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Ley 2444 de 2025

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2444 de 2025
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

LEY 2444 DE 2025

LEY 2444 DE 2025

(febrero 10) por medio del cual se habilita el uso del llamamiento en garantía en los procesos de responsabilidad en las relaciones de consumo.

Subtipo: LEY ORDINARIA

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las reglas aplicables para el uso del llamamiento en garantía en los procesos de responsabilidad en los que la Superintendencia de Industria y Comercio es competente en materia de protección del consumidor, con el fin de fortalecer la protección al consumidor y unificar criterios para la aplicación de esta herramienta procesal.

Artículo 2º. Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, el cual quedará así:

“Parágrafo 2º. En el sector turismo, las acciones de protección al consumidor permitirán el llamamiento en garantía entre agencias de viajes y aerolíneas, conforme al artículo 64 de la Ley 1564 de 2012 o normas que la modifiquen, sustituyan y adicionen. Es te procedimiento se llevará a cabo a petición de parte, facilitando que los consumidores

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificac ión de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.LEY 2444 DE 2025

actualización es periódica. El seguimiento y verificac ión de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.LEY 2444 DE 2025

puedan reclamar indemnizaciones o reembolsos por perjuicios sufridos durante su experiencia de viaje.

La demanda por medio de la cual se llame en garantía deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos en el presente artículo. Si se halla procedente el llamamiento, se ordenará notificar personalmente al convocado y correrle traslado del escrito por el término de la demanda inicial. Si la notificación no se logra dentro de los dos meses siguientes, el llamamiento será ineficaz.

El llamado en garantía podrá contestar en la demanda y el llamamiento en un solo escrito, solicitando las pruebas que pretenda hacer valer.

En la sentencia se resolverá la relación sustancial aducida y emitirá pronunciamiento sobre las indemnizaciones o restituciones a cargo del llamado en garantía. No será necesario notificar personalmente el auto que admite el llamamiento cuando el llamado a ctúe en el proceso como parte o como representante de alguna de las partes.

Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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