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Ley 63 de 1959

Congreso

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Detalles

Título
Ley 63 de 1959
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Sociedades
Año
1959

LEY 63 DE 1959

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 30067. 7, OCTUBRE, 1959. PÁG. 1.

LEY 63 DE 1959

(octubre 02) Por la cual la Nación se asocia a la celebración del XIV Congreso Nacional de Sociedades de Mejoras Públicas, se da un auxilio, y se da una autorización E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia complacida a la celebración del XIV Congreso Nacional de Sociedades de Mejoras Públicas, que se reunirá en la ciudad de Armenia, del Departamento de Caldas, el próximo 14 de octub re del corriente año, septuagésimo aniversario de la fundación de dicha ciudad. Artículo 2º. Con destino a los gastos que ocasionará la organización y reunión del Congreso Nacional de Mejoras Públicas, a que se refiere el artículo anterior, auxiliase a la Sociedad de Mejoras Públicas, de la ciudad de Armenia, con la cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente. Artículo 3º. Para dar cumplimiento a la presente Ley, autorizase el Gobierno para que Mejoras Públicas, de la ciudad de Armenia, con la cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente. Artículo 3º. Para dar cumplimiento a la presente Ley, autorizase el Gobierno para que inmediatamente después de sancionada y con el fin de que su efectividad sea oportuna, abra los créditos necesarios o haga los traslados indispensables en el Presupuesto de Gastos de la cursante vigencia fiscal. Artículo 4º. La Sociedad de Mejoras Públicas de Armenia, Caldas, rendirá cue ntas a la Contraloría General de la República, y ésta supervigilará la inversión del auxilio que por la presente Ley se decreta. Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.LEY 63 DE 1959 Dada en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1959. El Presidente del Senado,

JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO

El Presidente de la Cámara,

MARIO LATORRE RUEDA

El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado República de Colombia. - Gobierno Nacional Bogotá, D. E., dos de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve. Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

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