Ley 2637 de 2026

Congreso

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Detalles

Título
Ley 2637 de 2026
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

LEY 2637 DE 2026

30 SEP 2026

Por medio de la cual se conmemoran los doscientos diez años de aniversario de vida institucional del municipio de Donmatías en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es conmemorar los doscientos diez (210) años de vida institucional del municipio de Donmatías, en el departamento de Antioquia, mediante la vinculación de la Nación a este acto significativo; instar la declaración como patrimonio cultural inmaterial de la Nación de la “Feria de la Confección y la Cultura”, toda vez que es un acontecimiento social y cultural periódico con fines lúdicos y culinarios que se realiza en un tiempo y un espacio con reglas definidas y excepcionales, el cual ha generado identidad, pertenencia y cohesión social dentro de este municipio del norte de Antioquia, y dictar otras disposiciones.

Artículo 2. Inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación. Facúltese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en los términos previstos en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, para promover la inclusión de la “Feria de la Confección y la Cultura”, realizada en Donmatías, departamento de Antioquia, en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

Parágrafo. La “Feria de la Confección y la Cultura” se realizará el primer fin de semana festivo de octubre de cada año, con motivo de la celebración del aniversario de fundación institucional del municipio.

Artículo 3. Autorización. Autorícese al Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias para la celebración anual y la preservación de la “Feria de la Confección y la Cultura”, realizada en el municipio de Donmatías, departamento de Antioquia, el primer fin de semana festivo de octubre de cada año, con motivo de la celebración del aniversario de fundación institucional del municipio.

Artículo 4. Reconocimiento histórico. Se autoriza al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que adelante una investigación sobre la historia y la memoria colectiva de los habitantes del municipio de Donmatías, departamento de Antioquia, y para que, en asocio con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Gobernación de Antioquia, y con la participación del Sistema de Medios Públicos (RTVC) y del Canal Regional Teleantioquia, se realice un documental sobre la historia del municipio que destaque sus diferentes aspectos culturales, demográficos, sociales y económicos, el cual deberá ser transmitido por la señal abierta de la televisión pública, por los demás canales y plataformas regionales y por RTVC.

Artículo 5. Autorización. Autorícese al Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio del Deporte y/o del Departamento Nacional de Planeación, a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias para la construcción y/o ampliación del estadio del sector de Villa María, en el municipio de Donmatías, departamento de Antioquia.

Artículo 6. Autorización. Autorícese al Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio del Deporte y/o del Departamento Nacional de Planeación, a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias para la construcción de placas polideportivas cubiertas en las veredas del municipio de Donmatías, departamento de Antioquia.

Artículo 7. Autorización. Autorícese al Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o del Departamento Nacional de Planeación, a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias para la construcción del acueducto multiveredal y la ampliación del acueducto municipal del municipio de Donmatías, departamento de Antioquia.

Artículo 8. Autorización. Autorícese al Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Transporte, del Instituto Nacional de Vías Regionales y del Departamento Nacional de Planeación, a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias para el mejoramiento de las vías municipales de primera, segunda y tercera categoría que contribuyan al desarrollo vial urbano del municipio de Donmatías, departamento de Antioquia.

Artículo 9. Autorización. Autorícese al Gobierno nacional, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias para la construcción y adecuación del frigorífico regional del norte de Antioquia, situado en el municipio de Donmatías, departamento de Antioquia.

Artículo 10. Autorización. Autorícese al Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional y/o del Departamento Nacional de Planeación, a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias para la construcción y adecuación de escuelas primarias y secundarias del municipio de Donmatías, departamento de Antioquia.

Artículo 11. Las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ley deberán sujetarse a las disponibilidades existentes tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo como en el Marco de Gasto de Mediano Plazo de los sectores responsables de su cumplimiento.

Artículo 12. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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