Ley 2495 de 2026
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 2495 de 2026
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
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POR LA CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS PARA PROMOVER LA
CREACiÓN DE EMPRESAS FAMILIARES Y SE DICTAN OTRAS
. DISPOSICIONES" - SELLO HECHO EN FAMILIA
EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: Artículo 1°, Objeto. La presente Ley tiene como objeto la creación del - Sello Hecho en Familia - para promover la creación y ccnsolidación de empresas familiares, con el fin de posicionar a la familia como fuente de desarrollo económico nacional, donde se garantice la libertad para ofrecer sus bienes y servicios. Artículo 2°, Empresa Familiar . Entiéndase a la empresa familiar como toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, ofertada y legalmente constituida por dos o más miembros de un mismo núcleo familiar . Sin perjuicio de la anterior definición, sólo podrán ser beneficiarias de las disposiciones de la presente ley, las empresas familiares que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:
1. Para las empresas constituidas bajo cualquier figura societaria o cuya propiedad esté re~istrada a nombre de personas naturales, los miembros del núcleo familiar deberán ser titulares de la mitad más uno de las cuotas de participación o acciones o, cuotas partes de la propiedad según sea el caso.
2. Se entiende por un mismo núcleo familiar, aquel conformado por cónyuges, compañeros permanentes, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad y primero civil.
3. Sus ingresos brutos anuales deberán ser iguales o inferiores a los definidos
compañeros permanentes, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad y primero civil.
3. Sus ingresos brutos anuales deberán ser iguales o inferiores a los definidos legalmente para las microempresas según el sector económico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 957 de 2019 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan .
Artículo 3°, Sello Hecho en Familia. Créese el Sello Hecho en Familia, cuya finalidad es el reconocimiento a productos y servicios producidos por las . empresas familiares, que se acompañará de campañas de sensibilización por parte de los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal para la('\ , ('¡ ... " : '.' ' h,'-'· ~ vV promoción de lacomerciaiización de sus productos. El Ministerio de Agricultura promo\len~ en sl3110 hecho 1311 ramilia entre :08 pequeños producton::!s agropecuariOs e incOíporará E:n ~;LlS campañas de sensibilización la promoción de sus productos y/o servicios . Parágrafo 1°, El Gcbierno naci.:mal en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedi.c.iQn de la .pres,ente Ley, determinará la entidad competente para establecer beneficios diri!Jidqs aaquel!as personas naturales o jurídicas que consuman, promuevan o comercialicen iosprodudos de las empresas beneficiarias de la presente ley, en coordinación con las Cámaras de Comercio estabiecidas en e! país, a'An de generar los mecanismos necesarios para certificar el buen uso del Sello Hecho en Familia. Asimismo, las Cámaras de
empresas beneficiarias de la presente ley, en coordinación con las Cámaras de Comercio estabiecidas en e! país, a'An de generar los mecanismos necesarios para certificar el buen uso del Sello Hecho en Familia. Asimismo, las Cámaras de Comercio y el Ministerio de Agricultura podrán brindar cursos, capacitaciones o actividades de cualquier naturaleza que estén orientadas a la creación, formalización y fortalecimiento ernpresarial. Parágrafo 2').I_a entidad a qu.e se refiere e; parágrafo anterior podrá so!icita.r el registro del SI3Ho Hecho en Famiiia como signo distintivo ante la Superintendencia de Industria y Comercio, siguiendo el procedimiento y cumpliendo los requisitos establecidos en la Decisión 486 ele 2000. Artículo 4°. Fomento para la creación y el fortalecimiento de empresas fami/iares. Foméntese la creación y el fortalecimiento de empresas famiiiares a través de capacitación técnica, financiac:;ón, ' asescría lega! y comercial, nacional e internacional, por parte deias autoridades competentes en' materia de 8mprendimiento. con el propósito de prornover la comercialización de sus productos en el mercado nacional e internaciona l, a través de ruedas de negocio, ferias de emprendimiento y demás eventos similares. El Ministerio de Comercio, Industrta y Turismo, a travésdeiNNPULSA Colombia, o quien haga sus veces, como agencia de emprendimientc e innovación del Gobiemo Nacional será la entidad encargada de definir los lineamientos y atención especializada en materia de fortalecimiento empresaria! y garantizar en los teríitorios la realización de por lo menos una feria anual y/o rueda de negGGic,
Gobiemo Nacional será la entidad encargada de definir los lineamientos y atención especializada en materia de fortalecimiento empresaria! y garantizar en los teríitorios la realización de por lo menos una feria anual y/o rueda de negGGic, dirigidas a la promoción de estos emprendimientos. El Ministerio de Corl'!ercio, Industria y Turismo, y e! Serv¡cio i~aG!onai de ,A.prendizaje -SENA-, ejecutarán dichos lineamientos para la creación y 'fortalecimiento de las empresas familiares en el marco de su competencia. Parágrafo. Las empresas familiares que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, quedarán exentas del pago de la matrícula mercantil. Artículo 5°. Líneas o'e crédito do fomento. Establézcase lineas especiales de crédito para facilitar el .' acceso a fuentes de financiación de las empresas familiares, acompaiiado de programas ofertados por las instituciones financierasrespectivas que permitan la permanencia en el tiempo y el crecimiento de las mismas. Parágrafo 1. El grupo Bicentenario y Bancoldex fomentarán el acceso al crédito para estas empresas, así como la creación de alianzas estratégicas en pro del desarrollo de las mismas. Parágrafo 2. Las instituciones de educación superior podrán brindar asesoría a las empresas familiares para su formación en la materia y su final consolidación. Artículo 6°. Articulación con los Planes de Desarrollo Territorial. Incorpórese en los planes de desarrollo del orden nacional, departamental, distrital y municipal, programas y proyectos que garanticen la promoción y creación de empresas familiares como base del desarrollo económico y social en los territorios, así como
los planes de desarrollo del orden nacional, departamental, distrital y municipal, programas y proyectos que garanticen la promoción y creación de empresas familiares como base del desarrollo económico y social en los territorios, así como su permanencia en el tiempo. Parágrafo. En las convocatorias públicas que realice el gobierno nacional, departamental, distrital o municipal referente a programas sociales de apoyo al emprendimiento y la creación de empresas familiares, deberán desarrollar mecanismos facilitadores que promuevan su participación en dichos procesos. Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
AIN CEPEDA SARACIA E
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
3EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
CÁMAR/~ DE REPRESENTANTES
JAIME LU LACO'ÚrURE PEÑALOZA • • •LEY Na2,:-; s5
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POR LA CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS PARA PROMOVER LA
CREACiÓN DE EMPRESAS FAMILIARES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES - SELLO HECHO EN FAMILíA
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, alos /- - " /
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