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Ley 2574 de 2026

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2574 de 2026
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

LEY 2574 DE 2026

LEY 2574 DE 2026

(mayo 19) por medio de la cual se reconoce a “Galeras Rock” como uno de los festivales de música alternativa más importante del suroccidente colombiano, se fortalece su promoción y realización anual en el municipio de Pasto y se dictan otras disposiciones. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia

DECRETA: Artículo 1º Objeto. La presente ley tiene por objeto reconocer a “Galeras Rock” como uno de los festivales de música alternativa más importantes del suroccidente colombiano, con el fin de fortalecer su promoción y realización anual en el municipio de Pasto.

Artículo 2°. Reconocimiento. Reconocer a “Galeras Rock” como uno de los festivales de música alternativa más importante suroccidente colombiano, que impulsa el arte musical alternativo local, promueve la convivencia pacífica, intercambio cultural, participación, diversidad, la calidad de la escena musical y el intercambio con festivales de otras ciudades y países. Artículo 3º. Articulación y principios rectores. Autorizase al Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y /o quien haga sus veces, para articularse

y países. Artículo 3º. Articulación y principios rectores. Autorizase al Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y /o quien haga sus veces, para articularse con la Alcaldía del municipio de Pasto, y se desarrollen las acciones, estrategias y políticas que contribuyan al fomento, promoción, financiación, difusión, conservación y desarrollo del Festival “Galeras Rock” por realizarse anualmente en el municipio de Pasto. Para ello, se deberá tener en cuenta los siguientes objetivos rectores:

a. Apoyar a la Alcaldía del municipio de Pasto en la organización del Festival “Galeras Rock” conservando su autonomía, para promover la inclusión y participación de agrupaciones y/o artistas locales del área rural y urbana del municipio de Pasto.

b. Contribuir con la financiación para la promoción, difusión local y nacional del Festival “Galeras Rock”.

c. Apoyar técnicamente a la alcaldía del municipio de Pasto, para la organización, promoción, divulgación y realización del festival “Galeras Rock”.

d. Fortalecer Galeras Escuela como un espacio para la formación, capacitación, creación y producción de la música alternativa del municipio de Pasto.LEY 2574 DE 2026 e. Fortalecer el Mercado Musical Galeras como un espacio que fomenta la circulación y el intercambio hacia otros festivales nacionales e internacionales, acuerdos y convenios que beneficien a las agrupaciones y/o artistas de música alternativa local del municipio de Pasto.

f. Cooperar para promover el intercambio con festivales de otras ciudades del país y a nivel internacional.

g. Financiar e implementar talleres de formación y capacitación musical para los niños,

del municipio de Pasto.

f. Cooperar para promover el intercambio con festivales de otras ciudades del país y a nivel internacional.

g. Financiar e implementar talleres de formación y capacitación musical para los niños, niñas, jóvenes, adultos y agrupaciones musicales del municipio de Pasto que tengan como fundamento la música alternativa local.

h. Reconocer a las agrupaciones y/o artistas que participen en el Festival “Galeras Rock”, los estímulos consagrados en el artí- culo 18 de la Ley 397 de 1997.

  1. Procurar la eliminación de barreras culturales, sociales y econó micas que existen frente a la participación de las agrupaciones y/o artistas en el Festival “Galeras Rock”.

Artículo 4°. Informes. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y/o quien haga sus veces, presentará un informe anual a la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, durante los tres (3) primeros meses siguientes a la realización del Festival “Galeras Rock” sobre el cumplimiento de lo señalado en el anterior artículo. Artículo 5º. Asignaciones presupuestales. Las entidades del orden nacional y municipal, de acuerdo a sus competencias, identificarán las asignaciones presupuestales específicas para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.

Parágrafo. Autorícese al Gobierno nacional a realizar las asignaciones y traslados presupuestales pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley ajustándose al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo. Artículo 6°. Vigencia y derogatorias . La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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