Ley 2454 de 2025

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2454 de 2025
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2025

LEY 2454 DE 2025

Diario Oficial Año CLX No.53096. Edición de 64 páginas. Bogotá, D. C., martes, 22 de abril de 2025 PAG.1

LEY 2454 DE 2025

(abril 14) E S T A D O  D E  V I G E N C I A :  Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. por la cual se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspección de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la transición tecnológica en el campo de la seguridad y vigilancia privada, mejorar las condiciones y garantías de bienestar de los perros utilizados en estas actividades y reducir progresivamente su uso en especialidades no esenciales.

Artículo 2°. Alcance. La presente ley aplica exclusivamente al uso de perros en actividades de vigilancia, seguridad privada, e inspección de sustancias u objetos, incluyendo la etapa de

su uso en especialidades no esenciales.

Artículo 2°. Alcance. La presente ley aplica exclusivamente al uso de perros en actividades de vigilancia, seguridad privada, e inspección de sustancias u objetos, incluyendo la etapa de entrenamiento de los animales y su retiro de la actividad.

Parágrafo 1°. La utilización de perros en la Fuerza Pública, los cuerpos de bomberos, la Defensa Civil, la Cruz Roja y demás entidades, instituciones, cuerpos internacionales o personas jurídicas privadas que desarrollen funciones públicas de búsqueda y rescate y labores humanitarias, sociales, de protección ambiental y similares mediante el uso de perros, deberán garantizar las condiciones de bienestar animal y las competencias de verificación contenidas en la presente ley.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, adóptense las definiciones de las siguientes especialidades:

a) De olfato: adiestramiento del perro para la búsqueda de nar cóticos, explosivos u otras sustancias u objetos, incluidos las orgánicas; b) Defensa controlada: adiestramiento del perro para alertar, inmovilizar y retener a agresores. En esta especialidad los perros utilizados sonLEY 2454 DE 2025 considerados de manejo especial y su uso está regulado por la normatividad vigente en la materia.

Artículo 4°. Desarrollo y transición tecnológica . El Ministerio de Ciencia, Tecnología e

Innovación y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, promoverán programas y proyectos destinados al desarrollo tecnológico y a la innovación en soluciones de seguridad, con el fin de reemplazar progresivamente a los perros usados en la especialidad de defensa controlada. Para el desarrollo de estos programas y proyectos se fomentarán la colaboración y articulación entre diversas entidades, incluyendo instituciones de educación superior, centros e institutos de l+D del país, empresas de seguridad y personas jurídicas afines, en aras de aprovechar la experiencia y los conocimientos especializados de cada entidad para el desarrollo eficiente y efectivo de soluciones tecnológicas innovadoras y aplicables.

Parágrafo. Las empresas de vigilancia y seguridad privada que opten por ofrecer servicios de seguridad mediante recursos alternativos al medio canino podrán mantener la tarifa diferencial para el medio canino, establecida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 5°. Comité para el desarrollo de alternativas tecnológicas que permitan sustituir, progresivamente, el uso de perros de vigilancia y seguridad privada . La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada implementará un comité permanente para el de arrollo de medios tecnológicos alternativos al uso de perros en seguridad y vigilancia privada, que sean susceptibles de adquisición y uso y garanticen la seguridad. En este comité participarán delegados de las empresas del sector, grupos de investigación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Parágrafo 1°. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con apoyo del Ministerio de Defensa, reglamentará el proceso para garantizar el adiestramiento en positivo para todas las especialidades caninas, en especial la de defensa controlada.

Parágrafo 2°. La sustitución del medio canino por recursos tecnológicos no podrá afectar al cuerpo de guías caninos. Las empresas, con el acompañamiento de la Supervigilancia, realizarán un proceso progresivo de acompañamiento al cuerpo de guías para que migren a otras modalidades, incluida la opción tecnológica.

Parágrafo 3°. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada implementará indicadores para medir la efectividad de los perros de vigilancia y se seguridad privada, incorporando análisis comparativos con nuevas tecnologías usadas a nivel mundial. La entidad presentará un informe anual al Ministerio de Defensa y a los integrantes del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), con los resultados del análisis de los indicadores y la pertinencia y posibilidad de sustituir, de manera progresiva, el uso de perros de vigilancia y seguridad privada por medios tecnológicos, sin afectar la seguridad ni el sector.LEY 2454 DE 2025 Parágrafo 4°. Las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada asumirán los gastos derivados de la capacitación y certificación del cuerpo de guías caninos en otras modalidades, manteniendo las garantías y condiciones laborales iniciales, sin ningún tipo de desmejora.

Artículo 6°. Reglamentación del uso de perros en las actividades de vigilancia y seguridad

manteniendo las garantías y condiciones laborales iniciales, sin ningún tipo de desmejora.

Artículo 6°. Reglamentación del uso de perros en las actividades de vigilancia y seguridad privada. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará las siguientes condiciones especiales que deberán cumplir las empresas de seguridad y vigilancia y quienes contraten cualquier tipo de servicio de inspección de sustancias u objetos, con medio canino:

1. La edad del perro utilizado debe ser de mínimo doce (12) meses y máximo seis (6) años.

En ningún caso se autorizará rangos diferentes. La inspección, vigilancia y el control sobre este as pecto se hará mediante la observación de la cronometría den taria u otro método efectivo para este fin a cargo de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista vinculado a la Su perintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con matrícula profesional vigente expedida por el Consejo Profesional de Me dicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia (Comvezcol).

2. Las empresas de vigilancia y seguridad privada deben esterili zar a los perros, según su tamaño, de la siguiente forma: razas pequeñas, que pesen de 3 a 10 kilos, entre los 7 y hasta los 8 meses de edad. Razas medianas, que pesen de 10 a 25 kilos, entre los 6 meses y hasta

las 11 meses de edad; razas grandes o gigantes, que pesen más de 25 kilos, entre los 11 y hasta los 12 meses de edad, garantizando en todo caso su completa recupera ción antes de iniciar su uso en las actividades. Los perros deben estar sujetos a una valoración comportamental por un etólogo certificado antes de la esterilización.

3. Las empresas de vigilancia y seguridad privada deben garantizarles a los animales alimentos de buena calidad y establecer un plan nutricional teniendo en cuenta los requerimientos nutricionales según su edad, raza, actividad física y condiciones parti culares.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada establecerá los requisitos mínimos del plan nutricional.

4. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, en conjunto con las empresas contratantes, deben garantizar que las estibas, camas o los lugares de descanso que se definan en la reglamen tación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguri dad Privada, tanto en las unidades caninas como en los puestos de trabajo, le permitan a cada perro acostarse cómodamente en posición decúbito lateral y sin salirse de la superficie. El material de estas estructuras debe ser higiénico sanitario (no poroso, ni rugoso y de fácil aseo y desinfección) y tener una superficie blanda que les brinde comodidad y confort a los perros.

5. Las empresas de vigilancia y seguridad privada., en conjunto con las empresas

contratantes, deben asegurarles a todos y cada uno de sus animales caniles confortables y seguros en la unidad de trabajo y en los puestos de trabajo. Estos deben ser individua les y brindar el mayor bienestar posible. Deben tener pisos de superficie lisa e impermeable, paredes selladas con pintura lavable, drenajes que permitan la eliminación de residuos y aguaLEY 2454 DE 2025 dentro de los desagües, control de ruido, calefacción y venti lación e iluminación controlada para que los perros no estén expuestos a cantidades excesivas de luz u oscuridad.

6. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, deben asegu rarles a todos y cada uno de sus animales actividades semanales. de esparcimiento (juegos o actividad física) en áreas controladas, con el fin de contribuir a su bienestar físico y emocional. En las unidades caninas esta será de veintiocho (28) horas mínimo y en los puestos de trabajo de catorce (14) horas mínimo a la semana. Las actividades no se podrán realizar en área de caniles ni en el lugar de trabajo.

7. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, en conjunto con las empresas contratantes, pondrán en marcha un plan de enriquecimiento ambiental al interior de los caniles, tanto en las unidades caninas como en los puestos de trabajo, teniendo en cuenta las especialidades y razas que manejan, las condiciones de alojamiento y del entorno y las características propias de los animales.

8. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, en conjunto con las empresas contratantes, deben garantizar la instalación y el buen funcionamiento de cámaras de

8. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, en conjunto con las empresas contratantes, deben garantizar la instalación y el buen funcionamiento de cámaras de videovigilancia en todos los puestos de trabajo y en las unidades caninas donde haya perros, incluidas las zonas de caniles. En las áreas rumies o con restricciones de energía o señal satelital, deben rendir informe de la condición de los animales, incluyendo video a través de dispositivos móviles.

9. Las empresas de vigilancia y seguridad privada y las empresas contratantes deben garantizar que en las unidades caninas y en los puestos de trabajo, respectivamente, se cuente siempre con los elementos necesarios para prestarles, primeros auxilios a los perros que lo requieran. Para la atención de accidentes, enfermedades o situaciones médicas, las empresas de vigilancia deben tener contratos suscritos con clínicas veterinarias autorizadas.

10. Se prohíbe el uso de bozales que les impidan a los perros jadear, bostezar, beber o que les presionen el hocico u otra parte del rostro, así como collares que, por su material o grosor, lastimen el cuello de los animales, tanto en la labor de vigilancia y segu ridad privada, como en los entrenamientos o adiestramientos. Mediante la reglamentación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se establecerán los requisitos técnicos

(materiales y medidas) de los bozales y collares permitidos.

11. Está prohibida la permanencia, pernoctación y prestación de servicio con perros en malas condiciones de salud, con sintoma tología de enfermedad, cojeras, lesiones evidentes, en

(materiales y medidas) de los bozales y collares permitidos.

11. Está prohibida la permanencia, pernoctación y prestación de servicio con perros en malas condiciones de salud, con sintoma tología de enfermedad, cojeras, lesiones evidentes, en períodos de convalecencia (como procesos quirúrgicos), o en cualquier condición de salud física o emocional que le cause estrés o padecimiento.

12. Para el transporte de los perros se deben usar vehículos en ade cuadas condiciones, que cuenten con un guacal seguro y con fortable por individuo, acorde a su tamaño, y contar con los implementos y equipos necesarios para trasladarlos en condiciones seguras y cómodas.LEY 2454 DE 2025

13. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al entrena miento de perros para seguridad privada deben implementar las acciones necesarias para que las actividades de entrenamiento de cualquiera especialidad estén libres de maltrato animal.

14. Las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán garantizar que los perros utilizados en sus actividades estén protegi dos de los efectos adversos del cambio climático, como altas temperaturas, frío extremo, lluvias intensas o exposición al sol. Se deberán implementar medidas preventivas y de protección, tales como instalación de refugios adecuados en los lugares de trabajo, unidades caninas y durante las actividades, que les proporcionen sombra, ventilación adecuada y protección contra fenómenos meteorológicos extremos. Asimismo, se garantizará que el lugar de trabajo cuente con sistemas de refrigeración o calefacción de ser necesarios para asegurar el bienestar de los perros en todo

extremos. Asimismo, se garantizará que el lugar de trabajo cuente con sistemas de refrigeración o calefacción de ser necesarios para asegurar el bienestar de los perros en todo momento.

15. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, en conjunto con las empresas contratantes, deberán establecer horarios fijos y adecuados para el consumo de agua y alimentos por parte de los perros durante su jornada laboral. Se garantizará que los pe rros tengan acceso a agua fresca y limpia de manera constante durante sus horas de trabajo, con descansos establecidos para su hidratación. Además, se deberán programar pausas adecuadas para que los perros puedan alimentarse, sin interrumpir sus rutinas de trabajo, y se asegurará que la comida proporciona da cumpla con los estándares nutricionales necesarios según la edad, raza, y nivel de actividad física de cada perro.

16. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, en conjunto con las empresas contratantes, deben garantizar que todos y cada uno de sus animales caniles dispongan de tiempos adecuados y espacios habilitados para realizar sus necesidades fisiológicas, de forma regular, sin restricciones y/o castigos. Dichos espacios deberán contar con protocolos de higiene sin generar malestar en los animales.

Parágrafo 1°. Las empresas de vigilancia y seguridad privada deben garantizarles a los

animales, en todo momento y lugar, las cinco libertades de bienestar animal definidas en la Ley 1774 de 2016 o dominios de libertad. El incumplimiento de alguna de ellas será causal de las sanciones establecidas en la Ley 84 de 1989 y en la Ley 1774 de 2016.

Parágrafo 2°. Las disposiciones contenidas en la presente ley también aplican a las personas naturales o jurídicas que presten servicios especializados de logística canina criadores, suministradores de insumos, entrenadores, capacitadores, administradores u otras.

La verificación de condiciones descritas en este artículo está a cargo de las instituciones de bienestar animal.

Parágrafo 3°. La reglamentación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no podrá contener disposiciones con estándares de bienestar animal que estén por debajo de la normativa vigente en la materia y se actualizará cada quinquenio, como mínimo, de la mano de los empresarios y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal.LEY 2454 DE 2025 Artículo 7°. Programas de capacitación y entrenamiento. Los programas de capacitación y entrenamiento que desarrollen las escuelas de vigilancia y seguridad privada con medio canino, autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, contarán con una estructura curricular que contenga el componente de etología, protección y bienestar

animal. Ninguna capacitación podrá realizarse en modalidad virtual y deberá contar con un componente teórico-práctico. La estructura curricular y demás elementos constitutivos de la capacitación y el entrenamiento del personal de vigilancia con medio canino serán definidos y avalados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

En los Proyectos Educativos Institucionales (PEIS) de los programas de capacitación en vigilancia y seguridad privada con perros se incorporará un componente obligatorio de bienestar animal que será dictado por profesionales en medicina veterinaria con postgrado en bienestar animal y etología. Este será obligatorio en todos los ciclos académicos necesarios para la obtención de la certificación de las empresas que utilicen perros, así como de los instructores.

Parágrafo. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) expedirá la respectiva norma para certificar en competencias laborales a los adiestradores, entrenadores, guías y manejadores caninos que trabajen para las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y las de inspección de sustancias y objetos que presten servicios con medio canino.

Esta norma garantizará que las personas certificadas alcancen los más altos estándares de competencia requeridos para desarrollar sus funciones en el ámbito de la vigilancia y seguridad privada y detección de sustancias y objetos con medio canino, incluyendo el componente de bienestar animal. La certificación en competencias laborales por parte del SENA será obligatoria, la cual formará a los evaluadores vinculados a las empresas de vigilancia encargados de este proceso y una vez cumplidos los requisitos establecidos en la

componente de bienestar animal. La certificación en competencias laborales por parte del SENA será obligatoria, la cual formará a los evaluadores vinculados a las empresas de vigilancia encargados de este proceso y una vez cumplidos los requisitos establecidos en la norma otorgará las certificaciones pertinentes a los mencionados. trabajadores, validando así su aptitud y destreza en sus respectivas áreas de trabajo.

Artículo 8°. Obligaciones del contratante . Las personas naturales y jurídicas que contraten la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada con perros serán corresponsables de los animales cuando, en el marco de la ejecución del contrato correspondiente, se les causen daños, lesiones, enfermedades, muerte, estrés, dolor o sufrimiento, o cuando no se garanticen las condiciones de bienestar de los animales, establecidas en la presente ley.

Todos las personas naturales o jurídicas que contraten la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada con perros deberán garantizar que en los puestos de trabajo existan condiciones adecuadas para la permanencia de los animales, tanto en los turnos de prestación del servicio, como en los lugares de descanso.

Artículo 9°. Verificación de utilización adecuada por especialidad . La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control, generará un cronograma de visitas a los servicios que cuenten con el medio canino autorizado, a fin de validar anualmente que los perros estén siendo usados adecuadamenteLEY 2454 DE 2025

en la especialidad para la que han sido entrenados, según la certificación de la Escuela de Guías y Adiestramiento de la Policía Nacional (ESGAC)y las escuelas caninas de las Fuerzas Militares. La Superintendencia podrá apoyarse en la Policía Nacional o en las Fuerzas Militares, en caso de que así lo requiera y los recursos recaudados por este concepto serán destinados exclusivamente al sostenimiento y cuidado de los perros que prestan su servicio en estas entidades. La verificación de la especialidad se realizará mediante pruebas en campo.

Artículo 10. Adiciónese un parágrafo al artículo 7° del Decreto Ley 356 de 1994, así:

Artículo 7°. Control. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercerá control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada de conformidad con lo establecido en la ley.

Parágrafo. Para verificar el cumplimiento detallado de las exigencias legales de bienestar animal, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada realizara operativos frecuentes, no anunciados, en las unidades caninas y en los puestos de trabajo o lugares donde se presten los servicios de seguridad y vigilancia con caninos, y se podrá apoyar en las entidades territoriales competentes en protección y bienestar animal o en los equipos médico veterinarios con los que cuentan los gobiernos departamentales y municipales o en el Grupo

de Control a la Biodiversidad y Protección Animal de la Policía Nacional. En los operativos, la entidad deberá garantizar la participación de, al menos, un (1) médico veterinario etólogo o médico veterinario zootecnista con experticia en etología con matrícula profesional vigente expedida por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia (Comvezcol) y sin sanciones por maltrato animal o mala praxis. Para esta labor, la Superintendencia podrá contar con el acompañamiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y convocar a personas naturales o jurídicas dedicadas a la protección de los animales, en el marco del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal. El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo no afecta la tasa de contribución de las empresas, en la medida que hace parte de las obligaciones establecidas para la Superintendencia y su ejecución se puede realizar en articulación con las entidades territoriales. Artículo 11. Competencia para verificar del bienestar de los animales . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades y equipos territoriales con competencia en materia de protección y bienestar animal, en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley 1774 de 2016, podrán verificar autónomamente el cumplimiento de las condiciones de bienestar de los perros al interior de las unidades caninas, los puestos de trabajo y demás instalaciones de otros actores que realicen actividades con perros para el servicio de vigilancia y seguridad privada, como criadores, suministradores de insumos, entrenadores,

instalaciones de otros actores que realicen actividades con perros para el servicio de vigilancia y seguridad privada, como criadores, suministradores de insumos, entrenadores, capacitadores o administradores, entre otros.

Cuando estas autoridades hallen indicios de maltrato animal, remitirán el caso al inspector de policía o al alcalde municipal o distrital correspondiente o a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, de conformidad con la naturaleza de los hechos y de la Ley 1774 de 2016.LEY 2454 DE 2025

El fallo generado en inspección o Fiscalía, según corresponda la calidad del maltrato, deberá ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Privada.

Artículo 12. Registro de perros de vigilancia y seguridad privada . En el marco de la reglamentación establecida en el artículo 7° de la presente ley, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberá crear el Registro de Perros de Vigilancia y Seguridad Privada como una herramienta nacional obligatoria de identificación, registro, seguimiento y verificación de las condiciones y el historial de los perros utilizados en actividades de vigilancia y seguridad privada o separados de ellas por muerte, enfermedad, comportamiento, vejez o cualquier otro motivo. Este registro se hará mediante las plataformas virtuales con las que cuenta la entidad, y deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

1. Hoja de vida: fotos, nombre, fecha de nacimiento, procedencia con factura (en caso de compra), raza, sexo, color, microchip, especialidad, señales particulares, fechas de

1. Hoja de vida: fotos, nombre, fecha de nacimiento, procedencia con factura (en caso de compra), raza, sexo, color, microchip, especialidad, señales particulares, fechas de adiestramiento y de reentrenamientos, pruebas de idoneidad, certificaciones, regis tros y otros aspectos de identidad, comportamiento y desempeño.

2. Historia clínica: registro de vacunas y desparasitación, perfiles de sangre que contengan hemograma y pruebas de funciona miento hepático y renal, parciales de orina, coprológicos, exámenes musculoesqueléticos, registro de esterilización, procedi miento de profilaxis anual, entre otros aspectos de interés clínico o etológico.

3. Certificado médico veterinario clínico y etológico, acompañado de un examen de cuadro hemático y placas RX de cadera, los cuales deben ser practicados en establecimientos médico veterinarios autorizados por la Secretaría de Salud de cada ente territorial. El certificado médico tendrá una vigencia de un (1) año.

4. Registro de seguimiento de actividades: tiempos de trabajo y descanso del perro, traslados entre la unidad canina y el lugar de prestación del servicio, controles veterinarios, tiempos de esparcimiento, y demás información sobre actividades y rutinas.

5. Registro de defunción suscrito por un médico veterinario con matrícula profesional vigente expedida por Comvezcol, en el que además de constar la causa de muerte y las circunstancias de modo, tiempo y lugar del deceso, se pueda cotejar la identi dad del perro con su hoja de vida.

expedida por Comvezcol, en el que además de constar la causa de muerte y las circunstancias de modo, tiempo y lugar del deceso, se pueda cotejar la identi dad del perro con su hoja de vida.

6. Reporte de la condición general del perro.

7. Registro de la inscripción de los caninos de raza de manejo es pecial en las Alcaldías Municipales, tal corno corresponde en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia

Ciudadana.

Parágrafo 1°. La información del Registro que no tenga reserva legal será pública y deberá estar disponible para consulta en medio virtual. Los documentos originales deben reposar enLEY 2454 DE 2025 las unidades caninas y debe haber copia de ellos en los lugares donde se preste el servicio de seguridad y vigilancia para efectos de inspección, vigilancia y control.

Parágrafo 2°. Los procedimientos y exámenes a los que se refiere el numeral 2 del presente artículo son obligatorios y deberán ser realizados, a cada perro, por las empresas de vigilancia y seguridad privada, al menos una (1) vez al año.

Parágrafo 3°. Como medida para reducir el hurto de perros, las fotos que se exigen en el numeral 1 del presente artículo deben permitir ver, con claridad, el rostro del animal, su cuerpo por ambos costados, lomo, cola y señas particulares. Se debe incluir el registro de la información de las hembras de pie de cría y las camadas que se encuentren en los centros de crianza y adiestramiento autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

información de las hembras de pie de cría y las camadas que se encuentren en los centros de crianza y adiestramiento autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 13. Atención prioritaria en caso de emergencia, accidente o enfermedad de los perros. En caso de emergencia, accidente o enfermedad, la empresa de vigilancia y seguridad privada deberá garantizarle al animal la atención médico veterinaria inmediata. De requerirse, la empresa deberá trasladar al perro a la clínica veterinaria con la que tenga convenio o contrato.

Todas las unidades caninas deben contar, mínimo, con un (1) médico veterinario con matrícula profesional vigente expedida por Comvezcol y sin sanciones vigentes. Este deberá implementar un plan de medicina preventiva y hacerle seguimiento presencial en las instalaciones de la unidad, al menos una vez a la semana.

Parágrafo. Los reportes médico-veterinarios a los que se refiere este artículo y el numeral 3 del artículo 13 de la presente ley, que indiquen enfermedad, lesión o cualquier déficit en el estado de salud física o emocional de un perro, servirán de soporte para el retiro del animal en los términos del artículo 15 de la presente ley. En caso de ser un retiro “temporal”, se deberá dar de alta al animal, con exámenes de soporte que confirmen su total recuperación antes de su reintegro.

Artículo 14. Plan de retiro. El retiro de un perro utilizado en servicios de vigilancia y seguridad privada procede obligatoriamente cuando este supere la edad máxima de servicio

su reintegro.

Artículo 14. Plan de retiro. El retiro de un perro utilizado en servicios de vigilancia y seguridad privada procede obligatoriamente cuando este supere la edad máxima de servicio contemplada en el numeral 1 del artículo 7° de la presente ley o por enfermedad, lesión o precariedad de su salud física o emocional que impidan, limiten o afecten la actividad o le causen padecimiento al animal, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley. No es exigible que estas causales concurran para que proceda el retiro de un animal.

Las empresas de vigilancia deben hacer un plan de retiro y de adopciones de los perros retirados. Este incluirá la obligación de que a los perros les sean realizadas pruebas de salud física y comportamental para la selección del adoptante, junto a un periodo de adaptación previo a su retiro definitivo, para facilitar su adopción y garantizar el bienestar del animal. De no ser apto para adopción, la empresa deberá garantizar el cuidado, albergue y sustento delLEY 2454 DE 2025 animal hasta su fallecimiento. Estos anima

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