Ley 2580 de 2026
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 2580 de 2026
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
LEY 2580 DE 2026
LEY 2580 DE 2026
(junio 01) por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República se asocian para exaltar la memoria del escritor Arnoldo Palacios, se autoriza la creación del Premio Afrocolombiano de Literatura Arnoldo Palacios y se dictan otras disposiciones. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto asociar a la Nación y al Congreso de la República, con la finalidad de exaltar la memoria del escritor Arnoldo Palacios, en especial por su contribución a la literatura colombiana y afrocolombiana; y se autoriza al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para crear el Premio de Literatura “Arnoldo Palacios” y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2°. Acto Solemne . La Nación y el Congreso de la República exaltan la memoria del intelectual y escritor Arnoldo Palacios, al ser uno de los representantes más importantes de la literatura afrocolombiana y chocoana.
Realícese, al menos una vez en el cuatrienio, un acto solemne para celebrar su vida y obra, en el Capitolio Nacional, el cual será presidido por la Comisión Legal
importantes de la literatura afrocolombiana y chocoana.
Realícese, al menos una vez en el cuatrienio, un acto solemne para celebrar su vida y obra, en el Capitolio Nacional, el cual será presidido por la Comisión Legal Afrocolombiana y transmitido por el Canal Congreso. Artículo 3°. En homenaje a la vida de Arnoldo Palacios, autorízase al Gobierno nacional llevar a cabo las siguientes acciones con el objetivo de preservar la memoria de este ilustre colombiano, así:
a) Edición y publicación de la vida intelectual del escritor Arnoldo Palacios, bajo la supervisión del Departamento de Historia de la Universidad Nacional de Colombia, en formato libro de investigación y en gaceta oficial.
b) Erigir una estatua en lugar público, simbólico y visible en su ciudad de origen y en la capital de la República.LEY 2580 DE 2026
c) Un retrato al óleo del escritor Arnoldo Palacios que se ubicará en uno de los salones de la Cámara de Representantes. Artículo 4°. Créase el Premio de Literatura Afrocolombiano Arnoldo Palacios, que será otorgado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con el fin de premiar anualmente a un escritor negro, afrocolombiano, raizal o palenquero.
Parágrafo. El Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, reglamentará este premio en el término de seis (6) meses desde su promulgación. Artículo 5°. El Premio de Literatura Afrocolombiano Arnoldo Palacios podrá ser financiado con recursos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con donaciones públicas y privadas nacionales o extranjeras al Ministerio de las Culturas,
Artículo 5°. El Premio de Literatura Afrocolombiano Arnoldo Palacios podrá ser financiado con recursos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con donaciones públicas y privadas nacionales o extranjeras al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, así como recursos de cooperación internacional para la promoción de derechos y el empoderamiento de las personas pertenecientes a las minorías negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Artículo 6°. El Ministerio de Educación promoverá la lectura de las obras de Arnoldo Palacios en las instituciones de educación pública de Colombia para contribuir al conocimiento de la literatura afrocolombiana. Artículo 7°. Autorícese al Gobierno nacional de conformidad con los artículos 1°, 2, 150 numeral 9, 288, 334, 341, 359 numeral 3 y 366 de la Constitución Política y las competencias establecidas en la Ley 1185 de 2008, sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias que permitan el cumplimiento de la presente ley ajustándose al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo. Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.