Ley 2411 de 2024
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 2411 de 2024
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
LEY 2411 DE 2024
DIARIO OFICIAL AÑO CLX No. 52.842 08 de agosto de 2024, PAG 1
LEY 2411 DE 2024
(agosto 08) por medio de la cual se armoniza la normatividad vigente en materia tributaria respecto a las familias con hijos dependientes o condición de discapacidad.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como objeto armonizar preceptos legales y les actuales contenidos en el numeral 2 del parágrafo 2° del artículo 387 del Estatuto Tributario, donde se definen las condiciones de dependientes para efectos de la deducción de la base de retención, para contribuyentes que se encuentren financiando los estudios de sus hijos en instituciones de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
Artículo 2°. Modifíquense los numerales 2 y 3 del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
por la autoridad competente.
Artículo 2°. Modifíquense los numerales 2 y 3 del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 25 años, cuando el padre madre contribuyente persona natural se en cuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autori dad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos psicológicos que sean certificados por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad determinada por las normas vigentes.LEY 2411 DE 2024
Artículo 3°. En los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentará el medio por el cual el contribuyente certificará la custodia del dependiente y el cumplimiento de las obligac iones alimentarias conforme a la ley para acceder al beneficio causado por los numerales 2 y 3 del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario.
Artículo 4º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Iván Leonidas Name Vásquez.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Iván Leonidas Name Vásquez.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada a 8 de agosto de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.