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Ley 514 de 1999

Congreso

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Título
Ley 514 de 1999
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
1999

LEY 514 DE 1999

LEY 514 DE 1999

(agosto 04) por medio de la cual se aprueban las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones" (CMR-95), reunida en Ginebra del veintitres (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de Colombia

Visto el texto de las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones", (CMR-95) reunida en Ginebra el veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopias del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

El apéndice 30 (S30 ) del Reglamento de Radiocomunicaciones contiene las disposiciones reglamentarias para la utilización de la banda de frecuencias 11,712,5 GHz por el servicio de radiodifusión por satélite en las Regiones 1 y 3, conocido como el Plan de la CAMR.77, y otros servicios que ocupan las bandas planificadas en las tres Regiones. Las principales disposiciones del apéndice consiste en:

la lista de asignaciones, contenidas en las columnas del Plan, con sus características detalladas para cada país (número del canal, polarización, posición

orbital del satélite, puntería, tamaño y orientación del haz, p.i.r.e. del satélite, puntos de prueba de las estaciones terrenas y situación de referencia a efectos de interferencia). El Plan es actualizado periódicamente por la BR. Su versión inicial (1977) figura en el artículo 11 del apéndice 30 (S30 );

los criterios técnicos en que se ha basado el Plan (es decir, objetivos de la relación portadora/ruido, diagramas de radiación de las antenas de satélite y de la estación terrena, relaciones de protección, etc.). Estos criterios técnicos figuran en el anexo 5 al apéndice 30 (S30 );

el procedimiento para la modificación del Plan. Este procedimiento figura en el artículo 4 del apéndice 30 (S30) y comprende también disposiciones técnicas, las más importantes de las cuales se hallan en los anexos 1 y 7 del mismo apéndice.

En 1988 se completaron los Planes mediante la adición del apéndice 30A (S30A ) que describe las asignaciones de los enlaces de conexión asociadas con los enlaces descendentes del apéndice 30 (S30 ). Se desarrollaron nuevos procedimientos para regular el uso de estos enlaces de conexión incluyendo algunas variaciones en los conceptos contenidos en el apéndice30 (S30).

Las decisiones en cuanto a la revisión de los Planes pueden conducir a modificar los mismos, los criterios técnicos y los procedimientos.

El orden del día de la CMR-95 comprende:

«3. examinar los puntos siguientes, teniendo en cuenta el trabajo efectuado por las

Comisiones de Estudio y la Reunión Preparatoria de Conferencias del Sector deLEY 514 DE 1999 Radiocomunicaciones, con objeto de que la CMR-97 tome las decisiones apropiadas:

a) apéndices 30 y 30A para las Regiones 1 y 3 de conformidad con la Resolución 524 (CAMR-92), habida cuenta en particular del resuelve 2 de la misma y teniendo presente la conveniencia de considerar, cuando sea posible, los arcos orbitales del apéndice 30B;»

Al elaborar este punto del orden del día, la CMR-95 examinó muchos aspectos de la posible revisión del Plan y las contribuciones de los Miembros a este respecto. Según lo previsto en el orden del día de la CMR-95, se tuvo también en cuenta el trabajo del UIT-R descrito en el Informe de la Reunión Preparatoria de la Conferencia. La Oficina de Radiocomunicaciones presentó también un informe sobre su experiencia en la aplicación del Plan.

Se consideró aconsejable examinar a fondo algunos de los asuntos que habrán de resolverse durante la CMR-97 y recoger el fruto de estas deliberaciones en el presente informe de modo que los resultados y los acuerdos obtenidos sirvan de orientación al Sector de Radiocomunicaciones y a las administraciones en la preparación de la CMR-97.

Para que la CMR-97 pueda revisar los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) , la CMR95 ha adoptado e incluido en el presente informe un conjunto de textos que el UITR, y en particular la Oficina, necesitarán para la labor que han de realizar. Estos

textos podrán servir también de orientación a las administraciones cuando preparen sus propuestas a la CMR-97 y se componen de principios de planificación, parámetros de planificación, consideraciones sobre los procedimientos actuales e instrucciones al UIT-R. Al preparar estos textos se tuvo debidamente en cuenta la Resolución524.

Según se indica en la Resolución 524 , la revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A ) comprenderá las necesidades de los nuevos países. La Oficina indicó en su informe a la CMR-95 (Véase el anexo 2) lasdificultades con que ha tropezado para tramitar las necesidades recibidas de nuevos países. Teniendo en cuenta los limitados recursos de la Oficina, las necesidades de nuevos países se tendrán en cuenta en el ámbito de la revisión de los apéndices 30(S30) y 30A (S30A).

2. Principios de planificación

Varias administraciones sometieron propuestas relativas a los principios que se deben adoptar para la revisión de los Planes por la CMR-97. La CMR-95 examinó esos principios y los adoptó como base para la labor preparatoria del Sector de Radiocomunicaciones y para orientar a las administraciones en su preparación de la CMR-97.

La revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A ) se debe fundar en los siguientes principios:

2.1 Se conviene en que la revisión de los Planes debe como mínimo:LEY 514 DE 1999 2.1.1 utilizar los parámetros de planificación revisados adoptados en la Recomendación 521 (CMR-95);

2.1.2 disponer para los nuevos países y los que tengan menos del número mínimo de canales asignados por la Conferencia del SRS en 1977, (por ejemplo, en la

Recomendación 521 (CMR-95);

2.1.2 disponer para los nuevos países y los que tengan menos del número mínimo de canales asignados por la Conferencia del SRS en 1977, (por ejemplo, en la Región 1 fueron cinco canales, si estaban disponibles, en una ubicación orbital específica), una capacidad inicial equivalente a la que habrían obtenido según los principios adoptados por la Conferencia del SRS en 1977;

2.1.3 estar basados en una cobertura nacional;

2.1.4 proteger, sobre la base de los criterios desarrollados en el apéndice 30 (S30) y (30A (S30A) respectivamente), las asignaciones conformes con el apéndices 30 (S30) y (30A (S30A) respectivamente), que hayan sido notificadas en virtud del § 5.1 del artículo 5 del apéndice 30 (S30) y (30A (S30A) respectivamente) y cuya entrada en servicio haya sido confirmada a la Oficina de acuerdo con el § 5.2.8 del apéndice 30 (S30) y (30A (S30A) respectivamente); y proteger, sobre la base de los parámetros de planificación indicados en la Recomendación 521 (CMR-95) y, en la medida de lo posible, sobre la base de los criterios expuestos en el apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente), las asignaciones conformes con el apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente) y que hayan sido notificadas según § 5.1 del artículo 5 del apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente);

2.1.5 a fin de evitar la obsolescencia de los Planes debida a la caducidad de los

del artículo 5 del apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente);

2.1.5 a fin de evitar la obsolescencia de los Planes debida a la caducidad de los supuestos técnicos, el Plan debe elaborarse con una dosis de flexibilidad a largo plazo;

2.1.6 teniendo en cuenta las necesidades crecientes de los sistemas subregionales, la planificación debe evitar la saturación de la banda para facilitar el desarrollo de forma equilibrada entre las diversas Regiones de las múltiples administraciones y sistemas subregionales, mediante la aplicación de los procedimientos asociados al Plan;

2.1.7 tener en cuenta, en la medida de lo posible, los sistemas comunicados a la Oficina en virtud del artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A).

2.2 En la medida posible, la revisión de los Planes y los procedimientos conexos deberá facilitar:

2.2.1 una capacidad de canales suficientemente grande para permitir el desarrollo económico de un sistema de radiodifusión por satélite;

2.2.2 la utilización de las posiciones orbitales existentes, salvo en el caso de las administraciones que deseen posiciones alternativas. Cuando sea necesario en el curso de la revisión, quizá sea aconsejable utilizar en algunos segmentos de arco orbital una separación orbital distinta de la nominal, sin aumentar el número de posiciones orbitales asignadas y sin afectar a otras asignaciones en los Planes;

2.2.3 el establecimiento de procedimientos vinculados a los Planes que permitan a las administraciones, en las condiciones que se especifiquen, utilizar sus anotaciones en el Plan a los efectos del servicio fijo por satélite;LEY 514 DE 1999

2.2.4 en la planificación, el examen de la conveniencia de que en el futuro haya un sistema completamente digital, en cuyo caso habrá que hacer lo necesario para que funcionen simultáneamente los sistemas analógicos y digitales, si fuera preciso, durante un período de tiempo concreto.

2.3 La planificación mantendrá la integridad del Plan de la Región 2 de conformidad con las disposiciones del resuelve 2 de la Resolución 524.

2.4 Se asegurará la compatibilidad entre el servicio de radiodifusión por satélite en las Regiones 1 y 3 y los servicios que tengan atribuciones en las bandas planificadas en las tres Regiones.

3. Parámetros de planificación

La CMR-95 decidió adoptar los parámetros técnicos de planificación revisados recomendados por la RPC y apoyó las propuestas de las administraciones contenidas en la Recomendación 521 (CMR-95), en la que se recomienda:

  1. que se adopten los parámetros técnicos indicados a continuación al preparar las decisiones de la CMR-97 sobre la revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A(S30A ):

1.1) valores de p.i.r.e. para la planificación: reducción general de 5 dB respecto a los niveles indicados en el apéndice 30 (S30);

1.2) utilización de un diagrama de radiación de antena receptora de estación terrena de referencia mejorado, basado en la Recomendación UIT-R BO.1213 ;

niveles indicados en el apéndice 30 (S30);

1.2) utilización de un diagrama de radiación de antena receptora de estación terrena de referencia mejorado, basado en la Recomendación UIT-R BO.1213 ;

1.3) planificación simultánea de los enlaces de conexión y los enlaces descendentes, y cálculo de los márgenes totales de protección equivalente;

1.4) valores de la relación C/I combinada:

-23 dB en el mismo canal, sin que ninguna C/I de una sola fuente sea inferior a 28 dB;

-15 dB en el canal adyacente;

  1. que se apliquen estos parámetros actualizados a las posibles revisiones de asignaciones que no están en funcionamiento ni han sido notificadas; los sistemas en funcionamiento y notificados que estén conformes con los apéndices 30 (S30) y

30A (S30A) sólo se ajustarán con el acuerdo de las administraciones interesadas;

  1. que se aplique la reducción general de la p.i.r.e. indicada en el anterior punto 1.1. pero que se mantengan niveles adecuados de p.i.r.e. para zonas climatológicas de alta precipitación.

4. Asuntos de procedimiento que requieren una labor preparatoria y el examen por la CMR-97

4.1 Procedimientos de modificaciónLEY 514 DE 1999

En varias contribuciones se reconocía la conveniencia de mejorar los procedimientos de modificación de los Planes. Se estimó que era necesario que el Sector de Radiocomunicaciones efectuase ulteriores estudios teniendo en cuenta

los realizados por el GVE y las Comisiones de Estudios. Además, en su informe a la Conferencia, la oficina indentificó varios asuntos en los que se podrían mejorar los procedimientos para obtener una tramitación más eficaz de las solicitudes. Se identificaron para examen algunos puntos concretos.

4.1.1 Pudiera ser necesario desaconsejar que se hagan modificaciones al Plan que no se vayan a aplicar.

Se necesitan estudios adicionales para examinar adecuadamente los procedimientos de modificación recogidos en el artículo 4 de losapéndices 30 (S30) y 30A (S30A) (véase la Recomendación 35 (CMR-95).

4.2 Relación con el apéndice 30B (S30B)

Se ha estudiado la posibilidad de alinear las asignaciones del SRS con las posiciones orbitales y su arco predeterminado del apéndice 30B (S30B). Se encontró que, si se aplica sistemáticamente, esto complicaría los ejercicios de planificación. Sin embargo, en algunos casos puede ser factible considerar, al revisar los Planes, un emplazamiento común en un arco orbital teniendo en cuenta el punto 2.2.2 anterior.

4.3 Asuntos relacionados con la aplicación del número2674

4.3.1 El número 2674 dice: «Al establecer las características de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite, deberán utilizarse todos los medios técnicos disponibles para reducir al máximo la radiación sobre el territorio de otros países, salvo en los casos en que estos países hayan dado su acuerdo previo».

Esta es una disposición general aplicable a todas las bandas del SRS, planificadas y no planificadas en las tres Regiones. La interpretación y aplicación del número

países, salvo en los casos en que estos países hayan dado su acuerdo previo».

Esta es una disposición general aplicable a todas las bandas del SRS, planificadas y no planificadas en las tres Regiones. La interpretación y aplicación del número 2674 por la Oficina se explica en la Regla de Procedimiento correspondiente al artículo 30 del Reglamento de Rediocomunicaciones que se adoptó en diciembre de 1994 sin objeción de las administraciones.

4.3.2 En su Documento 21, la Oficina se refiere a la necesidad de armonizar las versiones inglesa y francesa del número 2674 ; se podría señalar esta necesidad a la CMR-97 y elaborar un texto revisado como parte de la preparación de la CMR-97.

4.3.3 El acuerdo a que se refiere el número 2674 no está cubierto por el artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A ). No hay ningún procedimiento actualmente indicado para su aplicación. Si se elabora un procedimiento de esta clase, se debe prever primero la identificación de las administraciones cuyo acuerdo se necesita e indicar a continuación las eventuales medidas que se deben aplicar en este caso concreto.

4.3.4 Puede ser difícil para la Junta adoptar criterios que permitan a la Oficina determinar en qué medida se han utilizado los medios técnicos disponibles paraLEY 514 DE 1999 reducir la radiación sobre el territorio de otra administración. A efectos de la aplicación del número 2674 , la administración que comunique una red de satélite debe indicar la zona de servicio en función del territorio de otras administraciones (o puntos de prueba), según se indica en el punto 6 del anexo 2 del apéndice 30 (S30 ).

4.3.5 Reconociendo que el acuerdo según el número 2674 y el acuerdo requerido

puntos de prueba), según se indica en el punto 6 del anexo 2 del apéndice 30 (S30 ).

4.3.5 Reconociendo que el acuerdo según el número 2674 y el acuerdo requerido por el artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) son independientes, hay que solicitar el acuerdo según el número 2674 directamente a la administración interesada o por conducto de la Oficina, y en este último caso, el acuerdo según el número 2674 debe recabarse mediante la publicación según el artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) . En el caso en que la oficina no reciba comentarios dentro de un plazo determinado se considera que la administración que no ha presentado comentarios, no tiene una objeción importante que oponer. En caso de desacuerdo, y si las administraciones implicadas no pueden alcanzar un acuerdo, la oficina modificará la zona de servicio para excluir el territorio de la administración objetora. En cualquier caso la administración iniciadora del proyecto tiene derecho a aplicar la modificación propuesta después de concluir satisfactoriamente los procedimientos del artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A).

4.3.6 Cuando una organización internacional citada en el número 261 del Convenio de la UIT (Ginebra, 1992), de conformidad con su Reglamento interno, comunica a la Oficina un sistema subregional, se estimará que los miembros de esa organización han otorgado su acuerdo según el número 2674.

4.4 Sistemas subregionales

La CMR-95 consideró la conveniencia de facilitar el desarrollo de sistemas subregionales y multinacionales en los procedimientos de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A).

4.4 Sistemas subregionales

La CMR-95 consideró la conveniencia de facilitar el desarrollo de sistemas subregionales y multinacionales en los procedimientos de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A).

Señaló que se están proponiendo a la Oficina cierto número de sistemas de este tipo para los cuales los procedimientos existentes pueden no resultar adecuados.

En la Resolución 42 y en el apéndice 30B (S30B) pueden encontrarse directrices para el desarrollo de procedimientos adecuados (véase el § 5.1.8). conviene que se emprendan estudios para proporcionar asesoramiento a la CMR-97.

4.5 Armonización de los apéndices30 (S30) y 30A (S30A)

En los artículos del apéndice 30A (S30A) hay inclusiones adoptadas en la CAMR Orb-88 que difieren de las del apéndice 30 (S30 ). Conviene alinear estos textos en la medida de lo posible. Se pide al Sector de Rediocomunicaciones que estudie las disposiciones de los dos conjuntos de procedimientos y proponga el ajuste adecuado.

5. Asesoramiento e instrucciones al UIT-R

5.1 Asuntos sobre los que la CMR-95 toma notaLEY 514 DE 1999 La CMR-95 toma nota de los siguientes temas que figuran en el punto 2.6 del Informe de la Oficina de Radiocomunicaciones a la CMR-95 (adjunto):

5.1.1 Introducción, redes presentadas a la Oficina, informe sobre publicaciones y márgenes de protección (puntos 2.6.1 y 2.6.2.1).

5.1.2 Aplicabilidad del concepto de grupo (punto 2.6.3.1).

márgenes de protección (puntos 2.6.1 y 2.6.2.1).

5.1.2 Aplicabilidad del concepto de grupo (punto 2.6.3.1).

5.1.3 Resolución 42 (Rev. Orb-88) (punto 2.6.3.3).

5.1.4 Margen de protección de referencia para el Plan del SRS en las Regiones 1 y 3 (punto 2.6.3.5).

5.1.5 Mantenimiento en posición (punto 2.6.4.2).

5.1.6 Prolongación de la fecha de entrada en servicio (punto 2.6.3.7).

5.1.7 Haces conformados (punto 2.6.6.3).

5.1.8 Experiencia de la Oficina en la aplicación del apéndice 30B (S30B ) (punto 2.6.7).

5.2 Asuntos sobre los cuales la CMR-95 considera que son necesarios más estudios realizados por el UIT-R y cuyos resultados deben presentarse antes de la RPC-97

5.2.1 Asignaciones de frecuencia en las bandas de guarda de los Planes (punto 2.6.3.4 del informe mencionado de la Oficina de la CMR-95).

5.2.2 Control de potencia (punto 2.6.3.8).

5.2.3 Márgenes de protección equivalente del Plan muy reducidos (punto 2.6.6.1).

5.2.4 Zona de coordinación alrededor de una estación terrena transmisora de enlace de conexión (punto 2.6.6.4).

5.2.5 Zonas hidrometeorológicas de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A ) (punto 2.6.6.5).

5.2.6 Polarización lineal y transmisión digital (punto 2.6.4.1).

5.2.7 Diferencia temporal de las diversas redes en la conclusión del procedimiento del artículo 4 (punto 2.6.6.2).

5.2.8 Coexistencia de sistemas analógicos y digitales.

5.2.9 Separación no uniforme.

5.2.10 Miembros con territorios unificados/divididos.

5.2.11 Antena transmisora de estación terrena.LEY 514 DE 1999 5.2.12 Dispersión de energía.

5.2.13 Sistemas subregionales (véase el punto 4.4 anterior).

5.2.14 Compatibilidad entre el servicio de radiodifusión por satélite y el servicio fijo por satélite en las bandas planificadas del servicio de radiodifusión por satélite (véase e punto 2.2.3 anterior).

5.2.15 Bandas de guarda con su superposición de emisiones (punto 2.6.4.3).

5.2.16 Contornos de la zona de servicios y haces orientables (punto 2.6.6.6).

5.3 Reglas de Procedimiento

5.3.1 Acuerdos según el número 2674 (punto 2.6.3.6 del informe mencionado de la Oficina a la CMR-95).

5.3 Reglas de Procedimiento

5.3.1 Acuerdos según el número 2674 (punto 2.6.3.6 del informe mencionado de la Oficina a la CMR-95).

La CMR-95 encarga a la RRB que modifique la Regla de Procedimiento correspondiente al número 2674, para las Regiones 1 y 3, que se describen, en la sección 4.3 de este Informe.

5.3.2 Aplicación de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A ) a los nuevos Miembros de la UIT (punto 2.6.5 del Informe mencionado de la Oficina a la CMR-95)

Esta Conferencia confirma la acción de la Oficina para tratar las presentaciones con arreglo al artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) por los nuevos

Miembros de la UIT como sigue:

que cuando un país pase a formar parte de la UIT como nuevo Miembro podrá aplicar los procedimientos de modificación de los Planes indicados en los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A ) para adecuar éstos convenientemente, de forma que tengan cabida sus necesidades.

5.3.3 Asignaciones anteriores que no reflejan la situación administrativa y geográfica actual

Cuando la Oficina identifique un nuevo caso de exceso de interferencia en una asignación del Plan a una administración que haya sufrido modificaciones administrativas o geográficas con respecto a su situación en el momento de la

celebración de las conferencias, la Oficina deberá incluir en la lista de administraciones afectadas el nombre o los nombres del nuevo o los nuevos Miembro(s) en cuyo territorio se halle(n) el punto o los puntos de prueba.

Si, a continuación, la administración de uno de estos nuevos Miembros tiene la intención de pedir la utilización de las asignaciones anteriores, mencionadas más arriba, durante la CMR-97, puede tener la oportunidad de enviar comentarios desfavorables a la administración responsable de la presentación con arreglo al artículo 4 de los apéndices30 (S30) y 30A (S30A ) antes del final del período de cuatro meses especificado en él.LEY 514 DE 1999 5.3.4 Observaciones generales sobre los datos presentados. Parámetros no normalizados (puntos 2.6.2.2 y 2.6.3.2 del Informe de la Oficina de Radiocomunicaciones a la CMR-95 (adjunto))

La CMR-95 encarga a la Oficina que identifique los sistemas que aún están aplicando el artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A ), incluidos aquéllos que utilizan parámetros diferentes, de los parámetros con los que se han elaborado los Planes vigentes, para incorporar una nota en las publicaciones pertinentes.

Dicha nota tiene por objeto indicar que, si el sistema propuesto no ha completado de manera satisfactoria los procedimientos del artículo 4 cuando se celebre la CMR97, esta Conferencia tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, sus parámetros

(véase el punto 2.1.7) o, si esto no fuera posible, la administración responsable de ese sistema podrá revisar sus parámetros, en la CMR-97, para que sean compatibles con el Plan revisado de las Regiones 1 y 3, o mantener esta modificación y proseguir la coordinación de conformidad con los procedimientos de modificación, adoptados por la CMR-97, a partir de su entrada en vigor.

5.3.5 Márgenes de protección global equivalente (OEPM) (Addéndum 1 al Informe de la Oficina de, Radiocomunicaciones a la CMR95).

La Oficina elaborará los métodos de cálculo sobre la base de las Recomendaciones UIT-R existentes o cualquier otro material disponible, y los distribuirá entre las administraciones para recabar comentarios.

Hasta que la CMR-97 tome una decisión al respecto, la CMR-95 encarga a la Oficina y al UIT-R que al calcular el OEPM para el plan de las Regiones 1 y 3 que debe elaborarse, se utilice el algoritmo OEPM que Figura en el punto 1.14 del anexo 5 del apéndice 30 (S30) y en el punto 1.12 del anexo 3 del apéndice 30A (S30A) para el análisis de la Región 2, modificado adecuadamente para calcular los márgenes de protección global cocanal y de primer canal adyacente superior e inferior. A continuación, deberán combinarse los márgenes antes indicados utilizando las ecuaciones que Figuran en los puntos citados para obtener una situación de referencia OEPM que debe utilizarse en los ejercicios de planificación que realice el UIT-R junto con los criterios técnicos adicionales referidos en la Recomendación 521 (CMR-95).

5.4 Ejercicios de planificación

Se encarga a la Oficina que, en cooperación con las administraciones y con las

UIT-R junto con los criterios técnicos adicionales referidos en la Recomendación 521 (CMR-95).

5.4 Ejercicios de planificación

Se encarga a la Oficina que, en cooperación con las administraciones y con las Comisiones de Estudio, y siguiendo los principios de planificación contenidos en el punto 2 lleve a cabo ejercicios de planificación sobre las bases que se dan a continuación y que informe de los resultados de sus trabajos a la Reunión Preparatoria de Conferencias.

Paso 1: Modificar los Planes de asignaciones existentes basándose en los nuevos parámetros contenidos en la Recomendación 521 (CMR-95).

En este paso y en los siguientes se deben proteger, sobre la base de los criterios desarrollados en el apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente), las asignaciones conformes con el apéndice 30 (S30) (30A (S30A ) respectivamente),LEY 514 DE 1999 que hayan sido notificadas en virtud del § 5.1 del artículo 5. del apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente) y cuya entrada en servicio haya sido confirmada a la Oficina de acuerdo con el § 5.2.8 del apéndice30 (S30) (30A (S30A) respectivamente); y proteger sobre la base de los criterios desarrollados en la Recomendación 521 (CMR-95) y, en la medida de lo posible, sobre la base de los criterios expuestos en el apéndice30 (S30) (30A (S30A) respectivamente), las

asignaciones conformes con el apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente) y que hayan sido notificadas según el § 5.1 del artículo 5. del apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente).

Paso 2: Proporcionar a los nuevos países y a aquellos países que dispongan de un número de canales por debajo de un mínimo, una capacidad inicial equivalente a la que les habría sido asignada según los principios adoptados por la Conferencia de Radiodifusión por Satélite de 1977.

Para llevar a cabo este paso la Oficina necesitará consultar a las administraciones afectadas a fin de establecer sus puntos de prueba y sus nuevas necesidades de haces. Las asignaciones en los Planes a Miembros antiguos pueden utilizarse en su caso para dar cabida a las necesidades,

Paso 3: Tener en cuenta, en la medida de lo posible, los sistemas que han sido comunicados a la Oficina en virtud del artículo 4 de los apéndices30 (S30) y 30A (S30A).

ANEXO 2

EXTRACTO DEL DOCUMENTO CMR-95/21

2.6 Experiencia en la aplicación de los apéndices 30.Y 30A (Informe de la RPC, capítulo 3)

2.6.1 Introducción

Este punto resume las conclusiones principales de la experiencia de la Oficina en su aplicación de los apéndices 30 y 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones, Estos comentarios se someten a laConferencia para que los estudie al examinar las

actividades preparatorias de la CMR-97. Teniendo en cuenta la referencia al apéndice 30B en el punto 3º) del orden del día, se incluyen también en el presente informe algunos comentarios sobre la aplicación de dicho apéndice.

La experiencia y las dificultades de la Oficina en la aplicación de los apéndices mencionados fueron examinados por la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB) en 1994 cuando la Oficina de Radiocomunicaciones (BR) sometió el proyecto de Reglas de Procedimiento. Las Reglas de Procedimiento aprobadas por la RRB se distribuyeron entre todas las administraciones mediante la carta circular CR/32 del 5 de diciembre de 1994 en relación con la cual no se han recibido hasta la fecha comentarios sobre la aplicación de los apéndices mencionados.

2.6.2 Redes presentadas a la OficinaLEY 514 DE 1999 2.6.2.1 Publicaciones de la BR

La Oficina ha publicado hasta la fecha 29 Secciones especiales AP30/E (Parte A) respondiendo a 64 peticiones realizadas en virtud del artículo 4°. del apéndice 30 y 28 Secciones especiales AP30A/E (Parte A) respondiendo a 62 peticiones efectuadas en virtud del artículo 4°. del apéndice 30A. La Oficina ha recibido 7 peticiones y ha publicado 6 Secciones especiales AP30/E (Parte B) y 5 peticiones, publicando 4 Secciones especiales AP30A/E (Parte B), en virtud del artículo 4º de los apéndices 30 y 30A, respectivamente. Ha recibido también dos peticiones y publicado una Sección especial Resolución 42 (Rev.Orb-88).

La Oficina ha procesado 14 de las 16 documentaciones presentadas según el

los apéndices 30 y 30A, respectivamente. Ha recibido también dos peticiones y publicado una Sección especial Resolución 42 (Rev.Orb-88).

La Oficina ha procesado 14 de las 16 documentaciones presentadas según el artículo 5°. del apéndice 30 y ha procesado 9 de las 11 documentaciones sometidas según el artículo 5°. del apéndice 30A.

Conforme a las disposiciones de los puntos 4.5 y 4.4 de los apéndices 30 y 30A, respectivamente, los Planes actualizados, junto con un Informe sobre el margen de protección de las anotaciones del Plan, se publicaron con las cartas circulares 376 del 15 de abril de 1977, 656 del 30 de mayo de 1986, 881 del 14 de octubre de 1991 y 919 del 24 de noviembre de 1992. Desde entonces, dado el volumen y alcance considerables de las propuestas de modificación/ampliación de los Planes, se interrumpió la publicación de estos datos en letra impresa. No obstante, la información correspondiente se encuentra en disquete y en los servicios de intercambio de información de telecomunicaciones (TIES) de la UIT para sus abonados.

2.6.2. 2 Observaciones generales sobre los datos presentados

Al establecer los Planes del SRS y los enlaces de conexión, las Conferencias de Planificación de 1977 y 1988 tuvieron en cuenta una serie de requisitos generalizados tales como el de los cinco canales de TV por país, la cobertura

nacional, l

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