Ley 2595 de 2026
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 2595 de 2026
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
LEY 2595 DE 2026
(julio 08)
por medio de la cual se declara el 11 de abril como Día nacional del diputado y se honra la memoria de quienes han sufrido hechos de violencia en el ejercicio de dicho cargo.
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El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto exaltar la labor de los diputados como agentes de la democracia y honrar la memoria de aquellos que han sufrido hechos de violencia en el ejercicio de su cargo.
Artículo 2°. Día nacional del diputado. Declárase el 11 de abril como el día nacional del diputado.
En el marco de esta conmemoración, las entidades públicas del orden nacional y territorial podrán desarrollar actividades de reconocimiento institucional, memoria histórica y promoción de participación ciudadana, orientadas a visibilizar el papel de los diputados en la consolidación de la democracia territorial.
Artículo 3°. Conmemoración. Autorícese al Gobierno nacional para que de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo destine recursos para el desarrollo de eventos en los que las Asambleas Departamentales honren la memoria de los diputados víctimas del conflicto armado y en los que se exalte, honre, dignifique y se preserve la labor de los Diputados; así como para la promoción y apoyo de actividades culturales, pedagógicas y de memoria histórica orientadas a exaltar dicha labor. Estas conmemoraciones constituirán un acto de reconocimiento estatal y de memoria democrática que reivindique la vocación de servicio público de los diputados en el marco de la descentralización y la autonomía territorial.
Parágrafo1°. Los recursos que se destinen para este propósito específico no afectarán los límites presupuestales definidos en la Ley 617 de 2000.
Artículo 4°.Autorizará a las gobernaciones departamentales, para que si bien lo tienen, con cargo a su presupuesto, destinen una partida para la conmemoración de este día.
Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
A-Z