Ley 2546 de 2025
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 2546 de 2025
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
LEY 2546 DE 2025
LEY 2546 DE 2025
(septiembre 24) por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 500 años de historia del municipio de Dibulla, en el departamento de La Guajira.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto que la Nación se asocia a la conmemoración de los quinientos (500) años de historia del hoy municipio de Dibulla
(Guajira), y que se le rinda un homenaje público a este, por medio de distintos reconocimientos de carácter histórico, material, cultural, social y ambiental, como contribución a sus habitantes y a su valioso legado. Artículo 2°. Honores. Autorícese al Gobierno nacional para que rinda honores al municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira, llevando a cabo una especial programación cultural y protocolario que exalte y conmemore el quinto centenario de historia del hoy municipio de Dibulla.
Parágrafo. La coordinación y desarrollo de la programación de la que trata este artículo estará cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o quien
de historia del hoy municipio de Dibulla.
Parágrafo. La coordinación y desarrollo de la programación de la que trata este artículo estará cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o quien haga sus veces, la Alcaldía de Dibulla y el departamento de La GuajiraLEY 2546 DE 2025 Artículo 3º. Establézcase el día 10 de octubre del año 2025, cono fecha para el inicio de los actos protocolarios a los que haya lugar con motivo de la conmemoración de la que trata esta ley y a partir de la fecha, cada año se celebrarán actos que mantengan en los propios y foráneos el reconocimiento histórico por este municipio. Artículo 4º. Autorícese al Gobierno nacional para que, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, a través de las partidas o traslados presupuestales necesarios y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, recursos con el objetivo de garantizar obras y proyectos culturales, sociales, científicos, de infraestructura y deportivos en el municipio de Dibulla; que permita cumplir con el objetivo de esta ley, tendrá como prioritarios los siguientes y de los cuales a la luz del PAS del Conpes 3762 de 2013 y el PND “Colombia Potencia de la Vida” determinará lo que considere como de interés nacional y estratégicos -PINES-:
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: • Plan de acueducto y alcantarillado con reservorio de agua. • Estudios de viabilidad para la construcción de una represa en el río Jerez.
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA:
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: • Plan de acueducto y alcantarillado con reservorio de agua. • Estudios de viabilidad para la construcción de una represa en el río Jerez.
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA: • Camellón o malecón con equipamiento turístico y cultural (concha acústica, puesto de formación turística, zonas de juegos, zona verde, zona dura, zona de artesanías,
arte público, señalización turística, etc.); además de la configuración de la calle primera paralela al mar.
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ARQUITECTÓNICA: • Centro cultural. • Plan de construcción de 1000 soluciones de VIVIENDA DIFERENCIAL, VIVIENDA DE INTERÉS CULTURAL de las que trata el artículo 300 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023. • Plan de Mejoramiento de Viviendas (de 300 a 500 subsidios o ayudas). • Dotación de nueva nomenclatura urbana tradicional y alfanumérica.LEY 2546 DE 2025 Artículo 5°. El Gobierno nacional propenderá por la celebración de los tratados internacionales, acuerdos, convenios, y todas las acciones necesarias para desarrollar la declaratoria del QUINTO CENTENARIO DE HISTORIA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA de la que trata esta ley, a fin de fortalecer la conservación de la cultura de los indígenas que habitan en el departamento de La Guajira en sus costumbres y calidad de vida. Artículo 6°. Créese la condecoración “ MEDALLA AL MÉRITO YAHARO ” la cual se entregará cada año por parte de la Alcaldía Municipal, en un número máximo de 5, la
calidad de vida. Artículo 6°. Créese la condecoración “ MEDALLA AL MÉRITO YAHARO ” la cual se entregará cada año por parte de la Alcaldía Municipal, en un número máximo de 5, la cual será impuesto a personas naturales y/o jurídicas, públicas y privadas, nacionales; que:
a) Se destaquen o contribuyan en el aspecto cultural, ciencia, música y deporte del municipio de Dibulla del departamento de La Guajira, y
b) Que sean oriundos y/o descendientes directos de los oriundos del municipio de Dibulla principalmente y/o del departamento de La Guajira y/o extranjeras que cumplan con el literal a).
Parágrafo 1º. La condecoración consistirá en una medalla con el nombre que llevará inscrito “MEDALLA AL MÉRITO YAHARO” y la imagen de algún artículo simbólico de las culturas y tradiciones indígenas, que será determinado por única vez por el comité de escogencia, y será el que utilice en adelante, esta medalla deberá pender de un cordón con los colores del departamento de La Guajira.
Parágrafo 2º. La selección de los condecorados estará a cargo de un comité de escogencia, compuesto por once (11) miembros o sus delegados, donde al menos un tercio de sus miembros han de ser mujeres, el cual se reunirá de manera virtual o presencial por convocatoria de la Alcaldía Municipal de Dibulla, a más tardar el último día de junio de cada año y estará conformado por:
- Alcalde del municipio de Dibulla
presencial por convocatoria de la Alcaldía Municipal de Dibulla, a más tardar el último día de junio de cada año y estará conformado por:
- Alcalde del municipio de Dibulla
El Alcalde del municipio de Dibulla o su delegado.LEY 2546 DE 2025
- El Secretario de Cultura del municipio de Dibulla o quien haga sus veces
- Un Concejal del municipio de Dibulla, seleccionado en representación de la corporación
- El Presidente de la Academia de Historia de La Guajira o su delegado
- El Presidente de la Academia de Historia del Cesar o su delegado
- El Presidente de la Academia de Historia del Magdalena o su delegado
- El rector de la Universidad de La Guajira o su delegado
- Un miembro de los medios de comunicación, seleccionado por el gremio de comunicadores del departamento de La Guajira
- Un miembro de la comunidad indígena del departamento de La Guajira, seleccionado en representación por dicha comunidad.
- Un miembro de la comunidad Afrodescendiente con asentamiento en el departamento de La Guajira, seleccionado en representación por dicha comunidad.
- Un representante del Sector Cultural del departamento de la Guajira, seleccionado por la Secretaría de Cultura del departamento o quien haga sus veces.
Artículo 7°. Autorízase al Banco de la República para emitir o acuñar una especie monetaria en conmemoración de los quinientos (500) de historia del municipio de Dibulla.LEY 2546 DE 2025
Artículo 7°. Autorízase al Banco de la República para emitir o acuñar una especie monetaria en conmemoración de los quinientos (500) de historia del municipio de Dibulla.LEY 2546 DE 2025 Artículo 8º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.