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Ley 54 de 1977

Congreso

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Detalles

Título
Ley 54 de 1977
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Sociedades
Año
1977

LEY 54 DE 1977

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34940. 26, ENERO, 1978. PAG. 28.

LEY 54 DE 1977

(diciembre 23) Por la cual se modifica y adiciona el régimen del impuesto sobre la renta y complementarios E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la perti nente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1. Derogado.

Artículo 2. Derogado.

Artículo 3º. Para el año gravable de 1977, el reajuste de que trata el artículo 1º. de la Ley 19 de 1976 será del 14% En el mismo porcentaje podrá reajustarse el costo de los activos inmovilizados.

Artículo 4º.En la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable de 1977, el contribuyente podrá tomar como costo de adquisición de l os bienes raíces que constituyan activos fijos, el avalúo catastral vigente en 31 de diciembre de 1976, cuando éste fuere superior al costo reajustado hasta esa fecha o al de adquisición más las adiciones, mejoras y

activos fijos, el avalúo catastral vigente en 31 de diciembre de 1976, cuando éste fuere superior al costo reajustado hasta esa fecha o al de adquisición más las adiciones, mejoras y contribuciones por valorización. Igualme nte podrá tomar como costo reajustado en 31 de diciembre de 1977, el avalúo catastral vigente en esta fecha o la propia estimación del valor del inmueble. La estimación del valor del inmueble, hecha por el contribuyente, deberá serLEY 54 DE 1977

comunicada por éste al I nstituto Geográfico Agustín Codazzi o a las oficinas de catastro, y copia de tal solicitud, con el sello de recibo, se acompañará a la declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1977. La estimación quedará en firme si no hubiere sido modificada por las oficinas de Catastro, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación.

Artículo 5º.En la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable de 1977, el contribuyente podrá tomar como costo de adquisición de las acciones de sociedades anónimas que constituyan activos fijos, el precio de la última transacción efectuada en bolsa antes del 1º. de julio de 1977, cuando éste fuere superior al costo reajustado en 31 de diciembre de 1976.

Artículo 6º. Los rea justes efectuados por las sucesiones ilíquidas, de conformidad con los artículos 4º. y 5º. de esta Ley, en ningún caso modificarán los avalúos de los bienes relictos. No obstante, el cónyuge sobreviviente, los herederos y legatarios, podrán tomar como cost o

artículos 4º. y 5º. de esta Ley, en ningún caso modificarán los avalúos de los bienes relictos. No obstante, el cónyuge sobreviviente, los herederos y legatarios, podrán tomar como cost o de adquisición el valor reajustado por la sucesión ilíquida.

Artículo 7º. Los reajustes contemplados en la presente Ley operan para todos los efectos tributarios en las condiciones establecidas por el parágrafo del artículo 52 y los artículos 53 y 54 del Decreto 2247 de 1974.

Artículo 8. Derogado.

Artículo 9. Derogado.

Artículo 10. Derogado.

Artículo 11. Derogado.LEY 54 DE 1977

Artículo 12.Se aclaran los artículos 2º. del Decreto 1979 y 4o. del Decreto 2053 de 1974, en el sentido de que las empresas industriales y comerciales del Estado, del orden departamental, del municipal o del Distrito Especial de Bogotá, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Artículo 13. Derogado.

Artículo 14. Derogado.

Artículo 15. Derogado.

Artículo 16. Derogado.

Artículo 17. Derogado.

Artículo 18. Derogado.

Artículo 19. Derogado.LEY 54 DE 1977

Artículo 17. Derogado.

Artículo 18. Derogado.

Artículo 19. Derogado.LEY 54 DE 1977

Artículo 20. A partir del año gravable de 1977, la renta de goce consagrada por el artículo 70 del Decreto 2053 de 1974, se estimará en un 5% del avalúo catastral o del co sto del inmueble cuando éste fuere superior, en cuanto exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).

Artículo 21. Derogado.

Artículo 22. Derogado.

Artículo 23. Derogado.

Artículo 24. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977).

El Presidente del honorable Senado,

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.LEY 54 DE 1977

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1977.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1977.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.

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