Ley 2326 de 2023

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2326 de 2023
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Diversidad
Año
2023

LEY 2326 DE 2023

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.517, BOGOTÁ D. C., 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

PAG 1

LEY 2326 DE 2023

(septiembre 13) Por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición. E S T A D O  D E   V I G E N C I A :  Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º. Objeto. La presente ley crea y regula el funcionamiento de un mecanismo de búsqueda inmediata nacional, estandarizado, multicanal y de difusión masiva y pública, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidos, denominado “Alerta Rosa” a efecto de garantizar su vida, libertad, seguridad, integridad y dignidad, así como, contar con un mecanismo que permita su pronta localización y protección para evitar que tras su

efecto de garantizar su vida, libertad, seguridad, integridad y dignidad, así como, contar con un mecanismo que permita su pronta localización y protección para evitar que tras su desaparición puedan ser objeto de otro tipo de violencias basadas en género.

Artículo 2º. Alerta Rosa . Es una alerta masiva multicanal que funciona como sistema de emergencia nacional unificado, formal y oficial, ante la desaparición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres. La alerta en principio será enviada a las entidades públicas que tengan relación con seguridad, derechos humanos, ministerio público, entre otras, medios de comunicación y la sociedad civil en general en forma de mensaje masivo de texto a sus dispositivos móviles y de acuerdo a las condiciones tecnológicas del país evolucionará a una notificación simultánea en todos los dispositivos que usen datos, la televisión, la radio satelital y medios digitales. La alerta está respaldada por un sistema de articulación institucional que aumenta la probabilidad de localizar a una niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida.

Parágrafo. Difusión de la información . La Alerta Rosa se difundirá en articulación con el mecanismo de búsqueda urgente y con los protocolos de búsqueda definidos por la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y demás Entidades competentes, con tratamientoLEY 2326 DE 2023 diferencial en relación con la población en riesgo, y en todas las etapas que así lo requieran, a través de los siguientes medios de comunicación:

a. De manera voluntaria a través de radio y/o televisión. b. De manera obligatoria a través de los prestadores de servicios de comunicación móvil,

través de los siguientes medios de comunicación:

a. De manera voluntaria a través de radio y/o televisión. b. De manera obligatoria a través de los prestadores de servicios de comunicación móvil, quienes adecuarán sus redes para la di fusión de la Alerta Rosa en un periodo de seis (6) meses, de conformidad con la reglamentación emitida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

Artículo 3º. Definiciones Para los efectos de esta ley se entenderá por:

d.   Niñas,   niños,   adolescentes,   jóvenes   y   mujeres   desaparecidas. Niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres cuyo paradero se desconoce.

e. Equipos locales de búsqueda. Se refiere a la conformación de equipos permanentes a nivel departamental, distrital, municipal y comunal para la búsqueda inmediata de las niñas, niños; adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

f.   Víctimas. Se consideran víctimas, para efectos de esta ley, aquellas niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que ha yan desaparecido, de entre sus seres queridos y de su comunidad. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiares en primer y segundo grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

Parágrafo: No obstante, el autor de la conducta punible no será considerado víctima.

Artículo 4º. Principios. La presente ley está regida por los principios establecidos en la Ley 1098 de 2006, Ley 1257 de 2008, así como por los principios de celeridad, igualdad de género, justicia restaurativa, respeto de los derechos humanos de los niños y niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres.

Artículo 5º. Derechos de las víctimas . Las niñas, niños adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición, desaparición forzada, secuestro, trata de personas, adopción ilegal y otras conductas delictivas que atentan contra la libertad personal, además de los derechos reconocidos en la Constitución Política, la ley, y en los tratados internacionales debidamente ratificados por Colombia tienen derecho a: la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias; a la intimidad; a la información; a la no revictimización; al debido proceso; a que seLEY 2326 DE 2023 realicen con urgencia y prioridad las acciones de búsqueda inmediatamente después de la desaparición y a recibir medidas de atención, protección y reparación.

Artículo 6º. Derechos de los familiares de las víctimas . Los familiares de las niñas, niños,

realicen con urgencia y prioridad las acciones de búsqueda inmediatamente después de la desaparición y a recibir medidas de atención, protección y reparación.

Artículo 6º. Derechos de los familiares de las víctimas . Los familiares de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición, desaparición forzada, reclutamiento forzado, secuestro, trata de personas adopción ilegal y otras conductas delictivas que atentan contra la libertad personal, tienen derecho a:

La igualdad, no discriminación; a la información actualizada sobre la investigación sobre el paradero de su familiar; a que se ejecuten con urgencia y prioridad las acciones de búsqueda inmediatamente después de reportada la desaparición y a recibir medidas de atención, protección y reparación.

Parágrafo 1°. La información podrá ser limitada, cuando se tengan indicios que relacionen directamente con el hecho investigado a un integrante del círculo familiar. De todas formas se debe respetar y garantizar el derecho a la información a por lo menos un integrante de la familia de la víctima manteniendo la reserva sumarial del proceso investigativo.

Parágrafo 2°. En caso de comunidades indígenas tendrá derecho a acceder a la información la autoridad tradicional a la que pertenece la víctima.

Parágrafo   3°. Se les brindará atención y acompañamiento jurídico y psicosocial a los familiares de la víctima, durante todo el proceso de investigación y hallazgo de las personas desaparecidas.

CAPÍTULO II Prevención, atención, protección y reparación

familiares de la víctima, durante todo el proceso de investigación y hallazgo de las personas desaparecidas.

CAPÍTULO II Prevención, atención, protección y reparación Artículo   7º. Plan Transversal para la Búsqueda y Reparación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres. El Gobierno nacional en el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley deberá incluir dentro de las políticas para garantizar la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias, un Plan Transversal para la Búsqueda Localización y Ubicación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres desaparecidas.

Para su construcción deberá contar con el liderazgo técnico e institucional del Instituto Nacional de Medicina Legal, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la participación de organizaciones de mujeres, y de búsqueda de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, organizaciones de víctimas de desaparición forzada, organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones étnicas y raciales, organizaciones campesinas y demás actores que desempeñen un papel en la concientización social y la búsqueda de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición, desaparición forzada, secuestro, trata de personas, adopción ilegal y otras formas de aprehensiones ilegales, así como las organizaciones y gremios del sector productivo y comercial que quieran visibilizar la problemática. La formulación estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho quien

organizaciones y gremios del sector productivo y comercial que quieran visibilizar la problemática. La formulación estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho quien deberá contar con el apoyo técnico de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer,LEY 2326 DE 2023 la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

El Plan contendrá e implementará el enfoque de género diferencial e interseccional en todas sus estrategias y acciones para visibilizar, identificar y reconocer condiciones y situaciones particulares y colectivas de desigualdad, fragilidad, vulnerabilidad, discriminación o exclusión de las niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición, desaparición forzada, secuestro, trata de personas, adopción ilegal y otras formas de aprehensiones ilegales. Deberá ser transversal en todo el territorio nacional, para lo cual aplicará un enfoque territorial y sectorial.

El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá convocar a otros ministerios y entidades competentes, con el fin de contribuir en la construcción del Plan.

El Plan deberá contener estrategias y acciones, tales como:

1. Campañas pedagógicas de difusión y de educación con enfo que diferencial e interseccional para proporcionar información completa y práctica sobre la presente ley, incluyendo las definiciones de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desapa recidas, equipos locales de búsqueda, registro de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, la Alerta Rosa y víctimas, así como de sus derechos a fin de que puedan ejercerlos.

2. Programas de radio, televisión o cine, así como la publicación regular de artículos en la prensa local y nacional en que describan las problemáticas y patrones de desaparición, desaparición forzada, trata de personas, adopción ilegal, entre otras formas de aprehensiones ilegales y su peligrosidad para las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres.

3. Protocolos y directrices con perspectiva de género y enfoque diferencial para todas las instituciones con funciones y compe tencias relacionadas con la búsqueda y localización y ubicación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas como: la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Con el objeto de mejorar el accionar para dar con el paradero o ubicación de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres dadas por desaparecidas.

4. Recolección de información relevante para la búsqueda de las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres desaparecidas.

5. Participación activa e incluyente de las familias, pueblos, co munidades, organizaciones y

4. Recolección de información relevante para la búsqueda de las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres desaparecidas.

5. Participación activa e incluyente de las familias, pueblos, co munidades, organizaciones y equipo locales de búsqueda que apoyan la búsqueda de las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres desaparecidas.

Artículo 8º. Obligaciones del Estado . Las instituciones del Estado en el marco de esta ley deberán cumplir con las siguientes obligaciones:LEY 2326 DE 2023

1. Buscar, identificar y dar sepultura digna a los restos mortales de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas encontradas sin vida; respetando la libertad religiosa y de culto de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

2. Tomar en cuenta el patrón sistemático de las desapariciones de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres en el contexto colombiano, con el objeto de que los procesos y las investigaciones pertinentes sean conducidos en consideración de la comple jidad de estos hechos y el contexto en que ocurrieron, evitando omisiones en la recolección de pruebas y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación.

3. Garantizar la articulación institucional a través de mecanismos de coordinación entre los

diferentes órganos e instituciones es tatales con facultades de investigación, así como de seguimiento de las causas que se tramiten por los hechos de desaparición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres para lo cual de berá organizar y mantener actualizada una base de datos sobre la materia, a efectos de lograr las más coherentes y efectivas investigaciones.

4. Elaborar protocolos de actuación en la materia bajo un enfoque diferencial y de género y capacitar a los funcionarios involucrados en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, para que dichos funcionarios hagan uso de los elementos legales, técnicos y científicos disponibles.

5. Sobre la materia, a efectos de lograr las más coherentes y efectivas investigaciones.

6. Elaborar protocolos de actuación en la materia bajo un enfoque diferencial y de género y capacitar a los funcionarios involucrados en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, para que dichos funcionarios hagan uso de los elementos legales, técnicos y científicos disponibles. investigaciones tendientes a aclarar la verdad de los hechos, a través de los mecanismos pertinentes y eficaces.

7. Brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, a las víctimas de desaparición que aparecieron con vida y a sus familiares y a los familiares de estas que así lo soliciten, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que

víctimas de desaparición que aparecieron con vida y a sus familiares y a los familiares de estas que así lo soliciten, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos.

8. Promover en los entornos educativos campañas pedagógicas re lacionadas con autocuidado, señales de alerta, factores de riesgo y rutas de atención ante casos de desaparición.

9. Garantizar la no repetición de los hechos.

Parágrafo 1°. El Estado, a través de sus instituciones como el ICBF Policía, Fiscalía, y demás entidades pertinentes, deberá ser garantes de brindar la información adecuada de estosLEY 2326 DE 2023 acompañamientos psicológicos y jurídicos. Estos acompañamientos, se desarrollarán en la medida que la víctima y sus familiares, así lo soliciten.

Parágrafo 2°. Las campañas pedagógicas se promoverán en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de la Equidad y la Igualdad y el Ministerio de Educación en conjunto con las lideresas sociales de los territorios y los movimientos de mujeres. Estas campañas, deberán promover el enfoque de género.

Artículo 9º. Garantías de protección . Las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres, y

sus familiares tendrán derecho a ser protegidos de eventuales retaliaciones por interponer un reporte o denuncia y de vulneraciones de sus derechos en el proceso de búsqueda, por medio de las siguientes garantías:

1. Respeto de la dignidad humana de las víctimas. Las autoridades tienen el deber de velar porque las víctimas, incluidos los fami liares, no sean objeto de estigmatización y otros malos tratos morales o difamaciones que lesionen su dignidad, reputación o buen nombré como personas. Cuando sea necesario, deben to mar medidas para defender la dignidad de las víctimas en contra de ataques difamatorios.

2. La búsqueda debe tener un enfoque diferencial y de género. Las entidades encargadas de la búsqueda deben prestar especial atención a los casos de niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres desaparecidas y diseñar e implementar acciones y planes de búsqueda que tengan en cuenta su situación de extrema vulnerabilidad. En los casos de personas desaparecidas o que participan en la búsqueda y que pertenecen a la población LGTBIQ+, personas con discapacidad, adultos mayores, miembros de pueblos indígenas o de otros grupos étnicos o culturales, las entidades encargadas de la búsqueda deben tener en cuenta sus necesidades particulares.

3. La búsqueda debe tomar en cuenta la particular vulnerabilidad de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres migrantes.

4. Las víctimas, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como toda persona, asocia ción u organización con un interés legítimo tienen el derecho de participar en la búsqueda; además de tener acceso a informa ción periódica y permanente sobre las medidas adoptadas para buscar a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desa parecidas en asociación u organización con un interés legítimo tienen el derecho de participar en la búsqueda; además de tener acceso a información periódica y permanente sobre las medidas adoptadas para buscar a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas e investigar su desaparición, así como sobre los posibles obstáculos que puedan impedir el avance de la búsqueda.

5. La búsqueda de una niña, niño, adolescente, joven o mujer des aparecida debe continuar hasta que se determine con certeza la suerte o el paradero de la misma.LEY 2326 DE 2023

6. Se deberá garantizar una efectiva coordinación con todas las en tidades, en el marco de sus competencias, cuya cooperación es necesaria para que la búsqueda sea efectiva, exhaustiva y expedita.

CAPÍTULO III Funcionamiento de la Alerta Rosa Artículo   10. Concepto. La Alerta Rosa constituye el conjunto de acciones coordinadas, planificadas y articuladas entre las instituciones públicas, equipos locales de búsqueda,

autoridades locales, juntas de acción comunal, vecinos, cuerpos de bomberos, medios de comunicación, entidades y organizaciones del sector religioso en el marco de su autonomía, organizaciones de mujeres y la sociedad en general, que permitan agilizar y lograr la localización, ubicación y protección de las niñas niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que se encuentran desaparecidas a través de una alerta masiva multicanal que se activa a estas Instituciones, organizaciones, ciudadanía y otros actores que se disponen a la búsqueda inmediata de una niña, niño, joven, adolescente o mujer desaparecida y reportada en dicha alerta.

La autoridad competente que reciba el reporte o denuncia, Fiscalía General de la Nación o Policía Nacional deberá remitirla de manera inmediata y urgente a la Secretaría Ejecutiva de la Alerta Rosa, para que desde allí se haga la difusión de la información.

Artículo 11. Creación y objeto . Se crea el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, con el objeto de planificar, coordinar, impulsar, ejecutar y evaluar las acciones dirigidas a la prevención, búsqueda, localización, ubicación y protección inmediata de las niñas, niños, adolescentes y mujeres desaparecidas.

Artículo   12. Integración. El Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa estará integrado por las siguientes instituciones:

1. Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Ministerio de Justicia y del Derecho.

3. Ministerio de Defensa.

4. Ministerio del Interior

5. Ministerio de Salud y Protección Social

6. Ministerio de Educación

7. Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación.

2. Ministerio de Justicia y del Derecho.

3. Ministerio de Defensa.

4. Ministerio del Interior

5. Ministerio de Salud y Protección Social

6. Ministerio de Educación

7. Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación.

8. Migración Colombia.

9. Policía Nacional.

10. Procuraduría General de la Nación

11. Defensoría del Pueblo.

12. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

13. Fiscalía General de la Nación.

14. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

15. Comisión de Regulación de Comunicación.LEY 2326 DE 2023

16. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

17. Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Cada institución nombrará motivadamente a un representante titular y un suplente para conformar el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, con las facultades suficientes para la toma de decisiones dirigidas a asegurar el funcionamiento de la Alerta Rosa. Cada institución actuará en el marco de las funciones constitucionales, legales y misionales que le han sido previamente designadas. El Comité Nacional de la Alerta Rosa invitará a las instituciones que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones.

Artículo   13. Estructura. El Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, estará conformado por los siguientes órganos:

1. Dirección: tendrá a su cargo la dirección de las decisiones del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, así como la ejecución de todas aquellas acciones que sean necesarias para el logro de sus objetivos.

2. Secretaría Ejecutiva: tendrá a su cargo ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda inmediata de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

3. Equipos locales de búsqueda: equipos constituidos de mane ra permanente, organizados para llevar a cabo las acciones de búsqueda inmediata de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que se encuentren desaparecidas a nivel departamen tal, distrital, municipal y comunal. En lo posible, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestar cualquier persona, deberá garantizarse que los equipos locales de búsqueda estén confor mados por representantes y personas que residan en el territorio en el que se presuma haya ocurrido la

deberá garantizarse que los equipos locales de búsqueda estén confor mados por representantes y personas que residan en el territorio en el que se presuma haya ocurrido la desaparición de la niña, niño, adolescente, joven o mujer.

Artículo   14.Conformación y funciones de la Dirección. La representación, dirección y seguimiento de las decisiones del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, estará a cargo de la Fiscalía General de la Nación. La Dirección tendrá además las siguientes funciones:

1. Elaborar planes y políticas de prevención de la desaparición de niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres.LEY 2326 DE 2023

2. Elaborar planes y políticas en materia de búsqueda de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

3. Planificar, coordinar e impulsar las acciones de búsqueda, lo calización y protección, cuando la situación lo requiera de toda niña, niño, adolescente, joven o mujer que se encuentre desaparecida.

4. Coordinar con las instituciones públicas y autoridades locales y demás voluntarios la realización de acciones específicas de búsqueda y localización de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que han desaparecido.

5. Elaborar, monitorear, acompañar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento y cumplimiento del operativo de búsqueda, localización y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

6. Incidir en la sociedad en general y en los medios de comunica ción, así como facilitar

adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

6. Incidir en la sociedad en general y en los medios de comunica ción, así como facilitar capacitaciones acerca de las estrategias y funcionamiento de la Alerta Rosa.

7. Ejecutar todas aquellas acciones adicionales que sean necesa rias para el logro de los objetivos de la presente ley.

8. Ejecutar acciones de protección dé las niñas, niños, adolescen tes, jóvenes y mujeres que han sido localizadas, garantizando la seguridad de las mismas.

Artículo 15. Conformación y funciones de la Secretar ía Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de la Policía Nacional desempeñando funciones de coordinación, ejecución y seguimiento de las decisiones del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa y las acciones de búsqueda. La Secretaría Ejecutiva tendrá además las siguientes funciones:

1. Iniciar inmediatamente las acciones después de haberse reci bido la denuncia o reporte correspondiente con respecto a los principios del artículo 4º de la presente ley, con el propósito que empiece a funcionar la Alerta Rosa.

2. Registrar la denuncia o reporte de la niña, niño adolescente, jo ven o mujer desaparecida de forma inmediata y diligente en una base de datos alojada en la página web oficial de la Alerta

Rosa.

3. Enviar, a través de un canal a su disposición, un mensaje de texto masivo a todas las personas que se hayan suscrito para recibir la Alerta Rosa relacionada con la desaparición de

niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres. Coordinar con los me dios de comunicación radial, televisiva, escrita, social, electró nica y de telefonía, ya sean de propiedad estatal o particular, la divulgación de la información de la víctima, la identificación física, fotografías de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, contenidas en la página web oficial de la Alerta Rosa. Previa autorización de quien tenga su custodia legal, si fuese menor de edad. Se utilizará todo tipo de medios de difusión a nivel nacional, departamental, distrital,LEY 2326 DE 2023 municipal y comunal a efecto de anular la capacidad de movilidad de las personas que acompañen o tengan bajo cautiverio a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres.

4. Informar a los representantes locales o comunales sobre la des aparición de una niña, niño, adolescente, joven o mujer.

5. Conformar los equipos de búsqueda y dar seguimiento a las acciones de los mismos.

6. Coordinar los equipos de búsqueda de diversas circunscripcio nes territoriales, cuando el caso lo requiera.

7. Enviar comunicaciones inmediatas de alerta a las autoridades en las fronteras, puertos y aeropuertos, con el fin de evitar la salida de la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida del país. Las autoridades están obligadas a corroborar la titularidad del documento de identificación de cada persona que se traslada de un país a otro.

8. Elaborar informe circunstanciado de las acciones ejecutadas en las primeras seis horas de haber tenido conocimiento de la desaparición de una niña, niño, joven, adolescente, o mujer y enviarlo al Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa y/o Secretaría Ejecutiva.

Artículo   16. Conformación y funciones de los Equipos locales de búsqueda. La Secretaría Ejecutiva del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, además de las acciones nacionales e internacionales (bilaterales o multilaterales) que sean necesarias, deberá coordinar la conformación de equipos locales de búsqueda.

La convocatoria de los equipos locales de búsqueda ya conformados, serán coordinados por la más alta autoridad de la Policía Nacional de la entidad territorial respectiva.

Los equipos locales de búsqueda estarán integrados por agentes de la Policía Nacional, representantes locales de las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, autoridades étnicas, organizaciones campesinas, bomberos, vecinos, entidades y organizaciones del sector religioso en el marco de su autonomía, así como por cualquier persona o institución, a efecto de garantizar que se realicen inmediatamente todas las acciones de búsqueda localización y ubicación de las niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

Los equipos locales de búsqueda serán permanentes en las acciones que correspondan a la búsqueda e informarán a la Secretaría Ejecutiva acerca de cualquier hallazgo, a efecto de que la Fiscalía General de la Nación coordine las acciones de investigación y persecución correspondientes.

Artículo 17. Apoyo al Comité Nacional de Coordinación de la Alerta Rosa . Para el logro

la Fiscalía General de la Nación coordine las acciones de investigación y persecución correspondientes.

Artículo 17. Apoyo al Comité Nacional de Coordinación de la Alerta Rosa . Para el logro de sus objetivos, será necesario el apoyo de la sociedad en general; autoridades locales; vecinos; cuerpos de bomberos; medios de comunicación; entidades y organizaciones del sector religioso en el marco de su autonomía, organizaciones u oficinas que se dediquen a la defensa de los derechos humanos y de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres,LEY 2326 DE 2023 situadas en el lugar en el que haya ocurrido la desaparición, y en su caso representantes de las mujeres indígenas, afrodescendientes y campesinas del lugar, e instituciones públicas, las cuales deberán aprovechar y poner a disposición todos los recursos e infraestructura creados dentro del Estado, a efecto de brindar la mayor información referente a la víctima desaparecida, prestarle auxilio, poner en conocimiento denunciar o reportar los hechos ante las autoridades correspondientes e integrar equipos de búsqueda.

Las personas deberán proporcionar todos los datos necesarios, así co

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