Ley 2638 de 2026
Detalles
- Título
- Ley 2638 de 2026
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
LEY 2638 DE 2026
1 OCT 2026
Por medio de la cual se declara la Gran Parada Regional de Palmar de Varela como patrimonio cultural inmaterial de la Nación y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Declárese patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Gran Parada Regional de Palmar de Varela, en el departamento del Atlántico.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entiende por:
Gran Parada Regional de Palmar de Varela: evento cultural que se celebra anualmente en el municipio de Palmar de Varela, departamento del Atlántico, como parte del Carnaval del Atlántico.
Patrimonio cultural inmaterial: conjunto de manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural y que representan su identidad y tradiciones.
Artículo 3. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, apoyará la promoción, difusión, fomento, conservación, protección, financiación y desarrollo de los valores culturales generados alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas de la Gran Parada Regional de Palmar de Varela, Atlántico; asesorará su postulación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes, y fomentará la implementación del Plan Especial de Salvaguardia adoptado en el ámbito departamental, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto 1080 de 2015 y el Decreto 2358 de 2019.
Artículo 4. Autorícese al Gobierno nacional para que incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales, conforme a los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y a las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.
Artículo 5. Las autorizaciones concedidas al Gobierno nacional en virtud de esta ley se incorporarán de conformidad con lo establecido en el artículo 4, de la siguiente manera: en primer lugar, se realizarán utilizando la reasignación de los recursos actualmente disponibles en cada órgano ejecutor, sin que esto implique un aumento del presupuesto; en segundo lugar, se procederá de acuerdo con las disponibilidades que se generen en cada vigencia fiscal.
Artículo 6. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.