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Ley 2476 de 2025

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2476 de 2025
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

LEY 2476 DE 2025

LEY 2476 DE 2025

(julio 10) por medio del cual se fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de Ciudades Verdes).

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como finalidad fortalecer la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático en Colombia, procurando por el aumento significativo de la superficie y la calidad de los espacios verdes y azules en zonas urbanas, de expansión urbana, periurbanas y densamente pobladas de los distritos, municipios, regiones y áreas metropolitanas, a través de la conservación, uso sostenible y restauración de las estructuras ecológicas, el mejoramiento de la calidad paisajística, la calidad acústica, la calidad del aire y la conectividad ecológica; integrando la biodiversidad en la planificación y gestión de los centros urbanos e implementando las Soluciones Basadas en la Naturaleza para lograr ciudades verdes, resilientes y biodiversas en el país.

Artículo 2º. Principios. Además de los principios aplicables a la gestión de la biodiversidad

centros urbanos e implementando las Soluciones Basadas en la Naturaleza para lograr ciudades verdes, resilientes y biodiversas en el país.

Artículo 2º. Principios. Además de los principios aplicables a la gestión de la biodiversidad en virtud de otras normas vigentes, así como los definidos en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y relacionados, son de obligatoria observancia los siguientes:

1. Reverdecimiento de las ciudades. Las ciudades, distritos, municipios, centros poblados y áreas metropolitanas en Colombia, con apoyo de las entidades del orden nacional y de las autoridades ambientales, deberán avanzar en un proceso de transición socioecológica hacia la sostenibilidad y c onsolidar modelos integrales de desarrollo regionalmenteLEY 2476 DE 2025

diferenciados, orientados por criterios de ordenamiento ambiental territorial, conservación y restauración de la biodiversidad, fortalecimiento de la estructura ecológica, calidad ambiental, resiliencia, adaptación y mitigación al cambio climático, equidad y economía circular; que permitan lograr un equilibrio entre el mantenimiento de las contribuciones de la naturaleza a las personas y el desarrollo urbano.

2. Prioridad de la biodiversidad. La vida es el valor supremo. La supervivencia de la vida depende del mantenimiento de los procesos ecológicos, de la protección de los componentes tangibles e intangibles de los ecosistemas y de la comprensión de su carácter dinámico; en tanto fuente, base y garantía del suministro de servicios ecosistémicos, que son indispensables para el desarrollo sostenible del país, para la adaptación y mitigación de los territorios ante los cambios ambientales globales, locales y para el bienestar de la sociedad colombiana.

son indispensables para el desarrollo sostenible del país, para la adaptación y mitigación de los territorios ante los cambios ambientales globales, locales y para el bienestar de la sociedad colombiana.

3. El bienestar de la población y el mejoramiento de su calidad de vida. La calidad de vida de la población está recíproca e indisolublemente relacionada con la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos. Este es un enfoque integrador que busca comprender las relaciones entre la salud de las poblaciones huma nas, no humanas y los ecosistemas. Desde este enfoque se considera que en los ecosistemas pueden reconocerse síntomas de su estado de degradación, evaluando parámetros como: calidad del agua, calidad del aire, presencia de especies invasoras, entre otros. Estos síntomas o condiciones están directamente relacionados con la salud pública.

Este principio es especialmente importante en la gestión socio -ambiental en las ciudades por el aumento de fenómenos como la proliferación de enfermedades infecciosas transmitidas por vectores epidemiológicos.

4. Corresponsabilidad. La gestión ambiental es una responsabilidad compartida pero diferenciada entre todos los miembros de la sociedad. La distribución de los riesgos y beneficios deriva - dos de la gestión de la biodiversidad debe ser democrática, justa y equitativa.

5. Intersectorialidad. La gestión eficiente de los componentes de la biodiversidad requiere la concurrencia de todos los sectores y de los actores públicos y privados que derivan su sustento de las actividades económicas, sociales o culturales asociadas con su uso y su protección.

6. Gestión intersectorial y transversal. La gestión ambiental urbana es necesariamente

sustento de las actividades económicas, sociales o culturales asociadas con su uso y su protección.

6. Gestión intersectorial y transversal. La gestión ambiental urbana es necesariamente una acción intersectorial y transversal al desarrollo urbano, que apunta a la conformaciónLEY 2476 DE 2025

de áreas urbano regionales sostenibles y resilientes. Más allá de las jurisdicciones y las competencias institucionales, pues el territorio es uno solo y allí conviven todas las visiones e intereses sectoriales.

7. Incorporación más efectiva de la gestión ambiental urbana en la ordenación y planificación del territorio. Se requiere compatibilizar o articular los diferentes instrumentos de planificación, así como coordinar competencias entre autoridades ambientales, entes territoriales y los diferentes sectores administrativos corresponsables del desarrollo urbano y de la gestión de la biodiversidad.

8. Compatibilidad con el desarrollo territorial. Las dinámicas sociales y ecosistémicas se expresan en escenarios territoriales concretos, por tanto, su gestión debe considerar niveles adecuados de descentralización y participación social, las características ecológicas de cada contexto y estar en concordancia con las políticas de ordenamiento territorial.

9. Reconocimiento y respeto a la diversidad cultural. La diversidad biológica está estrechamente vinculada con la diversidad étnica y cultural. El reconocimiento de estas y el respeto a las diferencias culturales son fundamentales en el diseño de estrategias locales de conservación de la biodiversidad y deben articularse con las políticas de desarrollo y de ordenamiento del territorio para garantizar su uso sostenible.

10. Equidad e igualdad. Al ser la biodiversidad un patrimonio natural, fuente de servicios

de conservación de la biodiversidad y deben articularse con las políticas de desarrollo y de ordenamiento del territorio para garantizar su uso sostenible.

10. Equidad e igualdad. Al ser la biodiversidad un patrimonio natural, fuente de servicios ecosistémicos y de beneficios para la sociedad en general, y al tener todos los habitantes del territorio colombiano los mismos derechos constitucionales, la gestión integral de la biodiversidad debe tener como base la generación de equidad social e igualdad entre los diferentes sectores, actores e individuos que habitan este territorio.

11. Gobernanza y participación ciudadana. Enfoque colaborativo y de alianza entre todos los actores territoriales priorizando aquellos ubicados en las zonas más vulnerables, que sea un proceso activo e involucre los aportes en todos los procesos de las ciudades verdes, biodiversas y resilientes.

12. Articulación con la agenda internacional. Al buscar reducir y mitigar los impactos generados por la crisis climática y la pérdida de la biodiversidad es importante articular esfuerzos a nivel local para el cumplimiento del Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Marco Global d e Biodiversidad, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, entre otros acuerdos internacionales.LEY 2476 DE 2025

13. Enfoque de justicia, equidad, étnico y participación comunitaria. La implementación de la presente ley deberá contar con un enfoque de justicia, equidad, étnico y participación comunitaria que promueva la participación ciudadana, especialmente de las comunidades que habitan los territorios a intervenir.

14. Enfoque diferencial. La implementación de la presente ley deberá contar con estrategias y acciones diferenciales que permitan responder a las características

y participación comunitaria que promueva la participación ciudadana, especialmente de las comunidades que habitan los territorios a intervenir.

14. Enfoque diferencial. La implementación de la presente ley deberá contar con estrategias y acciones diferenciales que permitan responder a las características sociodemográficas culturales, económicas, geográficas, así como a las situaciones de poblaciones vulnerables en situación de discapacidad, exclusión o discriminación, con el fin de superar las barreras de acceso a los servicios y el disfrute efectivo de los derechos.

15. Enfoque de derechos. El desarrollo regulatorio, las políticas, planes de acción y actuaciones de las autoridades en el marco de la presente ley, tendrán como objetivo principal garantizar el disfrute efectivo de los derechos fundamentales y colectivos, considerando la interrel ación existente entre la biodiversidad, la salud, el equilibrio de los ecosistemas y la continuidad de la vida humana presente y futura.

16. Principio de sostenibilidad financiera La implementación de las medidas previstas en la presente ley deberá garantizar la sostenibilidad fiscal asegurando que los recursos utilizados provengan de fuentes viables y no comprometan otros sectores estratégicos del desarrollo del país.

Parágrafo 1º . Los demás principios correspondientes o las actualizaciones que se necesiten a las establecidas en este Artículo serán incluidos en los instrumentos regulatorios del nivel de decretos y resoluciones los cuales abordan la profundidad técnica de lo que se requiere en cada uno de los enfoques y sectores planteados.

Parágrafo 2º. Las áreas protegidas y las Otras Medidas de Conservación (OMEC) deberán integrarse en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de cada municipio y distrito,

Parágrafo 2º. Las áreas protegidas y las Otras Medidas de Conservación (OMEC) deberán integrarse en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de cada municipio y distrito, garantizando su compatibilidad con los usos del suelo y evitando conflictos con el desarrollo urbano.

Artículo 3º. Definiciones. Además de otras definiciones aplicables a la gestión y protección de la biodiversidad en virtud de las normas vigentes, para la presente ley se tienen las siguientes:LEY 2476 DE 2025

1. Biodiversidad urbana. Comprende toda aquella variedad de organismos vivos, hábitats, ecosistemas terrestres y acuáticos que se encuentran dentro y alrededor de los asentamientos humanos considerados como áreas o aglomeraciones urbanas. Esto incluye remanentes de ecosistemas naturales como los bosques o los humedales, parques y áreas verdes urbanas, huertas, jardines, entre otros; así como diferentes tipos de organismos tanto nativos y migratorios como introducidos.

2. Ciudades verdes, biodiversas y resilientes. Son aquellos municipios, distritos y áreas metropolitanas que dentro de sus procesos de planeación y adopción de políticas públicas, reconocen, valoran, priorizan e incorporan criterios de adaptación, restauración ecológica, conservación de la biodiversida d y servicios ecosistémicos, maximizando así el bienestar humano, la salud pública y mental; fomentando dinámicas positivas entre la naturaleza, el espacio público y las personas con el fin de mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de las personas.

3. Infraestructura verde. Es una red multifuncional estratégicamente planificada de zonas

espacio público y las personas con el fin de mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de las personas.

3. Infraestructura verde. Es una red multifuncional estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales de alta calidad con otros elementos ambientales, diseñada y gestionada para proporcionar un amplio abanico de servicios ecosistémicos y proteger la biodiversidad tanto de los asentamientos rurales como urbanos. La infraestructura verde complementa la Estructura Ecológica (redes ecológicas) y responde a diferentes escalas de planificación, diseño y gestión; en atención a la transformación y degradación del paisaje y mej orar las condiciones ambientales para brindar beneficios a las comunidades en materia de salud y bienestar.

4. Transiciones socioecológicas hacia la sostenibilidad. Son procesos de gestión de la biodiversidad que, basados en el conocimiento, pueden ser acordados por la sociedad, con el fin de alcanzar estados deseados de los territorios para convertirlos en “territorios resilientes”, impulsando modificaciones en las t rayectorias de cambio. Las transiciones socioecológicas hacia la sostenibilidad parten de la necesidad de reconocer la interdependencia de los aspectos biofísicos y sociales en un territorio.

Parágrafo. Las demás definiciones correspondientes o las actualizaciones que se necesiten a las establecidas en este artículo serán incluidos en los instrumentos regulatorios del nivel de decretos y resoluciones, los cuales abordan la profundidad técnica de lo que se requiere en cada uno de los enfoques y sectores planteados.

Artículo 4º. Coordinación de la implementación de las ciudades verdes, biodiversas y resilientes. La coordinación para la implementación de las ciudades verdes, biodiversas

de lo que se requiere en cada uno de los enfoques y sectores planteados.

Artículo 4º. Coordinación de la implementación de las ciudades verdes, biodiversas y resilientes. La coordinación para la implementación de las ciudades verdes, biodiversas y resilientes referida en esta ley será a través del programa de Ciudades Biodiversas y Resilientes y estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el MinisterioLEY 2476 DE 2025

de Vivienda, Ciudad y Territorio, las Corporaciones Autónomas Regionales, las autoridades ambientales de los centros urbanos, los municipios, distritos; áreas o regiones metropolitanas, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y el Departamento Nacional de Planeación con la asesoría técnica y científica de los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) o quien haga sus veces.

Parágrafo. Dentro de la implementación se garantizará la inclusión, participación y coordinación con las autoridades o cabildos de las comunidades o resguardos indígenas y los representantes de los Consejos Comunitarios, cuando en los territorios donde serán implementadas haya presencia de comunidades indígenas o comunidades afrocolombianas, negras, raizales o palenqueras.

Artículo 5°. Objetivo de las ciudades verdes, biodiversas y resilientes . El objetivo es fortalecer la conexión entre las personas, las ciudades y la naturaleza para dinamizar los centros urbanos como espacios para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad; la reducción de riesgos asociados al cambio climático, el aum ento de capacidades institucionales y de otros actores en la implementación de Soluciones basadas en la

centros urbanos como espacios para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad; la reducción de riesgos asociados al cambio climático, el aum ento de capacidades institucionales y de otros actores en la implementación de Soluciones basadas en la Naturaleza, primando la naturaleza como un eje y directriz ambiental y transversal en la planeación de las ciudades, los municipios y las áreas metropolitanas.

Artículo 6°. Objetivos específicos de las ciudades verdes, biodiversas y resilientes. Las ciudades verdes, biodiversas y resilientes atenderán específicamente a los siguientes objetivos:

1. Articular los sistemas de información ambiental que permitan diagnosticar la biodiversidad existente en los municipios, los distritos y las áreas metropolitanas de Colombia con la fi de evaluar riesgos, amenazas y vulnerabilidades; monitorear y evaluar la conectividad ecológica, la provisión y acceso a los servicios ecosistémicos y los esfuerzos dirigidos hacia la conservación de la biodiversidad urbana.

2. Proteger e integrar la biodiversidad de los municipios, los distritos y las áreas metropolitanas para la toma de decisiones, para el ordenamiento ambiental y la planeación territorial.

3. Priorizar la biodiversidad nativa, la climáticamente adaptada y la conectividad ecológica para mejorar la salud, el bienestar humano y la conexión con la naturaleza en los espacios urbanos, contribuyendo así a una urbanización inclusiva y sostenible y a la provisión de funciones y servicios de los ecosistemas.LEY 2476 DE 2025

4. Fortalecer la resiliencia urbana para minimizar los impactos en los ecosistemas y las poblaciones humanas, y adaptarse al cambio cli - mático, considerando el balance entre

funciones y servicios de los ecosistemas.LEY 2476 DE 2025

4. Fortalecer la resiliencia urbana para minimizar los impactos en los ecosistemas y las poblaciones humanas, y adaptarse al cambio cli - mático, considerando el balance entre acciones de preservación; restauración, uso sostenible y generación de conocimiento de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, mediante la planificación, ejecución y monitoreo de tales acciones, a cargo de las autoridades ambientales y de los entes territoriales, con la participación directa de la comunidad.

5. Mejorar los procesos de transformación y gestión ambiental urbana de las ciudades, municipios y áreas metropolitanas, a partir de la articulación de acciones que consideran la biodiversidad como una oportunidad para lograr impactos positivos en la calidad ambiental y el bienestar físico y mental de las personas.

6. Preservar, ampliar y mejorar la calidad de los parques, jardines botánicos y áreas verdes urbanas, y el conjunto de elementos naturales propios de la estructura ecológica principal de los distritos, municipios, y áreas metropolitanas para entenderlas co mo espacios públicos de generación de conciencia ambiental y reducción de brechas sociales.

7. Aumentar la cobertura de áreas verdes y espacios naturales, proteger la biodiversidad local, y promover procesos de restauración de la estructura ecológica principal, priorizando corredores ecológicos y áreas identificadas de pérdida de flora nativa, pa ra mejorar la calidad de vida de las personas mediante la creación de entornos urbanos biodiversos y resilientes frente al cambio climático.

8. Promover la integración de especies de flora nativas de la región, adaptadas a los

calidad de vida de las personas mediante la creación de entornos urbanos biodiversos y resilientes frente al cambio climático.

8. Promover la integración de especies de flora nativas de la región, adaptadas a los contextos urbanos y con algún valor ecológico, re - emplazando las especies invasoras o con potencial invasor que representan un peligro para la biodiversidad local.

9. Promover la movilidad sostenible como estrategia de conservación de la biodiversidad.

Implementar sistemas de transporte público eficientes, seguros y accesibles, así como fomentar el uso de la bicicleta, la caminata y otros modos de transporte no motor izados, con el fi de reducir la contaminación del aire, acústica y la fragmentación de los ecosistemas urbanos.

10. Fomentar la implementación de Soluciones basadas en la Naturaleza, tales como techos y paredes verdes, que resulten técnica y eco - nómicamente viables, sistemas de drenaje sostenible y conservación de humedales urbanos, para contribuir a la adaptaciónLEY 2476 DE 2025

al cambio climático, la regulación del ciclo hídrico y la mejora de la calidad ambiental en los entornos urbanos.

Artículo 7°. Diagnóstico y gestión de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos. Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará los criterios por medio de los cuales, los municipios, distritos y áreas metropolitanas del país, con el apoyo de las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental, como la autoridad ambiental respectiva, realizarán un diagnóstico de la

reglamentará los criterios por medio de los cuales, los municipios, distritos y áreas metropolitanas del país, con el apoyo de las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental, como la autoridad ambiental respectiva, realizarán un diagnóstico de la biodiversidad urbana existente en sus territorios, del estado de sus estructuras ecológicas principales, y de sus servicios ecosistémicos con la finalidad de gestionar bajo los objetivos y compromisos de:

1. Restablecer el vínculo urbano regional.

2. Integrar la biodiversidad en el tejido urbano.

3. Hacer de la naturaleza una ventaja competitiva para el desarrollo económico.

4. Promover mejores acuerdos sociales y gobernanza.

5. Liderar el cambio hacia un nuevo sistema de valores sobre el agua, la movilidad, la alimentación sostenible, la disposición de residuos y la biodiversidad.

6. Promover planes y estrategias para la restauración de las estructuras ecológicas principales y complementarias en áreas urbanas.

Posterior al establecimiento de los parámetros para el diagnóstico de la biodiversidad urbana, las ciudades, distritos y municipios de más de 100.000 habitantes, con el apoyo de la autoridad ambiental competente u otras entidades que conforman el Sistema N acional Ambiental, contarán con un tiempo de dos (2) años para realizar dicho diagnóstico, el cual deberá contar con un censo de fauna y flora urbana, un censo de biodiversidad urbana, un inventario de áreas verdes urbanas, un diagnóstico de conectividad e cológica, además de la otra información determinada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el fi de lograr los objetivos establecidos en la presente ley.LEY 2476 DE 2025

la otra información determinada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el fi de lograr los objetivos establecidos en la presente ley.LEY 2476 DE 2025

Parágrafo 1º. Entre los criterios establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se deberán establecer los parámetros técnicos para que la información recolectada por las áreas metropolitanas, municipios y distritos, pueda ser publicada en el sistema de información definido por este Ministerio para dicho fi en el cual se deberá permitir su visualización geográfica en formato de datos abiertos.

Parágrafo 2º. Las directrices a las que se refiere el presente artículo también deberán ser formulados e implementados por municipios, distritos o áreas metropolitanas con poblaciones menores a 100.000 habitantes que prioricen dichas necesidades y cuenten con las capacidades presupuestales.

Artículo 8º. Incorporación de la biodiversidad para el desarrollo sostenible de las áreas urbano -regionales. Una vez fi el mapeo y el diagnóstico de la biodiversidad, las estructuras ecológicas principales, y sus servicios ecosistémicos y en un término no mayor de dos (2) años contados a partir de la expedición de la reglamentación de que trata el parágrafo del presente artículo, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los distritos y municipios con población superior a 100.000 habitantes, deberán identificar, evaluar y adoptar mecanismos de conservación de las especies de flora y fauna nativas identificadas y sus áreas de integridad biológica que por sus atributos ambientales prestan servicios ecosistémicos o tienen potencial de funcionar como zonas fuente, esto debe incluir adoptar las medidas necesarias para proteger los ecosistemas identificados a través de los

identificadas y sus áreas de integridad biológica que por sus atributos ambientales prestan servicios ecosistémicos o tienen potencial de funcionar como zonas fuente, esto debe incluir adoptar las medidas necesarias para proteger los ecosistemas identificados a través de los instrumentos normativos aplicables o definidos para ello.

Los municipios con población igual o inferior a los 100.000 habitantes darán aplicación al anterior inciso en un término no mayor a tres (3) años a partir de la expedición de la reglamentación a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Este ejercicio deberá actualizarse cada cuatro (4) años, con base en la metodología que hace parte del Programa de Ciudades Biodiversas y Resilientes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y ser incorporado en la elaboración, adopción y actualización de los instrumentos de planificación incluido los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificación intermedia. Lo anterior, en el marco de la Ley 1454 de 2011 y demás normas concomitantes.

Parágrafo. Dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cooperación con los institutos de investigación, las autoridades ambientales y las entidades territoriales, reglamentará los criterios para la identificación de los objetivos de conservaciónLEY 2476 DE 2025

urbano regional, la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos en el ámbito urbano, las cuales deberá incluir, pero no limitarse, a corredores de conectividad ecológica funcionales, rondas hídricas y humedales, bosques urbanos, ecos istemas estratégicos, otras medidas de conservación efectivas y la biodiversidad del espacio

ámbito urbano, las cuales deberá incluir, pero no limitarse, a corredores de conectividad ecológica funcionales, rondas hídricas y humedales, bosques urbanos, ecos istemas estratégicos, otras medidas de conservación efectivas y la biodiversidad del espacio público.

Dichos criterios deberán estar enmarcados y acordes con lo definido en el Plan de Biodiversidad del año 2024, en la Política de Gestión Ambiental Urbana 2025 -2036 o en aquellos que los modifiquen o sustituyan.

La definición de criterios por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no implica una autorización para que esta entidad defina directamente los usos del suelo ni determine qué actividades se pueden realizar y cuáles están prohibidas en el territorio, lo cual es competencia exclusiva de los concejos municipales.

Artículo 9º. Monitoreo de la Calidad Ambiental Urbana. Las áreas metropolitanas, distritos y municipios de más de 100.000 habitantes en coordinación con las autoridades ambientales deberán monitorear, reportar información del estado de la calidad ambiental urbana incluido, como mínimo, aquella relacionada con el estado de la biodiversidad, protección de fuentes hídricas, la contaminación del suelo, aire, acústica y los conflictos de uso del suelo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá los indicadores que los municipios, distritos y áreas m etropolitanas deberán reportar para incorporarlos como parte del seguimiento a la Calidad Ambiental Urbana en concordancia con la reglamentación definida para este fin.

Las directrices a las que se refiere el presente artículo también deberán ser formulados e implementados por municipios, distritos o áreas metropolitanas con poblaciones menores a

reglamentación definida para este fin.

Las directrices a las que se refiere el presente artículo también deberán ser formulados e implementados por municipios, distritos o áreas metropolitanas con poblaciones menores a 100.000 habitantes que prioricen dichas necesidades y cuenten con las capaci dades presupuestales.

Parágrafo 1º. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las autoridades ambientales en coordinación con los entes territoriales deberán producir y publicar anualmente informes del avance del estado de la calidad ambiental urbana para las áreas de su jurisdic ción, incluyendo la biodiversidad.

Parágrafo 2º . Las autoridades ambientales en coordinación con los entes territoriales además de tomar como referencia los Indicadores de Calidad Ambiental Urbana (ICAU) en el reporte y publicación del estado de calidad ambiental urbana, deberán emplear los indicadores de gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos urbano -LEY 2476 DE 2025

regionales, dispuestos dentro del Programa Ciudades Biodiversas y Resilientes; o los indicadores que se socialicen o prioricen dentro del mencionado programa.

Parágrafo 3º. Dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la publicación de la presente ley, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) deberá contar con un mecanismo de información accesible al público referente al estado de la calidad ambiental urbana, el cual deberá actualizarse mínimo cada año. Así mismo esta entidad estará a cargo de la elaboración y publicación del informe nacional bianual de avance del estado de la calidad ambiental urbana, incluyendo información sobr e biodiversidad urbana y resiliencia.

entidad estará a cargo de la elaboración y publicación del informe nacional bianual de avance del estado de la calidad ambiental urbana, incluyendo información sobr e biodiversidad urbana y resiliencia.

Artículo 10. Infraestructura Verde y Azul Urbana. Con el objeto de aumentar los servicios ecosistémicos y brindar Soluciones basadas en la Naturaleza, a partir de la posesión de los alcaldes municipales o distritales el 1° de enero de 2028, la planificación y diseño de las obras de infraestructura públic as en el ámbito urbano, deberán evaluar e implementar técnicas asociadas con el desarrollo de infraestructura verde y azul sostenible, como por ejemplo, ahorro y uso eficiente del agua y la energía, integración de especies vegetales nativas, eco

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