Ley 38 de 1989
Detalles
- Título
- Ley 38 de 1989
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 1989
LEY 38 DE 1989
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38789. 21, ABRIL, 1989. PÁG. 1.
LEY 38 DE 1989
(abril 21) Normativo del Presupuesto General de la Nación E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente.
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
I. SISTEMA PRESUPUESTAL
Artículo 1° La presente Ley constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación a que se refiere el inciso 1º. del artículo 210 de la Constitución Política. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este Estatuto que regula el sistema presupuestal.
Artículo 2. Cobertura del Estatuto: Consta de dos (2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los Presupuestos de los Establecimientos Públicos del orden nacional y el Presupuesto Nacional.
El Presupuesto Nacional comprende las Ramas Legislativa y Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Organización Electoral, y la Rama Ejecutiva el nivel
Públicos del orden nacional y el Presupuesto Nacional.
El Presupuesto Nacional comprende las Ramas Legislativa y Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Organización Electoral, y la Rama Ejecutiva el nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.
Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga.LEY 38 DE 1989
A las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, se les aplicarán las normas que expresamente las mencione.
Artículo 3° Sistema Presupuestal. Está constituido por un plan financiero a dos o más años de plazo, por un Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto Anual de la Nación.
Artículo 4° El Plan Financiero . Es un instrumento de planificación y gestión financiera de mediano plazo del sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo efecto cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que am erite incluirlas en el Plan. Tomará en consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el Programa Anual de Caja y las Políticas Cambiaria y Monetaria.
en el Plan. Tomará en consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el Programa Anual de Caja y las Políticas Cambiaria y Monetaria.
Artículo 5. El Plan operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Este plan guardará concordancia con el Plan Nacional de Inversiones. El Departamento Nacional de Planeación preparará un informe regional y departamental del presupuesto de inversión para discusión en las Comisiones Económicas de Senado y Cámara de Representantes.
Artículo 6° La Ley Anual sobre el Presupuesto General de la Nación es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social.
Artículo 7° El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes:
a) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del Presupuesto; de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional.
b) El Presupuesto de Gastoso Ley de Apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para las Ramas Legislativa, Ejecutiva, Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los Establecimientos Públicos Nacionales, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos.LEY 38 DE 1989
distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos.LEY 38 DE 1989
c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan.
Artículo 8. Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeostasis.
Artículo 9. Planificación: El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan operativo Anual de Inversiones.
Artículo 10. Anualidad. El año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa f echa y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.
Artículo 11.Universalidad.El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante lavigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto.
espere realizar durante lavigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto.
Artículo 12.Unidad de Caja: Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación.
Parágrafo 1º. Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional son de propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, determinará la cuantía que hará parte de lo s recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la Dirección del Tesoro Nacional y asignará por lo menos el 20% alLEY 38 DE 1989
establecimiento público que haya generado dicho excedente. Se exceptúan de esta norma los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales.
Artículo 13. Programación Integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.
Parágrafo. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución
Artículo 14. Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada organismo o entidad de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
Artículo 15. Derogado.
de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
Artículo 15. Derogado.
Artículo 16. Inembargabilidad:
Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman.
No obstante la anterior, inembargabilidad, los funcionarios competentes la deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los organismos y entidades respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias.
Se incluyen en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el capítulo 4º del título XII de la Constitución Política.
Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta.
Artículo 17. Son funciones del Confis:LEY 38 DE 1989
1. Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del sector Público, previa su presentación al Conpes y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento.
2. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del Pla n Operativo Anual de Inversiones previa presentación al Conpes.
3. Determinar las metas financieras para la elaboración del Programa Anual Mensualizado de
Caja del Sector Público.
4. Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ing resos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el
Caja del Sector Público.
4. Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ing resos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquella dedicadas a actividades no financieras, previas consultas con el Ministerio respectivo.
5. Las demás que establezcan la Le y orgánica de Presupuesto, sus reglamentos o las leyes anuales de presupuesto.
El Gobierno Nacional reglamentará los aspectos necesarios para desarrollar esta funciones y lo relacionado con su funcionamiento. En todo caso, estas funciones podrán ser delegadas. La Dirección General del Presupuesto Nacional ejercerá las funciones de Secretaría ejecutiva de este Consejo.
Artículo 18. Naturaleza y Composición del Consejo Superior de Política Fiscal. El Confis estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será el rector de la Política Fiscal y coordinará el Sistema Presupuestal.
El Confis estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero Económico de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los Viceministros de Hacienda, los Directores Generales de Presupuesto Nacional, Crédito Público, lmpuestos y Aduanas, y del Tesoro.
II. DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Artículo 19. Derogado.LEY 38 DE 1989
Artículo 20. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos
II. DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Artículo 19. Derogado.LEY 38 DE 1989
Artículo 20. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingres os no tributarios comprenderán las tasas, las multas, las rentas contractuales y las transferencias del sector descentralizado a la Nación.
Parágrafo 2° Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y subgrupos de que trata este artículo
Artículo 21. Los recursos de capital comprenderán: Los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización de lo s desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, el excedente financiero de los establecimientos públicos del orden nacional, y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden Nacional y de las So ciedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga, y las utilidades del Banco de la República, descontadas las reservas de estabilización cambiaria y monetaria.
Artículo 22. Ingresos de los Establecimientos Públicos. En el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital se identificarán y clasificarán por separado las rentas y recursos de los
Artículo 22. Ingresos de los Establecimientos Públicos. En el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital se identificarán y clasificarán por separado las rentas y recursos de los Establecimientos Públicos. Para estos efectos entiéndese por:
a) Rentas Propias. Todos los ingresos corrientes de los Establecimientos Públicos, excluidos los aportes y transferencias de la Nación.
b) Recursos de Capital ."Todos los recursos del crédito externo e interno con vencimiento mayor de un año, los recursos del balance, el diferencial cambiario, los rendimientos por operaciones financieras y donaciones.
III. EL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY
DE APROPIACIONESLEY 38 DE 1989
Artículo 23. ElPresupuestodeGastossecompondrádelosgastosde funcionamiento,delserviciodeladeudapúblicay de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del P ueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada ministerio, departamento administrativo y establecimientos públicos, una (1) para la Policía Nacional y un a (1) para el servicio de la deuda pública. En el Proyecto de Presupuesto de Inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificado según lo determine el Gobierno nacional.
Policía Nacional y un a (1) para el servicio de la deuda pública. En el Proyecto de Presupuesto de Inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificado según lo determine el Gobierno nacional.
En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gastos con destino al servicio de la deuda.
Artículo 24. En el Presupuesto de Gastos sólo se podrá incluir apropiaciones que correspondan:
a) A créditos judicialmente reconocidos;
b) A gastos decretados conforme a la ley;
c) Las destinadas a dar cumplimiento a los Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social y a las de las obras públicas de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, que fueren aprobadas por el Congreso Nacional;
e) A las leyes que organizan el Congreso, la Rama Jurisdiccional, los Ministerios, l os Departamentos Administrativos, los Establecimientos Públicos, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, que constituyen título para incluir en el presupuesto partidas para gastos de funci onamiento, inversión y servicio de la deuda.
Artículo 25. En el presupuesto deberán incluirse, c uando sea del caso, las asignaciones necesarias para atender el déficit o las pérdidas del Banco de la República. El pago podrá hacerse con títulos emitidos por el Gobierno, en condiciones de mercado, previa autorización de la Junta Directiva del Banco de la República.LEY 38 DE 1989
IV. DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
DEL ESTADO
hacerse con títulos emitidos por el Gobierno, en condiciones de mercado, previa autorización de la Junta Directiva del Banco de la República.LEY 38 DE 1989
IV. DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
DEL ESTADO
Artículo 26. Los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional no societarias, son de propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la Dirección del Tesoro Nacional y asignará, por lo menos, el 20% a la empresa que haya generado dicho excedente.
Las utilidades de las empresas industriales y comerciales societarias del Estado y de las sociedades de economía mixta del orden nacional, son de propiedad de la Nación en la cuantía que corresponda a las entidades estatales nacionales por su participación en el capital de la empresa.
El Conpes impartirá las instrucciones a los representantes de la Nación, y sus entidades en las juntas de socios o asambleas de accionistas sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.
El Consejo Nacional d e Política Económica y Social, Conpes, al adoptar las determinaciones previstas en este artículo, tendrá en cuenta el concepto del representante legal acerca de las implicaciones de la asignación de los excedentes financieros y de las utilidades, según sea el caso, sobre los programas y proyectos de la entidad. Este concepto no tiene carácter obligatorio para el Conpes, organismo que podrá adoptar las decisiones previstas en este artículo aún en ausencia del mismo.
caso, sobre los programas y proyectos de la entidad. Este concepto no tiene carácter obligatorio para el Conpes, organismo que podrá adoptar las decisiones previstas en este artículo aún en ausencia del mismo.
V. DE LA PREPARACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACION
Artículo 27. Corresponde al Gobierno preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General de la Nación con base en los anteproyectos que le presenten los órganos que conforman este Presupuesto. El Gobierno tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto de presupuesto.LEY 38 DE 1989
Artículo 28. El cómputo de las rentas que deban incluirse en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación, tendrá como base el recaudo de cada renglón rentístico de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin tomar en consideración los costos de su recaudo.
Artículo 29. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, prepararán el Plan Financiero. Este Plan deberá ajustarse con fundamento en sus ejecuciones anuales y someterse a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal.
Artículo 30. Con base en la meta de inversión para el sector público establecida en el Plan Financiero, el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de
Fiscal.
Artículo 30. Con base en la meta de inversión para el sector público establecida en el Plan Financiero, el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborarán el Plan operativo Anual de Inversiones. Este Plan, una vez aprobado por el Conpes, será remitido a la Dirección General del Presupuesto Nacional para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación. Los ajustes al proyectos el harán en conjunto entre el Ministerio de Ha cienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 31.No se podrá ej ecutar ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto General de la Nación hasta tanto se encuentren evaluados por el órgano competente y registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.
Los órganos autorizados para cofinanciar, mencionados en la cobertura de esta Ley Orgánica, cofinanciarán proyectos, a iniciativa directa de cualquier ciudadano, avalados por las entidades territoriales, ante los órganos cofinanciadores o a través de aquellas.
Las entidades territoriales beneficiarias de estos recursos deberán tener garantizado el cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al servicio de la deuda y aportar lo que le corresponda.
Para Entidades Territoriales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes conforme al censo de población de 1985, se podrán utilizar mecanismos financieros alternativos para facilitar la cofinanciadores.LEY 38 DE 1989
Artículo 32. Banco de Proyectos . Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas y
cofinanciadores.LEY 38 DE 1989
Artículo 32. Banco de Proyectos . Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeación.
En el plazo de un año y a partir de la vigencia de la presente Ley, el Departamento Nacional de Planeación conjuntamente con el Fondo Nacional de Proyectos para el Desarrollo, deberán reglamentar el funcionamiento del Banco de Proyectos.
Los proyectos de inversión para el apoyo regional autorizados por la ley formarán parte del Banco de Proyectos.
Artículo 33. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuestoen el proyecto de ley incluirá los proyectos de inversión relacionados en el Plan Operativo Anual, siguiendo las prioridades establecidas por el Departamento Nacional de Planeación, en forma concertada con las oficinas de Planeación de los organismos y entidades hasta la concurrencia de los recursos disponibles anualmente para los mismos.
Artículo 34. La preparación de las Disposiciones Generales del Presupuesto la hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto-.
Artículo 35. Derogado.
VI. DE LA PRESENTACION DEL PROYECTO
DE PRESUPUESTO AL CONGRESO
Artículo 36. El Gobierno Nacional someterá el Proyecto de Presupuesto General de la Nación a consideración del Congreso por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante los primeros die z días de cada legislatura el cual contendrá el Proyecto de rentas, gastos y el resultado fiscal.
a consideración del Congreso por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante los primeros die z días de cada legislatura el cual contendrá el Proyecto de rentas, gastos y el resultado fiscal.
VII. DEL PRESUPUESTO COMPLEMENTARIO
Y SU FINANCIACION
Artículo 37. Derogado.LEY 38 DE 1989
Artículo 38. Derogado.
VIII. DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION POR EL CONGRESO
Artículo 39. Una vez presentado el proyecto de presupuesto por el Gobierno nacional, las comisiones del Senado y Cámara de Representantes, durante su discusión, oirán al Banco de la República y a la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal, para conocer su opinión sobre el impacto macroeconómico y sectorial del déficit y del nivel de gasto propuesto.
Antes del 15 de agosto las Comisiones del Senado y Cámara de Representantes podrán resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de esta ley orgá nica, en cuyo caso será devuelto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que lo presentará de nuevo al Congreso antes del 30 de agosto con las enmiendas correspondientes.
Antes del 15 de septiembre las comisiones del Senado y Cámara de Representantes decidirán sobre el monto definitivo del presupuesto de gastos. La aprobación del proyecto, por parte de las comisiones, se hará antes del 25 de septiembre y las plenarias iniciarán su discusión el 1° de octubre de cada año.
las comisiones, se hará antes del 25 de septiembre y las plenarias iniciarán su discusión el 1° de octubre de cada año.
Artículo 40. Toda deliberación en primer debate se hará en Sesión Conjunta de las Comisiones cuartas las comisiones se tomarán en votación de cada Cámara por separado.
Artículo 41. Derogado.LEY 38 DE 1989
Artículo 42. Una vez cerrado el primer debate, se designarán los ponentes para su revisión e informe en segundo debate, tanto en la Cámara como en el Senado. El segundo debate podrá hacerse en sesiones plenarias simultáneas e inmediato.
Artículo 43. Si el Congreso no expidiere el Presupuesto General de la Nación antes de la medida noche del 20 de octubre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate.
Artículo 44. El órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso en materias presupuestales es el Ministro de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, sólo este funcionario podrá solicitar a nombre del Gobierno la creación de nuevas rentas u otros ingresos; el cambio de las tarifas de las rentas; la modificación o el traslado de las partidas para los gastos incluidos por el Gobierno en el Proyecto de Presupuesto; la consideración de nuevas partidas y las autorizaciones para contratar empréstitos.
Cuando a juicio de las Comisiones de Presupuesto hubiere necesidad de modificar una
para los gastos incluidos por el Gobierno en el Proyecto de Presupuesto; la consideración de nuevas partidas y las autorizaciones para contratar empréstitos.
Cuando a juicio de las Comisiones de Presupuesto hubiere necesidad de modificar una partida, éstas formarán la correspondiente solicitud al Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 45. El Director de Presupuesto y la Oficina de Asistencia Técnica Pres upuestal del Congreso (OATP), asesorarán al Congreso en el estudio del proyecto de presupuesto. Por lo tanto, asistirá a las comisiones constitucionales de Senado y Cámara de Representantes, con el objeto de suministrar datos e informaciones y de orientar la formación de los proyectos de reformas que se propongan.
En cualquier caso, la OATP podrá participar en todos los escenarios de discusión o presentación de la ley de presupuesto que realice el Gobierno nacional.
Artículo 46. Los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital que hubiese presentado el Gobierno con arreglo a las normas del presente Estatuto, no podrán ser aumentados por las Comisiones Constitucionales de Presupuesto ni por las Cámaras, sin el concepto previo y favorable del Gobierno, expresado en un mensaje suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.LEY 38 DE 1989
Artículo 47. Derogado.
Artículo 48. El Congreso podrá eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el Servicio de la Deuda Pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordi narios
Artículo 48. El Congreso podrá eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el Servicio de la Deuda Pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordi narios de la Administración, las autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones y los planes y programas de que trata el ordinal 4° del artículo 76 de la Constitución.
Artículo 49. Derogado.
Artículo 50. Derogado.
IX. DE LA REPETICION DEL PRESUPUESTO
Artículo 51. Si el Proyecto de Presupuesto General de la Nación no hubiere sido presentado en los primeros diez días de sesiones ordinarias o no hubiere sido aprobado por el Congreso, el Gobierno Nacional expedirá el decreto de repetición antes del 10 de diciembre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política. Para su expedición el Gobierno podrá reducir gastos y en consecuencia suprimir o refundir empleos cuando así lo considere necesario teniendo en cuenta los cálculos de rentas e ingresos del año fiscal. En la preparación del decreto de repetición el Gobierno tomará en cuenta:
1. Por presupuesto del año anterior se entiende, el sancionado o adoptado por el Gobierno y liquidado para el año fiscal en curso.
2. Los créditos adicionales debidamente aprobados para el año fiscal en curso.
3. Los traslados de apropiaciones efectuadas al presupuesto para el año fiscal en curso.
Artículo 52. Según lo dispone el artículo 209 de la Constitución Política, la Dirección General del Presupuesto hará las estimaciones de las rentas y recursos de capital para el nuevo año
Artículo 52. Según lo dispone el artículo 209 de la Constitución Política, la Dirección General del Presupuesto hará las estimaciones de las rentas y recursos de capital para el nuevo año fiscal.LEY 38 DE 1989
Si efectuados los ajustes, las rentas y recursos de capital, no alcanzan a cubrir el total de los gastos, podrá el Gobierno, en uso de la facultad constitucional, reducir los gastos y suprimir o refundir empleos hasta la cuantía de cálculo de las rentas y recursos de capital del nue vo año fiscal.
El Presupuesto de Inversión se repetirá hasta por su cuantía total, quedando el Gobierno facultado para distribuir el monto de los ingresos calculados, de acuerdo con los requerimientos del Plan Operativo Anual de Inversiones.
Artículo 53. Cuando no se incluyan en el decreto de repetición del presupuesto nuevas rentas o recursos de capital que hayan de causarse en el respectivo año fiscal por no figurar en el Presupuesto de cuya repetición se trata, o por figurar en forma diferente, podrán abrirse, con base, en ellos, los créditos adicionales, conforme a los artículos 212 y 213 de la Constitución Política.
X. DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO
Artículo 54. Corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.
En la preparación de este decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional observará las siguientes pautas:
1. Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso.
2. Insertará todas las modificaciones que se la hayan hecho en el Congreso.
General del Presupuesto Nacional observará las siguientes pautas:
1. Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso.
2. Insertará todas las modificaciones que se la hayan hecho en el Congreso.
3. Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.
XI. DE LA EJEC
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