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Ley 2582 de 2026

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2582 de 2026
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

LEY 2582 DE 2026

LEY 2582 DE 2026

(junio 01) artes, la diversidad cultural, la música y las tradiciones campesinas; fortaleciendo lazos de unión y cooperación entre las comunidades campesinas locales y del mundo. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia

DECRETA: Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer, el 9 de noviembre de cada año, para conmemorar el día nacional de la Madre y El Padre Comunitario en todo el territorio nacional.

Artículo 2°. Homenaje. Autorícese al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces, para que el 9 de noviembre de cado año, con ocasión de la celebración y conmemoración del día nacional de La Madre y el Padre Comunitario, rinda homenaje a quienes dedican su vida al cuidado, desarrollo y aprendizaje de las niñas y los niños a nivel nacional.

Parágrafo 1º. Para dar cumplimiento en lo dispuesto en el presente artículo, se podrán

desarrollar eventos que busquen conmemorar y exaltar la labor de La Madre y el Padre Comunitario en todo el territorio nacional, mediante actividades culturales, recreativas, deportivas, lúdicas y de integración.

Parágrafo 2°. En los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta esta ley, el gobierno nacional conformará un comité técnico integrado por un(a) delegado(a] de la dirección general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - o quien haga sus veces -. Y dos delegados(as) del Departamento de Prosperidad Social. Este comité será responsable de identificar y reconocer a las madres y padres comunitarios que realizan una labor ejemplar en beneficio de las niñas y niños del país. Como parte proceso, se autoriza al Gobierno nacional, en cabeza del ICBF, para que anualmente organice un evento que exalte la labor de uno madre o padre comunitario destacado, en reconocimiento a su compromiso incondicional, su dedicación a 10 formación integral de la infancia, y su valiosa contribución a la construcción de un mejor futuro paraLEY 2582 DE 2026 Colombia. El gobierno nocional, a través del ICBF, reglamentará dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley, la conformación y funcionamiento de: este comité.

Parágrafo 3°. Autorícese al Gobierno nacional poro que, a través de TTVC sistema de Medios Públicos o quien haga sus veces, se divulguen noticias y publicidad sobre la celebración del día nacional, y elaboración de una producción audiovisual en donde se resalte la importancia de la madre y padre comunitario. Artículo 3°. Autorizaciones. Autorícese al Gobierno nacional para que destine las partidas presupuestales necesarias para apoyar la conmemoración del día nacional de la Madre y el Padre Comunitario en Colombia que se instituye por la presente ley, de

Artículo 3°. Autorizaciones. Autorícese al Gobierno nacional para que destine las partidas presupuestales necesarias para apoyar la conmemoración del día nacional de la Madre y el Padre Comunitario en Colombia que se instituye por la presente ley, de acuerdo a la disponibilidad fiscal, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de gasto de Mediano Plazo. Artículo 4°. Promoción de actos conmemorativos por entidadesterritoriales . Las Alcaldías y Gobernaciones del país podrán adelantar, en el marco de su autonomía territorial y presupuestal, acciones para conmemorar y exaltar la labor de las Madres y Padres Comunitarios en todo el territorio nacional. Para ello, cada 9 de noviembre, buscarán organizar actividades de capacitación para el desarrollo de sus labores, culturales, recreativas, deportivas, lúdicas y de integración, reconociendo y celebrando su contribución a la comunidad y su importante labor en beneficio de la infancia y las familias colombianas. Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.

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