Ley 2582 de 2026
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 2582 de 2026
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
LEY 2582 DE 2026
LEY 2582 DE 2026
(junio 01) artes, la diversidad cultural, la música y las tradiciones campesinas; fortaleciendo lazos de unión y cooperación entre las comunidades campesinas locales y del mundo. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA: Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer, el 9 de noviembre de cada año, para conmemorar el día nacional de la Madre y El Padre Comunitario en todo el territorio nacional.
Artículo 2°. Homenaje. Autorícese al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces, para que el 9 de noviembre de cado año, con ocasión de la celebración y conmemoración del día nacional de La Madre y el Padre Comunitario, rinda homenaje a quienes dedican su vida al cuidado, desarrollo y aprendizaje de las niñas y los niños a nivel nacional.
Parágrafo 1º. Para dar cumplimiento en lo dispuesto en el presente artículo, se podrán
desarrollar eventos que busquen conmemorar y exaltar la labor de La Madre y el Padre Comunitario en todo el territorio nacional, mediante actividades culturales, recreativas, deportivas, lúdicas y de integración.
Parágrafo 2°. En los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta esta ley, el gobierno nacional conformará un comité técnico integrado por un(a) delegado(a] de la dirección general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - o quien haga sus veces -. Y dos delegados(as) del Departamento de Prosperidad Social. Este comité será responsable de identificar y reconocer a las madres y padres comunitarios que realizan una labor ejemplar en beneficio de las niñas y niños del país. Como parte proceso, se autoriza al Gobierno nacional, en cabeza del ICBF, para que anualmente organice un evento que exalte la labor de uno madre o padre comunitario destacado, en reconocimiento a su compromiso incondicional, su dedicación a 10 formación integral de la infancia, y su valiosa contribución a la construcción de un mejor futuro paraLEY 2582 DE 2026 Colombia. El gobierno nocional, a través del ICBF, reglamentará dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley, la conformación y funcionamiento de: este comité.
Parágrafo 3°. Autorícese al Gobierno nacional poro que, a través de TTVC sistema de Medios Públicos o quien haga sus veces, se divulguen noticias y publicidad sobre la celebración del día nacional, y elaboración de una producción audiovisual en donde se resalte la importancia de la madre y padre comunitario. Artículo 3°. Autorizaciones. Autorícese al Gobierno nacional para que destine las partidas presupuestales necesarias para apoyar la conmemoración del día nacional de la Madre y el Padre Comunitario en Colombia que se instituye por la presente ley, de
Artículo 3°. Autorizaciones. Autorícese al Gobierno nacional para que destine las partidas presupuestales necesarias para apoyar la conmemoración del día nacional de la Madre y el Padre Comunitario en Colombia que se instituye por la presente ley, de acuerdo a la disponibilidad fiscal, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de gasto de Mediano Plazo. Artículo 4°. Promoción de actos conmemorativos por entidadesterritoriales . Las Alcaldías y Gobernaciones del país podrán adelantar, en el marco de su autonomía territorial y presupuestal, acciones para conmemorar y exaltar la labor de las Madres y Padres Comunitarios en todo el territorio nacional. Para ello, cada 9 de noviembre, buscarán organizar actividades de capacitación para el desarrollo de sus labores, culturales, recreativas, deportivas, lúdicas y de integración, reconociendo y celebrando su contribución a la comunidad y su importante labor en beneficio de la infancia y las familias colombianas. Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.