Ley 2579 de 2026
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 2579 de 2026
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
LEY 2579 DE 2026
LEY 2579 DE 2026
(junio 01) por medio de la cual se exalta como Patrimonio Cultural e Inmaterial (LRPCI) - del ámbito nacional el género musical Calypso y los bailes típicos del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO 1
Objeto, aplicación y objetivos Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto salvaguardar, fomentar, reconocer e impulsar la música y el baile tradicional típico del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, como integrante del patrimonio cultural e inmaterial de la nación. Artículo 2°. Facúltese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes declarar Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional el género musical Calypso y bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés,Providencia y Santa Catalina. Artículo 3°. Facúltese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural
Andrés,Providencia y Santa Catalina. Artículo 3°. Facúltese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional el género musical Calypso y los bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se apruebe el Plan Especial de Salvaguardia (PES).
Parágrafo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, las secretarías de cultura departamental y municipal propiciarán y financiarán la elaboración del Plan Especial de Salvaguarda (PES) de la música y bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 4°. Ámbito de aplicación. La presente ley será aplicable a los actores de la cadena de valor de la música y el baile tradicional típico del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, tales como:LEY 2579 DE 2026
1. Productores y músicos: Músicos tradicionales, talleres y/o escuelas de música, y artesanos que elaboran instrumentos típicos tales como: Horse Jawbone
(quijada de caballo), Got Bucket (tináfono), mandolina, maracas, entre otros.
2. Bailarines, modistas que confeccionan ropa típica, talleres y/o escuela de danza.
Artículo 5°. Difusión y conservación de las expresiones de música y baile típico. Se autoriza al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuyan al
típico. Se autoriza al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de la música y bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes apoyará el trabajo investigativo y las publicaciones en los temas de música y bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
CAPÍTULO 2
Sistema de información, fortalecimiento y promoción Artículo 6°. Sistemas de información . Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, al Sena regional San Andrés Islas, al Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios; al Instituto de Formación Técnica Profesional – Infotep, San Andrés; y a la Sede Caribe de la Universidad Nacional, para la creación del Sistema de Información de la Música y Baile Típico del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, como herramienta para la gestión del conocimiento que permita promocionar las tradiciones a nivel nacional e internacional, así como orientar, producir y difundir información relevante. Este sistema será de acceso público. Artículo 7°. Fortalecimiento. Autorícese a la Nación, a través del Ministerio de las
Culturas, las Artes y los Saberes para la creación del programa de fortalecimiento de las expresiones de la música y bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 8°. Fortalecimiento de la transferencia de conocimiento y enseñanza de la música y baile típico del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina. Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que promuevan la enseñanza y transferencia de las técnicas asociadas a la música y baile tradicional típico del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los programas de formación impartidos por el Sena, El Instituto de Formación Técnica Profesional – Infotep, San Andrés; la Sede Caribe de la Universidad Nacional y las instituciones de educación asociadas al sector, para la preservación de las tradiciones raizales. Artículo 9°. Resáltense los siguientes eventos culturales que se celebran en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el objetivo de promover, fomentar, e impulsar las expresiones culturales ancestrales, musicales, artísticas y de baile del pueblo Raizal:LEY 2579 DE 2026
- Sweet and Stew Festival (Semana Santa)
- Gospel Festival (septiembre)
- Festival Internacional de Teatro Ethnic Roots de la Fundación Trasatlántico
(septiembre)
- Emancipación (agosto)
- Bland Mary Calipso Festiva (agosto)
- Feria del Libro San Andrés y Providencia
- Green Moon Festival
- Carrera de Caballo en la Plala en Providencia
- Emancipación (agosto)
- Bland Mary Calipso Festiva (agosto)
- Feria del Libro San Andrés y Providencia
- Green Moon Festival
- Carrera de Caballo en la Plala en Providencia
CAPÍTULO 3
Clúster Creativo Artículo 10. Autorícese la creación y diseño del clúster creativo de desarrollo económico cultural, música y baile típico denominado “Raizal Heritage Route” o la ruta de la herencia del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina. Las rutas turísticas Raizal Heritage Route del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina serán diseñadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la secretaría de Turismo y Cultura del Departamento del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, del municipio de Providencia, la Cámara de Comercio Departamental, el SENA regional, el Instituto de Formación Técnica Profesional Infotep, San Andrés; y la Sede Caribe de la Universidad Nacional. A su vez, se autoriza también a las Entidades Territoriales y Departamentales en sus páginas web promocionar la ruta turística “Raizal Heritage Route”. Así mismo, se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y al Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) para que realicen las siguientes actividades:
1. Propiciar el crecimiento económico y desarrollo social inclusivo y participativo de los actores que hacen parte de la Ruta turística “Raizal Heritage Route”.
2. Potencializar la infraestructura y la competitividad turística.
3. Promocionar la Ruta turística “Raizal Heritage Route” a nivel nacional e
de los actores que hacen parte de la Ruta turística “Raizal Heritage Route”.
2. Potencializar la infraestructura y la competitividad turística.
3. Promocionar la Ruta turística “Raizal Heritage Route” a nivel nacional e internacional, en articulación con entidades gubernamentales y territoriales.
4. Brindar asistencia técnica con innovación, inclusión y participación social.
Artículo 11. Asociatividad. La Gobernación Departamental y las Alcaldías municipales promoverán la asociatividad de los diferentes actores de música y baile tradicional típico del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina.
CAPÍTULO 4
Financiación, fortalecimiento y promociónLEY 2579 DE 2026 Artículo 12. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las administraciones municipales y la administración Departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina podrán asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, de acuerdo con su disponibilidad financiera, prioridades locales y competencias, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley. Artículo 13. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación e impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley. Artículo 14. Líneas de Financiamiento . Autorícese al Gobierno nacional para que determine un porcentaje de los recursos del Fondo Emprender del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para abrir una convocatoria cerrada con destino a los proyectos que buscan salvaguardar, fomentar, reconocer e impulsar la música y el baile tradicional típico del pueblo Raizal y/o dotar los establecimientos comerciales u organizaciones que tengan el registro de marca dentro del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina.
Parágrafo. Facúltese al Gobierno nacional, a través del Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancóldex), a disponer de una línea de crédito con condiciones especiales para los establecimientos comerciales u organizaciones que tengan el registro de marca dentro del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina. Artículo 15. Vigencia y derogatoria. La siguiente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. El Gobierno nacional contará con un (1) año para la reglamentación de la presente ley.