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Ley 586 de 2000

Congreso

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Detalles

Título
Ley 586 de 2000
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2000

LEY 586 DE 2000

LEY 586 DE 2000

(junio 28) Por medio de la cual se instituye el día 13 de agosto de cada año como Día de la Libertad de Expresión ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Institúyase el día 13 de agosto de cada año como "Día de la libertad de expresión".

Artículo 2º. Anualmente, el Gobierno Nacional promoverá conjuntamente con las entidades sindicales y sociales vinculadas con los medios de comunicación, actividades alusivas y reivindicatorias del derecho humano a la libertad de expresión, opinión e información. Parágrafo. Anualmente el Ministerio de Educación Nacional agenciará, el día 13 de agosto en las instituciones de educación la programación de foros, conferencias, talleres, charlas, seminarios, etc., relacionados con la libertad de expresión e información.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República,

Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGOLEY 586 DE 2000

La Ministra de Comunicaciones,

Claudia de Francisco Zambrano.

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