Ley 2310 de 2023
Detalles
- Título
- Ley 2310 de 2023
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2023
LEY 2310 DE 2023
DIARIO OFICIAL AÑO CLIX No. 52.475, 2 DE AGOSTO DE 2023, PAG 14
LEY 2310 DE 2023
(agosto 02) por medio de la cual se ordena la expedición de un lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer y la familia en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal, y se dictan otras disposiciones - “Ley brazos vacíos”. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la obligación al Ministerio de Salud y Protección Social, de expedir un Lineamiento técnico para la atención integral en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal, aplicable a todos los actores del sistema de salud en Colombia que tengan a cargo la atención materno perinatal y de salud mental.
Artículo 2°. Principios y criterios . Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, además
de salud en Colombia que tengan a cargo la atención materno perinatal y de salud mental.
Artículo 2°. Principios y criterios . Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, además de lo dispuesto en la Ley 2244 de 2022 o aquella que la modifique, sustituya o derogue, se tendrán como principios la dignidad humana; la solidaridad, la igualdad; el libre desarrollo de la personalidad; la celeridad y oportunidad. Asimismo, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
2.1. Integralidad en la atención en salud. Las institucio nes Públicas, Privadas y mixtas del sistema de salud y/o quien haga sus veces, deberán brindar la atención integral del duelo por pérdida gestacional o perinatal centrada en la persona y en la garantía del derecho fundamental a la salud.
2.2. Atención digna. Ninguna mujer o persona gestante y/o familia afrontando duelo por pérdida gestacional o peri natal, podrá ser objeto de violencia psicológica o física durante la atención hospitalaria.
2.3. Prevalencia de la autonomía de la mujer o persona gestante. El talento humano en salud, así como las Ins tituciones Públicas, Privadas y mixtas del sistema de sa lud y/o quien haga sus veces y demás intervinientes en la atención materno perinatal, deberán atender siempre la voluntad de la mujer o persona gestante en loLEY 2310 DE 2023
referente a sus derechos frente a la atención del duelo perinatal en todas sus etapas. En consecuencia, ninguna mujer o persona gestante en duelo por pérdida gestacional o perinatal podrá ser sometida a procedimientos no consentidos durante la atención de la gestación, el proceso de parto o postparto.
2.4. Información. La mujer, persona gestante y/o familia que se encuentra afrontando duelo por pérdida gestacional o perinatal, tiene derecho a recibir información veraz, comprensible, oportuna, suficiente, adecuada y basada en evi dencia, así como apoyo idóneo e integral en el duelo, durante toda la atención hospitalaria, incluido lo referente al proceso de lactancia en duelo; creación o recolección de recuerdos físicos; información sobre la autopsia o es tudio de patología; en ningún caso de duelo perinatal o gestacional se hablará a la madre o familiar del nasciturus muerto como un objeto o desecho biológico; información sobre los aspectos legales, reglamentarios y sanitarios, los requisitos y el procedimiento para solicitar el cuerpo o los restos gestacionales derivados de la pérdida gesta cional o perinatal, o pérdida embrionaria, fetal, cuando así lo requiera la mujer o persona gestante. Así mismo, tendrá derecho a que le sea entregado el cuerpo o los res tos del nasciturus, para sus honras fúnebres. De igual manera, tendrá derecho a que se le informe sobre los proce dimientos, alternativas y trámites de la atención médica en casos de pérdida gestacional o perinatal. En todo caso, se garantizará la existencia de un proceso de consenti miento
alternativas y trámites de la atención médica en casos de pérdida gestacional o perinatal. En todo caso, se garantizará la existencia de un proceso de consenti miento informado con claridad, asertividad, oportunidad, cantidad y calidad suficiente, a lo largo de todo el pro ceso de atención en salud en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal.
2.5. No divulgación o privacidad. El talento humano en salud, así como Instituciones Públicas, Privadas y mixtas del sistema de salud y/o quien haga sus veces y demás intervinientes en la atención materno perinatal, deberán garantizar respeto total por la intimidad de la mujer o persona gestante en duelo por pérdida gestacional o peri natal, en consecuencia, se deberá garantizar un ambien te de protección e intimidad durante todas las fases de preparto, parto, recuperación y alojamiento hospitalario, los cuales serán parte de un programa de atención al due lo perinatal en las instituciones prestadoras de servicios de salud, para estos casos. Asimismo, cualquier divulga ción de información no autorizada por la mujer o persona gestante está prohibida y será sancionada conforme a las normas vigentes.
2.6. Diversidad y no discriminación. Toda mujer o perso na gestante en duelo por pérdida gestacional o perina tal, en el marco del ejercicio de sus derechos, debe ser reconocida en su diversidad y garantizarse el acceso a sus derechos en igualdad de condiciones. Por lo tanto, ninguna mujer o persona gestante podrá ser discriminada o limitada en sus derechos por motivos de pertenencia étnica, condición
reconocida en su diversidad y garantizarse el acceso a sus derechos en igualdad de condiciones. Por lo tanto, ninguna mujer o persona gestante podrá ser discriminada o limitada en sus derechos por motivos de pertenencia étnica, condición socioeconómica, sexo, identidad de gé nero, orientación sexual, religiosa, o de cualquier índole. En cualquier caso, en virtud de esta disposición se debe rán respetar los derechos de las personas con identidad diversa, como las personas trans o personas no binarias. En caso que la familia requiera atención para el duelo por pérdida gestacional o perinatal, se respetarán los mismos derechos.LEY 2310 DE 2023 2.7. Promoción y cuidado de la salud mental. Toda mujer, persona gestante y/o familia en duelo por pérdida ges tacional o perinatal tiene derecho a gozar de asistencia psicosocial oportuna, idónea y calificada durante toda la permanencia en las instituciones prestadoras de servicios de salud y posterior al egreso de la misma y durante el tiempo que lo requiera, independiente del número de se manas de gestación que tuviera en el momento en que ocurrió la pérdida gestacional o perinatal.
Dicha asistencia psicosocial deberá proporcionarse a solicitud de la mujer o persona gestante, y deberá adelantarse en total imparcialidad ideológica, garantizando la igualdad de condiciones el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante que afronta duelo por pérdida gestacional o perinatal.
2.8. Calidad e idoneidad profesional. En los casos de duelo por pérdida gestacional
igualdad de condiciones el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante que afronta duelo por pérdida gestacional o perinatal.
2.8. Calidad e idoneidad profesional. En los casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal los servicios de salud deberán estar centrados en la mujer, persona gestante y/o familia, que afronta dicha situación, y desarrollar inter venciones apropiadas desde el punto de vista médico y psicológico con altos estándares profesionales, éticos y de calidad. Ello requiere, entre otros, personal de la sa lud formado en abordaje y acompañamiento del duelo por pérdida gestacional o perinatal y una evaluación oportuna durante toda la estancia hospitalaria y después de ella, de la calidad de los servicios ofrecidos y la satisfacción de los usuarios.
2.9. Libertad de creencias e interculturalidad: El talento humano en salud, así como las Instituciones Públicas, Privadas y mixtas del sistema de salud y/o quien haga sus veces y demás intervinientes, deberán brindar la aten ción del duelo por pérdida gestacional o perinatal desde un enfoque diferencial de derechos, teniendo en cuenta la multiculturalidad del país, y las necesidades que tiene cada mujer o persona gestante de acuerdo a su propia cos movisión, creencias, así como sus necesidades
culturales y psicológicas. En todo caso, se deberá garantizar el dere cho de la mujer, persona gestante y/o familia en duelo por pérdida gestacional o perinatal a tener una ·atención que responda a estas necesidades, creencias y cosmovisión.
2.10. Imparcialidad. El talento humano en salud, así como las Instituciones Públicas, Privadas y mixtas del sistema de salud y/o quien haga sus veces y demás intervinientes en la atención materno perinatal, deberán ser imparciales en la atención en salud, de manera que se hagan efectivos los derechos consagrados en la presente ley, y no se genere ninguna discriminación o juicio sobre las decisiones que en el curso de la atención tome la mu jer o persona gestante en duelo por pérdida gestacional o perinatal. Artículo 3°. Definiciones. Será el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, quien establezca desde un criterio científico y técnico las definiciones de:
I. Pérdida gestacional en cualquiera de sus etapas.
II. Muerte neonatal.
III. Duelo por pérdida perinatal.LEY 2310 DE 2023
Artículo 4°. Lineamiento técnico para la atención integral en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal . El Ministerio de Salud, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, deberá expedir y mantener actualizado un lineamiento técnico para la atención integral en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal. Esta atención también se brindará por extensión a la familia que así lo solicite.
Este lineamiento de atención será aplicable por todos los actores del sector salud encargados
técnico para la atención integral en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal. Esta atención también se brindará por extensión a la familia que así lo solicite.
Este lineamiento de atención será aplicable por todos los actores del sector salud encargados de brindar dicha atención, y deberá contener como mínimo los siguientes elementos y/o parámetros:
I. Los principios y criterios establecidos en el artículo 2° de la presente ley.
II. Los principios, derechos y obligaciones contenidas en la Ley 2244 de 2022 o aquella que la modifique, sustituya o derogue, referidas a la atención del duelo por pérdida gestacional o perinatal.
III. Los derechos que tiene la mujer, persona gestante frente a la atención integral para el duelo por pérdida gestacional o perinatal.
IV. Los estándares mínimos para la atención y acompaña miento integral por parte de los actores del sistema de salud durante todo el proceso de duelo por pérdida gestacional o perinatal, que se definirán conforme a la eviden cia científica disponible y las mejores prácticas.
V. Los estándares de atención y acompañamiento en lo refe rente a la atención psicosocial.
Parágrafo. El Gobierno nacional determinará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, indicadores relacionados con calidad y eficiencia de la atención en salud en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal. Artículo 5°. Obligaciones del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social, una vez expedido el Lineamiento de que trata el presente artículo, deberá:
Artículo 5°. Obligaciones del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social, una vez expedido el Lineamiento de que trata el presente artículo, deberá:
a) Promover la realización de capacitaciones al talento hu mano en salud, de los servicios de atención ginecobstétri ca, cuidado neonatal en todos los niveles de complejidad: básico, intermedio e intensivo, sobre duelo por pérdida gestacional o perinatal y en especial sobre el lineamiento del que trata el artículo 4°. La realización y el costo asociada a estas capacitaciones serán asumidas por las Instituciones de Salud, de acuerdo con su autonomía administrativa y capacidad presupuestal.
b) Promover la inclusión de contenidos sobre duelo por pérdida gestacional o perinatal, en los currículos de pregra dos y postgrados en las carreras del sector de la salud,LEY 2310 DE 2023 especialmente en las relacionadas con Psicología, Medi cina y Enfermería, garantizando en todo momento la au tonomía universitaria con que cuenta cada Institución de Educación Superior.
c) Emitir las directrices correspondientes y realizar el seguimiento, vigilancia y control a las principales causas de pérdidas gestacionales o perinatales, en el país.
d) Promoverá acciones, programas, políticas y estrategias orientadas a la reducción de la tasa de mortalidad peri natal en el país, especialmente en aquellas regiones en donde se registren los indicadores más altos.
e) Efectuar el seguimiento a la implementación del linea miento de atención expedido para el duelo por pérdida gestacional o perinatal, realizado a través de las Secre tarías
donde se registren los indicadores más altos.
e) Efectuar el seguimiento a la implementación del linea miento de atención expedido para el duelo por pérdida gestacional o perinatal, realizado a través de las Secre tarías de Salud distritales, municipales y departamenta les, de manera que se garantice en todo momento y lugar en las instituciones prestadoras de servicios de salud una atención de calidad. Así como gestionar el desarrollo de capacidades de dichas instituciones y competencias del talento humano en salud, directivos y administrativos en la atención del duelo por pérdida gestacional o perinatal.
f) Dará a conocer anualmente a través de sus medios tecnológicos oficiales las cifras y las principales causas de muerte perinatal en Colombia, asimismo los resultados de la implementación de las acciones y estrategias de re ducción de la tasa de mortalidad perinatal. Artículo 6°. Lineamiento interno en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan a su cargo la atención gestacional o materno perinatal y de salud mental, deberán adoptar el Lineamiento que expida el Ministerio de Salud y Protección Social a que hace referencia el artículo 4° de la presente ley, en un término de tres (3) meses contados a partir de su expedición. Artículo 7°. Día Nacional de la Concienciación sobre el Duelo por Pérdida Gestacional o Perinatal. Créase el “Día Nacional de la Concienciación sobre el Duelo por Pérdida Gestacional o Perinatal” que se celebrará el 15 de octubre de cada año.
Para efectos de la aplicación de este artículo se tendrá en cuenta lo dispuesto en la presente
Gestacional o Perinatal” que se celebrará el 15 de octubre de cada año.
Para efectos de la aplicación de este artículo se tendrá en cuenta lo dispuesto en la presente ley, en especial en los principios y criterios consagrados en el artículo 2°.
Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Alexánder López Maya.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes.LEY 2310 DE 2023 David Ricardo Racero Mayorca.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
La Ministra de Educación Nacional, Aurora Vergara Figueroa.
La Ministra de Igualdad y Equidad, Francia Elena Márquez Mina.