisionado de Paz y el Departamento Nacional de Planeación y estará en línea con la estrategia para la paz liderada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta información será insumo para la presentación de informes a la Comunidad Internacional, así como para la definición de prioridades del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto.
Los mecanismos de rendición de cuentas y el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, que adelanten las diferentes entidades del orden nacional, deberá utilizar la información dispuesta en el SIIPO. Artículo 16. Modifíquese el artículo 2° del Decreto Ley 413 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 2°. Asignación para la Paz. Los recursos de la Asignación para la Paz serán destinados a la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas.
Para la viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión susceptibles de ser
víctimas.
Para la viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz, el OCAD Paz tendrá en cuenta los criterios de priorización territorial definidos en el inciso 4 del parágrafo 7° transitorio del Acto Legislativo 4 de 2017, que serán incluidos en el Sistema de Evaluación por Puntajes definido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Mediante convocatoria pública, se definirán los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz. Las convocatorias públicas, deberán estar fundamentadas en un plan de convocatorias construido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o quien haga sus veces, en el marco de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR),LEY 2294 DE 2023 buscando la distribución equitativa de los recursos entre las dieciséis (16) Subregiones PDET.
Los términos de referencia de las convocatorias, serán estructurados por el Departamento
PDET.
Los términos de referencia de las convocatorias, serán estructurados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o quien haga sus veces y deberán tener en cuenta el plan de convocatorias y establecer las condiciones de participación, las cuales contendrán, como mínimo:
(i) las entidades territoriales a las que se dirige, que deben formar parte de las dieciséis (16) subregiones PDET, (ii) las características de los proyectos de inversión, (iii) los montos o rangos de financiación (iv) los criterios de evaluación y el cronograma de la convocatoria y (v) la escala de puntuación y el puntaje mínimo para acceder a la convocatoria. La aprobación de los términos de referencia de las convocatorias estará a cargo del OCAD PAZ.
Le corresponde a la Secretaría Técnica del OCAD PAZ, verificar el cumplimiento de las
condiciones de presentación de los proyectos de inversión, establecidas en los términos de referencia de las convocatorias.
Los proyectos de inversión que cumplan las condiciones de presentación establecidas en los términos de referencia de las convocatorias, serán sometidos a evaluaci
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