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Ley 2409 de 2024

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2409 de 2024
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
2024

LEY 2409 DE 2024

DIARIO OFICIAL AÑO CLX No. 52.923 28 de octubre de 2024, PAG 1

LEY 2409 DE 2024

(agosto 05) por medio del cual se promueve el desarrollo del sector agropecuario y rural en Colombia y se dictan otras disposiciones. ESTADO  DE  VIGENCIA:  Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia

DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo del sector agropecuario y rural en el país a través de la implementación de mecanismos que faciliten la financiación y tecnificación del campo.

Artículo 2º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Innovación agropecuaria: Introducción de productos, bienes, servicios procesos y métodos nuevos en el ámbito productivo, de transformación o adecuación de la producción, administrativo organizacional, financiero y crediticio, informático, de mercadeo y comercialización, que incorporen mejoras significativas en el desempeño del sector agropecuario.

producción, administrativo organizacional, financiero y crediticio, informático, de mercadeo y comercialización, que incorporen mejoras significativas en el desempeño del sector agropecuario.

Agricultura de precisión: Conjunto de sistemas de apoyo a la decisión que buscan gestionar la variabilidad espacial y temporal, con el fin de maximizar el rendimiento, la calidad y el beneficio de los cultivos, así como mejorar la eficiencia de los insumos y los resultados ambientales minimizando el daño ambiental en cada unidad de tierra. Artículo 3°. La plataforma tecnológica denominada “Mi Registro Rural” creada mediante, el Decreto número 405 del 24 de marzo de 2022, deberá estar actualizado y funcionar en condiciones de interoperabilidad con el Registro único de víctimas que. está a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con el Registro de Tierras Despojadas, Abandonadas que administra la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) administrado por la Agencia Nacional de Tierras y el registro de los censos poblacionales étnicos a cargo de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombiana Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, para que comparta la incorreción étnica o su disposición y pueda complementar plataformaLEY 2409 DE 2024 tecnológica denominada “Mi Registro Rural”, creada mediante el Decreto número 405 del 24 de marzo de 2022. Lo anterior servirá para seguir caracterizando y fortaleciendo la información de la población vulnerable.

tecnológica denominada “Mi Registro Rural”, creada mediante el Decreto número 405 del 24 de marzo de 2022. Lo anterior servirá para seguir caracterizando y fortaleciendo la información de la población vulnerable. Artículo 4°. Créditos sin barreras . Modifíquese el numeral 9 del artículo 48 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará, así:

9. Articulará con el Banco Agrario y otras entidades financieras de primer o segundo piso, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de inversión, sociedades Fintech y demás actores relacionados con el acceso al financiamiento de los emprendedores, organizaciones de la economía solidaria y las MiPymes, la estructuración y colocación de productos y servicios financieros y no financieros. De igual forma, se impulsará la creación de Fintech para el financiamiento de programas, planes y proyectos del sector agropecuario y rural y la promoción de la agricultura de precisión.

Parágrafo 1°.Con el fin de darle cumplimiento al presente artículo y cumplir con su objetivo, el Gobierno nacional deberá dentro de su reglamentación, garantizar que los requisitos exigidos a los interesados en el Certificado de Operación Temporal sean acordes a la realidad social y económica de los agricultores del país.

Parágrafo 2°.El Gobierno nacional junto a INNpulsa Colombia, priorizará la asignación de los “créditos sin barreras” a los proyectos productivos del sector agropecuario provenientes de los municipios PDET y ZOMAC.

Artículo 5°. Facultades para el financiamiento del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG). Con el propósito de impulsar el financiamiento agropecuario y la inclusión financiera

municipios PDET y ZOMAC.

Artículo 5°. Facultades para el financiamiento del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG). Con el propósito de impulsar el financiamiento agropecuario y la inclusión financiera rural, el Gobierno nacional podrá capitalizar el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) con recursos provenientes de las utilidades que en cada ejercicio anual liquide el Banco Agrario de Colombia. Artículo 6°. Promoción de consumo saludable y responsable. El Gobierno nacional promoverá la producción sostenible que realizarán los beneficiarios de los mecanismos definidos en esta ley para la financiación, planificación y tecnificación del campo; y en coordinación con la comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), el Gobierno nacional también deberá crear y coordinar campañas para el consumo saludable y responsable de los productos y servicios agropecuarios, fundamentadas en la calidad nutricional, impacto en los pequeños agricultores y en el impacto ambiental positivo de los alimentos “Producidos en Colombia” con el fin de promover el sector en el país Artículo 7°. Promoción de la educación agropecuaria en nuevas tecnologías. En el marco del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) y por medio del “Subsistema de Formación y Capacitación para la innovación Agropecuaria” de que trata la Ley 1876 de 2017 se podrán diseñar cursos y programas enfocados a mejorarla productividad del sector agropecuario, los estándares de bienestar animal y el acceso a mercados por medio de laLEY 2409 DE 2024

se podrán diseñar cursos y programas enfocados a mejorarla productividad del sector agropecuario, los estándares de bienestar animal y el acceso a mercados por medio de laLEY 2409 DE 2024 tecnificación agrícola con un enfoque Sostenible y de Conservación Ambiental. Así mismo, en el marco de la educación agrícola se establecerá un enfoque para la promoción de la salud y la seguridad de trabajadores rurales.

Parágrafo 1°. En el diseño de los cursos y programas para mejorar la productividad del agro y acceso a mercado por medio de la tecnificación agrícola; se deberá tener en cuenta la economía agrícola propia de cada región, con el fin de que la oferta de los cursos y programas se realice para incentivar sus productos, bienes, servicios agrícolas.

Parágrafo 2°. Estos cursos y programas podrán tener una asignación directa del 50% de los cupos para las mujeres, los campesinos y víctimas del conflicto armado. Artículo 8°. Alianzas. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, podrán realizar alianzas con universidades a nivel nacional y con el SENA, con el fin de beneficiar población rural interesada en la educación agrícola en nuevas tecnologías. Artículo 9°. Acceso a la información por el campesinado. El Ministerio de Agricultura Y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la información y el Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) deberán desarrollar y disponer

Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la información y el Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) deberán desarrollar y disponer información sobre la definición y aplicación del Agro - Fintech y el proceso de Registro Rural dirigida especialmente al campesinado, la cual deberá ser clara, oportuna, accesible y entendible. Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase. Dada a 5 de agosto de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGOLEY 2409 DE 2024

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.

La Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Óscar Mauricio Lizcano Arango.

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