Ley 27 de 1977
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 27 de 1977
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1977
LEY 27 DE 1977
DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34902., 4, NOVIEMBRE, 1977. PAG. 473.
LEY 27 DE 1977
(octubre 26) Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Para todos los efectos legales, llámase mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido diez y ocho (18) años. Artículo 2º. En todos los casos en que la ley señale los 21 años como aptitud legal para ejecutar determinados actos jurídicos, o como condición para obtener la capacidad de ejercicio de los derechos civiles, se entenderá que se refiere a los mayores de 18 años. Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su promulgación. Dada en Bogotá, D. E., a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete. El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO siete.
El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario General del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,LEY 27 DE 1977 Ignacio Laguado Moncada. República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 26 de octubre de 1977. Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno, Alfredo Araújo Grau. El Ministro de Justicia, César Gómez Estrada.