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Ley 2573 de 2026

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2573 de 2026
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

LEY ESTATUTARIA No. 2573 1£ =Y “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROTEGER A LAS

PERSONAS DEL REPORTE NEGATIVO ANTE OPERADORES DE INFORMACION Y

EL COBRO DE OBLIGACIONES EN CASOS DE SUPLANTACION DE IDENTIDAD

ANTE LOS OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES, LAS ENTIDADES

FINANCIERAS - CREDITICIAS Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

CON ESTA COMPETENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

El Congreso de Colombia, DECRETA: ARTICULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la adopcion de medidas, procesos y politicas por parte de los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras-crediticias y demds establecimientos comerciales con esta competencia, para proteger los derechos de |as personas suplantadas en su identidad de reportes negativos ante operadores de informacién y el cobro de obligaciones. ARTICULO 2°. Principios. Serdin aplicables los principios contenidos en la Ley 1266 de 2008y laLey 1581 de 2012, y en especial los que a continuacién se enuncian, sin perjuicio de la aplicacién integral de los principios enunciados en aquellas leyes: a. Principio de acceso y circulacién restringida. El Tratamiento de datos se sujeta a los limites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitucion. En este sentido, el tratamiento sélo podrd hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas en la presente ley. Los datos personales, salvo la informacion publica, no podréan estar disponibles en internet u otros medios de divulgacion o comunicacion

tratamiento sélo podrd hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas en la presente ley. Los datos personales, salvo la informacion publica, no podréan estar disponibles en internet u otros medios de divulgacion o comunicacion masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sélo a los titulares o terceros autorizados conforme ala presente ley. b. Principio de seguridad. La informaciéon sujeta a tratamiento por el responsable del tratamiento o encargado del tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberd manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteracién, duplicacion, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. c. Principio de veracidad. La informacién sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohiberel tratamientoe de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error. : d. Principio de carga dindmica de la prueba. Tendrd obligacion de probar la parte que mejor se encuentre -en condiciones de hacerlo. En materia de suplantacién, los operadores de telecomunicaciones y las entidades 12573 financieras y/o crediticias deberdn eniregar la informacién y documentos que recibieron para hacerta aprobacion del bien o servicio. ARTICULO 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se enfiende por:

1. Ciberseguridad. Es el desarrolio de capacidades de entidades publicas y privadas pare defender yanticioar las amenazas cibernéticas o de ingenieria social con el fin de proteger y asegurar los catos, sistemas y

1. Ciberseguridad. Es el desarrolio de capacidades de entidades publicas y privadas pare defender yanticioar las amenazas cibernéticas o de ingenieria social con el fin de proteger y asegurar los catos, sistemas y aplicaciones en el ciberespacio que son esenciales para la operacién de la entidad.

2. Ingenieria sociai. Método utiizado por los atacantes cibernéticos para enganar a los usuarios informdticos, para que realicen una accion que normalmente produce consecuencias negativas, como la-descarga de virus informaticos y/o la divuigacion de informacion personal.

3. Persona supiantada. Es lo persena natural y/o juridica que es afectada por ict wiilizacion de sus caltcs personales de formafraudulenta a través ‘de medios fisicos y/o digitales.

4. Seguridad digital. Situacion de normalidad y tranquilidad del entorno digital, resuliado de la promocion de ia gestion del riesgo, el tratamiento adecuado de datos personales, la implernentacion de madidas de ciberseguridad y el uso efectivo de las capacidades de defensa digital.

5. Suplantacion de identidad digital. Hacerse pasar por ofra persona para obfener un beneficio, engchar a terceros, obtener bienes y servicios con cargo a la persona suplantada, incurrir en fraudes, entre ofras conductas ilicitas a través de! yso-de programas informaticos, pdaginas informativas y/o electrénicas, correos electrdnicos o, ingenieria social y menscjes de textoMSN-.

4. Suplantacion de identidad fisica. Hacerse pasar por ctra persona para obtener un beneficio, engafar a terceros, otener bienes y servicios con

electrénicas, correos electrdnicos o, ingenieria social y menscjes de textoMSN-.

4. Suplantacion de identidad fisica. Hacerse pasar por ctra persona para obtener un beneficio, engafar a terceros, otener bienes y servicios con cargo a la persona suplantada;-incurrir en fraudes, entre ofras conductas licitas.

7. Fuente. Es la persona, entidad u organizacion que recibe o conoce datos personales de los titulares de la informacién, en viriud de una relacion comercial o de servicio o de cualquier ofra indole y que, en razén ce autorizacion legal o del fitular, suministra esos datos a un operador de informacion, el que a su vez los entregard al usuario final.

ARTICULO 4°. Tipos de suplantacién de identidad. Para los efectos de lo aplicacién de la presente ley la suplantaciéon de identidad se presentard en los siguientes casos: a. La suplantacién de identidad mediante la expedicién y uso de datos para fines ilicitos. Se presenta cuando se gestiona, obtiene, usa, venda, ofrezca, posea, suministre, intercamie, divulgue y/o emplee para fines ilicitos entre otros los siguientes:2573

1. Documentos de identificacién personal nacional o extranjera, que no le pertenezca a quien la posee.

Datos personales sin autorizacion del titular de los mismos.

3. Tarjetas débito o crédito expedidas por entidades financieras y/o crediticias nacionales o extranjeras, que no le pertenezcan a quien las posee, y/o realice compras o transacciones con éstas.

4. Creacion de perfiles digitales falsos que afecten la honra 'y buen nombre del titular de los datos personales suplantados.

posee, y/o realice compras o transacciones con éstas.

4. Creacion de perfiles digitales falsos que afecten la honra 'y buen nombre del titular de los datos personales suplantados. . La suplantacién de identidad mediante medios electrénicos. Ocurre cuando la suplantacion se da a fravés de précticas consistentes en el disefo, elaboracion, desarrollo, descarga, comercializacion, envio, venta, suministro, o uso para fines llicitos de medios electronicos que estan dirigidos a obtener sin autorizacion del titular informacion o datos personales.

ARTICULO 5°. Obligaciones de los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras y/o crediticias y demds establecimientos comerciales con esta competencia. Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la Ley 1266 de 2008 y 1581 de 2012, serd deber de los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras y/o crediticias y demds establecimientos comerciales con esta competencia:

1. Adoptar las medidas de seguridad digital suficientes y razonables necesarias para establecer la veracidad de la identidad de las personas y los documentos presentados para adquirir sus productos y/o servicios.

Cuando exista denuncia de falsedad personal o delitos conexos, se debe realizar el reporte correspondiente a los operadores de informacion, marcdndolo como "victima de falsedad personal”, sin que esto impacte la puntuacion de la presunta victima de suplantacion. Adoptar mecanismos suficientes y razonables que permitan validar la informacion que suministran las personas que adquieren sus productos y/o servicios. La validacion de la veracidad de la informacién suministrada se hard bajo el principio de buena fe.

Adoptar mecanismos suficientes y razonables que permitan validar la informacion que suministran las personas que adquieren sus productos y/o servicios. La validacion de la veracidad de la informacién suministrada se hard bajo el principio de buena fe. Dar trédmite oportuno a las solicitudes y/o quejas allegadas por las personas suplantadas, dentro de los diez (10) dias hdbiles siguientes a la radicacion del mismo, de conformidad con lo sefialado en la Ley 2157 de 2021. Suspender de forma inmediata la prestacién o suministro de los bienes y/o servicios que se hubiesen adquirido por conducta fraudulenta, una vez sean informados por las personas suplantadas. Comunicar a la persona suplantada el término de que trata el articulo 7° de la presente ley, con el fin de ser beneficiario de suspension de los cobros y reportes alos operadores de informacion financieras y/o crediticias. A solicitud de la persona presuntamente suplantada, entregar copia de la informacién y/o documentos aportados para la aprobacion del producto y/o servicio que se haya solicitado a su nombre.[ ka] 25!\) Bajo ninguna circunstancia podrd negarse la entrega de esta informacion a la persona.

8. Emitir el respeciive reporte a la Direccion de Impuestos Nacionaies, para evitar que |a persona suplantada sufra perjuicios de cardcter tribuiario como consecuencia de las defraudaciones efectuadas.

9. La fuente cuando indique discrepancias entre los documentos utilizados para adquirir lo obligacién que se disputa, con los documentos allegados por el titular en la peticién, los cuales se tendrédn como prueba sumaria para

como consecuencia de las defraudaciones efectuadas.

9. La fuente cuando indique discrepancias entre los documentos utilizados para adquirir lo obligacién que se disputa, con los documentos allegados por el titular en la peticién, los cuales se tendrédn como prueba sumaria para prokar la.faisedad, deberd denunciar el delito de estafa del que haya podido ser victima. -

10. Adelantar la investigacion pertinenlie paro delerminar una. probable responsabilidad de funcionarios de la entidad financiera o establecimiento comercial en la suplantacién de identidad, interpeniendc las respectivas acciones judiciales, en caso de encontrar eventuales indiicios o pruebas en el caso.

Pardgrafo i° De conformidad con el numeral ! clel articulo 2 del Decreio 10464 de 2020, la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012 dentro de los 6 meses siguientes a la expedicion de la presente ley, la Superintendencia de Indusiria y Comercio - $iC y la Superiniendencia Financiera, en coordinacion con el Ministerio de Tecnologias de iainformacion y las Cemunicaciones, en-el marco de cada una de sus.competencias deberdn reglamentar los orotocelos para alender oportunamente los reportes de posible suplantacién por parte ¢ operadores de‘telecomunicacicnes y las entidades financieras y/o creditici y demds establecimientos comerciales con esta competencia en procesos de adquirir bienes. o servicios.de manera fisica y/omedios electrénicos por parte de particulares. Los protocolos deberdn incluir mecanismos, herramientas y metodologias iddneos que permitan la plena identificacion del potenciat cdaguirente.

adquirir bienes. o servicios.de manera fisica y/omedios electrénicos por parte de particulares. Los protocolos deberdn incluir mecanismos, herramientas y metodologias iddneos que permitan la plena identificacion del potenciat cdaguirente. Pardgrafo 2°. En caso de que se verifique el incumplimiento de los lineamientos, recomendaciones. yprotocelos de seguridad expedidos por-las autoridades competentes y hubiere una solicitud de correccion del titular manifestando ser victima de suplantacion, en ios términos dei articulo 7° de la presente ley, dara lugar a la suspension de la gestion de cooranza y a la modificacion sobre el reporte realizado en las centrales financieras y/o crediticias y los operadores de informacién. El incumplimiento igualmente dara lugar a la okligacion de devolucién oportuna de los dineros y/o la eliminacion de las acreencias gue fueron objeto de defraudacion ala persena suplantada. No podra cengelarlos ni esperar respuesta o autorizacion dei titular de la cuenta donde fueron transferidos los dineros objeio de defraudacion para el reverso de la transaccion. Pardgrafo 3°. La elusion de respuesta a las solicitudes o quejas del numeral 3, tiene efectos de silencio en los términos dispuestos en la Ley 2157 de 2021. ARTICULO 6°. Obligaciones de la persona suplantada. Serd deber de las perscnas suplantadas, una vez tengan conocimiento de la ocurrencia de suplantacion de identidad:. Informar "ol operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o credificias y demds establecimientos comerciales con esta competencia, que ha sido suplantado en su identidad en cuanto tenga conocimiento de

suplantacion de identidad:. Informar "ol operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o credificias y demds establecimientos comerciales con esta competencia, que ha sido suplantado en su identidad en cuanto tenga conocimiento de ese hecho pora la cancelacién del bien y/o servicio adquirido sin su autorizacion. . Aportar los documentos y elementos de prueba sumaria que sirvan para demostrar que ha sido supiantada y con esto coadyuvar tanto a la entidad como a las autoridades judiciales a esclarecer los hechos. . Denunciar ante la Fiscalia General de la Nocion o ia Policia Nacional el presunto delito de falsedad personal, documental y conexos de los cuales ha sido victima. . En caso de ser suplantado mediante la creacion de perfiles digitales falsos en cualguier red social, la persona afectada debe realizar de forma oportuna la denuncia o reclamacién, segin corresponda, ante estas plataformas y la Fiscalia General de la Nacion. . Realizar la prueba de validacion de identidad que establezca el operader de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia y demds establecimientos comerciales con esta competencia, ante quien se haya informado que ha sido suplantado en su identidad. ARTICULO 7°. Reporte a centrales de riesgo y/o enfidades de informacién financiera y/o crediticia y demds establecimientos comerciales con esta competencia. Modifiquese el articulo 7 de la Ley 2157 de 2021 que afade los numerales 7 y 8 en el numeral Il del articulo 16 de la Ley 1266 de 2008 el cual quedard de la siguiente manera: ARTICULO 7°. Adiciénese los numerales 7 y 8 en el numeral Il del articulo 16 de

numerales 7 y 8 en el numeral Il del articulo 16 de la Ley 1266 de 2008 el cual quedard de la siguiente manera: ARTICULO 7°. Adiciénese los numerales 7 y 8 en el numeral Il del articulo 16 de la Ley 1266 de 2008, que quedardn asf:

7. De los casos de suplantacién. En caso de que el titular de la informacion manifieste ser victima del delito de falsedad personal contemplado en el Codigo Penal, y le sea exigido el pago de obligaciones como resultado de la conducta punible de la que es victima, deberd poner en conocimiento y solicitar la correccion ante la fuente adjuntando los sopcrtes correspondientes.

La fuente, una vez reciba la solicitud, deberd cotejar, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, los documentos utilizados para adquirir la obligacion que se disputa, con los documentos allegados por el titular en la peticién, los cuales se tendrdn como prueba sumaria para probar la falsedad y sin la exigencia de ningun requisito adicional, la fuente deberd solicitar la modificacion del dato negativo, récord (scoringsscore) y cualquier otro dato querefleje €l comportamiento del titular de la informacién reflejando-que la victima de falsedad personal no es quien adquirié las obligaciones, y se incluird una leyenda dentro-del registro personal que diga - Victima de Falsedad Personal-.2573 La modificacién de que trata el inciso anterior debera ser efectuada por la fuente dentro de los diez {10} dias habiles siguientes a ser informadal por el fitular. La fuente, con las discrepancias evidenciadas entre los documentos, debera denunciar el delito de estafa del gue haya podido ser victima. -

fuente dentro de los diez {10} dias habiles siguientes a ser informadal por el fitular. La fuente, con las discrepancias evidenciadas entre los documentos, debera denunciar el delito de estafa del gue haya podido ser victima. - La leyenda "Victima de Falsedad Personal” que s2 inciuye en el registro personal del fitular de la informacion ro podrd tenerse como un reporte negalivo ri godrd ser causal de disminucion en la calificacion de riesgo ni alterar sus estudios financieros o crediticios. En el andlisis del riesgo crediticio se tendrd en cuenta esta marcacion con el unico fin de realizar una verificacion intensificada la identidad delitular e impedir que esta situacion se presente nuevamente.

8. Silencio. Las peticiones o reclamos deberdn resolverse deniro de los guince (15) dias habiles siguientes a la fecha de su recibo. Prorrogables por ocho (8) dias hdbiles mas. segun lo indicado en el numerai 3, parte il,-articuio 16 de la presente ley. Sien ese lapso no se-ha dado pronta resolucién, se entenderd, para todos los efectos legales, que la respectiva solicifuc ha sido resuelta favorablemente. Si no lo hiciere, el peficionaric podrd soliciiar a la Superintendencia de Induslia y Comercio y a la Superiniendencia Financiera de Colombia, segun el caso. la imposicion de las sanciones o gue hoya lugar conforme a la presente-ley, sin perjuicio de que ellas adopten las decisiones que resulten: perfinentes para hacer efectivo el derecho al hé&beas data de los titulares.

ARTICULO 8°. Suspensién del cobro de obligaciones por el operador de

decisiones que resulten: perfinentes para hacer efectivo el derecho al hé&beas data de los titulares. ARTICULO 8°. Suspensién del cobro de obligaciones por el operador de telecomunicaciones o enfidad financiera y/o crediticia y demds establecimientos comerciales con esta competencia. Cuando una persona suplantada se oponga al cobro de un bien o servicio por parte de los operadores de telecomunicaciones o entidades financieras y/o crediticias y demds establecimientos - comerciales con esta competencia haciéndoles saber que ha'sido victima de esta conducta conforme a-las obligaciones sefialadas en-el arficulo 6 de la presente ley, se deberd proceder de la siguiente manera: Una vez ei operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia y demdas establecimientos comerciales con esta competencia es informado de la suplontacion de identidad, deberd suspender de marera inmediata el cobro del bien y/o servicio incluyendo los intereses, gastos de cobranza y dernds que se pudieren haber generado. El operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o credificia y demds establecimientos comerciales con esta competencia deberd comunicar a la persona suplantada que a partir de ese momento cuenta con veinfe (20) dias hdbiles para interponer ante la Fiscalia General de la Nacidon la denuncia par el delite de falsedad personal y conexos de los cuales ha sido victima y allegar al operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia y demds. establecimientos comerciales con esta competencia los soportes y documentos respectivos los cuales se tendrdin comao prueba sumaria2573 para que la entidad pueda cancelar el cobro de la obligacién si asi lo considera.

crediticia y demds. establecimientos comerciales con esta competencia los soportes y documentos respectivos los cuales se tendrdin comao prueba sumaria2573 para que la entidad pueda cancelar el cobro de la obligacién si asi lo considera. Pardgrafo 1°. De no presentarse, dentro del plazo sefialado en este articulo, la denuncia y los soportes y los demas documentos referidos en el inciso anterior, el operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia y demdas establecimientos comerciales con esta competencia podrd reanudar el cobro del bien o servicio incluyendo intereses y demds gastos desde el momento en que se habio suspendido el cobro, asi como efectuar el reporte ante los operadores de informacion financiera. Pardagrafo 2°. El término de prescripcion de la accion pauliana consagrada en el articulo 2491 de Codigo Civil empezard a correr desde el momento en que exista un pronunciamiento judicial que ponga fin a la actuacion penal determindndose que no existio la suplantacion de identidad, de acuerdo con lo establecido en el articulo 9° de la presente ley. ARTICULO 9°. Duracién de la suspensién del cobro de obligaciones por el operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia y demds establecimientos comerciales con esta competencia. Suspendido el cobro del bien o servicio, el operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia y demds establecimientos comerciales con esta competencia deberd esperar hasta que exista un pronunciamiento judicial que ponga fin a la actuaciéon penal, para determinar si continia con el cobro o no. De comprobarse por las autoridades judiciales la suplantacién de identidad

deberd esperar hasta que exista un pronunciamiento judicial que ponga fin a la actuaciéon penal, para determinar si continia con el cobro o no. De comprobarse por las autoridades judiciales la suplantacién de identidad mediante la falsedad personal y delitos conexos, la persona suplantada serd exonerada y desvinculada de cualquier cobro y reporte negativo en las centrales de riesgo por parte del operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia y demds establecimientos comerciales con esta competencia, quienes podrdn constituirse como victimas en el proceso penal. De encontrarse por las autoridades judiciales que no existié suplantacion de identidad y que la persona que alegaba haber sido suplantada si fue quien adquirid el bien o servicio, el operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia y demds establecimientos comerciales con esta competencia podrd reanudar el cobro del bien o servicio con todos los intereses y demas valores que se hubieren causado como si nunca se hubiera suspendido el cobro. En este caso, mientras el servicio estuvo suspendido a la espera de decision judicial, no operard para el operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia y demds establecimientos comerciales con esta competencia el término de prescripcion para el cobro de las obligaciones, el cual iniciard una vez quede en firme la decision de la autoridad judicial que archive o culmine el proceso. La persona que alegaba haber sido suplantada se enfrentard a las responsabilidades penales a que haya lugar por la falsa denuncia y demas conductas sujetas al Cédigo Penal. Pardgrafo. Cuando el proceso penal finalice con decisién de archivo por no poder identificar el sujeto activo de la conducta, la Fiscalia General de la

conductas sujetas al Cédigo Penal. Pardgrafo. Cuando el proceso penal finalice con decisién de archivo por no poder identificar el sujeto activo de la conducta, la Fiscalia General de la Nacion deberd indicar si efectivamente ocurrié la falsedad personal, aun cuando no fuera posible seguir con el proceso penal por no identificar el sujeto 72573 o activo de la conducta, con el fin de que la persona suplantada no se vea sujeta a nueves cobros o reportes por las obligaciones contraidas por quien cometié el delito. ARTICULO 10°. Deber especial del operador de telecomunicaciones; entidad financiera y/o crediticia y de las demds autoridades en el &mbito de sus compétencias. Con ¢l fin de coddyuvar a la-administracion de justicia y recortar los tiempos en la resolucion de’ estos “asuntos, el operador de telecomunicacicnes o enfidod financiera “y/o crediticic: y demdas estoblecimientos comercicles con esta competencia debe ve detalladamente la veracidad de la presunta suplantacion y de enconfrarse elementos que evidencien la suplantacion, se liberard ala persona supiantada de la obligacion de interponer una denuncia ante la Fiscalia General ¢ Nacion y se ie exonerard y desvinculard de cualquier cobre por cuenta de fa adauisicion de esle bieny/o servicio. L El operador de‘telecomunicaciones, la ‘entidad financiera y/o crediticia o las demds autoridades en el dmbito de sus competencias cuande conozca de estos casos, no podrd determinar que no existid suplantacién, teda vez que esta decision estard reservada < las avtoridades judiciales competentes.

demds autoridades en el dmbito de sus competencias cuande conozca de estos casos, no podrd determinar que no existid suplantacién, teda vez que esta decision estard reservada < las avtoridades judiciales competentes. ARTICULO 11°. Sérvicio piblico de informacidn, asistencia y denuncias. Cada auteridad, en el dmbito de sus competencias, velard por el cumplimiento de les disposiciones enuriciadas en la presente ley y podrd actuar en uso de sus facultédes en cdso de incumplimiento por parte ‘de”los operadores de telecomunicaciones o ‘las entidadies financieras -y/o -crediticias y demdas establecimientos comerciales con esta competencia Unica y exclusivamente en referencia en temas relacionados con ei manejo de Habeas Data. Las autoridades dispondran de.ccnrales virtuales; fisicos v feleténicos paraia atercion oportuna’ y de calidad a los quejas, - denuncics, reclamos y apelacicnes de las perscnas suplantadas, exclusivamente en temas re:acionados la profeccién de ios datos personales. En estos se brindard informacion y asistencia sobre las acciones que debe realizar la persona afectada para poner en conocimiento de ias entidades pubiicas y empresas privadas de la suplantacion de su identidad. Pardgrafo. Dentrc de los seis (06) meses siguientes a la expedicion de la presente ley, el Gouierno Nacional disefard y dard a conocer alos ciudadanos la ruta publica integral de servicio y atencidon a las personas afectadas por ia suplantacion de su identficad. ARTICULO 12°. Cultura de la Seguridad Digital. Autoricese al Ministerio de ias Tecnologias de Ila Informaciéon y Comunicaciones, a la Superintendencia de

suplantacion de su identficad. ARTICULO 12°. Cultura de la Seguridad Digital. Autoricese al Ministerio de ias Tecnologias de Ila Informaciéon y Comunicaciones, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera de Colombia a incorporar los recursos necesarios para que se financien productos audiovisuales cortos con perfil multiplataforma que informe a las personas la importancia del rmanejo de sus datos personales y del correcto uso de las redes sociales y la ruta que deben seguir en casc de ser afectadas por la utilizacidon de sus datos personales de forma fraudulenta ante un operador de telecomunicaciones o -entidad financiera y crediticia y demds establecimientos comerciales con esta competencia.2573 Los productos audiovisuales podran transmiitirse a nivel nacional en alguno de los canales del Sistema de Medios Publicos. Pardgrafo. Los productos audiovisuales que informen a las personas la imporiancia del manejo de sus datos personales y del correcto uso de las redes sociales, junto con la ruta que deben seguir en caso de ser afectadas, implementard las - herramientas necesarias para que las personas con discapacidades visuales, o auditivas puedan acceder a ella. ARTICULO 13°. Vigencia. La presente ley entrard en vigencia dentro de ios seis (4) meses siguientes a su promulgacion, con excepciéon de los pardgrafos Primero y segundo del articulo quinto (5), los cuales entrardn en vigencia con la promulgacion de la ley.

EL PRESIDE DEL HONQRABLE SENADO DE LA REPUBLICA,

LIDIO ARTURO GA TURBAY

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA,

JAIME LUIS LACOUTURE PENALOZALEY No. 25”"7'

EL PRESIDE DEL HONQRABLE SENADO DE LA REPUBLICA,

LIDIO ARTURO GA TURBAY

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA,

JAIME LUIS LACOUTURE PENALOZALEY No. 25”"7'

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROTEGER A

LAS PERSONAS DEL REPORTE NEGATIVO ANTE OPERADORES DE

INFORMACION Y EL COBRO DE OBLIGACIONES EN CASOS DE

SUPLANTACION DE IDENTIDAD ANTE LOS OPERADORES DE

TELECOMUNICACIONES, LAS ENTIDADES FINANCIERAS — CREDITICIAS Y

DEMAS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON ESTA COMPETENCIA Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLIQUESE Y CUMPLASE ‘L | A 1‘ ZM::@ I Dada, a los

EL MINISTRO DE HACIENDA o RUBLICO,

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

DIANA MARCELA-MORALES ROJAS

LA INFORMACIOfi? AF COMUNICACIONES,

L LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS

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