Ley 32 de 1967
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 32 de 1967
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 1967
LEY 32 DE 1967
DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32283. 1, AGOSTO, 1967. PÁG. 3.
LEY 32 DE 1967
(julio 19) Por la cual se crea el Círculo de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Municipio de San Vicente (Santander) ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º Créase el Círculo de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Municipio de San Vicente (Santander). Artículo 2º El Círculo de Registro estará formado por el territorio del Municipio de San Vicente (S.), dependiente del Distrito Judicial de Barrancabermeja. Artículo 3º La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro proveerá a la organización e inmediato funcionamiento de la Oficina correspondiente, tan pronto sea sancionada la presente Ley. Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá, D.E., a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos sesenta y siete.
El Presidente del honorable Senado,
SAUL PINEDA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Dada en Bogotá, D.E., a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos sesenta y siete.
El Presidente del honorable Senado,
SAUL PINEDA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLO ROCA
El Secretario del honorable Senado, Lázaro Restrepo Restrepo. El Secretario de la honorable Cámara de Representantes, Luis Esparragoza Gálvez. República de Colombia. Gobierno Nacional.