Ley 2554 de 2025
Detalles
- Título
- Ley 2554 de 2025
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
LEY 2554 DE 2025
LEY 2554 DE 2025
(noviembre 27) por medio de la cual se rinde honores a la memoria y obra del expresidente Rafael Núñez, con ocasión del centésimo trigésimo aniversario de su fallecimiento
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La República de Colombia honra la memoria y obra del expresidente de la República, doctor Rafael Núñez, al cumplirse el centésimo trigésimo aniversario de su fallecimiento, ocurrido en Cartagena, Bolívar, el 18 de septiembre de 1894.
Artículo 2º. Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir honores al expresidente Rafael Núñez, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, que contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, miembros del Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales.
Parágrafo. Copia de la presente ley será entregada a los familiares del expresidente Rafael Núñez, en nota de estilo y en el acto especial y protocolario de que trata el presente artículo.LEY 2554 DE 2025
Parágrafo. Copia de la presente ley será entregada a los familiares del expresidente Rafael Núñez, en nota de estilo y en el acto especial y protocolario de que trata el presente artículo.LEY 2554 DE 2025
Artículo 3º. Se institucionaliza el día 18 de septiembre de cada año como la fecha en la que la nación, a través del Ministerio del Interior, rinda honores y honre la memoria del expresidente Rafael Núñez, en actos públicos y con amplia difusión nacional.
Artículo 4º. Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para que, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, incorpore los recursos necesarios, ajustándose al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, para erigir una (1) estatua interactiva del expresidente Rafael Núñez, la cual será ubicada en la plaza de su mismo nombre en la ciudad de Cartagena.
Artículo 5º. En conmemoración del fallecimiento de Rafael Núñez, autorícese al Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda, para entregar dos (2) becas por año para doctorado en temas de las Ciencias Económicas, Sociales, Jurídicas, Ambientales, Humanas y de la Salud, en instituciones educativas del exterior que beneficien al país. La beca tendrá por nombre “Rafael Núñez” y cubrirá el costo de la matrícula y el costo de vida del beneficiario. Para ser seleccionado se establecerá un método meritocrático donde todos los colombianos podrán participar. Se tendrá en cuenta: calidad y ranking internacional de la institución de educación superior en el exterior, notas académicas de pregrado y
del beneficiario. Para ser seleccionado se establecerá un método meritocrático donde todos los colombianos podrán participar. Se tendrá en cuenta: calidad y ranking internacional de la institución de educación superior en el exterior, notas académicas de pregrado y posgrados del candidato, experiencia profesional del candidato y propuest a de investigación para doctorado. Un comité académico liderado por el Ministerio de Educación Nacional e integrado, entre otros, por representantes de universidades acreditadas de alta calidad de Colombia, seleccionará a los ganadores.
Artículo 6º. Autorícese a la Biblioteca Nacional y al Archivo General de la Nación, para incorporar los recursos necesarios, ajustándose al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo para que adelanten todas las acciones necesarias tendientes a: la recopilación, selección y publicación en medio físico y digital, de las obras, discursos y escritos políticos del expresidente Rafael Núñez. Una vez la información sea recopilada y digitalizada, deberá ser compartida al Banco de la República para que, a través de su Biblioteca Virtual, se actualice y enriquezca la información ya existente del expresidente.
Artículo 7°. Se autoriza al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, incorpore los recursos necesarios, ajustándose al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, para realizar una nueva edición del libro biográfico de Rafael Núñez de autoría del escritor Indalecio Liévano Aguirre. Esto con el fin de que se distribuya un ejemplar para cada una de las bibliotecas públicas dentro del territorio nacional. De igual manera, realizar la publicación de otro libro de
Esto con el fin de que se distribuya un ejemplar para cada una de las bibliotecas públicas dentro del territorio nacional. De igual manera, realizar la publicación de otro libro de compilación de las obras más importantes del expresidente.LEY 2554 DE 2025
Artículo 8º. Autorícese al Gobierno nacional a incorporar los recursos necesarios para la creación de un documental que recoja la vida y obra del expresidente Rafael Núñez, el cual será transmitido por alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos, y a través d e sus canales digitales.
Parágrafo 1º . El documental del que trata el presente artículo será de libre acceso y distribución y cualquier persona natural o jurídica podrá difundirlo.
Artículo 9º . El Presidente de la República designará un comité especial con el fi de garantizar la planeación, organización y seguimiento de los eventos y obras que se llevarán a cabo por parte de las entidades autorizadas y encargadas de cada actividad para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 10. Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 11. Las obras y actividades establecidas en la presente ley se deberán ejecutar dentro del año siguiente a su entrada en vigencia.
Artículo 12. La presente ley rige a partir de su publicación.