Ley 2378 de 2024
Congreso
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- Título
- Ley 2378 de 2024
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
LEY 2378 DE 2024
Año CLX No. 52.818 Edición de 18 páginas Bogotá, D. C., lunes, 15 de julio de 2024 Página 3
LEY 2378 DE 2024
(julio 15) por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política nacional de mercadeo agropecuario y se dictan otras disposiciones. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º. Objeto de la ley . La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos para la formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario, como instrumento integrador y orientador de la producción agropecuaria, logística agropecuaria y comercialización de productos de origen agropecuario.
Artículo 2°. Componentes y enfoques de la Política Nacional de Mercado Agropecuario. La Política Nacional de Mercadeo Agropecuario estará integrada por tres (3) componentes:
- Ordenamiento de la producción agropecuaria, ii) Logística agropecuaria, y
Agropecuario. La Política Nacional de Mercadeo Agropecuario estará integrada por tres (3) componentes:
- Ordenamiento de la producción agropecuaria, ii) Logística agropecuaria, y iii) Comercialización agropecuaria.
La Política Nacional de Mercadeo Agropecuario contemplará diversos enfoques diferenciales tales como género, étnico, víctimas, reincorporadas, madres cabeza de familia y demás que considere el Gobierno nacional con el fin de reconocer que la población rural es diversa y que requieren de acciones afirmativas.
Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente ley aplican las siguientes definiciones:
1. Agricultura campesina, familiar y comunitaria: Sistema de producción y organización, gestionado y operado por mujeres, hombres, familias y comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, que conviven en los territorios rurales delLEY 2378 DE 2024 país. En este sistema se desarrollan principalmente actividades de producción, transformación y comerciali zación de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuí colas y silvícolas, que suelen complementarse con actividades no agropecuarias.
2. Circuitos cortos de comercialización: Forma de comercio basada en la venta directa de productos frescos o procesados, reduciendo al mínimo la intermediación.
3. Encadenamientos productivos: Formas de vinculación comer cial de explotaciones familiares con empresas agroindustriales (privadas o públicas) para lo provisión de materia.
3. Encadenamientos productivos: Formas de vinculación comer cial de explotaciones familiares con empresas agroindustriales (privadas o públicas) para lo provisión de materia.
4. Enfoque diferencial: Perspectiva de análisis que permite obte ner y difundir información sobre grupos poblacionales con carac terísticas particulares según ciclo vital, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica, reconocimiento campesino, discapacidad, condición de vulnerabilidad, y que es usado como instrumento técnico para la formulación de la Política Nacional Mercadeo Agropecuario.
5. Logística agropecuaria: Proceso funcional a la cadena de valor y de suministro, que involucra elementos, procesos y actores que intervienen y se interrelacionan para permitir el intercambio y ade cuación de los bienes agropecuarios de las zonas de producción hasta las zonas de consumo.
6. Mercadeo agropecuario: Se define como el conjunto de activi dades económicas que implican el traslado de productos de origen agropecuario, desde su producción hasta su consumo, bajo un marco normativo e institucional.
7. Ordenamiento productivo: Proceso de planificación participati vo y multisectorial de carácter técnico, administrativo y político, que permite la armonización de los usos agropecuarios y la tenen cia de la tierra rural, privilegiando el adecuado equilibrio entre la producción agropecuaria agrícola, pecuaria, forestal, acuícola pes quera, la adecuación y
agropecuarios y la tenen cia de la tierra rural, privilegiando el adecuado equilibrio entre la producción agropecuaria agrícola, pecuaria, forestal, acuícola pes quera, la adecuación y transformación de la producción) el uso efi ciente de suelo y la sostenibilidad social, ambiental y económica, orientando al logro de la competitividad sectorial.
8. Sector agropecuario: Se entiende por sector agropecuario aquel cuya actividad económica está circunscrita a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero, así como la adecuación y la transformación de la producción, los servicios de apoyo asociados y la comercialización de productos.
9. Mercados campesinos: Esquemas de comercialización de bienes y servicios agropecuarios y culturales a nivel local caracteriza dos por: (i) presencia y gestión, de manera exclusiva o principal, por parte de personas productoras y organizaciones de agricultura campesina, familiar y comunitaria; ii) ausencia o mínima interme diación (limitada a algunos productos no disponibles localmente); iii) venta de productos frescos, de temporada y de mínimo pro cesamiento; (iv) promoción de alimentos y productos propios del territorio; (v) búsqueda de un precio justo tanto para el productor como para el consumidor; (vi) fomento de la agricultura limpia o agroecológica. Estos esquemas de comercialización suelen operar en
plazas, parques, escuelas y otro tipo de espacios de tipo público o comunitario.LEY 2378 DE 2024 Artículo 4°. Política Nacional de Mercadeo Agropecuario . En un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional adoptará la Política Nacional de Mercadeo agropecuario en la que se identifiquen y determinen estrategias, prioridades, responsables, mecanismos del mediano y largo plazo e. indicadores de seguimiento, que faciliten y optimicen el Proceso de Mercadeo Agropecuario; siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ley.
Parágrafo. Las disposiciones adoptadas por el Gobierno nacional en el diseño e implementación de la Política Nacional con mercadeo agropecuario tendrán enfoque territorial.
Artículo 5°. Objetivos de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario . Serán objetivos generales de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario, los siguientes:
1. Contribuir al mejoramiento de la productividad y competitividad del sector agropecuario a través de la articulación y armonización de estrategias nocionales y regionales asociadas al ordenamiento productivo, la logística agropecuaria y la comercialización de pro ductos de origen agropecuario.
2. Promover el ordenamiento productivo del sector agropecuario de manera tal que se optimice el uso sostenible del suelo de acuerdo a su vocación, sin desconocer las competencias de los consejos municipales para tal fin y la autonomía de los propietarios de
optimice el uso sostenible del suelo de acuerdo a su vocación, sin desconocer las competencias de los consejos municipales para tal fin y la autonomía de los propietarios de los predios, y se aumenten la competitividad, manteniendo sostenibi lidad social, ambiental y económica.
3. Fortalecer condiciones y capacidades para el desarrollo de proce sos logísticos en las cadenas de suministro de productos de origen agropecuario.
4. Mejorar los canales de comercialización de pequeños y medianos productores agropecuarios, para reducir la intermediación.
5. Promover el aprovechamiento de mercados externos de productos de origen agropecuario.
6. Establecer estrategias de reducción de costos en los insumos agro pecuarios en su fase de producción e intermediación paro el acceso al mercado.
7. Promover la incorporación de tecnologías digitales y avanzadas en todas las etapas de la cadena de valor agropecuaria, desde la producción hasta comercialización, incluyendo la adopción de sis temas de información geográfica, plataformas de comercio elec trónico para productos agropecuarios, Tecnologías de la Informa ción y Comunicación (TIC) para el sector, así como herramientas digitales para la gestión logística y de cadena de frío. El objetivo es mejorar la eficiencia, la trazabilidad, el acceso a mercados y la adaptación a los desafíos
globales como el cambio climático.LEY 2378 DE 2024
8. Fomentar prácticas agrícolas sostenibles y resilientes al cambio climáticos que mejoren la eficiencia en el uso de recursos natura les, conserven la biodiversidad, reduzcan la emisión de gases de efecto invernadero y aumenten la capacidad de adaptación del sec tor agropecuario a los cambios climáticos. Esto incluye el apoyo a la innovación tecnológica, la promoción de sistemas de producción agroecológica y la implementación de prácticas de manejo sostenible del agua.
9. Contribuir con la garantía de la seguridad alimentaria y de la sobe ranía alimentaria reconociendo la producción agropecuaria.
10. Promover la inclusión y el empoderamiento de la mujer campesina, fomentando su participación activa en todas las etapas de la cade na de valor. Implementando programas de capacitación y acceso a recursos financieros, tecnológicos y de infraestructura específi cos para mujeres campesinas, promoviendo políticas de equidad de género que reconozcan y valoren su papel fundamental en la producción agropecuaria.
Parágrafo. Todos los lineamientos contemplados en esta ley deberán estar orientados a la producción, distribución y comercialización de cultivos y de insumos, con fines alimentarios, textiles y medicinales. Se entenderán exceptuadas de esta ley los cultivos, insumos, bases o derivados de la coca y el cannabis, salvo que estén dentro de los fines medicinales, abonos, fertilizantes, textiles, cosméticos, producción de fibra textil, plástico, papel, combustibles, tintas, usos veterinarios, fungicidas e insecticidas.
CAPÍTULO II
fertilizantes, textiles, cosméticos, producción de fibra textil, plástico, papel, combustibles, tintas, usos veterinarios, fungicidas e insecticidas. CAPÍTULO II Mesa técnica intersectorial y regional para la formulación de la política nacional de mercadeo agropecuario Artículo 6º. Mesa técnica intersectorial y regional para la formulación de la política nacional de mercadeo agropecuario . El Gobierno nacional establecerá una mesa técnica intersectorial en la que participarán el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural quien liderará y coordinará la misma, la Unidad de Planificación Rural agropecuaria (UPRA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Agencia desarrollo Rural (ADR), La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSA VÍA), la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional Planeación, encargada de la formulación de la Política Nacional de Mercadeo agropecuario, quienes trabajarán en conjunto con los territorios a través del Consejo nacional de Secretarios de Agricultura (CONSA), los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (CONSEAS), los Consejos Municipales dé Desarrollo
Agropecuario (CMDR), Corporaciones Autónomas Regionales, Áreas, Metropolitanas o con quienes cumplan las funciones de autoridad ambiental o, demás mecanismos de interacción regional y con la academia.
De esta mesa harán parte dos (2) representantes de organizaciones campesinas, así como
quienes cumplan las funciones de autoridad ambiental o, demás mecanismos de interacción regional y con la academia.
De esta mesa harán parte dos (2) representantes de organizaciones campesinas, así como dos (2) representantes de agremiaciones del sector agropecuario, para lo cual, en un término máximo de 2 meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio deLEY 2378 DE 2024 agricultura y Desarrollo Rural definirá los mecanismos de elección de estos representantes y propenderá porque en su elección se garantice la paridad de género.
En todo caso el Gobierno nacional estará facultado para integrar a la Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulación de la Política Nacional de Mercadeo. Artículo 7º. Informes de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario . A partir de la entrada en vigencia de la presente ley el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como coordinador de la Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario, deberá presentar anualmente ante las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes de cada Cámara, un informe escrito que incluya los resultados, avances y rendimientos de las estrategias planteadas en la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario.
Artículo 8°. Componente Especial para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina. La Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario desarrollará un componente de producción agrícola y logística específico en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina teniendo en cuenta su ubicación geográfica, sus características fisiográficas, uso de suelo, entre otras.
CAPÍTULO III Ordenamiento de la Producción Agrícola Artículo 9°. Componente de Ordenamiento de la Producción Agropecuaria. La Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulación de La Política Nacional de Mercadeo agropecuario desarrollará un primer componente denominado Ordenamiento de la Producción Agropecuaria y asignará responsable(s), que se encargará(n) de:
1. Realizar análisis de la demanda y de la oferta de productos agropecuarios a nivel nacional, estudios de tendencias del mer cado externo y estudios de las oportunidades de la demanda de productos étnicos, artesanales y exóticos, análisis de necesidad de importación de productos agropecuarios e identificación de oportunidades de exportación.
2. Proponer e implementar estrategias que orienten y promuevan el ordenamiento productivo agropecuario a nivel territorial que optimice la producción agropecuaria de acuerdo con la vocación de uso del suelo, sin desconocer las competencias de los concejos municipales para tal fin y la autonomía de los propietarios de los predios.
3. Realizar análisis de impacto de posibles procesos de sustitución de importaciones de cadenas productivas clave para garantizar la seguridad, autonomía y soberanía alimentaria del país, considerando los efectos en los precios para los consumidores.
3. Realizar análisis de impacto de posibles procesos de sustitución de importaciones de cadenas productivas clave para garantizar la seguridad, autonomía y soberanía alimentaria del país, considerando los efectos en los precios para los consumidores.
4. Realizar recomendaciones a las entidades territoriales sobre la programación de áreas de siembra y producción de productos de cadenas agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícola yLEY 2378 DE 2024 forestales de conformidad con los análisis de lo demanda y de lo oferta de los productos agropecuarios.
5. Establecer instrumentos de prevención y contención de los efectos derivados del riesgo climático y cambio climático y tomar mejores decisiones basadas en información de clima y su impacto sobre los cultivos.
6. Aumentar la competitividad de la producción de la Agricultu ra Campesina, Familiar y Comunitaria, con la implementación de sellos y mecanismos que promuevan el compromiso social, ambiental y la seguridad alimentaria de los productos, como estrategia para el incremento de sus ventas.
7. Realizar seguimiento y determinar las medidas necesarias que permitan garantizar la disponibilidad de insumos agropecuarios en el territorio nacional.
8. Incentivar la inversión y financiamiento en infraestructura, sis temas, equipos y tecnología, para contribuir a la modernización de la estructura de la producción agropecuaria.
9. Establecer y fortalecer estrategias para el fortalecimiento pro ductivo y competitivo de la producción agroecológica con el fin que los territorios rurales desarrollen mayor resiliencia socioeconómica y climática.
Artículo 10. Centros de investigación . El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, articularán y gestionarán acciones intersectoriales para la creación de centros de investigación regionales con el objetivo de reducir los costos en la cadena de valor, los insumos de producción agropecuaria de pequeña, mediana y gran escala o través de las universidades públicas y privadas, entidades acreditadas por el Ministerio de Ciencias para la investigación, entidades privadas de carácter gremial y el Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA).
Se promoverán activamente prácticas de agricultura sostenible y regenerativa como parte integral del proceso. Se impulsará la implementación de técnicas agrícolas que fomenten la conservación del suelo, la biodiversidad y el uso eficiente de los recursos naturales, al tiempo que se busca reducir el impacto ambiental de la producción agrícola. Para lograr este fin, se incentivarán programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos a los productores para que adopten estas prácticas.
CAPÍTULO IV Logística Agropecuaria Artículo 11. Componente de Logística Agropecuaria. La Mesa Técnica Intersectorial Regional para la Formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario desarrollará un segundo componente denominado Logística Agropecuario y asignará a la entidad
Regional para la Formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario desarrollará un segundo componente denominado Logística Agropecuario y asignará a la entidad responsable, que se encargue de:LEY 2378 DE 2024
1. Identificar necesidades de bienes públicos y/o privados necesa rios para facilitar los procesos de transformación y/o agregación de valor, recolección y acopio, alistamiento, almacenamiento, transporte y de ser necesaria, la cadena de frío de productos agropecuarios, además de derivados y/o residuos agroindustriales.
2. Identificar, priorizar y promover la construcción y/o mejora mientos de vías terciarias y fluviales relevantes que faciliten los procesos de transporte de productos de origen agropecuario para la comercialización nacional o para exportación.
3. Formular programas, proyectos y/o estrategias que permitan la financiación de los bienes públicos y/o privados para facilitar los procesos de transformación, recolección y acopio, alistamiento, almacenamiento, transporte y de ser necesaria, la cade na de frío de productos agropecuarios.
4. Establecer recomendaciones sobre los requerimientos de sani dad e inocuidad necesarios en la infraestructura requerida en los procesos de logística agropecuaria.
5. Identificar y establecer medidos de lucha efectiva contra el contrabando productos de origen agropecuario que ingresen al país desde el extranjero afectando gravemente lo comercialización y competitividad de los productos origen agropecuario nacionales.
5. Identificar y establecer medidos de lucha efectiva contra el contrabando productos de origen agropecuario que ingresen al país desde el extranjero afectando gravemente lo comercialización y competitividad de los productos origen agropecuario nacionales.
6. Promover la construcción, adecuación y mejora de plantas o centros de acopio y transformación de productos agrícolas.
7. Articular acciones con las universidades públicas y privadas regionales con el fin de propiciar la investigación dirigida a la reducción de costos de los insumos agropecuarios.
8. Identificar problemáticas de seguridad en las vías que afecten el desarrollo del mercadeo agropecuario y establecer informes dirigidos a los entes territoriales, o la Fuerza Pública y al Gobierno nacional, con el fin de que estos ejecuten los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad del transporte y formu len mecanismos para compensar riesgos y/o pérdidas derivadas de bloqueos u otros factores que impidan la comercialización.
9. Fomento y desarrollo de la industria campesina.
CAPÍTULO V Comercialización Agropecuaria Artículo 12. Componente de Comercialización Agropecuaria . La mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario desarrollará un tercer componente sobre comercialización agropecuaria y asignará a la entidad responsable, que se encargue de:
1. Articular todos los programas, proyectos y/o estrategias de inclusión productiva, generación
Agropecuario desarrollará un tercer componente sobre comercialización agropecuaria y asignará a la entidad responsable, que se encargue de:
1. Articular todos los programas, proyectos y/o estrategias de inclusión productiva, generación de ingresos, asociatividad y emprendimiento que tenga el Gobierno nacional con estrategias de comercialización tales como circuitos cortos de comercia lización, encadenamientos productivos, emparejamientos pro ductivos y demás instrumentos que faciliten los canales de comercialización.LEY 2378 DE 2024
2. Realizar propuestas de instrumentos de política que reduzcan la intermediación en los procesos de comercialización de peque ños y medianos productores permitiéndoles mejorar sus ingresos equilibrando de mejor manera la distribución de las utilidades.
3. Realizar análisis de los programas, proyectos y estrategias de comercialización y promover propuestas de unificación para evitar la atomización de recursos y se mejore la funcionalidad e impacto de los instrumentos de intervención.
4. Establecer espacios recurrentes de encuentro entre la demanda y la oferta de productos de origen agropecuario a nivel regional y municipal que faciliten los entornos de comercialización y reduzcan la intermediación, tales como mercados campesinos y otras formas de comercialización de la agricultura campesina, familiar y comunitaria.
5. Identificar nuevas oportunidades de mercado externo de productos de origen agropecuario.
6. Desarrollar estrategias a nivel territorial para aumentar las com pras públicas de alimentos de pequeños productores locales y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria.
7. Diseñar e implementar estrategias que promuevan la inversión extranjera que favorezcan el desarrollo de encadenamientos productivos, el desarrollo de infraestructura productiva y de
de pequeños productores locales y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria.
7. Diseñar e implementar estrategias que promuevan la inversión extranjera que favorezcan el desarrollo de encadenamientos productivos, el desarrollo de infraestructura productiva y de transformación y procesos de comercio de productos agropecuarios.
8. Incentivar la ampliación y mejora de la infraestructura de trans porte, almacenamiento y procesamiento, en pro de la moderni zación de la estructura de comercialización de productos agropecuarios.
9. Incorporar el uso de tecnologías de información y comunica ción para mejorar la eficiencia en la comercialización. Esto po dría incluir el desarrollo de plataformas digitales, aplicaciones móviles o sistemas en línea que faciliten la conexión directa entre productores y consumidores, así como la gestión eficiente de la cadena de suministro.
Parágrafo. La presente ley deberá articularse con el Plan Nacional de Desarrollo vigente, en todos los aspectos sectoriales, gremiales y comunitarios, entre otros.
Adicionalmente, la mesa técnica Intersectorial y Regional para la formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario realizará una articulación con el sistema Nacional para la garantía progresiva del derecho a la alimentación y programa hambre cero estipulado en el artículo 216 de la Ley 2294 de 2023. CAPÍTULO VI Seguimiento, actualización y vigencia Artículo 13. Seguimiento y Evaluación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural junto con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación establecerán un mecanismo de seguimiento de la
Agropecuario. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural junto con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación establecerán un mecanismo de seguimiento de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario y adicionalmente realizará una evaluación de losLEY 2378 DE 2024 avances y resultados frente a las metas trazadas cada cuatro (4) años desde su implementación.
Dicha evaluación será socializada o la ciudadanía a través de su publicación en la página web institucional, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 14. Actualización de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario. La Política de Mercadeo Agropecuaria será actualizada cada cinco (5) años de conformidad con los resultados de las evaluaciones de avances y rendimientos de las metas planteadas en el artículo quinto de la presente ley.
Artículo 15. La mesa técnica intersectorial podrá definir mecanismos que garanticen definición de precios remunerativos para los productos agropecuarios.
Artículo 16. Vigencia. La presente ley rige desde la fecha de promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Iván Leonidas Name Vásquez.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada a 15 de julio de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.
El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
El Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio de Trabajo, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Trabajo,LEY 2378 DE 2024 Iván Daniel Jaramillo Jassir.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González.
La Ministra de Transporte, María Constanza García Alicastro.
La Ministra de Ciencias, Tecnología e Innovación, Ángela Yesenia Olaya Requene.
La Ministra de Igualdad y Equidad, Francia Elena Márquez Mina.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación (e), Elizabeth Cristina Correa Soto.