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Ley 2580 de 2026

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2580 de 2026
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

LEY 2580 DE 2026

LEY 2580 DE 2026

(junio 01) por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República se asocian para exaltar la memoria del escritor Arnoldo Palacios, se autoriza la creación del Premio Afrocolombiano de Literatura Arnoldo Palacios y se dictan otras disposiciones. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia

DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto asociar a la Nación y al Congreso de la República, con la finalidad de exaltar la memoria del escritor Arnoldo Palacios, en especial por su contribución a la literatura colombiana y afrocolombiana; y se autoriza al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para crear el Premio de Literatura “Arnoldo Palacios” y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°. Acto Solemne . La Nación y el Congreso de la República exaltan la memoria del intelectual y escritor Arnoldo Palacios, al ser uno de los representantes más importantes de la literatura afrocolombiana y chocoana.

Realícese, al menos una vez en el cuatrienio, un acto solemne para celebrar su vida y obra, en el Capitolio Nacional, el cual será presidido por la Comisión Legal

importantes de la literatura afrocolombiana y chocoana.

Realícese, al menos una vez en el cuatrienio, un acto solemne para celebrar su vida y obra, en el Capitolio Nacional, el cual será presidido por la Comisión Legal Afrocolombiana y transmitido por el Canal Congreso. Artículo 3°. En homenaje a la vida de Arnoldo Palacios, autorízase al Gobierno nacional llevar a cabo las siguientes acciones con el objetivo de preservar la memoria de este ilustre colombiano, así:

a) Edición y publicación de la vida intelectual del escritor Arnoldo Palacios, bajo la supervisión del Departamento de Historia de la Universidad Nacional de Colombia, en formato libro de investigación y en gaceta oficial.

b) Erigir una estatua en lugar público, simbólico y visible en su ciudad de origen y en la capital de la República.LEY 2580 DE 2026

c) Un retrato al óleo del escritor Arnoldo Palacios que se ubicará en uno de los salones de la Cámara de Representantes. Artículo 4°. Créase el Premio de Literatura Afrocolombiano Arnoldo Palacios, que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con el fin de premiar anualmente a un escritor negro, afrocolombiano, raizal o palenquero.

Parágrafo. El Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, reglamentará este premio en el término de seis (6) meses desde su promulgación. Artículo 5°. El Premio de Literatura Afrocolombiano Arnoldo Palacios podrá ser financiado con recursos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con donaciones públicas y privadas nacionales o extranjeras al Ministerio de las Culturas,

Artículo 5°. El Premio de Literatura Afrocolombiano Arnoldo Palacios podrá ser financiado con recursos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con donaciones públicas y privadas nacionales o extranjeras al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, así como recursos de cooperación internacional para la promoción de derechos y el empoderamiento de las personas pertenecientes a las minorías negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Artículo 6°. El Ministerio de Educación promoverá la lectura de las obras de Arnoldo Palacios en las instituciones de educación pública de Colombia para contribuir al conocimiento de la literatura afrocolombiana. Artículo 7°. Autorícese al Gobierno nacional de conformidad con los artículos 1°, 2, 150 numeral 9, 288, 334, 341, 359 numeral 3 y 366 de la Constitución Política y las competencias establecidas en la Ley 1185 de 2008, sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias que permitan el cumplimiento de la presente ley ajustándose al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo. Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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