Ley 424 de 1991
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 424 de 1991
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 1991
LEY 424 DE 1998
LEY 424 DE 1998
(enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.LEY 424 DE 1998 Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998. Ernesto Samper Pizano. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 8 de octubre de 2004 Aprobado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.
(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito", hecho en Estrasburgo el ocho (8) de noviembre de mil novecientos noventa (1990). Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito", hecho en Estrasburgo el ocho (8) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a . . . Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro del Interior y de Justicia y la Ministra de Relaciones Exteriores. El Ministro del Interior y de Justicia