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Ley 2595 de 2026

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2595 de 2026
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

LEY 2595 DE 2026

(julio 08)

por medio de la cual se declara el 11 de abril como Día nacional del diputado y se honra la memoria de quienes han sufrido hechos de violencia en el ejercicio de dicho cargo.

| | | --- | | | | Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto exaltar la labor de los diputados como agentes de la democracia y honrar la memoria de aquellos que han sufrido hechos de violencia en el ejercicio de su cargo.

Artículo 2°. Día nacional del diputado. Declárase el 11 de abril como el día nacional del diputado.

En el marco de esta conmemoración, las entidades públicas del orden nacional y territorial podrán desarrollar actividades de reconocimiento institucional, memoria histórica y promoción de participación ciudadana, orientadas a visibilizar el papel de los diputados en la consolidación de la democracia territorial.

Artículo 3°. Conmemoración. Autorícese al Gobierno nacional para que de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo destine recursos para el desarrollo de eventos en los que las Asambleas Departamentales honren la memoria de los diputados víctimas del conflicto armado y en los que se exalte, honre, dignifique y se preserve la labor de los Diputados; así como para la promoción y apoyo de actividades culturales, pedagógicas y de memoria histórica orientadas a exaltar dicha labor. Estas conmemoraciones constituirán un acto de reconocimiento estatal y de memoria democrática que reivindique la vocación de servicio público de los diputados en el marco de la descentralización y la autonomía territorial.

Parágrafo1°. Los recursos que se destinen para este propósito específico no afectarán los límites presupuestales definidos en la Ley 617 de 2000.

Artículo 4°.Autorizará a las gobernaciones departamentales, para que si bien lo tienen, con cargo a su presupuesto, destinen una partida para la conmemoración de este día.

Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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