Ley 613 DE 2000
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 613 DE 2000
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2000
LEY 613 DE 2000
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44153. 7, SEPTIEMBRE, 2000. PÁG. 1.
LEY 613 DE 2000
(septiembre 04) Por la cual se declara a la disciplina del tejo como deporte nacional y se dictan otras disposiciones ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Declárese la disciplina deportiva del tejo como deporte nacional en todo el territorio. Su divulgación y fomento estará a cargo del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Artículo 2º. Los clubes, las ligas y la Federación de Tejo deberán registrar ante el Instituto Colombiano del Deporte la totalidad de los inscritos en sus registros. Estos tendrán los mismos derechos de los deportistas afiliados en los demás clubes, ligas deportivas, además de lo anterior propenderá por hacer de esta disciplina parte de la imagen de Colombia en el exterior no solo como deporte, sino símbolo cultural y patrimonio de la Nación.
Artículo 3º. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte como máximo organismo
de lo anterior propenderá por hacer de esta disciplina parte de la imagen de Colombia en el exterior no solo como deporte, sino símbolo cultural y patrimonio de la Nación.
Artículo 3º. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte como máximo organismo planificador y rector, fijará los propósitos, estrategias y orientaciones para el desarrollo del tejo; promoverá y regulará la participación del sector privado, asociado o no, en esta disciplina deportiva; dará asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con este deporte.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Mario Uribe Escobar.
El Secretario General del honorable Senado de la República,LEY 613 DE 2000 Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Basilio Villamizar Trujillo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.