Ley 2462 de 2025

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Título
Ley 2462 de 2025
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Diversidad
Año
2025

LEY 2462 DE 2025

DIARIO OFICIAL AÑO CLXI N. 53153 18 DE JUNIO 2025 PAG. 10

LEY 2462 DE 2025

(junio 18) por medio de la cual se modifica la ley 731 de 2002 y se adoptan medidas afirmativas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca; y se dictan otras disposiciones.

DECRETA

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 731 de 2002 y adoptar medidas legales de acción, políticas públicas específicas y programas de apoyo financiero y técnico, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, campesinas, de la pesca en todas sus modalidades, priorizando aquellas de bajos recursos económicos, de tal modo que posibiliten el goce y el ejercicio pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales, políticos, ambientales y territoriales reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, para el cierre de brechas de discriminación histórica de las mujeres en la ruralidad.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará a todas las mujeres rurales,

campesinas, de la pesca en todas sus modalidades, priorizando a aquellas de bajos recursos económicos o que, por razones del conflicto armado, el despojo de tierras o de las situaciones socioeconómicas, han tenido que migrar del territorio rural.

Artículo 3°.Modifíquese el artículo 2° de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así: Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, Mujer rural, campesina y de la pesca: Son todas aquellas mujeres, sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde vivan, sus sistemas de vida están organizados alrededor de la cultura rural. Así como aquellas, cuyos medios de vida e ingresos están vinculadas con: la tierra, el agua, las formas de producción, el alimento, los eslabones de las cadenas productivas, las que se encargan de la comercialización, transformación de productos, labores relacionadas con el aprovechamiento de recursos naturales, la organización propia, la naturaleza, las artesanías, el turismo agroecológico rural, comunitario y las territorialidades configuradas histórica e interculturalmente con la ruralidad. Incluso si dichas actividades no son reconocidas por los sistemas de información y medición del Estado o no son remuneradas. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que el enunciado “Mujer Rural”, “Mujer Campesina” y “Mujer de la Pesca” hace referencia al concepto integral de Mujer rural, campesina y mujer de la pesca en todas sus diversidades, priorizando las mujeres con bajos recursos económicos.LEY 2462 DE 2025 Para todos los efectos, se entenderá como mujer de la pesca aquella que participa

campesina y mujer de la pesca en todas sus diversidades, priorizando las mujeres con bajos recursos económicos.LEY 2462 DE 2025 Para todos los efectos, se entenderá como mujer de la pesca aquella que participa activamente en las actividades de pesca en las diversas etapas del proceso pesquero, que van desde la captura de los recursos acuáticos hasta su procesamiento, comercialización y venta. Las mujeres de la pesca participan en la economía, campesina, familiar y comunitaria, desempeñan un rol importante en la seguridad y la soberanía alimentaria y en la preservación de prácticas pesqueras sostenibles. También son responsables de tareas adicionales como la recolección de mariscos, la gestión de pequeños negocios pesqueros y la participación en la cadena de valor del pescado.

Artículo 4º.Adiciónese un Artículo Nuevo 2A a la Ley 731 de 2002, el cual quedará así: Artículo 2A. Serán principios, fines y enfoques de la presente ley los siguientes: Principios a. Participación. b. Autonomía y autodeterminación. c. Igualdad de Oportunidades. d. Sostenibilidad. e. Progresividad y no regresividad. f. Articulación, corresponsabilidad y coordinación interinstitucional. g. Solidaridad. h. Diversidad cultural. Fines

1. Respeto de los saberes y los conocimientos tradicionales de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

2. Reconocer y visibilizar los aportes de la mujer rural, campesina y de la pesca como agente transformadora en la economía familiar, la agricultura y economía nacional.

campesinas y de la pesca.

2. Reconocer y visibilizar los aportes de la mujer rural, campesina y de la pesca como agente transformadora en la economía familiar, la agricultura y economía nacional.

3. Reconocer, redistribuir y reducir la carga de trabajo doméstico y de cuidados no remunerados de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

4. Promover el desarrollo rural eficaz, inclusivo, sostenible y resiliente.

5. Garantizar el acceso integral a recursos productivos y financieros para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

6. Promover la autonomía económica de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

7. Fomentar alianzas sostenibles y sustentables con los sectores público y privado para inclusión financiera y productiva e ingreso a mercados nacionales e internacionales de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

8. Reconocer, incluir y promover la labor de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en el cuidado de los ecosistemas, la mitigación de los efectos del cambio climático y la transición energética.

9. Promover el trabajo digno y decente para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

10. Fortalecer el acceso al sistema de salud y seguridad social para garantizar el bienestar de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

11. Fortalecer y garantizar la participación incidente de las mujeres rurales, campesinas y de

la pesca a través del diálogo social en instancias de decisión a nivel del Gobierno nacional, Departamental y Municipal.LEY 2462 DE 2025

12. Fortalecer, promover y proteger las organizaciones de mujeres rurales, campesinas y de la pesca implementando estrategias dirigidas a garantizar la protección de las vidas campesinas y de la pesca y sus dimensiones tales como territorial, productiva, organizativa y cultural.

13. Garantizar la igualdad de trato y la eliminación de cualquier discriminación, directa o indirecta contra las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en todas las esferas de la vida.

14. Invertir en bienes públicos, infraestructura, transferencias tecnológicas, acceso a la información inclusiva y transparente, y servicios sociales integrales dirigidos a mujeres rurales, campesinas y de la pesca, de acuerdo con las reglamentaciones que deben ser adelantadas para cada asignación de recursos propuesto en esta ley.

15. Fortalecer la generación y el acceso a la información estadística e indicadores específicos y diferenciales de mujer rural, campesina y de la pesca.

16. Fortalecer la prevención y atención de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca víctimas de violencia basadas en género.

Enfoques

1. Enfoque territorial.

2. Enfoque de equidad para la mujer.

3. Enfoque de derechos humanos de las mujeres rurales.

4. Enfoque Interseccional y diferencial.

5. Enfoque campesinado.

6. Enfoque curso de vida.

7. Enfoque de discapacidad.

8. Enfoque contra todas las formas de discriminación y étnicoracial.

9. Enfoque ambiental.

10. Enfoque de cuidado.

6. Enfoque curso de vida.

7. Enfoque de discapacidad.

8. Enfoque contra todas las formas de discriminación y étnicoracial.

9. Enfoque ambiental.

10. Enfoque de cuidado.

11. Enfoque del cierre de brechas y protección a población vulnerable.

12. Enfoque diferencial étnico.

Artículo 5°. Economía para la vida. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así: Artículo 3º. De las actividades rurales. La actividad rural comprende la multiactividad de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca relacionada con la tierra, la agricultura, la pesca, la producción pecuaria, los ecosistemas, los bienes comunes desde las labores agropecuarias, forestales y de minerías artesanal, hasta las relacionadas con la integración a cadenas productivas y comerciales en todas sus expresiones organizativas, incluyendo la agroindustria y la microempresa. El turismo rural y ecológicos, las artesanías, la transformación de metales y piedras preciosas y otros nuevos campos de oportunidad, incluyendo las actividades de mercadeo, transformación de productos y prestación de servicios y las labores relacionadas con el aprovechamiento de recursos naturales bajo los principios de sostenibilidad ambiental, las economías populares de base comunitaria, la economía campesina, familiar y comunitaria, la silvicultura, el aprovechamiento de los bienes y servicios de la biodiversidad, la transformación de materias primas, el turismo rural y ecológico, las economías del cuidado

la silvicultura, el aprovechamiento de los bienes y servicios de la biodiversidad, la transformación de materias primas, el turismo rural y ecológico, las economías del cuidado rural, las economías para la vida y el trabajo asalariado y de jornadas en circuitos empresariales agroindustriales. Parágrafo 1º. Esta clasificación no excluye otras actividades que se puedan incorporar posteriormente.LEY 2462 DE 2025 Parágrafo 2°. Lo anterior contempla todas aquellas actividades que hacen parte del desarrollo rural de los territorios y sus comunidades, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado.

CAPÍTULO II Financiación para las iniciativas de mujeres rurales, campesinas y de la pesca y fortalecimiento de su autonomía económica Artículo 6°.Adiciónese un Artículo Nuevo 5A a la Ley 731 de 2002, el cual quedará así: Artículo 5A. Contrapartidas a las organizaciones de mujeres rurales, campesinas y de la pesca. Se deberá considerar la equivalencia en su fuerza de trabajo, de servicios o activos de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, en aquellos fondos, planes, programas o proyectos dirigidos a esta población, priorizando a mujeres de bajos recursos económicos, en los cuales se exijan contrapartidas a las organizaciones de mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

Artículo 7º. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así:

los cuales se exijan contrapartidas a las organizaciones de mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

Artículo 7º. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así: Artículo 6°. Difusión de oferta institucional y capacitación. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, diseñará y coordinará una estrategia que garantice la difusión, acceso y participación en todo el territorio nacional de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, a la oferta institucional, promoviendo y gestionando el uso de diferentes herramientas tecnológicas y apuestas comunitarias locales. Esta estrategia deberá ser articulada con las entidades territoriales.

Artículo 8º. Cierre de brechas en acceso a crédito, creación de cupos y líneas de crédito con tasa preferencial para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca de bajos ingresos. Teniendo en cuenta las necesidades y demandas de crédito de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario creará una

estrategia que contemple acciones afirmativas concretas encaminadas a la eliminación de barreras y cierre de brechas en el acceso a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca y definirá una meta anual, con incrementos basados en análisis técnicos que contemplen resultados históricos del Gobierno nacional, respecto a estas líneas de crédito con destino a constituir cupos y líneas de créditos con tasa preferencial, para financiar las actividades rurales desarrolladas por las mujeres rurales, campesinas y de la pesca. En todo caso, tendrán disposición preferente de recursos durante la vigencia fiscal a dichos créditos las mujeres rurales, campesinas y de la pesca y víctimas del conflicto armado, cabeza de familia que desarrollen actividades en el sector agropecuario, de la agricultura, la economía campesina, familiar, y comunitaria, así como actividades asociadas a la economía tradicional, comunitaria, biológica, ecológica y orgánica el aprovechamiento de los recursos naturales y manejo de la biodiversidad, bajo los principios de sostenibilidad ambiental. Parágrafo 1°. La estrategia para el cierre de brechas en el acceso a crédito a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca eliminará las barreras, particularmente en función a las variables como el género, condición étnica y el nivel socioeconómico y será formulada dentroLEY 2462 DE 2025 de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y el proceso de creación deberá garantizar la participación de la población que pretende beneficiar. Parágrafo 2°. Para atender las líneas de Crédito para las mujeres rurales, campesinas y de la

creación deberá garantizar la participación de la población que pretende beneficiar. Parágrafo 2°. Para atender las líneas de Crédito para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca de que trata el presente artículo, en el evento que los recursos llegaren a ser insuficientes para alcanzar la meta establecida en este artículo, Finagro podrá hacer uso de los recursos disponibles para atender otros líneas de crédito a fin de redescontar nuevos créditos de Mujeres Rurales, campesinas y de la pesca, siempre y cuando cuente con los recursos necesarias para su atención. Parágrafo 3°. La constitución de estos cupos y líneas de crédito, deberá contar con una estrategia de educación financiera que facilite a las mujeres beneficiarias su incursión, permanencia y mayor aprovechamiento al interior del sistema financiero. Parágrafo 4º. El Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, establecerá una línea de seguros agropecuarios para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, para lo cual se brindará asistencia técnica obligatoria a través del fondo de apoyo y fomento a la mujer rural

FOMMUR.

Artículo 9°.Modifíquese el artículo 9º de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así: Artículo 9°. Acceso de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca al Fondo

Agropecuario de Garantías (FAG) y demás instrumentos financieros. Las mujeres rurales, campesinas y de la pesca tendrán acceso a las garantías dadas por el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para respaldar los créditos en condiciones especiales relacionados no solo con las actividades tradicionales, sino con todas aquellas a las que se hace referencia en el artículo 3º de esta ley, previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el reglamento operativo del fondo Las mujeres rurales, campesinas y de la pesca que sean pequeñas y medianas productoras tendrán acceso prioritario a dichas garantías. La Comisión nacional de Crédito Agropecuario o quien haga sus veces, establecerá una línea de seguros agropecuarios para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, para lo cual se brindará asistencia técnica obligatoria a través de la Agencia de Desarrollo Rural. El Gobierno nacional dentro de los seis (6) meses a la entrada en vigencia de la presente ley reglamentará los conceptos de pequeña y mediana productora.

Artículo 10.Modifíquese el artículo 10 de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así: Artículo 10. Creación del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur). Créase el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), como una cuenta especial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá orientarse al apoyo de planes,

programas y proyectos de actividades rurales, que permitan la incorporación y consolidación de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca y sus organizaciones dentro de la política económica y social del país, priorizando a las mujeres de bajos recursos económicos. Parágrafo. Teniendo en cuenta el origen de los recursos que se destinen para el funcionamiento del Fommur, estos deberán ser asignados para la creación, promoción y fortalecimiento de formas asociativas de mujeres rurales, campesinas y de la pesca, otorgamiento de créditos asociativos, así como la divulgación y capacitación en educación económica y financiera rural, para la formulación de planes, programas y proyectos en favor de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, que integren asociaciones rurales modelos colectivos de agronegocios, incluyendo integración empresarial y alianzas comerciales; y paraLEY 2462 DE 2025 la asistencia técnica, productiva, comercial y gerencial de los mismos. En todo caso, se deberá capacitar en educación económica y financiera rural, a las mujeres que resulten beneficiarias de los planes, programas o proyectos apoyados por el Fommur, con el fin de promover el desarrollo de competencias socio Empresariales de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca y sus organizaciones legalmente constituidas. Igualmente, el Fommur podrá financiar u otorgar incentivos, garantías, apoyos y compensaciones que requieran las mujeres rurales, campesinas y de la pesca. El Gobierno nacional dentro de los

Fommur podrá financiar u otorgar incentivos, garantías, apoyos y compensaciones que requieran las mujeres rurales, campesinas y de la pesca. El Gobierno nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley reglamentará los requisitos para el otorgamiento de los incentivos.

Artículo 11.Adiciónese un parágrafo al Artículo 11 de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así: Artículo 11. De la administración del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratará la administración del Fommur para lo cual determinará los requisitos que debe cumplir el administrador, la forma de selección del mismo y las condiciones para el desempeño de su labor. El proceso de selección garantizará la transparencia, idoneidad y competencia técnica del administrador, con un enfoque interseccional territorial y de equidad hacia la mujer. Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con la administración del Fondo Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur) rendirá un informe anual ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República, y demás que tengan incidencia en los contenidos del mismo, en el cual se detallarán los avances de los planes, programas y

proyectos adelantados en pro de la incorporación y consolidación de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca dentro de la política económica y social del país. Este informe incluirá indicadores de impacto, auditorías independientes, y un apartado específico sobre la destinación y la ejecución de los recursos destinados, asegurando la transparencia y eficacia en el uso del fondo. Los secretarios de las Comisiones Económicas deberán nombrar una comisión accidental para evaluar y dictaminar los resultados de dicho informe.

Artículo 12. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así: Artículo 13. Extensión del subsidio familiar en dinero, especie y servicios a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca por parte de Comcaja. La Caja de Compensación Familiar Campesina (Comcaja), hará extensivo el subsidio familiar en dinero, especie y servicios a mujeres rurales, campesinas y de la pesca priorizando las de bajos recursos económicos, independientemente de que sean afiliadas o beneficiarias del sistema de subsidio familiar, del presupuesto general de la nación, o con recursos que se le otorguen en administración por parte de otras entidades del sector público, en cuyos objetivos se incluyan programas para zonas rurales, utilizando convenios interadministrativos suscritos entre las respectivas entidades públicas. Parágrafo 1°. La Caja de Compensación Familiar Campesina (Comcaja), hará extensiva la asignación del subsidio familiar, de conformidad con la caracterización poblacional contenida

respectivas entidades públicas. Parágrafo 1°. La Caja de Compensación Familiar Campesina (Comcaja), hará extensiva la asignación del subsidio familiar, de conformidad con la caracterización poblacional contenida en el Registro Social de Hogares a cargo del Departamento nacional de Planeación, o el instrumento que haga sus veces. Lo anterior, en observancia al ámbito de aplicación de la presente ley.LEY 2462 DE 2025 Parágrafo 2°. Para la atención, administración, desarrollo y ejecución de los programas referentes a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, las entidades públicas que dentro de sus objetivos incluyan planes, programas y/o proyectos que entreguen subsidios familiares en dinero, especie y servicios dirigidos a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, deberán suscribir convenios interadministrativos con la Caja de Compensación Campesina “Comcaja”. Estos subsidios en dinero, especie y servicios estarán dirigidos exclusivamente a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca de bajos recursos económicos.

Artículo 13. Fomento a la comercialización de los bienes y servicios producidos por las mujeres rurales, campesinas y de la pesca y sus organizaciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y demás entidades encargadas impulsarán acciones y espacios para promover el comercio directo entre mujeres rurales, campesinas y de la pesca, sus organizaciones y los consumidores finales a través de la creación, ampliación y mejoramiento de circuitos cortos de

entre mujeres rurales, campesinas y de la pesca, sus organizaciones y los consumidores finales a través de la creación, ampliación y mejoramiento de circuitos cortos de comercialización, centros de acopio, centros de distribución, pasajes comerciales, plazas de mercado, mercados campesinos, ruedas de negocios y recintos feriales, entre otros. Parágrafo 1º. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en articulación con otras entidades, acompañará a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca y sus organizaciones, que así lo soliciten, para que adelanten el respectivo trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la autoridad correspondiente, a fin de solicitar el registro de bienes de propiedad industrial. Parágrafo 2º. Al otorgar los incentivos y estímulos de que trata el presente artículo, se deberá priorizar a la mujer rural, campesina y de la pesca, víctima del conflicto armado, mujer cabeza de hogar, así como a aquellas que desarrollen actividades de agricultura campesina, familiar y comunitaria.

Artículo 14.Adiciónese un artículo nuevo 12A a la Ley 731 de 2002, el cual quedará así: Artículo 12A. Las entidades territoriales, en el marco de su autonomía, podrán destinar hasta 5% de sus ingresos corrientes de libre destinación para la creación de fondos para la mujer rural, campesina y de la pesca, que promuevan y financien proyectos e iniciativas que tengan como finalidad dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 15. Transversalización del enfoque territorial y de equidad para las mujeres en

como finalidad dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 15. Transversalización del enfoque territorial y de equidad para las mujeres en el sistema nacional de reforma agraria. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural garantizará la transversalización del enfoque interseccional territorial y de equidad para la mujer en todos los componentes, subsistemas e instancias del Sistema nacional de Reforma Agraria que consagra el artículo 2|° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 51 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 16.Modifíquese el artículo 25 de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así: Artículo 25. Titulación de predios de reforma agraria a las empresas comunitarias o grupos asociativos comunitarios de mujeres rurales, campesinas y de la pesca. Podrán ser beneficiarias de la titulación de predios de reforma agraria las empresas comunitarias oLEY 2462 DE 2025 grupos asociativos comunitarios de mujeres rurales, campesinas y de la pesca que reúnan los demás requisitos exigidos por la ley. Igualmente, se garantiza el acceso preferencial a la tierra de las mujeres jetas de hogar y de aquellas que se encuentren en estado de desprotección social y económica y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° del Decreto Ley 902 de 2017 o la norma que le modifique, aclare, adicione o sustituya.

Artículo 17.Modifíquese el artículo 9° del Decreto Ley 902 de 2017, el cual quedará de la siguiente manera:

Ley 902 de 2017 o la norma que le modifique, aclare, adicione o sustituya.

Artículo 17.Modifíquese el artículo 9° del Decreto Ley 902 de 2017, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 9°. Reconocimiento a la economía de cuidado. En todos los procesos de acceso y formalización de tierras se reconocerán como actividades de aprovechamiento de los predios rurales por las mujeres rurales, campesinas y de la pesca a efectos de la configuración de los hechos positivos constitutivos de ocupación o posesión, y especialmente para la formulación de los proyectos productivos en los programas de acceso a tierras, las actividades adelantadas por las mujeres rurales, campesinas y de la pesca priorizando las mujeres de bajos recursos y las que se encuentren en condición de discapacidad o bajo la denominación de economía de cuidado conforme a lo previsto por la Ley 1413 de 2010 y las demás disposiciones sobre la materia. Parágrafo. El Gobierno nacional desarrollará mecanismos para facilitar el reconocimiento y valoración del trabajo del cuidado realizado específicamente por las mujeres rurales campesinas y de la pesca.

CAPÍTULO III Educación y capacitación para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca Artículo 18.Modifíquese el artículo 16 de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así: Artículo 16. Fomento de la educación rural. El Gobierno nacional y las entidades

Artículo 18.Modifíquese el artículo 16 de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así: Artículo 16. Fomento de la educación rural. El Gobierno nacional y las entidades territoriales, promoverán un servicio de educación rural de carácter formal, no formal e informal, educación superior, tecnológica que de manera equitativa amplíe la formación técnica a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en las actividades comprendidas en el artículo 3º de esta ley. En desarrollo del artículo 64 de la Ley 115 de 1994, el Gobierno nacional y las entidades territoriales, promoverán el derecho a la educación campesina y rural de carácter formal, informal, educación superior, tecnológica y de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que de manera equitativa amplíe la formación de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en las actividades comprendidas en el artículo 3º de esta ley; así como en otras áreas de formación como la educación ambiental, gobernanza, y aquellas que puedan ser aplicadas a la producción agropecuaria y rural. Para lo dispuesto en el presente artículo, se podrán habilitar modalidades de educación virtual y/o a distancia, que permitan el acceso a la formación y alfabetización en servicios digitales. Parágrafo 1º. El Plan Especial de Educación Rural (PEER) se armonizará con el propósito de incluir la preservación de las prácticas culturales y organizativas de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, en la tecnificación de actividades rurales, principalmente respecto a la agro industrialización, agroecología, oficios relacionados

incluir la preservación de las prácticas culturales y organizativas de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, en la tecnificación de actividades rurales, principalmente respecto a la agro industrialización, agroecología, oficios relacionados

con Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, STEM por sus siglas en inglés, y profesionalización de las labores de cuidado.LEY 2462 DE 2025 Parágrafo 2º. El Ministerio del Trabajo, en articulación con el SENA, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley realizará las respectivas coordinación y gestión, con el fin de certificar las competencias laborales de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca colombianas, garantizando la equidad a estos grupos poblacionales. Parágrafo 3°. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Educación, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley adecuará un plan de acción para reducir la deserción educativa en todos los niveles de mujeres rurales, campesinas y de la pesca en las actividades comprendidas en el artículo 3º de esta ley.

Artículo 19.Modifíquese el artículo 17 de la ley 731 del 2002, por lo cual quedará así:

las actividades comprendidas en el artículo 3º de esta ley.

Artículo 19.Modifíquese el artículo 17 de la ley 731 del 2002, por lo cual quedará así: Artículo 17. Condiciones para el acceso de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca a los programas de formación realizados por el Sena. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), deberá velar para que en los programas de formación que lleve a cabo, se contemplen las iniciativas y necesidades de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, y se garantice el enfoque interseccional territorial y de equidad hacia la mujer en el acceso a todos los programas y cursos de capacitación técnica y profesional sin patrocinio ni discriminación alguna. Para ello, podrá actuar en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de los comités de los que trata el artículo 34 de la presente ley. Adicionalmente, se fortalecerán los procesos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca. Parágrafo 1°. En desarrollo de esta norma, el Sena deberá crear para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca que quieran acceder a sus cursos y programas de capacitación, las condiciones acordes con su formación educativa y con el estilo de vida y roles que desempeñan, garantizando su permanencia. Para tal fin, diversificará los programas de competencias laborales conf

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