Ley 57 de 1975
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 57 de 1975
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1975
DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34478. 29, ENERO, 1976. PÁG. 137.
LEY 57 DE 1975
(diciembre 31) por la cual se ordena hacer efectivo un aporte, se modifican los artículos 7° y 19 de la Ley 59 de 1967 y 10 y 12 del Decreto 963 de 1972, y se dictan otras disposiciones. | | | --- | | Estado del documento: Derogado. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo primero. Derogado.
Artículo segundo. Derogado. Artículo tercero. Derogado. Artículo cuarto. Derogado. Artículo quinto. Derogado. Artículo sexto. Derogado. Dada en Bogotá, D.E., a ... de ... de mil novecientos setenta y cinco (1975). El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO BALCAZAR MONZON El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada. República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1975. Publíquese y ejcútese. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez Ocampo. El Ministro de Minas y Energía, Jaime García Parra. El Ministro de Obras Públicas, Humberto Salcedo Collante.