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Ley 2493 de 2025

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2493 de 2025
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

LEY 2493 DE 2025

LEY 2493 DE 2025

(julio 23) por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017. [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO

Presidente de la República Bogotá, D. C., Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Luis Gilberto Murillo Urrutia.

DECRETA:

Artículo primero. Apruébese el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017. Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017, que por el artículo primero de esta ley es aprueba, obligará a laLEY 2493 DE 2025 1944, el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017, que por el artículo primero de esta ley es aprueba, obligará a laLEY 2493 DE 2025 República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo tercero. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los Presentado al Honorable Congreso de la República por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Gilberto Murillo Urrutia. El Ministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez.

LEY 424 DE 1998

(enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República Amylkar Acosta Medina.LEY 2493 DE 2025 El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO

Presidente de la República Bogotá, D. C., Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Luis Gilberto Murillo Urrutia.

DECRETA:

República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Luis Gilberto Murillo Urrutia.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.LEY 2493 DE 2025 Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017, que por el artículo primero de esta ley es aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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