Ley 2636 de 2026
Detalles
- Título
- Ley 2636 de 2026
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
LEY 2636 DE 2026
30 SEP 2026
Por medio de la cual se reconoce a la Majestuosa Banda de Baranoa del departamento del Atlántico como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de la Nación y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto reconocer como patrimonio cultural inmaterial de la Nación a la Majestuosa Banda de Baranoa, en el departamento del Atlántico.
Artículo 2. Declárase la Majestuosa Banda de Baranoa como patrimonio cultural inmaterial de la Nación. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el departamento del Atlántico y el municipio de Baranoa, acompañará a la Fundación Banda Nacional de Colombia en la salvaguardia, preservación, promoción, divulgación, protección, fomento, desarrollo y sostenibilidad de la misma, y asesorará su postulación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes, así como la implementación de los Planes Especiales de Salvaguardia y de los Planes Especiales de Manejo y Protección, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto 1080 de 2015 y el Decreto 2358 de 2019.
Artículo 3. Reconocimiento cultural. Se autoriza al Congreso de la República de Colombia para que, en concurrencia, exalte la obra, trayectoria e importancia de la Majestuosa Banda de Baranoa del departamento del Atlántico, mediante la invitación a interpretar, por una única vez, el Himno Nacional el 20 de julio en el acto de instalación de las sesiones ordinarias, y mediante la emisión en nota de estilo de un pergamino que contenga el texto de la presente ley.
Parágrafo. Se autoriza a las direcciones administrativas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que incorporen dentro de sus presupuestos las apropiaciones necesarias para la ejecución de dicha disposición.
Artículo 4. Reconocimiento material. Autorícese al Gobierno nacional para que, por medio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias para construir, mantener, restaurar y reparar la sede de la Majestuosa Banda de Baranoa del departamento del Atlántico, como lugar de crecimiento académico musical para las futuras generaciones.
Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente ley entra en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las leyes y demás disposiciones que le sean contrarias.