Ley 2569 de 2026
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 2569 de 2026
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
LEY 2569 DE 2026
DIARIO OFICIAL AÑO CLXI N. 53.431 17 DE MARZO 2026 PAG.1
LEY 2569 DE 2026
(marzo 17) por medio del cual se aprueba la “Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989.
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO
El Congreso de la República
Visto el texto de la “Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989.
Se adjunta copia fiel y completa de la copia certificada en español del texto de la Convención, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que corresponde a la versión, en idioma español, publicada en la página web oficial de la Organización de Naciones Unidas (https://treaties.un.org/doc/Treaties/1989/12/19891204%20084%20AM/Ch_XVIII_6p.pdf) y que consta en cinco (5) folios.
El presente proyecto de ley consta de trece (13) folios.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 2569
por medio del cual se aprueba la “Convención Internacional contra el Reclutamiento, la
El presente proyecto de ley consta de trece (13) folios.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 2569
por medio del cual se aprueba la “Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989.
El Congreso de Colombia
Visto el texto de la “Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989.
Se adjunta copia fiel y completa de la copia certificada en español del texto de la Convención, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que corresponde a la versión, en idioma español, publicada en la página web oficial de la Organización de Naciones Unidas (https://treaties.un.org/doc/Treaties/1989/12/19891204%2008-54%20AM/Ch_XVIII_6p.pdf) y que consta en cinco (5) folios.
Organización de Naciones Unidas (https://treaties.un.org/doc/Treaties/1989/12/19891204%2008-54%20AM/Ch_XVIII_6p.pdf) y que consta en cinco (5) folios.
El presente proyecto de ley consta de 13 folios.LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026LEY 2569 DE 2026
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C.
Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales,
(Fdo.) GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.)Luis Gilberto Murillo Urrutia.
DECRETA: Artículo primero . Apruébese la “Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989.LEY 2569 DE 2026
Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989.LEY 2569 DE 2026 Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Convención Internacional contra el Reclutamiento, la utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989, que se aprueba mediante el artículo primero de esta ley, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo tercero. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada, a 17 de marzo de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
El Ministro de Defensa Nacional,
Dada, a 17 de marzo de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
El Ministro de Defensa Nacional, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.