Ley 2612 de 2026
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 2612 de 2026
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
LEY 2612 DE 2026
(julio 28)
por medio del cual se reglamenta la profesión de gerontología en Colombia y se dictan otras disposiciones.
| | | --- | | | | Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Congreso de Colombia
DECRETA
CAPÍTULO I
De la Profesión de Gerontología
Artículo 1º. Objeto. La presente ley reglamenta el ejercicio de la profesión de gerontología en Colombia y dicta disposiciones en materia de responsabilidad deontológica.
Artículo 2º. Definición. La Gerontología se define como la ciencia que estudia el envejecimiento humano, poblacional e individual, en sus aspectos biológicos, psicológicos, sociológicos, ambientales y espirituales, teniendo en cuenta, además, su evolución en el contexto histórico, cultural y geopolítico; los factores referidos a la vejez, entendida ésta como la construcción social del último momento del curso de vida; contribuyendo al envejecimiento saludable y al bienestar, considerado en el sentido más amplio, como la felicidad, la satisfacción y la plena realización en condiciones de autonomía e independencia.
En el ejercicio del trabajo interdisciplinar y desde una visión integral, el gerontólogo propende por el cuidado de la salud desde un enfoque de fortalecimiento de la capacidad funcional, multidimensional, orientadas a fortalecer el Envejecimiento Saludable que permita óptimos niveles de autonomía e independencia en el individuo a lo largo del curso de vida.
Se amplía la definición contenida en la Ley 165.5 de 15 de julio de 2013, la cual define al Gerontólogo como el Profesional de la Salud, titulado de instituciones de Educación Superior debidamente acreditadas para esta. área específica del conocimiento, que interviene en el proceso de envejecimiento y vejez del ser humano como individuo y como colectividad, desde una perspectiva integral, con el objetivo de humanizar y dignificar la calidad de vida de la población adulta mayor”.
Artículo 3º. Campo de acción. El profesional en gerontología, se podrá desempeñar desde los siguientes campos de acción:
A. Desempeño de empleos para los cuales se requiera título profesional de gerontólogo, de acuerdo a todo lo dispuesto en la presente ley.
B. En instituciones prestadoras de servicios de salud, Empresas. Prestadores de Planes de Beneficios, en Cajas de Compensación Familiar y en equipos básicos y complementarios de salud en los diferentes entornos, enfocados a promover el envejecimiento saludable a lo largo de la vida y en el marco del modelo de salud preventivo y predictivo; articulado a las Rutas integrales e integradas territoriales de salud y en la ruta de promoción y mantenimiento de la salud en los cursos de vida.
C. En Secretarías Departamentales y Municipales de salud para la inspección Y vigilancia de los Centros de Bienestar del Anciano, Centros e protección, centros de larga estancia; centros vida y centros día deberán contar con a acompañamiento técnico de gerontólogos, presencial o median telegerontologia.
D. Prestación de asistencia técnica y asesoría a las entidades. territoriales e instituciones• públicas y privadas que prestan servicios de salud, en su jurisdicción.
E. formulación de planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del sistema General de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones del orden nacional.
F. En cargos públicos para la Formulación, dirección, implementación, evaluación y actualización de las políticas públicas; planes, programas, proyectos y servicios en materia de envejecimiento y vejez a nivel nacional y territorial.
G. La realización de asesoría y consultoría para el sector público y privado en materia de envejecimiento y vejez.
H. En el campo de .la docencia, la investigación, científica en asuntos relacionados con el envejecimiento y la vejez, la educación gerontológica y la gerontología educativa.
I. En la dirección y administración de instituciones de atención gerontogeriátricas de cuidados diurnos, nocturnos y de larga estancia, con atención centrada en la persona.
J. En servicios de atención individual y familiar para el acompañamiento al final de la vida.
K. En políticas, planes programas y proyectos tendientes a la promoción del goce efectivo de los derechos humanos de las personas mayores.
L. En servicios de consulta gerontológica individual o familiar.
M. Diseño, dirección e implementación de Programas de preparación para el retiro laboral, para jubilados y sus redes sociales y familiares.
N. Coordinación de equipos interdisciplinarios e interprofesionales, para generar desarrollos e innovación en los servicios gerontológicos.
O. Gestión y Administración de recursos ·para la prestación de servicios integrales de salud, en materia de envejeciente y vejez.
P. Gestión y planeación de programación y proyectos para la promoción de la salud integral, la prevención de la discapacidad y la promulgación de entornos seguros y saludables desde los riesgos y determinantes económicos y sociales, procurando un envejecimiento saludable y una vejez inclusiva, autónoma y competente;
Q. Asesoría y consultoría en procesos interdisciplinarios enfocados a promover la organización, el empoderamiento, el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana de las personas mayores, y su inclusión social equitativa.
R. Las demás relacionadas con el desarrollo científico, social, bioético, económico y político, que sean inherentes al ejercido de la profesión de gerontólogo.
S. Los gerontólogos podrán diseñar e implementar modelos comunitarios e interculturales de envejecimiento saludable, con enfoque diferencial étnico, cultural y territorial.
Parágrafo: En territorios insulares, rurales dispersos o de difícil acceso, las entidades territoriales deberán priorizar la vinculación de gerontólogos en programas de atención primaria, centros vida, centros día y programas domiciliarios.
Artículo 4º. De los profesionales en gerontología:Para todos los efectos legales se considerarán Gerontólogos:
A. Quienes hayan obtenido u obtengan el Título de gerontólogo expedido por una universidad de Colombia, cuyo programa de gerontología esté debidamente aprobado mediante el otorgamiento del respectivo registro calificado, o en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre homologación de títulos.
B. Además del título al que se refiere el literal a, deberán poseer el registro profesional expedido por las Secretarías Departamentales de Salud.
C. Los extranjeros con título convalidado por el Ministerio de Educación Nacional, mediante acto administrativo de homologación emitido por dicho Ministerio.
B. Además del título al que se refiere el literal a, deberán poseer el registro profesional expedido por las Secretarías Departamentales de Salud.
C. Los extranjeros con título convalidado por el Ministerio de Educación Nacional, mediante acto administrativo de homologación emitido por dicho Ministerio.
D. Los extranjeros en tránsito por el país y que fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad o contratados por instituciones públicas o privadas con fines de gestión gerontológica, salud integral, investigación, docencia y asesoramiento en temas de envejecimiento y vejez, en ningún caso podrán ejercer como profesionales independientes O para fines diferentes a los específicamente contratados, atendiendo a la normatividad vigente.
Parágrafo 1º. No se consideran válidos para efectos del ejercicio profesional de la gerontología, los obtenidos a título honorífico, ni mediante cursos para el trabajo y desarrollo humano
Parágrafo 2º. La persona que habiendo aprobado válidamente los estudios reglamentarios del pregrado de gerontología y está desempeñando con reconocida competencia la profesión de gerontología; sin cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 4° de esta Ley, tendrán un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para cumplirlos.
Si transcurrido este plazo no los cumple, su ejercicio se considerará ilegal y estará sometido a las sanciones pertinentes.
Artículo 5º. Del ejercicio ilegal de la profesión de gerontología. Incurrirá en ejercicio ilegal de la profesión de gerontología y estará sometido a las sanciones establecidas, quienes:
A. No siendo profesional en Gerontología, se anuncie como tal, se haga pasar como tal u ofrezca servicios profesionales que requieren de dicha calidad.
B. El profesional en Gerontología que actúe como tal estando suspendido o excluido de la profesión.
A. No siendo profesional en Gerontología, se anuncie como tal, se haga pasar como tal u ofrezca servicios profesionales que requieren de dicha calidad.
B. El profesional en Gerontología que actúe como tal estando suspendido o excluido de la profesión.
C. El profesional en Gerontología que intervenga ejerza, existiendo sentencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses.
Parágrafo.Cualquier persona podrá denunciar ante las autoridades competentes la infracción por ejercicio ilegal de la profesión de gerontología, de que tenga conocimiento.
Artículo 6º. Para el ejercicio de empleos relacionados con los campos de acción, citados en el artículo 3° de la presente Ley, en las entidades del Estado en cualquiera de los niveles territoriales, se incluirá la profesión de gerontología en los manuales de funciones de dichas entidades como una de las profesiones requeridas para el ejercicio del cargo.
CAPÍTULO
II De los Principios Éticos del Gerontólogo
Artículo 7º. Para el ejercicio profesional del gerontólogo se consideran indispensables, como principios generales y valores fundamentales los que la Constitución Nacional consagra y aquellos que orientan el sistema general de seguridad social para los colombianos. Así mismo, los siguientes valores específicos que propugnan por un ético ejercicio profesional:
A.Respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos, sin distingos de edad, credo, género, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condición socioeconómica e ideología política. El respeto: se enmarca en el reconocimiento del ser humano como un ser holístico, promoviendo la desmitificación de prejuicios y estereotipos negativos y la discriminación hacia el envejecimiento, la vejez y las personas mayores.
B.Responsabilidad. Al prestar sus servicios, los gerontólogos mantendrán los más altos niveles de calidad en el desempeño de su profesión. Aceptarán la responsabilidad por las consecuencias de sus actos. El gerontólogo no debe utilizar técnicas, ni procedimientos que no tengan la suficiente validez y confiabilidad y que. no estén justificados con bases científicas.
C.CompetenciasFundamentada en los valores y estándares técnico-científicos, sociales, humarías y éticos. Los gerontólogos reconocerán los alcances de su competencia los campos de acción citados en el artículo 3° de la presente Ley. En aquellas áreas en las que todavía no existan estándares reconocidos, los gerontólogos tomarán las precauciones que sean pertinentes y necesarias para proteger el· bienestar integral de la población. Los gerontólogos se mantendrán actualizados respecto a los avances científicos y profesionales relacionados con las áreas donde se desempeñan profesionalmente.
D. integralidad. Orienta el proceso del ejercicio profesional a la persona como ser ecológico, espiritual, biológico, psicológico y social, a la familia y a la comunidad con una visión integral para atender todas sus dimensiones; reconoce y respeta la autonomía de las personas usuarias de sus servicios.
E.Beneficencia. El ejercicio de la gerontología exige el cumplimiento del principio de la buena fe y de la beneficencia enmarcados en un amplio conocimiento, en las habilidades específicas y en la conducta diligente, encaminados a hacer siempre el bien al usuario de los servicios, a la familia, a la sociedad en general y al medio ambiente. El gerontólogo en su ejercicio profesional, debe evitar a toda costa, generar daño en la persona sujeto de su labor.
F. Equidad.Buscando siempre proteger a la persona envejeciente, a las personas de 60 y más años, considerando criterios de vulnerabilidad y riesgos integrales y los potenciales de desarrollo.
G.Confidencialidad. Los gerontólogos tienen una estricta obligación respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su labor profesional; revelarán tal información a los demás sólo con el consentimiento de la persona o de su representante legal, excepto en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo lleve a un evidente daño o a la persona o a otros. Los gerontólogos informarán a las personas acerca de las limitaciones legales de la confidencialidad. Así mismo garantizar• la confidencialidad de los documentos incluyendo informes de trabajos de grado, evaluaciones, investigaciones y fichas gerontológicas. Estos documentos deben conservarse en las condiciones adecuadas de seguridad y confidencialidad que exige la normatividad.
H.Autonomía profesional y juicio crítico. En todo caso, cualquiera que sea el campo de desempeño profesional, el gerontólogo llevará a cabo el cumplimiento de su función con plena autonomía. Al margen del estatuto jurídico al que particularmente pueda estar sujeto o sometido, asumirá siempre la entera responsabilidad de los actos que ejecute en el ejercicio de su profesión y de las consecuencias de estos.
I.Transparencia. El gerontólogo no prestará su nombre, ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos propios del ejercicio de la Gerontología, y denunciará los casos de intrusión que sean de su conocimiento. Tampoco cubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas. Debe negarse a llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando tenga certeza de que pueden ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones o las comunidades; bajo ninguna forma debe propiciar la obtención de beneficios personales o a favor de terceros, salvo los honorarios previamente pactados.
J.Imparcialidad. Cuando el gerontólogo se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, realizará su actividad profesional en. términos de máxima imparcialidad. La prestación de los servicios gerontológicos en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la misma. En aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, debe hacerse vocero ante las autoridades institucionales.
Parágrafo. Sin perjuicio dé los principios éticos establecidos en la presente Ley, los gerontólogos estarán obligados al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas referentes a la profesión, contenidas tanto en el ordenamiento jurídico general como en el específico de las distintas organizaciones y/o asociaciones de gerontología y de las organizaciones de profesionales debidamente constituidas en Colombia. Así mismo se deben acoger a los reglamentos internos de trabajo de cada empresa donde se encuentren empleados. El incumplimiento de dichas normas lleva implícitas las sanciones previstas en los reglamentos o estatutos de las distintas Asociaciones, organizaciones de gerontología debidamente constituidas en Colombia, de las organizaciones de representación profesional, reconocidas legalmente y de las diferentes empresas del sector público o privado.
CAPÍTULO III
Del Colegio Gerontológico de Colombia y sus Funciones Públicas y; de las Asociaciones de Gerontología
Artículo 8º. Se reconocerá al Colegio Gerontológico de Colombia (COLGERCOL), la Asociación Nacional de Gerontología (ANG); la Asociación Colombiana de Gerontólogos Profesionales del Sur (ACOGER PS), así como aquellas otras asociaciones u organizaciones de profesionales en gerontología que surjan y sean· y legalmente constituidas, como entidades asociativas que representan los intereses profesionales de esta área del conocimiento humano, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la gerontología.
El Colegio Gerontológico de Colombia deberá estar conformado por el mayor número de gerontólogos afiliados activos, con estructura interna y funcionamiento democrático y participativo, con un soporte científico, técnico y administrativo que le permita desarrollar las funciones correspondientes como tal.
Parágrafo. El Colegio Gerontológico de Colombia, La Asociación Nacional de Gerontología y La Asociación Colombiana de Gerontólogos Profesionales del Sur, no son incompatibles con la existencia de otras asociaciones u organizaciones de profesionales en gerontología que se creen legalmente en el territorio nacional.
Artículo 9º. Las funciones públicas del Colegio Gerontológico de Colombia se orientan a lo establecido en la Ley 1164 de 2007 artículo 10 y el Decreto número 4192 de 2010 artículos 3° al 7 resaltando las siguientes:
A. Mantener actualizado el registro de los profesionales en gerontología.
B. Expedir la tarjeta profesional a los gerontólogos que cumplan los requisitos para ello, en el marco de la normatividad vigente.
C. Expedir las certificaciones y constancias a los profesionales inscritos en el Registro de los profesionales en gerontología.
D. Hacer parte y participar en la reglamentación del Tribunal Nacional Deontológico O Comité de Ética, para vigilar el cumplimiento de lo estipulado en la presente ley, respecto al Código Deontológico para el ejercicio profesional del gerontólogo.
E. Estimular la investigación, la generación y aplicación del conocimiento científico en gerontología en forma directa o en colaboración con Instituciones de educación superior, entidades públicas o privadas o con Asociaciones y organizaciones de profesionales en el ramo, legalmente constituidas.
F. Contribuir al fortalecimiento de las Asociaciones y organizaciones de Gerontólogos en el país y velar por su correcto funcionamiento.
G. Establecer un órgano informativo periódico en el cual se brinde educación sobre los avances científicos de la profesión y se entregue información actualizada sobre eventos y otros hechos de interés para los gerontólogos.
H. Plantear ante el Ministerio de Educación las recomendaciones sobre la aprobación de nuevos programas de estudio y creación de centros educativos relacionados con esta profesión.
Parágrafo 1º. La Asociación Nacional de Gerontología (ANG) es una organización eminentemente científica, académica y cultural sin ánimo de lucro, que funciona de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con las que se dicten sobre la materia. Promueve el desarrollo y el empoderamiento de los profesionales en gerontología para atender los desafíos del envejecimiento poblacional y las demandas de las personas mayores; desde un enfoque bioético, científico y académico.
La Asociación Colombiana de Gerontólogos Profesionales del Sur (ACOGERPS) Es una Asociación que impulsa y lidera el trabajo gerontológico desde la investigación, los estándares científicos, técnicos y de gestión; además, promueve y destaca el quehacer gerontológico, frente al proceso de envejecimiento y vejez, asume al gerontólogo como un profesional interdisciplinario preparado para aplicar desde el campo de la salud, la educación,la cultura y el deporte, sus conocimientos en aras de alcanzar la calidad de vida de las personas mayores.
Parágrafo 2º. El Gobierno nacional con la participación obligatoria de las universidades que forman gerontólogos, el Colegio Gerontológico de Colombia (COLGERCOL), la Asociación Nacional de Gerontología (ANG) y la Asociación Colombiana de Gerontólogos Profesionales del Sur (ACOGER PS), diseñarán los criterios, mecanismos, procesos y procedimientos necesarios para garantizar la idoneidad del profesional de Gerontología e implementará el proceso de recertificación cuando lo considere pertinente.
Artículo 10. El Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética está conformado por:
A. Un representante de las Universidades que tengan vigente la formación de profesionales en gerontología.
B. Dos representantes del Colegio Gerontológico de Colombia.
C. Dos representantes de las organizaciones o asociaciones de profesionales en gerontología, legalmente constituidas.
Artículo 11.Los requisitos para integrar el Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética son:
A. Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.
B. No haber sido sancionado disciplinaria, ni penalmente.
C. Tener credibilidad dentro de la comunidad profesional e idoneidad.
D. Haberse desempeñado profesionalmente como gerontólogo.
E. No presentar ninguna de las siguientes inhabilidades o incompatibilidades. Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente con él o la profesional implicados en el caso objeto de análisis del Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética.
F. No tener conflicto de intereses.
Parágrafo 1º. Este tribunal puede tener carácter permanente o ser nombrado para el análisis de un caso particular. Además, pueden establecerse capítulos regionales.
F. No tener conflicto de intereses.
Parágrafo 1º. Este tribunal puede tener carácter permanente o ser nombrado para el análisis de un caso particular. Además, pueden establecerse capítulos regionales.
Parágrafo 2º. La elección de los miembros del Tribunal Nacional Deontológico y el reglamento interno del mismo, serán definidos una vez aprobada la presente; ley, por delegados de las Universidades que tienen el programa de Gerontología, el Colegio Gerontológico de Colombia (Colgercol), la Asociación Nacional de Gerontología (ANG), L a Asociación Colombiana de Gerontólogos Profesionales del Sur (AcogerPS) y otras asociaciones de profesionales, legalmente constituidas, existentes al momento de su elección.
CAPÍTULO IV
Del Registro Único Nacional de Gerontólogos
Artículo 12. Todas las Instituciones Educación Superior debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional formadoras de profesionales en gerontología deberán enviar oficio de las actas de grado de gerontólogo que expidan, al Colegio gerontológico de Colombia, para que sea inscrito en el Registro Único de Gerontólogos.
Parágrafo 1º. Mientras se reglamenta la presente ley, esta función del Registro profesional de los gerontólogos continuará bajo la responsabilidad de las Secretarías Seccionales de Salud en todo el territorio nacional.
Parágrafo 2º. Cuando se trate de gerontólogos extranjeros, la inclusión en el Registro Único Nacional de Gerontólogos, será a petición del interesado ante el Colegio Gerontológico de Colombia, con el lleno de los requisitos establecidos en la norma colombiana.
CAPÍTULO V
De Las Sanciones y el Proceso Disciplinario de los Profesionales en Gerontología
CAPÍTULO V
De Las Sanciones y el Proceso Disciplinario de los Profesionales en Gerontología
Artículo 13. Sin perjuicio de lo establecido en el régimen disciplinario nacional para los funcionarios públicos, se aplicarán las siguientes sanciones para los gerontólogos que incurran en faltas a lo establecido en la presente ley.
El gerontólogo será sancionado cuando por acción u omisión, en su ejercicio profesional, incurra en faltas a la reglamentación y a la deontología contempladas en la presente ley. El gerontólogo que cometa faltas contra las normas deontológicas universales y las normas específicas del presente código, además de las sanciones establecidas por las leyes de País, estará sujeto a las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta disciplinaria.
A. Amonestación en privado.
B. Suspensión temporal de .su registro profesional.
C. Cancelación definitiva de su registro.
Parágrafo. Sumado a las anteriores sanciones, el gerontólogo que haya incurrido en una falta a la deontología; deberá realizar y presentar trabajos de beneficio social y académico en el área de gerontología.
Artículo 14. La amonestación verbal o escrita de carácter privado es el llamado de atención directa que se hace al gerontólogo por la falta cometida contra la deontología y la bioética, en este caso no se informará sobre la decisión sancionatoria a ninguna institución o persona.
Artículo 15. La suspensión temporal consiste en la prohibición del ejercicio de la gerontología por un término hasta por tres (3) años. La providencia sancionatoria se dará a conocer a los entes competentes de emitir sanción, a las asociaciones de gerontología del país y a los programas de gerontología. Copia de esta suspensión pasará a la hoja de vida del profesional.
Artículo 16. La cancelación definitiva de su registro profesional consiste en la prohibición del ejercicio de la gerontología por término indefinido. La providencia sancionatoria se dará a conocer a los entes competentes de emitir sanción, a las asociaciones de gerontología del país y a los programas de gerontología. Copia de esta suspensión pasará a la hoja de vida del profesional.
Artículo 17. En cada caso la sanción será aplicada teniendo en cuenta, la naturaleza de la falta, las consecuencias de ésta, el carácter de reincidencia y los antecedentes disciplinarios del profesional, las características de vulnerabilidad de la población implicada y las obligaciones especiales de su cargo.
Artículo 18. Circunstancias de atenuación. La sanción disciplinaria se aplicará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias de atenuación de la responsabilidad del gerontólogo:
A. Ausencia de antecedentes disciplinarios en el campo deontológico y profesional durante los cuatro (4) años antes de cometer la falta.
B. Demostración previa de buena conducta y debida diligencia en la prestación de los servicios gerontológicos.
C. Cuya conducta no genere daño a terceros.
Artículo 19.Circunstancias de agravación.
A. Existencia de antecedentes disciplinarios en el campo deontológico y del ejercicio profesional gerontológico, durante los cuatro (4) años antes de cometer falta.
B. Reincidencia en la comisión de la falta investigada dentro de los cuatro (4) años siguientes a su sanción.
C. Aprovecharse de la posición de autoridad que ocupa, para afectar el desempeño de los integrantes del equipo de trabajo, o aprovecharse de las condiciones de vulnerabilidad de los usuarios de sus servicios profesionales.
D. La presencia de daños a terceros como consecuencia de sus actuaciones.
C. Aprovecharse de la posición de autoridad que ocupa, para afectar el desempeño de los integrantes del equipo de trabajo, o aprovecharse de las condiciones de vulnerabilidad de los usuarios de sus servicios profesionales.
D. La presencia de daños a terceros como consecuencia de sus actuaciones.
Artículo 20. Cualquier ciudadano puede establecer por escrito, la denuncia de la falta disciplinaria, fundamentado en hechos debidamente sustentados y probados, ante el Tribunal Nacional Deontológico establecido para tal fin.
Artículo 21. El gerontólogo que sea investigado por presuntas faltas al código deontológico tendrá derecho al debido proceso, de conformidad con la Constitución Nacional Colombiana, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes preexistentes al acto que se le impute, con observancia del proceso disciplinario previsto en la presente ley y las siguientes normas rectoras:
A. El gerontólogo sólo será sancionado cuando por acción u omisión, en la práctica de su profesión, incurra: en faltas contempladas en la presente ley.
B. El gerontólogo tiene derecho a ser asistido por un abogado durante todo el proceso, y a que se le· presuma inocente mientras no se le declare responsable en fallo ejecutoriado.
C. El superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando el sancionado sea apelante único. D. Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada por el gerontólogo salvo las excepciones previstas por la ley.
Artículo 22. El proceso disciplinario del gerontólogo se iniciará:
A. De oficio.
B. Por queja escrita presentada personalmente ante el Tribunal Nacional Deontológico o sus capítulos regionales.
C. Por solicitud escrita dirigida al respectivo Tribunal por cualquier entidad pública o privada o cualquier ciudadano.
A. De oficio.
B. Por queja escrita presentada personalmente ante el Tribunal Nacional Deontológico o sus capítulos regionales.
C. Por solicitud escrita dirigida al respectivo Tribunal por cualquier entidad pública o privada o cualquier ciudadano.
Artículo 23. La indagación preliminar se realizará en el término máximo de dos (2) meses, vencidos dentro de los cuales se dictará resolución de apertura de investigación formal o resolución inhibitoria.
Artículo 24. El Tribunal Nacional Deontológico de Gerontología se abstendrá de abrir investigación formal o dictar resolución de preclusión durante el curso de la investigación, cuando aparezca demostrado que la conducta no ha existido, que no es constitutiva de falta, que el gerontólogo investigado no la ha cometido, que el procesó no puede iniciarse por haber muerto el profesional investigado, o por existir cosa juzgada de acuerdo a la ley vigente. Tal decisión se tomará mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos ordinarios que podrán ser interpuestos por el Ministerio Público, el quejoso o su apoderado.
Artículo 25.De la investigación formal o instructiva. La investigación formal o etapa instructiva, que será adelantada por un Magistrado Instructor, comienza con la resolución de apertura de la investigación en la que además de ordenar la iniciación del proceso, se dispondrá a•