Ley 2460 de 2025
Detalles
- Título
- Ley 2460 de 2025
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
LEY 2460 DE 2025
LEY 2460 DE 2025
(junio 18) por medio del cual se modifica la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones en materia de prevención y atención de trastornos y/o enfermedades mentales, así como medidas para la promoción y cuidado de la salud mental. El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 1616 de 2013, y dictar otras disposiciones en materia de prevención y atención de trastornos y/o enfermedades mentales, así como medidas para la promoción y cuidado de la salud mental.
Artículo 2°.Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así: Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica de manera transversal a todos
los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como a las demás personas, entidades, organismos o instituciones que tengan responsabilidades en la prevención y atención integral de trastornos y/o enfermedades mentales y en la promoción y cuidado de la salud mental. Igualmente, se aplica a las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales de salud, quienes se adecuarán en lo pertinente y articularán y armonizarán sus políticas e implementación de su normativa para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán teniendo en cuenta los enfoques de Derechos Humanos, género, diferencial, étnico, poblacional-territorial, de curso de vida y biopsicosocial.
Artículo 3º.Modifíquese el artículo 1º de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así: Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar el ejercicio pleno del Derecho a
la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud. De igual forma, se establece el marco de derechos, principios, definiciones los criterios de política para la formulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de Derechos Humanos, género, diferencial, étnico, poblacional-territorial, de curso de vida y biopsicosocial.LEY 2460 DE 2025
Artículo 4º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 4º. Garantía en salud mental. El Estado a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las entidades educativas públicas y privadas en lo de su competencia, garantizarán a la población colombiana, priorizando a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad y adultos mayores, educación emocional, la promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, atención integral e integrada que incluya diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud para todos los trastornos mentales. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y las entidades prestadoras del servicio de salud contratabas para atender a las personas privadas de la libertad dentro del proceso de resocialización y sus estrategias, adoptarán programas de atención garantizando los derechos a los que se refiere
el artículo sexto de esta ley, incluyendo el acompañamiento espiritual en respeto irrestricto de la voluntad y convicción espiritual; así mismo podrán concentrar a esta población para brindarles la atención necesaria. Las personas con enfermedades y/o trastornos mentales no podrán ser aisladas en la Unidad de Tratamiento Especial (UTE) mientras estén recibiendo tratamiento.
Artículo 5º.Modifíquese el inciso primero y los numerales l, 5 y se agregan cuatro nuevos numerales 9, 10, 11 y 12 al artículo 5° de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así: Artículo 5º. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley y demás normas que regulen la protección de la salud mental, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Promoción de la salud mental. La promoción de la salud mental es una estrategia intersectorial e interinstitucional que busca transformar los determinantes de la salud mental
que impactan la calidad de vida, con el propósito de garantizar entornos saludables, satisfacer las necesidades; y facilitar medios para fomentar, mantener y mejorar la salud a nivel individual y colectivo. Esta estrategia considerará la multiculturalidad en Colombia con el objetivo de aumentar los factores protectores y reducir los factores de riesgo entre las demás acciones que se definan. (...)
5. Trastorno mental. Es una condición clínica que afecta el pensamiento, el estado de ánimo, el comportamiento y la capacidad de una persona para funcionar en su vida diaria. Los trastornos mentales pueden variar en su gravedad y afectar diferentes áreas de la vida de una persona.
(...)
9. Entorno protector. Los entornos protectores son espacios sociales, naturales, o virtuales seguros para la participación, expresión, resiliencia y desarrollo. Son espacios libres de violencia donde las leyes se cumplen y la sociedad tiene prácticas protectoras y de cuidado de
los unos con los otros que reducen la vulnerabilidad y fortalecen los derechos de las personas.
10. Factores de riesgo. Son los factores biológicos y psicosociales; entre los que se comprenden los determinantes sociales en salud, que socavan lo salud mentol de los personas o nivel individual o colectivo; los cuales deben ser comprendidos y atendidos dentro de la promoción, prevención y atención integral en salud mental.LEY 2460 DE 2025
11. Agentes comunitarios en salud mental. Voluntarios, organizaciones y/o líderes comunitarios que promueven las prácticas saludables y entornos protectores en su comunidad, trabajando en coordinación con las autoridades y el talento humano en salud, como con otros actores sociales. Capacitados en promoción, prevención y atención básica de salud para vincular la comunidad con los servicios de salud.
12. Talento humano en salud. Compuesto por profesionales en psicología, psiquiatría, medicina general, terapia ocupacional, trabajo social y demás profesiones pertinentes según
evidencia científica para el desarrollo familiar y, según las necesidades del tratamiento, con un enfoque diferencial, de curso de vida, de género y de derechos humanos y comunitario.
CAPÍTULO II Derechos de las personas en el ámbito de la salud mental Artículo 6°.Modifíquese los numerales 8, 9; agréguese un numeral nuevo 17 y modifíquese el último inciso, en el artículo 6° de lo Ley 1616 de 2013, el cual quedará así: Artículo 6º. Derechos de las personas. Además de los derechos consignados en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos internacionales, la Constitución Política, y la Ley General de Seguridad Social en Salud son derechos de las personas en el ámbito de la Salud Mental: Derecho a ejercer sus derechos civiles, y en caso de incapacidad para ejercer estos derechos,
que la misma sea determinada con base en las disposiciones contenidas en la legislación vigente. Derecho a no ser discriminado o estigmatizado, por su condición de persona sujeto de atención en salud mental. Así como, a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos.
17. Derecho a la formación en salud mental desde la infancia, a cargo de las instituciones educativas, promoviendo hábitos saludables, valores democráticos en los entornos familiares, comunitarios e institucionales, educación emocional, orientación, acompañamiento y seguimiento en el manejo de las emociones.
Este catálogo de derechos deberá publicarse en un lugar visible y accesible, así como en los espacios de atención virtual, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o a quienes hagan sus veces, que brindan atención en salud mental en el territorio nacional. Y además deberá ajustarse a los términos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-7 60 de 2008 y demás jurisprudencia concordante.
Artículo 7º. Derecho de objetar conciencia del talento humano en salud mental. El
T-7 60 de 2008 y demás jurisprudencia concordante.
Artículo 7º. Derecho de objetar conciencia del talento humano en salud mental. El Talento Humano en Salud Mental tendrá derecho a la objeción de conciencia y podrán negarse a participar en prácticas que consideren contrarias a su ética profesional, o convicción. En ningún caso, el derecho a la objeción de conciencia podrá ser una barrera de acceso para. los pacientes a la prestación .de servicios médicos, en especial, los asociados con la salud mental. Dado el caso, se informará al paciente sobre los argumentos de la objeción en el marco de su derecho al consentimiento informado. En caso en que el paciente o su acudiente reafirmen el consentimiento frente a la prestación de servicios, la IPS o la que haga sus veces, deberá prestar el servicio a la brevedad posible a
través de otro profesional idóneo.LEY 2460 DE 2025 El paciente, o su acudiente podrá solicitar revaluación del procedimiento o la junta médica, fundamentado en la objeción de conciencia, para establecer un segundo concepto. Para lo cual, ésta deberá resolver de manera preferente y en términos expeditos la solicitud.
CAPÍTULO III Promoción de la salud mental y prevención de la enfermedad mental Artículo 8º. Pedagogía como estrategia de promoción y prevención en salud mental y prevención de las enfermedades mentales. Dentro de las estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, que trata el artículo 8° de la Ley 1616 de 2013, las entidades obligadas con el apoyo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones desarrollarán de manera articulada acciones pedagógicas para educar sobre el concepto de salud mental, y dar a conocer las rutas de atención existentes en, cuentas en redes sociales de entidades y espacios virtuales institucionales; y su
difusión en los distintos ámbitos como los comunitarios, laborales y educativos. La Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, coadyuvará para la emisión de dicho material audiovisual correspondiente. Para lo anterior, El Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Nacional de Salud Mental, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional deberán crear, generar y producir, contenidos y estrategias periódicas anuales de comunicación masiva que integren el sistema de medios públicos, incluyendo las cuentas de redes sociales de entidades; y a disposición de medios y canales de comunicación digitales públicos y privados, para la promoción y el cuidado de la salud mental, la educación emocional, la identificación temprana de enfermedades y/o trastornos mentales y la atención primaria en salud mental. A su vez, solicitarán espacios institucionales ‘a la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la divulgación en los canales de televisión abierta de acuerdo a lo contemplado en la
normatividad que expida la CRC de conformidad a sus funciones establecidas en la Ley 1341 de 2009 o la que modifique o sustituya. Asimismo, establecerán recomendaciones de advertencia a la audiencia sobre contenidos que puedan alterar la salud mental de los espectadores, con énfasis especial en la protección de niños, niñas y adolescentes. Dichas advertencias deberán ir acompañadas de información sobre las rutas de atención y prevención en salud mental. Estas estrategias se enfocarán en definir la salud mental, reducir el estigma, promover educación y competencias socioemocionales y fomentar la búsqueda oportuna de apoyo a través de las rutas existentes, teniendo en cuenta las diferencias territoriales en el acceso a la conectividad. Para contenidos que traten de manera directa el suicidio y que no estén dirigidos a la concientización, promoción y prevención: será obligatoria la advertencia de control parental y la información sobre las rutas de atención y prevención en salud mental que desarrolle el
Ministerio de Salud y Protección Social en la armonización con la oferta a nivel municipal y departamental. El Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de Salud y en coordinación con las plataformas virtuales que faciliten la difusión de contenido audiovisual por internet, y como parte de su autorregulación, desarrollarán programas y capacitaciones a los usuarios para garantizar el uso adecuado y responsable de los mecanismos de control y supervisión, con el fin de proteger a los menores de edad en su acceso al contenido que atente contra su integridad física y moral, bienestar psicosocial y salud física y mental.LEY 2460 DE 2025 Así mismo, el Observatorio Nacional de Salud Mental, en ejercicio de las funciones establecidas en la ley realizará estudios para analizar y vigilar la difusión, consumo y el comportamiento del mercado de los contenidos audiovisuales. Estos estudios tendrán especial énfasis en prevenir y proteger la salud mental de los niños, niñas y adolescentes; y; velarán
para que se adopten medidas adecuadas con el objetivo de proteger la salud mental de los niños, niñas y adolescentes de los programas, los vídeos y la publicidad que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral, que inciten a la violencia o al odio; o de contenidos cuya difusión constituya una infracción penal, la provocación pública a la comisión de un delito para atentar contra en su integridad. El Observatorio Nacional de Salud Mental deberá publicar un informe publico anual que contenga los hallazgos y represente un insumo técnico para que las entidades del orden nacional, tomen las medidas en materia de promoción y prevención. Asimismo, se facilitará contenido de pedagogía continuo y permanente de divulgación para la ciudadanía, accesible en los distintos medios de difusión pública nacional, regional y locales, sobre salud mental, prevención de todo tipo de violencias a menores y; supervisión y control parental en plataformas digitales y medios de telecomunicación. Para promover el desarrollo de las campañas pedagógicas y la participación ciudadana, los
plataformas digitales y medios de telecomunicación. Para promover el desarrollo de las campañas pedagógicas y la participación ciudadana, los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional, apoyarán con recursos técnicos a fin de generar programas institucionales de información a la ciudadanía, relacionados con los derechos y mecanismos de protección para la integridad física, lo salud física y moral de los niños, niñas y adolescentes. Estos programas se presentarán en los espacios institucionales existentes y en forma destacada en las plataformas públicas y cuentas de entidades en redes sociales; y disponibles para ser dispuestas por los proveedores de contenidos digitales audiovisuales privados. El Ministerio de Tecnologías de la Información y das Comunicaciones brindará apoyo técnico al Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias. Parágrafo 1º. Se autoriza al Gobierno nacional, destinar las partidas presupuestales
necesarias dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo, para el desarrollo de lo dispuesto en la presente disposición. Parágrafo 2°. En concordancia con la Ley 1146 de 2007, se desarrollará un PMU de vigilancia y recepción de denuncias entre la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional de Colombia, con participación de la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia; con el objetivo de atender y resolver de manera oportuna las denuncias presentadas por contenido violatorio a los derechos de los menores en plataformas digitales y demás aplicaciones y sitios de internet accesibles desde el territorio nacional.
Artículo 9°.Agréguese un parágrafo nuevo al artículo 9° de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así: Artículo 9°. Promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental en el ámbito laboral. Parágrafo. Las entidades que trata el presente artículo, deberán evaluar Y ajustar
periódicamente los lineamientos técnicos para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosociales laborales que puedan generar efectos en la salud mental de los trabajadores, brindando prelación a las mujeres, en especial a las mujeres víctimas de violencia y las personas con discapacidad.LEY 2460 DE 2025 Asimismo, las empresas y entidades públicas deberán promover y armonizar con las acciones de prevención, sensibilización, orientación y control de factores de riesgos psicosociales, a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales al cual se está afiliada para garantizar un ambiente laboral libre de acoso laboral, y deberán implementar medidas que contribuyan al bienestar y la salud mental de sus trabajadores durante lo jornada laboral.
CAPÍTULO IV Atención integral e integrada en salud mental Artículo 10.Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1616 de 2013 el cual quedará así:
Artículo 10. Responsabilidad en la atención integral e integrada en salud mental. El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del marco de la Atención Primaria en Salud, adoptará el modelo de atención integral e integrada, los protocolos de atención y las guías de atención integral en salud mental, con la participación activa de las personas afectadas por condiciones de salud mental, pacientes, sus familias, cuidadores y otros actores relevantes, de acuerdo con la política nacional de participación social vigente. Dichos protocolos y guías incluirán progresivamente todos los problemas y trastornos así como los procesos y procedimientos para su implementación. Estos protocolos y guías deberán ajustarse de acuerdo a la evidencia científica cuando sea necesario; y se revisará su pertinencia y necesidad de actualización periódicamente cada dos años. El Ministerio de Salud y Protección Social, deberá promover en coordinación con la Dirección
de Desarrollo del Talento Humano en Salud, programas de formación de competencias en salud mental en los diferentes actores, profesionales con experiencia y formación posgradual en salud, psicología, educación, profesionales en salud, maestros y docentes, padres de familia, líderes comunitarios según el nivel de complejidad. Asimismo, se asegurará la capacitación continua del Talento Humano en Salud de las Redes Integrales de Servicios de salud, en las actualizaciones de los protocolos y guías, así como en el marco constitucional y legal referente a la atención en salud mental; determinantes sociales y ambientales de la salud; y la definición en salud mental basada en capacidades individuales y colectivas, la práctica basada en evidencia científica (PBE) respetando las características culturales a través del diálogo entre saberes; calidad y calidez del servicio y humanización de la atención. Se priorizará el diseño y la implementación de programas y acciones complementarias de
atención y protección para las personas con trastornos mentales graves, así como para sus familias y cuidadores. Se desarrollará, con el apoyo del Consejo Nacional de Salud Mental, dirección, monitoreo y seguimiento a la implementación de la política de salud mental. Parágrafo 1º. Los tratamientos integrales en salud mental deberán ser atendidos por profesionales del talento humano en salud según las necesidades del paciente. La evaluación sobre la atención integral efectiva, adherencia a los tratamientos, necesidad de talento humano y demás variables pertinentes, estará a cargo de las entidades competentes a nivel nacional y territorial. Parágrafo 2°. EL Ministerio de Salud y Protección social junto a la Unidad de Atención para las Víctimas (Uariv), en articulación con las entidades territoriales, en sus capacidades constitucionales, diseñarán e implementarán lineamientos especiales para las víctimas del
conflicto armado con un enfoque de rehabilitación psicosocial en un entorno protector, priorizando su aplicación en las subregiones PDET y Zomac.LEY 2460 DE 2025
Artículo 11. Enfoque diferencial en la atención en salud mental. El Gobierno nacional, junto con las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las entidades que hagan sus veces, y las entidades territoriales deberán realizar programas de atención integral con enfoque diferencial, étnico y poblacional en salud mental que garanticen los derechos de la población colombiana que así lo requiera.
Artículo 12.Modifíquese el artículo 11 de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así: Artículo 11. Acciones complementarias para la atención integral. La atención integral en salud mental no se reducirá a un tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, y se llevará a cabo con un enfoque biopsicosocial y comunitario e incluirá acciones complementarias al
tratamiento tales como la integración familiar, social, laboral, educativa y en actividades culturales, físicas, deportivas y/o recreativas. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección en coordinación con el Ministerio de Educación garantizará la incorporación del enfoque promocional de la Calidad de Vida y la acción transectorial e intersectorial necesaria como elementos fundamentales en el diseño, implementación y evaluación de las acciones complementarias para la atención integral en salud mental, y deberá incluir la educación emocional, sensibilización y prevención de todo tipo de violencia. Para promover los entornos protectores pana la salud mental, los entes territoriales y las autoridades en temas de salud y educación de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, armonizarán y articularán sus campañas de prevención, sensibilización, orientación y capacitación, y convocarán a participar a organizaciones sociales, étnicas y comunitarias, a familias, a cuidadores y a otros actores interesados. Estas capacitaciones deberán considerar
las rutas de atención en salud mental, educación emocional, sensibilización y prevención de todo tipo de violencia y promover elementos básicos de autocuidado, incluyendo la promoción de factores protectores, la atención en situaciones de crisis y los primeros auxilios psicológicos, sin perjuicio de los demás ternos que se definan en el marco de su autonomía.
Artículo 13. Programas de atención integral en salud mental. Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional diseñará e implementará programas integrales de atención en salud mental, adaptados al territorio y al momento del curso de vida de lo persona, incluyendo sus entornos de funcionamiento, sin perjuicio de que pasado ese tiempo se prorrogue su obligación o competencia reglamentaria. Dichos programas deberán contar con equipos interdisciplinarios, con el propósito de garantizar la promoción de la salud mental y la prevención, intervención y manejo de
trastornos mentales en la población, educación emocional desde la infancia, sensibilización en medidas de prevención de la violencia y rutas de atención. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá directrices para llevar a cabo los programas integrales de atención en salud mental, los cuales se evaluarán cada dos años, con el fin de garantizar su efectividad y pertinencia, especialmente en territorios apartados.LEY 2460 DE 2025 Artículo 14. Deporte, cultura y salud mental. El Ministerio de Salud y Protección Social, en articulación con el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Deporte y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, desarrollarán acciones conjuntas que integren las actividades físicas, deportivas, recreativas y culturales como elementos protectores y promotores del cuidado de la salud mental. Las instituciones educativas públicas y privadas tendrán prioridad en la implementación de dichas acciones.
CAPÍTULO V Red integral de prestación de servicios de salud mental
Las instituciones educativas públicas y privadas tendrán prioridad en la implementación de dichas acciones.
CAPÍTULO V Red integral de prestación de servicios de salud mental Artículo 15.Agréguense dos parágrafos al artículo 15 de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así: Artículo 15. Puerta de entrada a la red. (...) Parágrafo 1º. El primer nivel de atención deberá Implementar un enfoque biopsicosocial, con el fin de promover los entornos protectores en función de la prevención de trastornos y/o enfermedades mentales tales como bulimia, anorexia depresión, trastorno afectivo bipolar, esquizofrenia, ansiedad, trastornos de la conducta alimentaria, trastorno límite de la personalidad, entre otras. Parágrafo 2°. Las redes integrales que trata el artículo 12 de la presente ley, deberán aplicar campañas de promoción en salud mental con énfasis en autocuidado; con el debido seguimiento y evaluación de metas.
Artículo 16.Modifíquese el artículo 20 de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así:
seguimiento y evaluación de metas.
Artículo 16.Modifíquese el artículo 20 de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así: Artículo 20. Mejoramiento continuo del talento humano. Los prestadores de servicios de salud públicos y privados deberán garantizar la actualización continua del talento humano que atiende en servicios de salud mental en nuevos métodos, técnicas y tecnologías pertinentes y aplicables en promoción de la salud mental, prevención, tratamiento y rehabilitación psicosocial, independiente de la forma de vinculación al prestador. Esta formación estará enmarcada en la humanización y el trato digno al paciente, sus familiares y cuidadores. Así mismo, los prestadores de servicios de salud públicos y privados deberán, con la guía del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces y el Ministerio de Educación, implementar sistemas de evaluación anual a los funcionarios a su cargo con el fin de
supervisar la correcta gestión y práctica de sus funciones, buscando establecer una práctica segura alrededor de la salud mental. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo e informará lo actuado periódicamente al Ministerio de Salud y Protección Social, y al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud para lo de su competencia.
Artículo 17.Modifíquese el artículo 22 de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así: Artículo 22. Talento humano en atención primaria y prehospitalaria. Las personas que hagan parte del equipo de atención primaria y prehospitalaria en Salud Mental deberán acreditar título de Medicina, Psiquiatría, Psicología, Enfermería o Atención Prehospitalaria.LEY 2460 DE 2025 En todo caso, los prestadores de servicios de salud deberán garantizar que el talento humano
asignado a la atención pre hospitalaria, cuente con el entrenamiento y fortalecimiento continuo de competencias capacitación continua en el área de Salud Mental, en salud mental comunitaria o en los campos relacionados con el bienestar psicosocial, así como en el manejo de urgencias psicológicas y psiquiátricas, con el fin de garantizar una atención idónea, oportuna y efectiva con las capacidades para la intervención en crisis y manejo del paciente con enfermedad y/o trastorno mental. Este equipo deberá estar en constante articulación con el Centro Regulador del ámbito departamental, distrital y municipal según corresponda. El equipo interdisciplinario podrá ampliar su cobertura a la atención de primeros auxilios psicológicos, actividades de prevención, inducción a la demanda y promoción de servicios de salud mental, con la capacitación de personal de apoyo no profesional en salud mental y psicosocial en niveles tecnológicos, técnicos y agentes comunitarios. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá estrategias coordinadas con los entes
psicosocial en niveles tecnológicos, técnicos y agentes comunitarios. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá estrategias coordinadas con los entes territoriales para la convocatoria y capacitación de los agentes comunitarios en salud mental dentro de los programas establecidos para tal fin.
CAPÍTULO VI Participación social Artículo 18. Apoyo a cuidadores. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), o las entidades que hagan sus funciones, en conjunto con las entidades territoriales ofrecerán dentro de sus estrategias de promoción y prevención, apoyo psicosocial y capacitación a los cuidadores de personas afectadas por trastornos mentales para mejorar su bienestar y calidad de vida.
Artículo 19. Atención Integral y Preferente en Salud Mental de la juventud. En consonancia con la Ley 1622 de 2013 y la Ley 2231 de 2022, y en armonización con los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 1616 de 2013, se brindará una atención integral en salud
mental preferente a la población joven, entendiendo que esta incluye a las personas entre los 14 y 28 años de edad en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural. Sin generar ningún perjuicio frente a la priorización que poseen los niños, niñas y adolescentes. Las Instituciones de educación básica, media y superior, tanto privadas como públicas, podrán ser parte del diseño y aplicación de estrategias establecidas en el artículo 24 de la Ley 1616 de 2013, para la atención y prevención de los f trastornos mentales, mediante la promoción de la salud mental, orientada i hacia la educación emocional, la prevención del suicidio y de la reducción de riesgos y daños asociados al Consumo de Sustancias psicoactivas. Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación que trata el artículo 24 de la Ley 1616 de 2013, podrá
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