Ley 56 de 1993
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 56 de 1993
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 1993
LEY 56 DE 1993
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40946. 13, JULIO, 1993. PÁG. 1.
LEY 56 DE 1993
(julio 09) por el cual se desarrollan parcialmente los artículos 272, 299 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones. ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Las Asambleas Departamentales tendrán tres períodos de sesiones ordinarias en el año así:
a) El primer período será, en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección al último del mes de febrero del respectivo año. El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril; b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio; c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto departamental. Parágrafo. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más a voluntad de la respectiva Asamblea. prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto departamental. Parágrafo. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más a voluntad de la respectiva Asamblea. Artículo 2°(Transitorio). Los Contralores Departamentales, elegidos en octubre de 1991, cuyo período constitucional termina el treinta y uno de diciembre de 1994, continuarán en sus cargos hasta tanto se produzca la posesión del elegido en las sesiones ordinarias del mes de enero de 1995. Artículo 3° (Transitorio). Los Diputados de los nuevos departamentos tendrán el mismo régimen de funciones y remuneración que los demás Diputados del país. Artículo 4° La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.LEY 56 DE 1993 El Presidente del honorable Senado de la República, TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1993.