Ley 266 de 1938
Detalles
- Título
- Ley 266 de 1938
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1938
LEY 266 DE 1938
DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23956. 23, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 9.
LEY 266 DE 1938
(diciembre 21) por la cual se autoriza la celebración de matrimonios de extranjeros ante sus respectivos Agentes Diplomáticos o Cónsules ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º Serán válidos en Colombia los matrimonios celebrados ante Agentes Diplomáticos o Cónsules de países extranjeros, siempre que se llenen las siguientes condiciones:
a) Que la ley nacional de los contrayentes autorice esa clase de matrimonio; b) Que ninguno de los contrayentes sea colombiano; c) Que el matrimonio celebrado no contraríe las disposiciones de los ordinales 7º, 8º, 9º y 12 del artículo 140 del Código Civil y la del ordinal 2º del artículo 13 de la Ley 57 de 1887, y d) Que el matrimonio se inscriba en el Registro del Estado Civil, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración. del artículo 140 del Código Civil y la del ordinal 2º del artículo 13 de la Ley 57 de 1887, y d) Que el matrimonio se inscriba en el Registro del Estado Civil, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración. ARTICULO 2º Esta ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y ocho. El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán. Organo Ejecutivo - Bogotá, diciembre 21 de 1938. Publíquese y ejecútese.LEY 266 DE 1938
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno, Carlos LOZANO Y LOZANO Por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Secretario encargado del Despacho. Roberto García Peña