Ley 2578 de 2026
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 2578 de 2026
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
LEY 2578 DE 2026
LEY 2578 DE 2026
(junio 01) por medio de la cual se vincula a la Nación en el homenaje al municipio de Chiquinquirá en el departamento de Boyacá, como destacado Centro Turístico Religioso, Histórico y Cultural, y se dictan otras disposiciones. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto rendir homenaje al municipio de Chiquinquirá, ubicado en el departamento de Boyacá, por sus significativos aportes al desarrollo de la comunidad Chiquinquireña y del departamento, así como vincular a la Nación en la conmemoración de los 440 años de su nacimiento con ocasión al milagro de la renovación el 26 de diciembre de 1586, de los 216 años de haberse convertido en Villa Republicana, el 1° de septiembre de 1810, resaltando su importancia histórica, religiosa, cultural y turística, y del cumplimiento de 40 años desde la histórica visita del Papa Juan Pablo II a Chiquinquirá, ocurrida el 3 de julio de 1986, evento que consolidó aún más su reconocimiento como centro de fe y peregrinación a nivel nacional e internacional.
Artículo 2°.Honores al municipio de Chiquinquirá. Autorícese al Gobierno nacional y
aún más su reconocimiento como centro de fe y peregrinación a nivel nacional e internacional. Artículo 2°.Honores al municipio de Chiquinquirá. Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir homenaje al municipio de Chiquinquirá, realizando una ceremonia conmemorativa en el municipio el día 1° de septiembre de
2026. En este evento se destacará su significativa contribución a la religión católica durante sus primeros 216 años como Villa Republicana, sus 440 años de nacimiento con el milagro de la renovación y los 40 años desde la histórica visita del Papa Juan Pablo II a Chiquinquirá, ocurrida el 3 de julio de 1986, así como su importancia como destacado centro cultural, turístico y religioso de Colombia.
Artículo 3°. Obras de reconocimiento . En honor al cumplimiento de las fechas históricas del municipio de Chiquinquirá, autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo, las siguientes obras con el objetivo de aportar al desarrollo económico, turístico y religioso del municipio:LEY 2578 DE 2026
A. Plan maestro de acueducto y alcantarillado del área urbana del municipio de
Chiquinquirá.
B. Transversal de Boyacá (Puerto Boyacá – Chiquinquirá – Villa de Leyva – Tunja – Ramiriquí – Miraflores – Monterrey).
C. Construcción doble calzada Zipaquirá – Barbosa.
Artículo 4°. Preservación del patrimonio histórico. Autorícese al Gobierno nacional para incorporar las partidas presupuestales para el mejoramiento y preservación de los
C. Construcción doble calzada Zipaquirá – Barbosa.
Artículo 4°. Preservación del patrimonio histórico. Autorícese al Gobierno nacional para incorporar las partidas presupuestales para el mejoramiento y preservación de los monumentos y bienes de interés cultural e histórico del municipio de Chiquinquirá en aras de conservar y mantener la cultura chiquinquireña, así como fomentar el turismo en el municipio; lo anterior, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Artículo 5°. Canales de difusión. Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo, recursos necesarios para desarrollar por parte del Sistema de Medios Públicos un proyecto audiovisual con el ánimo de difundir la historia e importancia del municipio de Chiquinquirá en donde se incluyan las acciones tomadas con ocasión de la presente ley, el cual será difundido por la televisión pública nacional. Artículo 6°. Fiesta Nacional . Declárase el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, que se conmemora el 9 de julio de cada año, como día festivo de carácter nacional, de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República de Colombia. Por consiguiente, todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado por la celebración de carácter religioso. Se aplicarán las disposiciones de la ley 51 de 1983 para efectos de determinar el día en el cual se disfrute del descanso remunerado en el calendario. Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.