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Ley 238 de 1995

Congreso

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Detalles

Título
Ley 238 de 1995
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1995

LEY 238 DE 1995

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42162. 26, DICIEMBRE, 1995. PÁG. 22.

LEY 238 DE 1995

(diciembre 26) por la cual se adiciona el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1o. Adiciónese al artículo 279 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 4. Las excepciones consagradas en el presente artículo no implican negación de los beneficios y derechos determinados en los artículos 14 y 142 de esta ley para los pensionados de los sectores aquí contemplados". Artículo 2o.Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Julio César Guerra Tulena. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.LEY 238 DE 1995 REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

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