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Ley 2479 de 2025

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2479 de 2025
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Familia
Año
2025

LEY 2479 DE 2025

LEY 2479 DE 2025

(julio 15) por medio de la cual se crea el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del ICBF, se fortalece la oferta estatal, las redes de apoyo y se orientan acciones en procura de su desarrollo integral - Ley hijos del Estado.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente

Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificac ión de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como objeto crear el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del ICBF, fortalecer la oferta estatal, las redes de apoyo y orientar acciones que procuren el desarrollo integral de los jóvene s egresados o próximos a egresar del Sistema de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que no cuentan con redes de apoyo, con el fin de garantizar sus derechos, asegurar su efectiva inclusión social y dotarlos de herramientas y habilidades que les permitan el desarrollo de sus capacidades humanas, de su proyecto de vida y la adecuada transición hacia una vida digna; autónoma, independiente y de productividad social y económica, bajo el marco del principio de corresponsabilidad que rige

habilidades que les permitan el desarrollo de sus capacidades humanas, de su proyecto de vida y la adecuada transición hacia una vida digna; autónoma, independiente y de productividad social y económica, bajo el marco del principio de corresponsabilidad que rige el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en articulación con los otros sistemas con competencias relacionadas.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación para:LEY 2479 DE 2025

1. Los jóvenes que alcanzaron la mayoría de edad mientras se encontraban bajo protección del ICBF, cuya ubicación en un medio familiar no fue posible, hasta los 28 años.

2. Los jóvenes próximos a egresar del sistema de protección, que cuentan con declaratoria de adaptabilidad y que no han sido ubicados en un medio familiar, sin desconocer los beneficios con los que cuentan quienes hacen parte de algún programa del Institut o Colombiano de Bienestar Familiar o que han sido beneficiados con alguna priorización de la oferta estatal.

3. Las personas mayores de 18 años con discapacidad con mayor dependencia funcional y restricción en la participación que requieren apoyos extensos o generalizados que continúan bajo protección del ICBF y que, según reglamentación del Instituto, podrán acceder al programa bajo ciertas condiciones.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estará facultado para ampliar la edad de los beneficiarios de esta ley, de acuerdo con los requisitos definidos por la misma entidad.

Parágrafo. Los jóvenes señalados en el presente artículo podrán de manera libre y voluntaria acogerse o no a lo que se establezca por medio de esta ley, sin que ello implique en ningún caso la pérdida de su derecho, salvo por lo estipulado en el parágrafo del artículo 9° del Título III de la presente ley.

voluntaria acogerse o no a lo que se establezca por medio de esta ley, sin que ello implique en ningún caso la pérdida de su derecho, salvo por lo estipulado en el parágrafo del artículo 9° del Título III de la presente ley.

Artículo 3º. Principios. La presente ley está regida por los principios establecidos en la Constitución Política y en la Ley Estatutaria 1622 dé 20 13 o la norma que haga sus veces, así como por los siguientes principios: inclusión social, respeto, accesibilidad y protección integral.

Artículo 4º. Enfoques. La presente Ley está regida de manera transversal por el enfoque diferencial, de derechos humanos, de curso de vida y de territorialidad.

Artículo 5º. Definiciones. Para Efectos de la presente ley, se deberán tener en cuenta las siguientes Definiciones:

Egresado del Sistema de Protección del ICBF: Es toda persona natural, que alcanzó la mayoría de edad mientras se encontraba bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con o sin declaratoria de adaptabilidad.LEY 2479 DE 2025

Joven egresado del Sistema de Protección del ICBF: Es toda persona natural, entre 18 y 28 años, que alcanzó la mayoría de edad mientras se encontraba bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con o sin declaratoria de adoptabilidad.

Cuidado parental: Comportamientos de protección, cuidado y sustento, que le ofrecen los padres a sus hijos o quienes detenten la custodia y cuidado personal de un niño, niña o adolescente o tutores tendientes a satisfacer sus necesidades desde la infancia e incluso aún después de cumplir la mayoría de edad.

padres a sus hijos o quienes detenten la custodia y cuidado personal de un niño, niña o adolescente o tutores tendientes a satisfacer sus necesidades desde la infancia e incluso aún después de cumplir la mayoría de edad.

Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos: Es un proceso creado por la Ley 1098 .de 2006 - Códigode la Infancia y la Adolescencia como un instrumento para garantizar el ejercicio efectivo y reconocimiento prevalente de los derechos de los ni ños, niñas y adolescentes, ante su inobservancia, amenaza o vulneración.

Redes de apoyo de los egresados: Se encuentra conformada por individuos o grupos, a nivel institucional o comunitario, que acompañan a nivel social, emocional, económico, académico, espiritual y permiten fortalecer los procesos de transición y proyecto de vida autónoma, independiente y digna de la población objeto de esta ley.

TÍTULO II FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR Artículo 6º. Adiciónese el numeral 23 al artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, el cual quedará así:

Artículo 21. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones: (…)

23. Acompañar y realizar seguimiento a los jóvenes de 18 a 28 años que no cuenten con redes de apoyo, egresados del Sistema de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la realización de su proyecto de vida, por medio del desarrollo del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado, y el establecimiento e implementación de lineamientos, programas y estrategias que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos, aseguren su efectiva inclusión social, y permitan el desarrollo integral de sus capacidades humanas.

Acompañamiento Integral al Egresado, y el establecimiento e implementación de lineamientos, programas y estrategias que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos, aseguren su efectiva inclusión social, y permitan el desarrollo integral de sus capacidades humanas. (...)LEY 2479 DE 2025

Artículo 7°. Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

Parágrafo 1º. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas. las funciones que hoy tiene en la normatividad vigente y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales• en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.

Parágrafo 2º. En la definición de los lineamientos podrán participar organizaciones

distritales y municipales• en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.

Parágrafo 2º. En la definición de los lineamientos podrán participar organizaciones internacionales, no gubernamentales, de la sociedad civil, las asociaciones y redes de jóvenes egresados del Sistema de Protección y la academia, a fin de definir manuales operativos con estándares de supervisión acordes con el contexto real de esta población, enfocados en garantizar la calidad permanente, y con plena cobertura de los programas para los jóvenes que hacen parte del Sistema de Protección del ICBF y que egresaron del

mismo. TÍTULO III - PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL AL

EGRESADO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL ICBF

TÍTULO III

PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL AL EGRESADO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL ICBF Artículo 8º. Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del sistema de Protección del ICBF . El Gobierno nacional, en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, formulará, coordinará e implementará, en los siguientes veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Programa Nacional deLEY 2479 DE 2025

Acompañamiento Integral al Egresado del sistema de Protección del ICBF, el cual tendrá como fin garantizar a la población objeto de la presente ley, el ejercicio pleno de sus derechos, el aseguramiento de la efectiva inclusión social en todos los ámbitos d e la vida, la generación de las condiciones para el desarrollo integral de sus capacidades humanas y

como fin garantizar a la población objeto de la presente ley, el ejercicio pleno de sus derechos, el aseguramiento de la efectiva inclusión social en todos los ámbitos d e la vida, la generación de las condiciones para el desarrollo integral de sus capacidades humanas y su proyecto de vida y la no repetición de las amenazas y vulneraciones a sus derechos.

El Programa Nacional de Acompañamiento Integral consistirá en la adaptación de las iniciativas y estrategias que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene para crear las Unidades de Acompañamiento al Egresado, las cuales estarán conformadas por referentes que acompañarán a los jóvenes en el fortalecimiento de su vida autónoma e independiente y en el desarrollo de su proyecto de vida digna, para lo cual se deberán tener en cuenta las condiciones obligatorias preparativas para la vida autónoma e independiente definidas en el artículo 9° de la presente ley.

Parágrafo. Para el desarrollo de este programa se vinculará a las entidades y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y se podrán fortalecer y adaptar los programas, estrategias e iniciativas que el Gobierno nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y demás entidades que hacen parte del Sistema tengan en marcha al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 9º. Condiciones obligatorias preparativas para la vida autónoma e independiente. El Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del sistema de protección del ICBF y su implementación territorial, deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

1. Fortalecimiento de competencias socioemocionales: Establecimiento de acciones de autocuidado, autoconciencia, inteligencia emocional, formación en ética y valores, libertad religiosa y conciencia social Promoción de formas pacíficas de relacionamiento y resolución de conflictos

autocuidado, autoconciencia, inteligencia emocional, formación en ética y valores, libertad religiosa y conciencia social Promoción de formas pacíficas de relacionamiento y resolución de conflictos

2. Fortalecimiento de competencias en salud y bienestar: Generación de procesos participativos e integrales de acceso a los servicios y tecnólogas en salud, promoción de la salud, autocuidado, salud sexual y reproductiva, prevención de enfermedades de transmisión sexual, salud mental, hábitos alimenticios sanos, participación en actividades físicas, recreativas y deportivas y atención oportuna y prevención en consumo de sustancias psicoactivas.

3. Fortalecimiento de proyecto de vida digno: Formulación del proyecto de vida de los jóvenes y establecimiento de una hoja de ruta a corto, mediano y largo plazo considerando el contexto, los deseos, las necesidades y las capacidades de las juventudes. Ge neraciónLEY 2479 DE 2025

de un proceso Intersectorial para apoyar en la consecución de la libreta militar y orientación e incentivos para quienes desean hacer carrera dentro de la fuerza pública de manera voluntaria. Bridar orientación vocacional y ocupacional. Gestión de espacios de participación ciudadana.

4. Fortalecimiento de la cualificación: Acompañamiento al ingreso o reingreso al sistema escolar a los jóvenes que no han culminado su educación secundaria o media. implementación de una estrategia de tutorías académicas para la nivelación y acompañamiento en los niveles de educación preescolar, básica y media, así como el desarrollo de programas enmarcados en las tres vías de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones: Educativa, Subsistema de Formación para el Trabajo y Reconocimiento

acompañamiento en los niveles de educación preescolar, básica y media, así como el desarrollo de programas enmarcados en las tres vías de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones: Educativa, Subsistema de Formación para el Trabajo y Reconocimiento de Aprendizajes Previos Gestión al acceso a programas preuniversitarios como mecanismo de preparación para la educación superior. Promoción del acceso y la permanencia en las Instituciones de Educación Superior, el SENA -en el marco de su autonomía -, y demás instituciones oferentes de programas de las diferentes vías de cualificación.

5. Fortalecimiento laboral y empresarial: establecimiento de un proceso dentro del Subsistema de Formación para el Trabajo y de capacitación laboral, en emprendimiento y economía social; relaciones interpersonales y de manejo de herramientas ofimáticas con énfasis en las tecnologías de la información y la comunicación, entre otras. Creación de un proceso de acompañamiento en orientación vocacional de artes y oficios. Acompañamiento a las ideas y procesos de negocio individuales y colectivos; además de parti cipación en convocatorias de estímulos económicos para su iniciación o fortalecimiento. Generación de un proceso con el SENA, la agencia pública de empleo y las empresas para la aplicación de la ley del primer empleo (Ley 1429 de 2010) y la posterior vincu lación de los jóvenes egresados, así como en coordinación con las entidades encargadas de la armonización con la oferta pública en materia de turismo comunitario, emprendimiento y emprendimiento social.

6. Fortalecimiento de competencias para la vida: Establecimiento de talleres orientados al aprendizaje de tareas de cuidado, apoyo en la búsqueda de vivienda, orientación en la

social.

6. Fortalecimiento de competencias para la vida: Establecimiento de talleres orientados al aprendizaje de tareas de cuidado, apoyo en la búsqueda de vivienda, orientación en la ciudad y elaboración de. hoja de vida. Creación de estrategias para el fomento de la educación financiera y hábitos financieros saludables.

Parágrafo. Los beneficiarios del programa deberán firmar un compromiso condicionado en el cual se estipule que deben participar de manera activa y responsable en el desarrollo del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado, lo contrario dará lugar a la pérdida del acceso a los servicios ofertados en dicho programa, salvo casos de fuerza mayor, caso fortuitoo que escapen a la voluntad del beneficiario del programa.LEY 2479 DE 2025

Artículo 10. Unidades de Acompañamiento al Egresado. Para el desarrollo del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado, se crearán las Unidades de Acompañamiento al Egresado, a cargo de la Dirección General y las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las cuales se encargarán de la implementación y ejecución del programa y estarán conformadas por equipos interdisciplinarios de técnicos, tecnólogos y profesionales denominados referentes.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes, propenderán por la asignación de recursos y gestiones necesarias para que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realice las adecuaciones en la planta de personal, programas y proyectos, que permitan la implementación del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado.

Parágrafo. Para la creación de las unidades se podrán fortalecer y adaptar las direcciones,

adecuaciones en la planta de personal, programas y proyectos, que permitan la implementación del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado.

Parágrafo. Para la creación de las unidades se podrán fortalecer y adaptar las direcciones, subdirecciones y equipos interdisciplinarios con los que cuenta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Artículo 11. Designación de los referentes. Los referentes que harán parte de las Unidades de Acompañamiento al Egresado, serán designados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con los parámetros que este defina, los cuales deberán considerar los conocimientos y experiencia profesional en el trabajo con niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Se garantizará que la cantidad de jóvenes egresados que estén a cargo de los equipos interdisciplinarios de referentes, permita atender de manera adecuada e integral a los mismos. Al momento de integrar los equipos de referentes, se deberá dar prioridad a aquellas personas que hicieron parte del Sistema de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y que acrediten los requisitos exigidos para la designación.

Parágrafo. Para la designación de los referentes, se podrá fortalecer y adaptar el personal con el que cuenta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Artículo 12. Asignación económica . Los jóvenes egresados que hagan parte del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado tienen derecho a recibir, a título personal, una asignación económica a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), cuyo monto y condiciones serán reglamentadas por el Gobierno nacional.LEY 2479 DE 2025

personal, una asignación económica a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), cuyo monto y condiciones serán reglamentadas por el Gobierno nacional.LEY 2479 DE 2025

Las asignaciones se otorgarán a partir del momento de su egreso, previo el cumplimiento de unos requisitos de acceso y permanencia definidos, hasta por los seis (6) meses siguientes y por una sola vez dentro del año en el que sé acceda a la asignación.

La percepción de esta asignación será compatible con otros beneficios a los cuales los jóvenes tengan derecho.

Autorícese al Gobierno nacional por medio del Ministerio de hacienda y Crédito Público para asignar las partidas presupuestales que permitan garantizar el presente artículo, respetando el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco fiscal de mediano plazo.

Además, podrán incluirse recursos de cooperación privada e internacional.

Artículo 13. Registro Nacional de Jóvenes Egresados del Sistema de Protección del ICBF. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar incluirá dentro de los módulos del Sistema de Información Misional (SIM), el registro de jóvenes egresados del Sistema de Protección, para lo c ual, deberá realizar la caracterización e identificación de los jóvenes en perspectiva individual y poblacional, estableciendo un proceso de actualización de manera periódica. Además, el registro garantizará la recolección y consolidación de información sobre la población objeto de esta ley, a fin de que accedan de forma prioritaria a la oferta estatal en los diferentes programas del Gobierno nacional, para su inclusión social y productiva.

Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar familiar tendrá un plazo de dieciocho (18)

de esta ley, a fin de que accedan de forma prioritaria a la oferta estatal en los diferentes programas del Gobierno nacional, para su inclusión social y productiva.

Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar familiar tendrá un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, para implementar el registro, para lo cual podrá solicitar el acompañamiento técnico en el marco de sus co mpetencias a entidades públicas como el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, el DANE, y demás entidades Públicas y Privadas.

Artículo 14. Capacitación y acompañamiento a los profesionales que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El instituto colombiano de bienestar familiar y las demás entidades que hacen parte del sistema nacional de bienestar familiar, incluirán dentro de las capacitaciones que realizan un enfoque en el tratamiento del trauma, apoyo psicoafectivo, desarrollo de competencias socioemocionales, disciplina positiva como enfoque de crianza consciente y soluciones de largo plazo que desarrollen la independencia del niño y/o adolescentes.

Así mismo, las aseguradoras de riesgo laboral serán responsables de la ejecución y planificación de acciones de promoción de la salud mental a los profesionales y personasLEY 2479 DE 2025

que hagan parte del sistema, con el fin de que puedan sobrellevar las diversas circunstancias que se presenten en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 15. Redes de apoyo al egresado . En el marco del desarrollo del programa de acompañamiento integral al egresado, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deberán promover de manera articulada la ampliación de las redes de apoyo con el fin de asegurar

acompañamiento integral al egresado, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deberán promover de manera articulada la ampliación de las redes de apoyo con el fin de asegurar la participación de organizaciones públicas y la participación voluntaria de organizaciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones del sector religioso y de voluntariado, para el acom pañamiento a nivel social, afectivo, económico, académico, psicológico, espiritual en respeto de la voluntad y de la libertad de culto y de conciencia del beneficiario; y para el fortalecimiento de los procesos de transición hacia una vida autónoma, indepe ndiente y digna de la población objeto de esta ley, para lo cual podrá diseñar estrategias y mecanismos que fomenten la ampliación de estas redes de apoyo.

Artículo 16. Deber de información . El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las Unidades de Acompañamiento al Egresado y las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar deberán informar d e manera permanente y detallada, según reglamentación del Instituto y competencias de cada entidad o autoridad, a los adolescentes y jóvenes que están o han egresado del sistema de protección.

1. De las novedades que se presenten dentro de su proceso en el Programa de Acompañamiento integral del Egresado, para lo cual podrán desarrollar mecanismos y estrategias que permitan el cumplimiento del deber de información.

2. De los programas del Gobierno Nacional y de las leyes aprobadas en las que puedan resultar beneficiados.

Para este fin, el ICBF podrá articularse con el Ministerio de Tecnologías de la Información

2. De los programas del Gobierno Nacional y de las leyes aprobadas en las que puedan resultar beneficiados.

Para este fin, el ICBF podrá articularse con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la creación de herramientas tecnológicas que permitan cumplir con este propósito.

Parágrafo. En caso de que el joven al cumplir la mayoría de edad, manifieste su intención de salir del Sistema de Protección y las personas encargadas de realizar la evaluación (VIA), deberán explicarle de manera detallada las consecuencias de su decisión, y el joven deberá tomar una decisión libre e informada sobre su egreso, de lo cual se dejará constancia en el correspondiente expediente y en el análisis del índice de preparación para la vida independiente y autónoma (VIA).LEY 2479 DE 2025

La renuncia a la medida de protección, no excluirá, ni será impedimento para que los jóvenes se beneficien del Programa de Acompañamiento integral al Egresado.

TÍTULO IV

MEDIDAS DIRIGIDAS AL FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO

DE VIDA CAPÍTULO I Priorización en oferta estatal Artículo 17. Priorización en la oferta estatal . El Gobierno nacional velará porque se le garantice a la población objeto de la presente Ley, hasta los 28 años, el cumplimiento de las acciones que se definan para el acceso de manera prioritaria y continua, a la oferta, beneficios y subsidios estatales e specialmente en. el sistema de asistencia social, el sistema de educación básica, media y superior, en programas de acceso a vivienda, programas rurales, el servicio nacional de aprendizaje (SENA), en el servicio público de

beneficios y subsidios estatales e specialmente en. el sistema de asistencia social, el sistema de educación básica, media y superior, en programas de acceso a vivienda, programas rurales, el servicio nacional de aprendizaje (SENA), en el servicio público de empleo y en la definición de la situación militar de los adolescentes y jóvenes, bajo el marco del principio de corresponsabilidad que rige el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

El Gobierno nacional velará por la inclusión de la población objeto de la presente Ley, en los programas y rutas creadas para la atención integral de la juventud, que se encuentren en situaciones de riesgo o vulnerabilidad.

CAPÍTULO II Disposiciones en materia laboral y emprendimiento Artículo 18. Estrategia de fortalecimiento laboral juvenil . El Ministerio del Trabajo y el Servicio Público de Empleo, velarán por el fortalecimiento de los programas de empleo juvenil tanto en el sector público como privado , priorizando la oferta laboral dirigida a los jóvenes egresados del Sistema de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de generar oportunidades de inserción en el marco laboral y mejorar el desempeño de sus capacidades y habilidades humanas e intelectuales, de acuerdo con las leyes vigentes y demás disposiciones concordantes.

Artículo 19. Modifíquese el parágrafo 5° del artículo 3° de la ley 1429 de 2010, el cual quedará así:LEY 2479 DE 2025

Artículo 3º. Focalización de los programas de desarrollo empresarial . Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el gobierno nacional bajo la condición del Ministerio de comercio, industria y turismo deberá: (…)

Artículo 3º. Focalización de los programas de desarrollo empresarial . Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el gobierno nacional bajo la condición del Ministerio de comercio, industria y turismo deberá: (…)

Parágrafo 5°. Estos programas de formación y capacitación tendrán prioridad para los jóvenes en situación de discapacidad y para los jóvenes egresados del sistema de protección del Instituto Colombiano de Bienestar familiar.

Artículo 20. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 74 de la Ley 2069 de 2022, el cual quedará así: (…)

Parágrafo 2°. Tanto el SENA como las instituciones de educación superior podrán diseñar de igual forma en el marco de su autonomía programas de formación para el emprendimiento, innovación y desarrollo empresarial, que estén dirigidos estratégicamente a lo s diferentes emprendimientos impulsados por jóvenes y de manera prioritaria, a emprendimientos provenientes de los jóvenes egresados del sistema de protección del instituto colombiano de bienestar familiar.

Artículo 21. Modifíquese el artículo 32 de la ley 2069 de 2020 el cual quedará así:

Artículo 32. Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres y jóvenes egresados del Sistema de Protección del Icbf en el Sistema de Compras Públicas . De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelantan las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el estatuto

diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelantan las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el estatuto general de la contratación administrativa, como medida de acción afirmativa para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres y jóvenes Egresa dos del Sistema de Protección del ICBF en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales de vigor.LEY 2479 DE 2025

Parágrafo 1°. La definición de emprendimie

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