Ley 45 de 1930
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 45 de 1930
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1930
LEY 45 DE 1930
DIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21550. 24, NOVIEMBRE, 1930. PÁG. 15.
LEY 45 DE 1930
(noviembre 20) POR LA CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL (PACTUM RESERVATI DOMINII) E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La cláusula de no transferirse el dominio de los bienes raíces sino en virtud de la paga del precio, no producirá otro efecto que el de la demanda alternativa enunciada en el artículo 1930 del Código Civil, y pagando el comprador el precio, subsistirán en todo caso las enajenaciones que hubiere hecho del inmueble, o los derechos que hubiere constituido sobre el mismo, en el tiempo intermedio. La cláusula de no transferir el dominio de los bienes muebles sino en virtud de la paga del precio, en las condiciones que el vendedor y el comprador tengan a bien estipular, será válida, sin perjuicio de los derechos de los terceros poseedores de buena fe. Artículo 2°. Derógase el artículo 1931 del Código Civil. precio, en las condiciones que el vendedor y el comprador tengan a bien estipular, será válida, sin perjuicio de los derechos de los terceros poseedores de buena fe. Artículo 2°. Derógase el artículo 1931 del Código Civil. Dada en Bogotá a diez y siete de noviembre de mil novecientos treinta. El Presidente del Senado, IGNACIO A. GUERRERO El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOSE CAMACHO CARREÑO
El Secretario 'del Senado, Antonio Orduz EspinosaLEY 45 DE 1930 El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1930. Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno, Carlos E. RESTREPO