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Ley 62 de 1973

Congreso

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Detalles

Título
Ley 62 de 1973
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
1973

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DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34083.17, MAYO,1974. PÁG. 497

ÍNDICE [Mostrar] LEY 62 DE 1973 (diciembre 31) Por la cual se aprueban las "Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos", adoptadas las dos primeras por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y el 21 de noviembre de 1947, respectivamente, y la última abierta a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. 8/2/25, 21:50 LEY 62 DE 1973

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1614741#:~:text=RESOLUCION RELATIVA A LA APROBACION,los Miembros para … 1/33Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, que a la letra dice:

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, que a la letra dice:

CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS.

PRIVlLEGIOS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS.

A. RESOLUCION RELATIVA A LA APROBACION DE LA CONVENCION GENERAL SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS, Y TEXTO DE LA CONVENCION. LA ASAMBLEA GENERAL aprueba el texto de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y lo somete a cada uno de los Miembros para su aprobación.

TRIGESIMAPRIMERA SESION PLENARIA, 13 de febrero de 1946.

CONSIDERANDO que el artículo 1O4 de la Carta de las Naciones Unidas establece que la Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la personalidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines, y

CONSIDERANDO que en el artículo 1O5 de la Carta se establece que la Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de las prerrogativas e inmunidades necesarias para Ia realización de sus fines, y que los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta, gozarán asimismo de prerrogativas e inmunidades necesarias para ejercer con independencia sus funciones en relación con la Organización;

EN CONSECUENCIA, por resolución aprobada el 13 de febrero de 1946, la Asamblea General aprobó la

prerrogativas e inmunidades necesarias para ejercer con independencia sus funciones en relación con la Organización;

EN CONSECUENCIA, por resolución aprobada el 13 de febrero de 1946, la Asamblea General aprobó la siguiente convención y la propone a la adhesión de cada uno de sus Miembros:

ARTICULO I

Personalidad Jurídica.

SECCION 1. Las Naciones Unidas tendrán personalidad jurídica y estarán capacitadas para:

(a) contratar;

(b) Adquirir y disponer de propiedades, inmuebles y muebles;

(c) entablar procedimientos judiciales.

ARTICULO II

Bienes, Fondos y Haberes.

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https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1614741#:~:text=RESOLUCION RELATIVA A LA APROBACION,los Miembros para … 2/33SECCION 2. Las Naciones Unidas, así como sus bienes y haberes en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.

SECCION 3. Los locales de las Naciones Unidas serán inviolables. Los haberes y bienes de las Naciones Unidas, donde quiera que se encuentren y en poder de quién quiera que sea, gozarán de inmunidad contra

allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

SECCION 4. Los archivos de la Organización y, en general todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables donde quiera que se encuentren.

SECCION 5. Sin verse afectadas por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna.

(a) Las Naciones Unidas podrán tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;

(b) Las Naciones Unidas tendrán libertad para transferir sus fondos, oro o divisa corriente de un país a otro o dentro de cualquier país, y para convertir a cualquier otra divisa la divisa corriente que tengan en custodia.

SECCION 6. En el ejercicio de sus derechos conforme a la sección 5 precedente, las Naciones Unidas prestarán la debida atención a toda representación de los Gobiernos de cualquier Miembro hasta donde se considere que dichas representaciones se pueden tomar en cuenta sin detrimento a los intereses de las Naciones Unidas.

SECCION 7. Las Naciones Unidas, así como sus bienes, ingresos y otros haberes, estarán:

(a) exentas de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que las Naciones Unidas no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;

(b) exentas de derecho de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importen o

exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libros de derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país.

(c) exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

SECCION 8. Si bien las Naciones Unidas por regla general no reclamarán exención de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre muebles o inmuebles, que estén incluídos en el precio a pagar, cuando las Naciones Unidas efectúen compras importantes de bienes destinados a uso oficial, sobre los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales derechos o impuesto, los Miembros tomarán las disposiciones administrativas del caso para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o impuesto.

ARTICULO III

Facilidades de Comunicaciones.

SECCION 9. Las Naciones Unidas gozarán, en el territorio de cada uno de sus Miembros, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por el Gobierno de ese Miembro a cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones diplomáticas, en lo que respecta a 8/2/25, 21:50 LEY 62 DE 1973 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1614741#:~:text=RESOLUCION RELATIVA A LA APROBACION,los Miembros para … 3/33prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos,

teléfonos, y otras comunicaciones, como también tarifas de prensa para material de información destinado a la prensa y radio. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales de las Naciones Unidas.

SECCION 1O. Las Naciones Unidas gozarán del derecho de usar claves y de despachar y recibir su correspondencia, ya sea por estafeta o valija, las cuales gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a estafetas y valijas diplomáticas.

ARTICULO IV

Representantes de los Miembros.

SECCION 11. Se acordará a los representantes de los Miembros en los órganos principales y subsidiarios, y a los representantes a las conferencias convocadas por las Naciones Unidas, mientran éstos se encuentren desempeñando sus funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso, las siguientes prerrogativas e inmunidades:

(a) inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal, y respecto a todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas en tanto se encuentren desempeñando sus funciones en dicha capacidad, e inmunidad contra todo procedimiento judicial;

(b)inviolabilidad de todo papel o documento;

(c) el derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta y valija sellada;

(d) exención con respecto a los representantes y sus esposas de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros, y de todo servicio de carácter nacional en el país que visiten o por el cual pasen en el desempeño de sus funciones;

(e) las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal, por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras;

de sus funciones;

(e) las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal, por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras;

(f) las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales acordadas a los enviados diplomáticos, y también:

(g) aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo antedicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar excepción de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos de venta y derechos de consumo.

SECCION 12. A fin de garantizar a los Representantes de los Miembros en los organismos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas, y en las conferencias convocadas por la Organización, la libertad de palabra y la completa independencia en el desempeño de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial, respecto a expresiones ya sean orales o escritas y todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones seguirá siendo acordada a pesar de que las personas afectadas ya no sean representantes de los Miembros.

SECCION 13. Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto depende de la residencia, los períodos en que los representantes de miembros de los organismos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas, y de conferencias convocadas por las Naciones Unidas, permanezcan en un país desempeñando sus funciones no se estimarán para éstos efectos como períodos de residencia.

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conferencias convocadas por las Naciones Unidas, permanezcan en un país desempeñando sus funciones no se estimarán para éstos efectos como períodos de residencia.

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https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1614741#:~:text=RESOLUCION RELATIVA A LA APROBACION,los Miembros para … 4/33SECCION 14. Se concederán privilegios e inmunidades a los representantes de Miembros no en provecho propio sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus fuciones en relación con las Naciones Unidas. Por consiguiente, un Miembro no solo tiene el derecho sino la obligación de renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier caso en que según su propio criterio la inmunidad entorpecería el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue otorgada.

SECCION 15. Las disposiciones de las secciones 11, 12 y 13, no son aplicables con respecto a los representantes y las autoridades del país de que es ciudadano o del cual es o ha sido representante.

SECCION 16. La expresión "representante" empleada en el presente artículo comprende a todos los delegados así como a los delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios.

ARTICULO V

Funcionarios.

SECCION 17. El Secretario General determinará Ias categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo y las del artículo VII. Someterá la lista de estas categorías a la Asamblea General

y después las categorías serán comunicadas a los Gobiernos de todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluídos en estas categorías serán comunicados periódicamente a los Gobiernos de los Miembros.

SECCION 18 . Los funcionarios de la Organización;

(a) estarán inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial;

(b) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización;

(c) estarán inmunes contra todo servicio de carácter nacional;

(d) estarán inmunes, tanto ellos como sus esposas e hijos menores de edad, de toda restricción de inmigración y de registros de extranjeros;

(e) se les acordará, por lo que respecta aI movimiento internacional de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno en cuestión;

(f) se les dará a ellos, y a sus esposas e hijos menores de edad, las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional, de que gozan los agentes diplomáticos;

(g) tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y efectos en el momento en el que ocupen su cargo en el país en cuestión.

SECCION 19. Además de las inmunidades y prerrogativas especificadas en la sección 18, se acordarán al

Secretario General y a todos los Subsecretarios Generales y a sus esposas e hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los enviados diplomáticos de acuerdo con el derecho internacional.

SECCION 2O. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de las 8/2/25, 21:50 LEY 62 DE 1973 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1614741#:~:text=RESOLUCION RELATIVA A LA APROBACION,los Miembros para … 5/33Naciones Unidas. En el caso del Secretario General, el Consejo de Seguridad tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad.

SECCION 21. Las Naciones Unidas cooperarán siempre con las autoridades competentes de los Miembros para facilitar la administración adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de Policía y evitar que ocurran abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en este artículo.

ARTICULO VI

Peritos que formen parte de las Misiones de las Naciones Unidas.

SECCION 22. A los peritos (aparte de los funcionarios comprendidos en el artículo 5) en el desempeño de

misiones de las Naciones Unidas, se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones, durante el período de sus misiones inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con las mismas. En especial, gozará de:

(a) inmunidad contra arresto y detención contra el embargo de su equipaje personal;

(b) inmunidad contra toda acción judicial respecto a palabras habladas o escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad contra toda acción judicial continuará aunque las personas interesadas hayan cesado ya de trabajar en misiones para las Naciones Unidas;

(c) inviolabilidad de todo papel y documento;

(d) para los fines de comunicarse con las Naciones Unidas, el derecho a usar claves y de recibir papeles o correspondencia por estafeta o en valijas selladas;

(e) en lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, las mismas facilidades que se dispensan a los representantes de Gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;

(f) las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que las que se dispensan a los enviados diplomáticos.

SECCION 23. Las prerrogativas e inmunidades se conceden a los peritos en beneficio de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier perito, en cualquier caso en que a su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas.

ARTICULO VII

Pases de las Naciones Unidas.

SECCION 24 Las Naciones Unidas pueden dar pasaportes internacionales a sus funcionarios. Estos

ARTICULO VII

Pases de las Naciones Unidas.

SECCION 24 Las Naciones Unidas pueden dar pasaportes internacionales a sus funcionarios. Estos pasaportes internacionales serán reconocidos y aceptados como documentos de viaje válidos por las autoridades de los Miembros, tomando en cuenta las disposiciones de la sección 25.

SECCION 25. Las solicitudes de visas (cuando sean necesarias) de los tenedores de pases, cuando vayan acompañadas de un certificado comprobando que los funcionarios viajan por cuenta de las Naciones Unidas, serán atendidas lo más rápidamente posible. Además, se otorgarán a esas personas, facilidades para viajar rápidamente.

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https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1614741#:~:text=RESOLUCION RELATIVA A LA APROBACION,los Miembros para … 6/33SECCION 26. Facilidades similares a las que se especifican en la sección 25, se otorgarán a los peritos y otras personas que, aunque no tengan un pase de las Naciones Unidas, posean un certificado de que viajan en misión de las Naciones Unidas.

SECCION 27. El Secretario General, Subsecretarios Generales y Directores que viajen con pases de las Naciones Unidas y en misiones de las Naciones Unidas, gozarán de las mismas facilidades que se otorgan a los enviados diplomáticos.

SECCION 28. Las disposiciones de este artículo podrán aplicarse a los funcionarios de rango análogo de organismos especializados, si los convenios sobre vinculación concluídos de acuerdo con el artículo 63 de la Carta, así lo disponen.

ARTICULO VIII

Solución de disputas.

organismos especializados, si los convenios sobre vinculación concluídos de acuerdo con el artículo 63 de la Carta, así lo disponen.

ARTICULO VIII

Solución de disputas.

SECCION 29. Las Naciones Unidas tomarán las medidas adecuadas para la solución de:

(a) disputas originadas por contratos u otras disputas de derecho privado en las que sean parte las Naciones Unidas;

(b) disputas en que esté implicado un funcionario de las Naciones Unidas, que por razón de su cargo oficial disfruta de inmunidad, si el Secretario General no ha renunciado a tal inmunidad.

SECCION 3O. Todas las diferencias que surjan de la interpretación o aplicación de la presente Convención, serán referidas a la Corte Internacional de Justicia, a menos que en un caso determinado, las partes convengan en recurrir a otra vía de solución. Si surge una diferencia de opinión entre las Naciones Unidas por una parte, y un Miembro por la otra, se solicitará una opinión consultiva sobre cualquier cuestión legal conexa, de acuerdo con el artículo 96 de la Carta y el artículo 65 del Estatuto de la Corte. La opinión que dé la Corte será aceptada por las partes como decisiva.

ARTICULO FINAL

SECCION 31. La presente Convención será sometida para su adhesión, a todos los Miembros de las Naciones Unidas.

SECCION 32. La adhesión se efectuará depositando un instrumento con el Secretario General de las Naciones Unidas y la Convención entrará en vigor, con respecto a cada Miembro, en la fecha en que se haya depositado el instrumento de adhesión.

SECCION 33. El Secretario General informará a todos los Miembros de las Naciones Unidas del depósito de cada instrumento de adhesión.

el instrumento de adhesión.

SECCION 33. El Secretario General informará a todos los Miembros de las Naciones Unidas del depósito de cada instrumento de adhesión.

SECCION 34. Queda entendido que cuando se deposite un instrumento de adhesión en nombre de un Miembro, el Miembro estará en condiciones de aplicar las disposiciones de esta convención de acuerdo con su propia legislación.

SECCION 35. La presente convención continuará en vigor entre las Naciones Unidas y todos los Miembros que hayan depositado los instrumentos de adhesión durante el tiempo que el Miembro continúe siendo Miembro de las Naciones Unidas, o hasta que la Asamblea General apruebe una convención general revisada y dicho miembro forme parte de esta nueva Convención.

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https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1614741#:~:text=RESOLUCION RELATIVA A LA APROBACION,los Miembros para … 7/33SECCION 36. El Secretario General podrá concluir con cualquier Miembro o Miembros, acuerdos suplementarios para ajustar en lo que respecta a tal Miembro o Miembros, las disposiciones de esta Convención. Estos acuerdos suplementarios estarán en cada caso sujetos a la aprobación de la Asamblea General.

Certifico que el texto precedente es copia fiel en español del texto de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946.

Por el Secretario General:

El Asesor Jurídico

Firmado: C. A. Stavropoulos.

Organización de las Naciones Unidas, Nueva York.

El 3 de mayo de 1968.

Por el Secretario General:

El Asesor Jurídico

Firmado: C. A. Stavropoulos.

Organización de las Naciones Unidas, Nueva York.

El 3 de mayo de 1968.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., octubre de 1968.

Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo), CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.),Alfonso López Michelsen».

ES FIEL COPIA del texto español certificado de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(Fdo.),Jorge Sánchez Camacho.

Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Bogotá, D.E., julio de 1971.

Artículo segundo. Apruébase la "Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, que a la letra dice:

CONVENCION SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS

ESPECIALIZADOS.

(Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947).

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ESPECIALIZADOS.

(Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947).

8/2/25, 21:50 LEY 62 DE 1973

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1614741#:~:text=RESOLUCION RELATIVA A LA APROBACION,los Miembros para … 8/33CONSIDERANDO que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 13 de febrero de 1946 una resolución tendiente a la unificación, en la medida de lo posible, de los privilegios e inmunidades de que disfrutan las Naciones Unidas y los diversos organismos especializados; y

CONSIDERANDO que se han efectuado consultas entre las Naciones Unidas y los organismos especializados sobre la aplicación de dicha resolución;

En CONSECUENCIA, por la Resolución 179 (II) de 21 de noviembre de 1947, la Asamblea General ha aprobado la siguiente Convención, que se somete a la aceptación de los organismos especializados y a la adhesión de cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas, así como de todo otro Estado Miembro de uno o varios de los organismos especializados.

ARTICULO I

Definiciones y Alcances.

Definición y Alcance.

Sección 1.

En la presente Convención:

  1. Las palabras "cláusulas tipo" se refieren a las disposiciones de los artículos II a IX.
  1. Las palabras "organismos especializados" se refieren a:

a) La Organización Internacional del Trabajo;

b) La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

c) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

a) La Organización Internacional del Trabajo;

b) La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

c) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

d) La Organización de la Aviación Civil Internacional;

e) El Fondo Monetario Internacional;

f) El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;

g) La Organización Mundial de la Salud;

h) La Unión Postal Universal;

  1. La Unión Internacional de Telecomunicaciones, y a

j) Cualquier otro organismo vinculado a las Naciones conforme a los artículos 57 y 63 de la Carta.

  1. La palabra "Convención", en relación con determinado organismo especializado, se refiere a las cláusulas tipo, modificadas por el texto definitivo (o revisado) del anexo comunicado por tal organismo, de conformidad con las secciones 36 y 38.
  1. A los efectos del artículo III, los términos "bienes y haberes" se aplican igualmente a los bienes y fondos administrados por un organismo especializado en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales. 8/2/25, 21:50 LEY 62 DE 1973

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1614741#:~:text=RESOLUCION RELATIVA A LA APROBACION,los Miembros para … 9/33v) A los efectos de los artículos V y VII, se considerará que la expresión "representante de los Miembros" comprende a todos los representantes, representantes suplentes, consejeros, asesores técnicos y secretarios de las delegaciones.

  1. En las secciones 13, 14, 15 y 25, la expresión "reuniones convocadas por un organismo especializado" se

comprende a todos los representantes, representantes suplentes, consejeros, asesores técnicos y secretarios de las delegaciones.

  1. En las secciones 13, 14, 15 y 25, la expresión "reuniones convocadas por un organismo especializado" se refiere a las reuniones 1) de su asamblea o consejo directivo (sea cual fuere el término empleado para designarlos), 2) de toda comisión prevista en su constitución, 3) de toda conferencia internacional convocada por el organismo especializado, y 4) de toda comisión de cualquiera de los mencionados órganos.
  1. El término "director general", designa al funcionario principal del organismo especializado, sea su título el de "Director General" o cualquier otro.

Sección 2.

Todo Estado parte en la presente Convención con respecto a cualquier organismo especializado al cual la presente Convención resulte aplicable de conformidad con la sección 37, otorgará, tanto a dichos organismos como en relación con él, los privilegios e inmunidades enunciados en las cláusulas tipo, en las condiciones especificadas en ellas, sin perjuicio de toda modificación a dichas cláusulas que figure en las disposiciones del texto definitivo (o revisado) del anexo relativo a tal organismo, debidamente comunicado conforme a Ias secciones 36 y 38.

ARTICULO II

Personalidad Jurídica.

Sección 3.

Los organismos especializados tendrán personalidad jurídica, tendrán capacidad para a) contratar, b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos y c) actuar en justicia.

ARTICULO III

Bienes, Fondos y Haberes.

Sección 4.

Los organismos especializados, sus bienes y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y

ARTICULO III

Bienes, Fondos y Haberes.

Sección 4.

Los organismos especializados, sus bienes y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular hayan renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a ninguna medida ejecutoria .

Sección 5.

Los locales de los organismos especializados serán inviolables. Los bienes y haberes de los organismos especializados, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de ingerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

Sección 6.

8/2/25, 21:50 LEY 62 DE 1973

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1614741#:~:text=RESOLUCION RELATIVA A LA APROBACION,los Miembros para… 10/33Los archivos de los organismos especializados y, en general, todos los documentos que les pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

Sección 7.

Sin hallarse sometidos a fiscalizaciones, reglamentos o moratorias de ninguna clase,

a) Ios organismos especializados podrán tener fondos, oro o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda;

b) Ios organismos especializados podrán transferir libremente sus fondos, oro o divisas de un país a otro, de un

a) Ios organismos especializados podrán tener fondos, oro o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda;

b) Ios organismos especializados podrán transferir libremente sus fondos, oro o divisas de un país a otro, de un lugar a otro dentro de cualquier país, y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tengan en su poder.

Sección 8.

En el ejercicio de los derechos que le son conferidos en virtud de la sección 7 precedente, cada uno de los organismos especializados prestará la debida atención a toda representación formulada por el gobierno de cualquier Estado parte en la presente Convención, en la medida en que estime posible dar curso a dichas representaciones sin detrimento de sus propios intereses.

Sección 9.

Los organismos especializados, sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos:

a) de todo impuesto directo, entendiéndose, sin embargo, que los organismos especializados no reclamarán

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