Ley 405 de 1997
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 405 de 1997
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1997
LEY 405 DE 1997
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43.141. 2, OCTUBRE, 1997. PAG. 27
LEY 405 DE 1997
(septiembre 30) por medio de la cual se aprueba "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5 del artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York el 8 de septiembre de 1992. ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO
El Congreso de la República
DECRETA:
Visto el texto de "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5 del artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York, el 8 de septiembre de 1992. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional adoptada en Nueva York, el 8 de septiembre de 1992. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). i) Suprímase el párrafo 7 del artículo 17 y el párrafo 5 del artículo 18; ii) Añádase un nuevo párrafo, como párrafo 4 del artículo 18, con el texto siguiente: "4. Los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea General determine." y iii) Renumérese como párrafo 5 el actual párrafo 4 del artículo 18. El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto certificado de "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5 del artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York, el 8 de septiembre de 1992, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.LEY 405 DE 1997 Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis (1996). Héctor Adolfo Sintura Varela, Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis (1996). Héctor Adolfo Sintura Varela, Jefe Oficina Jurídica.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 23.02.96 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5 del artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York, el 8 de septiembre de 1992. Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7º de 1994 "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5 del artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York, el 8 de septiembre de 1992, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.LEY 405 DE 1997 El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Comuníquese y publíquese. Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes Rodríguez.