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Ley 2546 de 2025

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2546 de 2025
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

LEY 2546 DE 2025

LEY 2546 DE 2025

(septiembre 24) por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 500 años de historia del municipio de Dibulla, en el departamento de La Guajira.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia,

DECRETA: Artículo 1°.  Objeto. La presente ley tiene por objeto que la Nación se asocia a la conmemoración de los quinientos (500) años de historia del hoy municipio de Dibulla

(Guajira), y que se le rinda un homenaje público a este, por medio de distintos reconocimientos de carácter histórico, material, cultural, social y ambiental, como contribución a sus habitantes y a su valioso legado. Artículo 2°.  Honores. Autorícese al Gobierno nacional para que rinda honores al municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira, llevando a cabo una especial programación cultural y protocolario que exalte y conmemore el quinto centenario de historia del hoy municipio de Dibulla.

Parágrafo. La coordinación y desarrollo de la programación de la que trata este artículo estará cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o quien

de historia del hoy municipio de Dibulla.

Parágrafo. La coordinación y desarrollo de la programación de la que trata este artículo estará cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o quien haga sus veces, la Alcaldía de Dibulla y el departamento de La GuajiraLEY 2546 DE 2025 Artículo 3º. Establézcase el día 10 de octubre del año 2025, cono fecha para el inicio de los actos protocolarios a los que haya lugar con motivo de la conmemoración de la que trata esta ley y a partir de la fecha, cada año se celebrarán actos que mantengan en los propios y foráneos el reconocimiento histórico por este municipio. Artículo 4º. Autorícese al Gobierno nacional para que, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, a través de las partidas o traslados presupuestales necesarios y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, recursos con el objetivo de garantizar obras y proyectos culturales, sociales, científicos, de infraestructura y deportivos en el municipio de Dibulla; que permita cumplir con el objetivo de esta ley, tendrá como prioritarios los siguientes y de los cuales a la luz del PAS del Conpes 3762 de 2013 y el PND “Colombia Potencia de la Vida” determinará lo que considere como de interés nacional y estratégicos -PINES-:

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: • Plan de acueducto y alcantarillado con reservorio de agua. • Estudios de viabilidad para la construcción de una represa en el río Jerez.

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA:

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: • Plan de acueducto y alcantarillado con reservorio de agua. • Estudios de viabilidad para la construcción de una represa en el río Jerez.

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA: • Camellón o malecón con equipamiento turístico y cultural (concha acústica, puesto de formación turística, zonas de juegos, zona verde, zona dura, zona de artesanías,

arte público, señalización turística, etc.); además de la configuración de la calle primera paralela al mar.

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ARQUITECTÓNICA: • Centro cultural. • Plan de construcción de 1000 soluciones de VIVIENDA DIFERENCIAL, VIVIENDA DE INTERÉS CULTURAL de las que trata el artículo 300 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023. • Plan de Mejoramiento de Viviendas (de 300 a 500 subsidios o ayudas). • Dotación de nueva nomenclatura urbana tradicional y alfanumérica.LEY 2546 DE 2025 Artículo 5°.  El Gobierno nacional propenderá por la celebración de los tratados internacionales, acuerdos, convenios, y todas las acciones necesarias para desarrollar la declaratoria del QUINTO CENTENARIO DE HISTORIA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA de la que trata esta ley, a fin de fortalecer la conservación de la cultura de los indígenas que habitan en el departamento de La Guajira en sus costumbres y calidad de vida. Artículo 6°. Créese la condecoración “ MEDALLA AL MÉRITO YAHARO ” la cual se entregará cada año por parte de la Alcaldía Municipal, en un número máximo de 5, la

calidad de vida. Artículo 6°. Créese la condecoración “ MEDALLA AL MÉRITO YAHARO ” la cual se entregará cada año por parte de la Alcaldía Municipal, en un número máximo de 5, la cual será impuesto a personas naturales y/o jurídicas, públicas y privadas, nacionales; que:

a) Se destaquen o contribuyan en el aspecto cultural, ciencia, música y deporte del municipio de Dibulla del departamento de La Guajira, y

b) Que sean oriundos y/o descendientes directos de los oriundos del municipio de Dibulla principalmente y/o del departamento de La Guajira y/o extranjeras que cumplan con el literal a).

Parágrafo 1º. La condecoración consistirá en una medalla con el nombre que llevará inscrito “MEDALLA AL MÉRITO YAHARO” y la imagen de algún artículo simbólico de las culturas y tradiciones indígenas, que será determinado por única vez por el comité de escogencia, y será el que utilice en adelante, esta medalla deberá pender de un cordón con los colores del departamento de La Guajira.

Parágrafo 2º.  La selección de los condecorados estará a cargo de un comité de escogencia, compuesto por once (11) miembros o sus delegados, donde al menos un tercio de sus miembros han de ser mujeres, el cual se reunirá de manera virtual o presencial por convocatoria de la Alcaldía Municipal de Dibulla, a más tardar el último día de junio de cada año y estará conformado por:

  • Alcalde del municipio de Dibulla

presencial por convocatoria de la Alcaldía Municipal de Dibulla, a más tardar el último día de junio de cada año y estará conformado por:

  • Alcalde del municipio de Dibulla

El Alcalde del municipio de Dibulla o su delegado.LEY 2546 DE 2025

  • El Secretario de Cultura del municipio de Dibulla o quien haga sus veces
  • Un Concejal del municipio de Dibulla, seleccionado en representación de la corporación
  • El Presidente de la Academia de Historia de La Guajira o su delegado
  • El Presidente de la Academia de Historia del Cesar o su delegado
  • El Presidente de la Academia de Historia del Magdalena o su delegado
  • El rector de la Universidad de La Guajira o su delegado
  • Un miembro de los medios de comunicación, seleccionado por el gremio de comunicadores del departamento de La Guajira
  • Un miembro de la comunidad indígena del departamento de La Guajira, seleccionado en representación por dicha comunidad.
  • Un miembro de la comunidad Afrodescendiente con asentamiento en el departamento de La Guajira, seleccionado en representación por dicha comunidad.
  • Un representante del Sector Cultural del departamento de la Guajira, seleccionado por la Secretaría de Cultura del departamento o quien haga sus veces.

Artículo 7°. Autorízase al Banco de la República para emitir o acuñar una especie monetaria en conmemoración de los quinientos (500) de historia del municipio de Dibulla.LEY 2546 DE 2025

Artículo 7°. Autorízase al Banco de la República para emitir o acuñar una especie monetaria en conmemoración de los quinientos (500) de historia del municipio de Dibulla.LEY 2546 DE 2025 Artículo 8º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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