Ley 2451 de 2025

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2451 de 2025
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
General
Año
2025

LEY 2451 DE 2025

DIARIO OFICIAL AÑO CLX No. 53.072 28 de marzo de 2025, PAG 8

LEY 2451 DE 2025

(marzo 28) ESTADO  DE  VIGENCIA:  Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. por medio de la cual la Nación rinde homenaje público al municipio de Chinavita, departamento de Boyacá y se une a la celebración de los 200 años de su Fundación.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia,

DECRETA: Artículo 1º. La Nación se vincula a la conmemoración y homenaje público al municipio de Chinavita en el departamento de Boyacá; con motivo de la celebración de los doscientos (200) años de su fundación, efemérides que se cumple el día 12 de septiembre de dos mil veintidós

(2022). Artículo 2°. La Nación hace un reconocimiento a las virtudes de los habitantes del municipio de Chinavita en el departamento de Boyacá y exalta a este municipio por su invaluable aporte al desarrollo social y económico de la región y a su gran biodiversidad en fauna y flora. Artículo 3°. A partir de la promulgación de la presente ley, y confor me a lo establecido en los

al desarrollo social y económico de la región y a su gran biodiversidad en fauna y flora. Artículo 3°. A partir de la promulgación de la presente ley, y confor me a lo establecido en los artículos 150, 288, 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política; las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, así como en la Ley 819 de 2003, autorícese al Gobierno nocional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales necesarias, que a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, permitan ejecutar y entregar a la comunidad chinavitense los siguientes proyectos locales de carácter social y ecológico que son de utilidad pública para beneficio de la comunidad, y que tienen concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente así:

1. Pavimentación de vías urbanas del municipio de Chinavita.

2. Construcción de cubierta y placa deportiva en la vereda de Zanja Arriba.

3. Construcción de 2000 metros de placa Huellas Rurales.

4. Proceso de pintura y arreglo de 650 fachadas del casco histórico y urbano del municipio.

5. Construcción de tres (3) acueductos rurales.

6. Remodelación y mantenimiento de la Plaza Cultural y Deportiva “La Verónica”.LEY 2451 DE 2025

7. Formulación y construcción del distrito de riego de las veredas de Valle, Quinchas,

Fusa y Cupavita.

8. Formulación y construcción del sendero ecológico y teleférico a la Reserva Natural de “Mundo Nuevo”.

Parágrafo. El Gobierno nacional queda autorizado para efectuar los traslados, créditos o

Fusa y Cupavita.

8. Formulación y construcción del sendero ecológico y teleférico a la Reserva Natural de “Mundo Nuevo”.

Parágrafo. El Gobierno nacional queda autorizado para efectuar los traslados, créditos o contra créditos presupuestales, así como para la celebración de los convenios interadministrativos entre la Nación y el municipio de Chinavita, a fin de ejecutar los proyectos a los cuales se refiere el presente artículo. Artículo 4º. Facúltese al Gobierno nacional y al Congreso de la Re pública para expedir los reconocimientos documentales que exalten el onomástico del municipio de Chinavita. Artículo 5°. A partir de la vigencia de la presente ley, autorícese a la administración municipal de Chinavita para (I) asignar partidas presu puestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley y (II) impulsar y apoyar ante las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, el logro de recursos económicos adicionales y complementarios a los que se autorizan apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinados al desarrollo del objeto de la presente ley. Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca Torres. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representante, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

Diego Alejandro González González. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca Torres. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representante, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a los 28 de marzo de 2025.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegatario de las funciones legales y unas funciones constitucionales, mediante Decreto número 0349 del 26 de marzo de 2025.

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas. El Viceministro encargado de las Artes y la Economía Cultural y Creativa, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,LEY 2451 DE 2025 William Fabián Sánchez Molina

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