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Ley 2473 de 2026

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2473 de 2026
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

LEY No. sr'3 O 8E1.2025

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 687 DEL CÓDIGO CIVIL, SE INCLUYE EL NUMERAL 17 AL ARTÍCULO 594 DE LA LEY 1564 DE 2012

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, SE INCORPORAN LOS ANIMALES

DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA Y DE SOPORTE EMOCIONAL Y SE DECLARA SU INEMBARGABILIDAD EL CONGRESO DE COLOMBIA .41 y it\1/41ky • DECRETA: • ARTÍCULO 1°. Objeto: La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 687 del Código Civil y el artículo 594 del Código General del Proceso, con el fin de crear la subclase de animales domésticos de compañía y de soporte emocional y de declarar su inembargabilidad, de tal forma que no puedan ser sustraídos de sus núcleos familiares producto del decreto de medidas cautelares impuestas dentro de procesos judiciales. ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 687 del Código Civil, Ley 84 de 1873, el cual quedará así: Artículo 687. Animales bravíos, domésticos, domésticos de compañía y domesticados. Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas y las ovejas; domésticos de compañía los que han sido introducidos al núcleo familiar del ser humano y con los que se crean lazos afectivos, como los perros y los gatos, entre otros; domesticados los

dependencia del hombre, como las gallinas y las ovejas; domésticos de compañía los que han sido introducidos al núcleo familiar del ser humano y con los que se crean lazos afectivos, como los perros y los gatos, entre otros; domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen de cierto modo el imperio del hombre; y de soporte emocional, los que proporcionan alivio, ayuda y son necesarios para el bienestar y la salud mental de una persona, recomendado y certificado por un profesional de la salud mental debidamente registrado, se determine que su presencia y vínculo con una persona es necesario para el tratamiento, manejo o estabilización de una condición médica o de salud mental documentada. Los animales domesticados, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regia de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos. Parágrafo. No se entenderán como animales domésticos de compañía y de soporte emocional, los considerados partes de la fauna silvestre o exótica conforme lo establecido en la Ley 1333 de 2009 y el Título XI Ley 599 de 2000, Código Penal; ni aquellos respecto de los cuales se obtenga provecho o lucro económico o comercial. ARTÍCULO 3°. Adiciónese el numeral 17 al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: Artículo 594. Bienes inembargables. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar: (• • • ) 1n 1:4 4 'J 1

Artículo 594. Bienes inembargables. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar: (• • • ) 1n 1:4 4 'J 1

17. Los animales domésticos de compañía y de soporte emocional de los que trata el artículo 687 del Código Civil,. ) ARTÍCULO 4°. La presente ley rige a partir de su sanción, promulgación Y posterior publicación en el Diario Oficial.

EL PRESIDENTE DEL HONO BLE SENADO DE LA REPÚBLICA

EfiØAIN CEPEDA SAFRABIA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZALEZ

EL PRESIDENTE D ONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

E SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

JAIME LUIS i_ACOUTC1RE PEÑALOZA

2LEY No. 2113 O 8.11.11.2025

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 687 DEL CÓDIGO CIVIL, SE INCLUYE EL NUMERAL 17 AL ARTÍCULO 594 DE LA LEY 1564 DE 2012

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, SE INCORPORAN LOS ANIMALES

DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA Y DE SOPORTE EMOCIONAL Y SE

DECLARA SU INEMBARGABILIDAD

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los 08

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

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