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Ley 2315 de 2023

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2315 de 2023
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2023

LEY 2315 DE 2023

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX No. 52.490, 17 DE AGOSTO DE 2023, PAG 1

LEY 2315 DE 2023

(agosto 17) por medio de la cual se modifica la ley 1917 de 2018 y se incluye a los odontólogos que se encuentren cursando programas de especialización médico quirúrgica dentro del sistema de residencias médicas en Colombia.

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia,

DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto incluir a los odontólogos que se encuentren cursando programas de especialización médico quirúrgica en cirugía oral y maxilofacial dentro del Sistema de Residencias Médicas, en aras de. garantizar las condiciones adecuadas e igualitarias para su formación académica y práctica como especialistas.

Artículo 2°. Agréguese un parágrafo al artículo 1° de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

Parágrafo. Para efectos de esta ley, se entenderán también como residentes dentro del Sistema Nacional de Residencias Médicas a los odontólogos que se encuentren cursando

financiación y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

Parágrafo. Para efectos de esta ley, se entenderán también como residentes dentro del Sistema Nacional de Residencias Médicas a los odontólogos que se encuentren cursando especialización médico quirúrgica en cirugía oral y maxilofacial de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la presente ley. :

Artículo 3°. Agréguese un parágrafo al artículo 3° de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema’ de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

Parágrafo. Se reconocerán como residentes dentro del Sistema Nacional de Residencias Médicas a los odontólogos que se encuentren cursando especialización médico quirúrgica en cirugía oral y maxilofacial. :

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, para que quede así:LEY 2315 DE 2023

Artículo 4°. Residente. Los residentes son médicos que cursan especializaciones médico quirúrgicas y los odontólogos que cursan la especialización médico quirúrgica en cirugía oral y maxilofacial, con autorización vigente para ejercer su profesión en Colombia en programas académicos legalmente aprobados que requieren la realización de prácticas formativas, con dedicación de tiempo completo, en instituciones de prestación de servicios de salud, o para

y maxilofacial, con autorización vigente para ejercer su profesión en Colombia en programas académicos legalmente aprobados que requieren la realización de prácticas formativas, con dedicación de tiempo completo, en instituciones de prestación de servicios de salud, o para el caso de los odontólogos en clínicas odontológicas, pertenecientes a las Instituciones de Educación Superior, (IES), en el marco de una relación docencia -servicio y bajo niveles de delegación, supervisión y control concertados entre las Instituciones de Educación Superior,(IES) y las instituciones prestadoras de servicios de salud o clínicas odontológicas.

Los residentes podrán ejercer plenamente las competencias propias de la profesión o especialización para las cuales estén previamente autorizados, así como aquellas asociadas a la delegación progresiva de responsabilidades que corresponda a su nivel de formación. :

Artículo 5°. Modifíquese el inciso primero del artículo 5° de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

Artículo 5°. Contrato especial para la práctica formativa de residentes. Dentro del marco de la relación docencia -servicio mediará el contrato de práctica formativa del residente, como una forma especial de contratación cuya finalidad es la formación de médicos especialistas en programas médico quirúrgicos y odontólogos en especialización médico quirúrgica en cirugía oral y maxilofacial, mediante el cual el residente se obliga a prestar, por el tiempo de duración del programa académico, un servicio personal, acorde al plan de delegación progresiva de competencias propias de

especialización médico quirúrgica en cirugía oral y maxilofacial, mediante el cual el residente se obliga a prestar, por el tiempo de duración del programa académico, un servicio personal, acorde al plan de delegación progresiva de competencias propias de la e specialización, a cambio de lo cual recibe un apoyo de sostenimiento educativo mensual, así como las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo. :

Artículo 6°. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, para que quede· así:

Artículo 12°. Matrículas de las especializaciones médicas y odontológicas en Colombia. El valor de la matrícula de los programas de especialización médico quirúrgica y clínico odontológico, no podrán exceder el total de los costos administrativos y operativos en que incurra para su desarrollo la institución de educación superior. Los costos reportados deben ser verificables y demostrables.

(...)LEY 2315 DE 2023

Parágrafo 3°. La Asociación Nacional de Internos y Residentes, así como la Federación Médica Colombiana y la Federación Odontológica Colombiana, podrán realizar acciones de veeduría sobre los procesos de vigilancia que establece el presente artículo.

:

Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Alexánder López Maya.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Alexánder López Maya.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 17 de agosto de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

La Ministra de Educación Nacional, Aurora Vergara Figueroa

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